Diario Oficial de la República del Uruguay del 29 de agosto de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.002 - agosto 29 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 23 y 24 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 261/022
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley
16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de diseño, construcción,
rehabilitación y mantenimiento de la Ruta Nº 5 en los tramos que se
determinan, a ejecutarse a través de contratos denominados CREMAF.
(3.659*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 23 de Agosto de 2022
VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.637, de 28 de
setiembre de 1984, la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y el Decreto
Nº 45/013, de 6 de febrero de 2013, en la redacción dada por el Decreto
Nº 49/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: I) que el Decreto-Ley Nº 15.637, de 28 de setiembre
de 1984, regula el régimen vinculado con las Concesiones de Obra
Pública, accediendo los proyectos comprendidos en la referida
actividad a los benecios scales previstos en la Ley Nº 16.906, de
7 de enero de 1998, que declara de interés nacional la promoción y
protección de las inversiones en el territorio nacional;
II) que en el marco de dichas normas, así como del Convenio y
Contratación Directa suscrito el 5 de octubre de 2001 por el Ministerio
del Transporte de Obras Públicas y la Corporación Nacional para
el Desarrollo y del Contrato de Cesión celebrado el 18 de febrero
de 2003, entre la Corporación Nacional para el Desarrollo y la
Corporación Vial del Uruguay S.A., se efectuaron convocatorias a
Licitaciones Públicas para el diseño, construcción, rehabilitación,
mantenimiento y nanciamiento de la infraestructura vial dentro
de la faja del dominio púbico, a ejecutarse a través de contratos
denominados CREMAF;
III) que el Decreto Nº 45/013, de 6 de febrero de 2013, en la redacción
dada por el Decreto Nº 49/022, de 31 de enero de 2022, establece que los
contratos de diseño del proyecto ejecutivo, construcción, rehabilitación,
mantenimiento y nanciamiento de la infraestructura vial dentro de la
faja del dominio púbico, denominados CREMAF, podrán acceder a los
benecios scales de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, siempre
que se cuente con el asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación
(COMAP) y que se hayan previsto en el Pliego de Condiciones;
IV) que los Pliegos de Condiciones correspondientes a los
proyectos de diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y
nanciamiento de la infraestructura de la Ruta 5 en sus tres tramos
de la progresiva 69K000 a 182K700 y de infraestructura de la Ruta
9 en su único tramo de la progresiva 105K650 a 210K000, contienen
previsiones de benecios tributarios;
CONSIDERANDO: la importancia que dichos proyectos tienen
para el mejoramiento del sistema vial, resulta conveniente otorgarles
aquellos benecios tributarios que coadyuven a su realización;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a las facultades
otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de
1998 y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de
Aplicación (COMAP);
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad
de diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Ruta
Nº 5 en sus tres tramos de la progresiva 69K000 a 182K700, así como
de la Ruta 9 en su único tramo de la progresiva 105K650 a 210K000, a
ejecutarse a través de contratos denominados CREMAF.
2
ARTÍCULO 2º.- Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo,
del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de
Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo
tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo
el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas
y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida,
importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad
mencionada en el artículo 1º, siempre que hayan sido declarados no
competitivos con la industria nacional.
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ARTÍCULO 3º.- Otórgase a las empresas que desarrollen la
actividad mencionada en el artículo 1º, un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas,
materiales y servicios destinados a integrar el costo de la inversión
promovida. Dicho crédito será materializado mediante certicados
de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las
condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
Se consideran comprendidos dentro de los servicios a que reere
el inciso anterior, los nancieros, de garantías, de seguros, así como
estudios necesarios para la determinación de la viabilidad del proyecto.
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ARTÍCULO 4º.- Exonérase a las empresas que desarrollen la
actividad mencionada en el artículo 1º de Impuesto al Patrimonio, por
los bienes intangibles y del activo jo destinados a la actividad que se
declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los
bienes objeto de la exoneración se considerarán activos gravados a los
efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del
patrimonio gravado.
5
ARTÍCULO 5º.- Las empresas titulares de las actividades
promovidas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación
(COMAP) creada por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero
de 1998, un detalle de las inversiones a efectos de establecer los bienes
y servicios comprendidos en los benecios dispuestos en el presente
Decreto. Para efectuar la recomendación a que reere el artículo 12 de la
Ley 16.906, la Comisión de Aplicación (COMAP) deberá contar con un
informe por parte del Ministerio u organismo competente, respecto a si
las inversiones se adecuan al proyecto a ser promovido, la vericación
de su monto y del plazo estimado en el cual se ejecutarán las mismas.
6
ARTÍCULO 6º.- Una vez presentado el proyecto de inversión
los beneciarios deberán presentar ante la Comisión de Aplicación
(COMAP), dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio
económico, incluido el de presentación del proyecto, la declaración
jurada de impuestos, sus estados contables con informe del profesional
habilitado según corresponda y un documento en el que conste el
cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justican
el otorgamiento de los benecios.
7
ARTÍCULO 7º.- A efectos de la aplicación de la exoneración de los

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