Diario Oficial de la República del Uruguay del 1 de Septiembre de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.005 - setiembre 1° de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 29 y 30 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
1
Resolución S/n
Déjase sin efecto la Ordenanza Ministerial 1.210 de fecha 20 de agosto
de 2021, y dispónese que las compañías elaboradoras y/o importadoras
de productos de tabaco deben gurar inscriptas en la plataforma VUCE.
(3.750*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 24 de Enero de 2022
VISTO: la Ordenanza Ministerial Nº 1210, de 20 de agosto de 2021
y el Decreto 284/008, de 9 de junio de 2008;
RESULTANDO: I) que por la citada Ordenanza se dispuso que el
trámite de inscripción de las compañías elaboradoras o importadoras
de productos de tabaco, referido en el artículo 2 del Decreto 284/008,
de 9 de junio de 2008 se realizará a través de la plataforma VUCE, a
partir del 1 de setiembre de 2021;
II) que el Departamento Notarial de la División Servicios Jurídicos
ha propuesto un ajuste en la citada Ordenanza;
III) que la propuesta fue aceptada por el Programa Nacional para
el Control de Tabaco;
CONSIDERANDO: I) que se hace necesario, en el marco de la
modernización del Estado, la agilización de trámites a los efectos
de brindar facilidades a la ciudadanía a través de las TICs para la
realización de los mismos, lo que permitirá entre otros aspectos
positivos simplicar los procesos, acceder al historial del trámite en
cualquier momento, brindar transparencia y acceder a la información
en tiempo real, no duplicar trámites, logrando una mejor coordinación
entre los diferentes organismos públicos, para una intervención más
ecaz y eciente en el cumplimiento de sus cometidos;
II) que la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) es un
instrumento de facilitación del comercio que permite realizar de forma
electrónica y desde un único punto de entrada todos los trámites
vinculados a las operaciones de importación, exportación y tránsito;
III) que el desarrollo de una VUCE implica una sustancial
modicación de los procesos de comercio exterior donde interviene
el Estado para que sean más simples y ecientes, sin menoscabar
los controles y seguridad y sin alterar la concepción funcional de los
organismos intervinientes.
IV) que al día de la fecha se realizan otros trámites de solicitud de
registro de distintas Divisiones de esta Secretaría de Estado a través
de VUCE, lo que ha permitido optimizar los procesos;
V) que se entiende pertinente realizar la inscripción a que reeren
los artículos 2 y 3 del Decreto Nº 284/008, de 9 de junio de 2008, a través
de la mencionada plataforma:
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la
Ley Nº 18.256, de 6 de marzo de 2008, artículo 378 de la Ley Nº 19.149,
de 24 de octubre de 2013, Decreto Nº 284/008, de 9 de junio de 2008,
Decreto Nº 534/009, de 23 de noviembre de 2009, Decreto Nº 87/021, de
3 de marzo de 2021 y demás normativa concordante y complementaria;
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Déjase sin efecto la Ordenanza Ministerial Nº 1210, de 20 de
agosto de 2021.
2
2º.- Dispónese que las compañías elaboradoras y/o importadoras de
productos de tabaco referidas en el artículo 2 del Decreto Nº 284/008,
de 9 de junio de 2008 deben gurar inscriptas en la plataforma VUCE,
disponible a partir del 14 de setiembre de 2021.
3
3º.- Los representantes legales de las empresas referidas en el
numeral anterior deben iniciar el trámite en la plataforma VUECE
ingresando la documentaición e información requerida.
4
4º.- Dicha inscripción tiene una vigencia de 2 años.
5
5º.- Unas vez obtenida la inscripción la empresa debe homologar
cada uno de los productos de tabaco que elabora o importa
declarados en la inscripción, conforme lo dispuesto en el artículo 3
del Decreto referido, a través de la plataforma VUECE, ingresando la
documentación e información requerida.
6
6º.- Las compañías elaboradoras o importadoras de dispositivos
electrónicos para la administración de nicotina que emplean una
tecnología de tabaco calentado, además de cumplir con la inscripción de
la empresa, deben presentar un ejemplar de muestra ante el Programa
Nacional para el Control de Tabaco a los efectos de homologación.
7
7º.- El Programa Nacional de Control de Tabaco puede realizar
observaciones, rechazar o aprobar la inscripción u homologación
de producto a través de la plataforma VUCE, pudiendo asimismo
solicitar asesoramiento al Departamento Notarial de la División de
Servicios Jurídicos.
8
8º.- Tomen nota la Dirección General de la Salud, el Programa
Nacional de Control de Tabaco y la División de Servicios Jurídicos.
Publíquese en la página web institucional y en el Diario Ocial.
Cumplido archívese
Ord. Nº /07
Ref. Nº 001-3-3953-2021
DANIEL SALINAS.

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