Diario Oficial de la República del Uruguay del 21 de Septiembre de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.019 - setiembre 21 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 16 y 19 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Decreto 289/022
Atribúyese jurisdicción consular sobre todo el territorio de la República
de Polonia a la Embajada de la República en la República de Finlandia.
(3.900*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 15 de Setiembre 2022
VISTO: la necesidad de ajustar jurisdicciones consulares ante los
recientes cierres de Ocinas Consulares de la República realizados en
el marco de la racionalización y reducción del gasto público;
RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 332/014 del 14 de noviembre
de 2014 se aprobó la distribución de jurisdicciones consulares
estipulando que la Embajada de la República en la República de
Polonia ejercería la jurisdicción consular sobre la República de Polonia;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo del día 2 de marzo
de 2021, se dispuso la clausura de la Embajada de la República en la
República de Polonia a partir del 31 de enero de 2021;
CONSIDERANDO: I) que ante la clausura mencionada en el
Resultando II) resulta oportuno establecer que la Embajada de la
República en la República de Finlandia tendrá jurisdicción consular
sobre la República de Polonia;
II) que por Notas Verbales Nº U16/21 del 07 de junio de 2021 y
U20/22 del 28 de julio de 2022 la Embajada de la República de Polonia
en Buenos Aires, República Argentina, expresó la conformidad del
Gobierno de ese país para que la Embajada de la República en la
República de Finlandia ejerza jurisdicción consular sobre el territorio
de la República de Polonia;
III) que el cambio antes mencionado contribuirá a brindar una
mayor y más eciente asistencia a los compatriotas residentes en el
territorio de la República de Polonia;
ATENTO: a lo antes expuesto, a lo establecido en el artículo 4º de
la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de
abril de 1963, y a lo informado por la Dirección de Asuntos Consulares
del Ministerio de Relaciones Exteriores;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Atribúyese jurisdicción consular sobre todo el
territorio de la República de Polonia a la Embajada de la República
en la República de Finlandia, sin perjuicio de la jurisdicción consular
que ejerza sobre otros territorios de conformidad con el Decreto Nº
332/014 del 14 de noviembre de 2014 y restante normativa vigente.
2
Artículo 2º.- La Embajada de la República en la República de
Finlandia tendrá bajo su dependencia jerárquica y administrativa a
los Consulados de Distrito existentes o a crearse dentro del territorio
de la República de Polonia.
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Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; FRANCISCO BUSTILLO.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
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Decreto 286/022
Fíjase a partir del 1º de setiembre de 2022 el nuevo importe de la
prestación pecuniaria que nancia el Fondo de Financiamiento y
Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL).
(3.895*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 9 de Setiembre de 2022
VISTO: el artículo 7º de la Ley Nº 18.100, de 23 de febrero de 2007,
en la redacción dada por el artículo 4º de la Ley Nº 19.336, de 14 de
agosto de 2015;
RESULTANDO: I) que el referido artículo establece que el reajuste
de la prestación pecuniaria se realizará semestralmente en función de
la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del
último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se
establece la nueva jación, y el utilizado en la determinación del valor
vigente, no pudiendo superar el valor resultante el 3,5% (tres con cinco
por ciento) del precio promedio de la leche al productor determinado
por la Ocina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
II) que el artículo 1º del Decreto Nº 73/022, de 28 de febrero de 2022,
ja el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1º de marzo de 2022
en $ 0,338 (trescientos treinta y ocho milésimos de pesos uruguayos);
III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de
enero de 2022, último día hábil de dicho mes, se situó en $ 44,154 (pesos
uruguayos cuarenta y cuatro con ciento cincuenta y cuatro milésimos)
por dólar, y la cotización del dólar interbancario comprador del 29
de julio de 2022 se situó en $ 40,934 (pesos uruguayos cuarenta con
novecientos treinta y cuatro milésimos) por dólar;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización
del valor del monto de la retención mencionada a partir del 1º de
setiembre de 2022;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase a partir del 1º de setiembre de 2022 la
prestación pecuniaria que nancia el Fondo de Financiamiento y
Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,313
(trescientos trece milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.
2
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
del 1º de setiembre de 2022.
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4Documentos Nº 31.019 - setiembre 21 de 2022 | DiarioOficial
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; AZUCENA
ARBELECHE; OMAR PAGANINI.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
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Resolución 2.080/022
Dispónese el cese en la función de Adjunto a la Dirección del CEREMOS
del Dr. Juan Carlos Flores Cornelli, y desígnaselo en la función de Sub
Director del citado Centro.
(3.893)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 10 de Agosto de 2022
Visto: que se encuentra acéfala la función de Subdirector de la
Unidad Ejecutora 103 - Centro de Rehabilitación Médico Ocupacional
Sicosocial (CEREMOS);
Resultando: I) que se propone para cumplir la función al Dr. Juan
Carlos Flores Cornelli (C.I. 3.006.268-0), quien posee el perl adecuado
para desempeñar la tarea;
II) que el Dr. Flores actualmente cumple la función de Adjunto a
la Dirección del CEREMOS, en virtud de lo dispuesto por Resolución
del Directorio Nº 1938/2021 de fecha 10/06/2021;
Considerando: que corresponde cesar al Dr. Flores en la función
de Adjunto y designarlo como Subdirector de la mencionada Unidad
Ejecutora;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
18.161 del 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Cese en la función de Adjunto a la Dirección del CEREMOS al
Dr. Juan Carlos Flores Cornelli (C.I. 3.006.268-0).
2º) Desígnase en la función de Subdirector del Centro de
Rehabilitación Médico Ocupacional Sicosocial - CEREMOS (U.E. 103),
al Dr. Juan Carlos Flores, Téc. III Médico, Presupuestado, Escalafón A,
Grado 8, Correlativo 1496, perteneciente a la U.E. 103.
3º) Inclúyase al Dr. Flores en la Escala Salarial por la nueva función
asignada.
4º) Establécese que el referido funcionario deberá presentar la
Declaración de conicto de Interés ante la Unidad de Transparencia
de A.S.S.E. Asimismo la Declaración Jurada de Bienes e Ingresos
correspondiente ante la JUTEP (Capitulo 5º de la Ley Nº 17.060).
El incumplimiento será considerado falta grave y podrá acarrear el
descuento de hasta el 50% de sus ingresos.
5º) Notifíquese. Comuníquese a la Unidad Ejecutora 103 a n de
tomar conocimiento, a la Dirección Gestión de Remuneraciones y a
la División Sueldos. Tomen nota las Gerencias General, Asistencial,
Administrativa y de Recursos Humanos, Dirección de Auditoría
Delegada, Dirección de Salud Mental, Unidad de Transparencia,
Dirección de Comunicaciones y División Gestión de Información de
RR.HH.
Res.: 2080/2022
sr
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CANELONES
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Resolución 6.112/021
Promúlgase la Resolución 0438/021, de fecha 21 de setiembre de 2021
dictada por el Órgano Legislativo Departamental, para recategorizar el
padrón rural 37711 a suburbano, subcategoría logístico industrial.
(3.892*R)
INTENDENCIA DE CANELONES
Resolución Expediente Fecha
Nº 21/06112 2021-81-1010-01559 22/10/2021
VISTO: que la Intendencia de Canelones por Resolución 21/03832
con fecha 09/07/2021 solicitó anuencia a la Junta Departamental para
proceder al cambio de categoría del padrón rural 37711 a suburbano,
subcategoría logístico industrial según lo dispuesto en el art. 29 Decreto
20/11 Directrices Departamentales debido a su preexistencia;
RESULTANDO: que el Órgano Legislativo dictó Resolución
0438/021 de fecha 21/09/2021;
CONSIDERANDO: que se hace necesario dictar acto resolutivo a
los efectos de otorgar el cúmplase de la resolución citada anteriormente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACION
EL INTENDENTE DE CANELONES
RESUELVE:
1.- OTORGAR el cúmplase a la Resolución 0438/021 del
21/9/2021 dictada por el Órgano legislativo Departamental, para
recategorizar el padrón rural 37711 a suburbano, subcategoría
logístico industrial.
2.- ENCOMENDAR a la Dirección de Planicación la comunicación
al MVOT y a la Secretaría de Comunicaciones la publicación en el
Diario Ocial.
3.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS Y ACUERDOS,
incorpórese al Registro de Resoluciones, comuníquese a la Dirección
de Planicación, Dirección General de Gestión Territorial, Agencia
de promoción a la Inversión, Agencia Rural y siga a la Dirección de
Planicación para continuar el trámite.-
Resolución aprobada en Acta 21/00515 el 22/10/2021
Firmado electrónicamente por Yamandu Orsi
Firmado electrónicamente por Francisco Legnani
Firmado electrónicamente por Sergio Asheld
Firmado electrónicamente por Paola Florio
R.0438/021 Nº Sesión: 0019/021
Nº Expediente: 2021-204-81-00077 Nº de Acta: L49-P2-07
Nº Asunto: 35 Fecha del Acta: 21/09/2021
Canelones, 21 de setiembre de 2021
VISTO: los presentes obrados radicados en expediente 2021-81-
1010-01559 remitidos por la Intendencia de Canelones solicitando
anuencia para otorgar categoría suburbana, subcategoría logístico
industrial al padrón rural 37711 otorgándole las afectaciones
urbanísticas previstas para esa subcategoría, según lo dispuesto en el
Decreto Nº14/2018 Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Sostenible para las Microrregiones 6 y 8 (Plan Local M6, M8).
5
Documen tos
Nº 31.019 - setiembre 21 de 2022
DiarioOficial |
RESULTANDO: I) que tal lo informado por la Dirección de
Planicación en actuación 1 del mencionado expediente, el citado
padrón se encuentra categorizado como rural productivo según el
Plan Local M6, M8 Decreto Nº14/2018;
II) que según lo informado por la Dirección de Gestión Territorial
en expediente 2018-81-1360-00873 en el padrón se encuentra instalada
la empresa TRUNVEL SA dedicada a la elaboración de bebidas, aguas
y fraccionamiento de alimentos secos no perecederos, contando con
antecedentes con fecha anterior a la vigencia de la Ley Nº18308;
III) que según informa la Dirección de Planicación Territorial, las
directrices departamentales habilitan la recategorización de padrones
a los efectos de adecuar la categoría al uso que presentaban con
anterioridad a la Ley Nº18308 (Art. 29 Decreto Nº20/11 Directrices
Departamentales) y que dado el uso del padrón correspondería la
recategorización a suburbano industrial y logístico.
CONSIDERANDO: que este Cuerpo entiende pertinente conceder
la anuencia solicitada.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 19, numeral 12 de la Ley
Orgánica Municipal Nº 9515, la Junta Departamental
RESUELVE:
1. Conceder anuencia a la Intendencia de Canelones para otorgar
categoría suburbana, subcategoría logístico industrial al padrón
rural 37711 otorgándole las afectaciones urbanísticas previstas para
esa subcategoría, según lo dispuesto en el Decreto Nº14/2018 Plan
Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible para las
Microrregiones 6 y 8 (Plan Local M6, M8).
2. Insertar en el Registro Departamental de Decretos y Resoluciones.
/r.b
Firmado electronicamente por Director General Hugo Recagno
el 27/09/2021 13:56:29.
Firmado electronicamente por Secretario General Miguel
Sanguinei el 27/09/2021 14:11:28.
Firmado electronicamente por Presidente Carlos Grille el
27/09/2021 16:48:49.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
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Noticación 16/022
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo
que correspondería la aplicación de una multa.
(3.870)
El Director General de Tránsito y Transporte de la Intendencia de Canelones notica a los titulares/usuarios de los vehículos cuya matrícula
se detalla en planilla adjunta, que la Intendencia de Canelones, constató contravención del artículo 13.3 (exceso de velocidad), por lo que
corresponde aplicar multa. Se dispone la presente noticación conriendo vista de estas actuaciones a los titulares de los vehículos relacionados,
conforme lo establece la normativa vigente. Por consultas y/o reclamos dirigirse a la página web hps://www.imcanelones.gub.uy
Matrícula Fecha y Hora Intersección Intervenido Artículo Valor
en UR
AAA6819 02/07/2022 14:32 AV GIANNATTASIO y AV CENTRAL IDC 7975007426 ART. 13,3: Exceso de velocidad más de 20 km/h 10
AAA6948 01/07/2022 14:02 RAMBLA G. SEREGNI y MARQUEZ CASTRO IDC 1324521335 ART. 13,3: Exceso de velocidad más de 20 km/h 10
AAB3335 02/07/2022 13:00 RAMBLA G. SEREGNI y MARQUEZ CASTRO IDC 1663000763 ART. 13,3: Exceso de velocidad más de 20 km/h 10
AAB5284 03/07/2022 14:55 RAMBLA G. SEREGNI y MARQUEZ CASTRO IDC 1663000825 ART. 13,3: Exceso de velocidad hasta 20 km/h 3
AAC4242 04/07/2022 11:30 AV GIANNATTASIO y AV CENTRAL IDC 1324521574 ART. 13,3: Exceso de velocidad más de 20 km/h 10
AAC5838 06/07/2022 07:03 RAMBLA G. SEREGNI y MARQUEZ CASTRO IDC 1324521830 ART. 13,3: Exceso de velocidad más de 20 km/h 10
AAC5838 06/07/2022 09:35 RAMBLA G. SEREGNI y MARQUEZ CASTRO IDC 1324521849 ART. 13,3: Exceso de velocidad hasta 20 km/h 3
AAE2445 03/07/2022 05:26 AV GIANNATTASIO y REP DOMINICANA IDC 1324521480 ART. 13,3: Exceso de velocidad más de 20 km/h 10
AAE3138 03/07/2022 13:05 AV GIANNATTASIO y AV CENTRAL IDC 7975007494 ART. 13,3: Exceso de velocidad más de 20 km/h 10
AAF2841 02/07/2022 16:47 RAMBLA G. SEREGNI y MARQUEZ CASTRO IDC 1663000784 ART. 13,3: Exceso de velocidad más de 20 km/h 10
AAF8949 05/07/2022 01:46 AV GIANNATTASIO y AV CENTRAL IDC 1324521675 ART. 13,3: Exceso de velocidad más de 20 km/h 10
AAG2342 05/07/2022 08:45 AV GIANNATTASIO y REP DOMINICANA IDC 1324521691 ART. 13,3: Exceso de velocidad hasta 20 km/h 3
AAG7207 03/07/2022 11:16 AV GIANNATTASIO y REP DOMINICANA IDC 1324521496 ART. 13,3: Exceso de velocidad más de 20 km/h 10
AAH5865 02/07/2022 21:34 AV GIANNATTASIO y AV CENTRAL IDC 7975007458 ART. 13,3: Exceso de velocidad más de 20 km/h 10
AAH6888 03/07/2022 11:19 RAMBLA G. SEREGNI y MARQUEZ CASTRO IDC 1663000804 ART. 13,3: Exceso de velocidad más de 20 km/h 10
AAH7918 02/07/2022 11:48 AV GIANNATTASIO y AV CENTRAL IDC 7975007416 ART. 13,3: Exceso de velocidad más de 20 km/h 10
AAH8006 02/07/2022 23:27 AV GIANNATTASIO y AV CENTRAL IDC 7975007465 ART. 13,3: Exceso de velocidad más de 20 km/h 10
AAH8006 02/07/2022 20:22 AV GIANNATTASIO y REP DOMINICANA IDC 1324521460 ART. 13,3: Exceso de velocidad hasta 20 km/h 3
AAH8684 02/07/2022 21:18 AV GIANNATTASIO y AV CENTRAL IDC 7975007457 ART. 13,3: Exceso de velocidad más de 20 km/h 10
AAI1880 04/07/2022 17:59 AV GIANNATTASIO y AV CENTRAL IDC 1324521647 ART. 13,3: Exceso de velocidad más de 20 km/h 10
AAI1942 02/07/2022 08:12 AV GIANNATTASIO y AV CENTRAL IDC 7975007402 ART. 13,3: Exceso de velocidad hasta 20 km/h 3
AAI4505 03/07/2022 12:57 AV GIANNATTASIO y REP DOMINICANA IDC 1324521501 ART. 13,3: Exceso de velocidad más de 20 km/h 10
AAI6471 03/07/2022 22:20 AV GIANNATTASIO y MADRID IDC 1663000881 ART. 13,3: Exceso de velocidad más de 20 km/h 10
AAI7295 03/07/2022 20:05 AV GIANNATTASIO y AV CENTRAL IDC 7975007537 ART. 13,3: Exceso de velocidad más de 20 km/h 10
AAJ2803 01/07/2022 10:08 AV GIANNATTASIO y AV CENTRAL IDC 1324521296 ART. 13,3: Exceso de velocidad más de 20 km/h 10
AAJ4925 02/07/2022 20:32 AV GIANNATTASIO y REP DOMINICANA IDC 1324521461 ART. 13,3: Exceso de velocidad más de 20 km/h 10
AAJ5816 02/07/2022 15:14 RAMBLA G. SEREGNI y MARQUEZ CASTRO IDC 1663000775 ART. 13,3: Exceso de velocidad más de 20 km/h 10
AAJ6074 04/07/2022 17:03 AV GIANNATTASIO y AV CENTRAL IDC 1324521643 ART. 13,3: Exceso de velocidad más de 20 km/h 10
AAJ7003 05/07/2022 09:29 AV GIANNATTASIO y REP DOMINICANA IDC 1324521694 ART. 13,3: Exceso de velocidad más de 20 km/h 10
AAJ7547 05/07/2022 05:21 AV GIANNATTASIO y REP DOMINICANA IDC 1324521679 ART. 13,3: Exceso de velocidad más de 20 km/h 10
AAJ7810 03/07/2022 07:55 AV GIANNATTASIO y REP DOMINICANA IDC 1324521484 ART. 13,3: Exceso de velocidad más de 20 km/h 10
AAJ8313 02/07/2022 14:58 AV GIANNATTASIO y MADRID IDC 1324521411 ART. 13,3: Exceso de velocidad más de 20 km/h 10
AAJ8745 02/07/2022 10:15 AV GIANNATTASIO y AV CENTRAL IDC 7975007410 ART. 13,3: Exceso de velocidad más de 20 km/h 10
AAJV053 05/07/2022 17:56 AV GIANNATTASIO y AV CENTRAL IDC 1324521777 ART. 13,3: Exceso de velocidad más de 20 km/h 10

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