Diario Oficial de la República del Uruguay del 23 de Septiembre de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.021 - setiembre 23 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19, 20 y 21 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 198/022
Apruébanse los proyectos de Acta y Estatutos de la Asociación
“Corporación Juntos 2030” a celebrarse en la República de Chile,
conjuntamente con dicho país, la República Argentina y la República
del Paraguay.
(3.905*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 15 de Setiembre de 2022
VISTO: la propuesta de crear una asociación de derecho privado
que se denominará “CORPORACIÓN JUNTOS 2030”;
RESULTANDO: I) que la misma tendrá por objeto la promoción
y fomento del alto rendimiento deportivo, a través del desarrollo de
todas las acciones destinadas a la postulación conjunta de nuestro
país, con la República Argentina, la República del Paraguay y la
República de Chile, como naciones candidatas a ser sedes de la Copa
del Mundo de la Fédération Internationale de Football Association
(FIFA), correspondiente al año 2030;
II) que dicha Asociación no tendrá nes de lucro y se regirá por el
ordenamiento jurídico de la República de Chile;
CONSIDERANDO: I) que la celebración de la Copa del Mundo
2030 coincide con la conmemoración de los 100 años de la primera
Copa del Mundo organizada por FIFA en el año 1930, que tuvo lugar
en Uruguay, y que motivó -entre otros hitos- la construcción del Estadio
Centenario, declarado el 18 de julio de 1983, Monumento Histórico
del Fútbol Mundial;
II) que, por tanto, la constitución de la Asociación “Corporación
Juntos 2030” resulta fundamental para el país, debido a la innegable
importancia de la Copa del Mundo, que trasciende el aspecto
deportivo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 145 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y por el
artículo 33 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Apruébanse los proyectos de Acta y Estatutos de la Asociación
“Corporación Juntos 2030” a celebrarse en la República de Chile,
conjuntamente con dicho país, la República Argentina y la República
del Paraguay, cuyos textos lucen adjuntos y forman parte de la presente
Resolución.
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2º.- Autorízase al Secretario Nacional del Deporte, señor Sebastián
Bauzá, a suscribir en nombre de la República Oriental del Uruguay,
la documentación necesaria para la constitución de la Asociación
“Corporación Juntos 2030” y demás actos vinculados.
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3º.- Remítase a la Asamblea General para su aprobación.
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4º.- Pase al Tribunal de Cuentas dentro de los 10 (diez) días
siguientes al de su suscripción.
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5º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; CAROLINA
ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIÁN PEÑA.
Acta y Estatutos de la Asociación “CORPORACIÓN JUNTOS
2030”
En SANTIAGO DE CHILE, a XXX días del mes de XXXX del año
dos mil veintidós, ante mí, WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM
LOPEZ, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Novena
Notaría, ubicada en calle Compañía número trece noventa, primer piso,
comuna y ciudad de Santiago, comparecen: don XXXXXX, argentino,
casado, funcionario público, cédula de identidad número XXXXX,
domiciliado en calle XXXXX, número XXXXXX, don XXXXXXXX,
chileno, soltero, empleado público, cédula de identidad numero
XXXXXX, domiciliado en calle XXXXXX número XXXXXX, comuna y
ciudad de Santiago, don XXXXXXX, paraguayo, casado, funcionario
público, cédula de identidad número XXXXXX, domiciliado en calle
XXXXX, número XXXXX, y don Sebastián Bauza, uruguayo, casado,
funcionario público, cédula de identidad número XXXXX, domiciliado
en calle Soriano, número 882; todos mayores de edad, quienes
acreditaron su identidad con las cédulas citadas y exponen: Que vienen
a reducir a escritura pública el ACTA y Estatutos de la Asociación
“CORPORACIÓN JUNTOS 2030”, que dice como sigue: “En Santiago,
a XXXX de XXXX de dos mil veintidós, siendo las .... horas se lleva a
efecto una asamblea en calle Compañía número trece noventa, primer
piso, comuna y ciudad de Santiago, con la asistencia de las personas
que se individualizan y rman al nal de la presente acta, quienes
maniestan que se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos
necesarios para constituir una Asociación de Derecho Privado, sin n
de lucro, denominada “CORPORACIÓN JUNTOS 2030”.
Preside la reunión, don XXXXXX y actúa como Secretario don
XXXXXXX.
Después de un amplio debate, los asistentes acuerdan por
unanimidad constituir la referida Asociación, adoptándose, además
los siguientes acuerdos:
TÍTULO I
Del nombre, domicilio, objeto, duración
Artículo Primero: Constitúyase una Asociación de Derecho
Privado, sin fin de lucro, que se denominará “CORPORACIÓN
JUNTOS 2030”.
4Documentos Nº 31.021 - setiembre 23 de 2022 | DiarioOficial
La Asociación se regirá por las Normas del Título XXXIII del
Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en
la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la
Gestión Pública, o por la disposición legal que la reemplace, y por los
presentes estatutos.
Artículo Segundo: El domicilio de la Asociación será la Comuna
de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder desarrollar
sus actividades en otros puntos del país. Se deja expresa constancia
que la Corporación estará habilitada para desarrollar sus actividades
fuera del territorio nacional, pudiendo para tales efectos abrir agencias,
ocinas y sucursales en Argentina, Paraguay y Uruguay.
Artículo Tercero: La Asociación no persigue ni se propone nes
sindicales o de lucro, ni aquellos de entidades que deban regirse por
un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter
político partidista. En el cumplimiento de su objeto, la Corporación
no podrá realizar distingos políticos, socioeconómicos, religiosos,
raciales o de sexo.
Artículo Cuarto: La Asociación tendrá por objeto la promoción
y el fomento del alto rendimiento deportivo, a través del desarrollo
de todas las acciones destinadas a la postulación conjunta de
Uruguay, Argentina, Paraguay y Chile, como naciones candidatas
a ser sedes de la Copa Mundial de la Fédération Internationale de
Football Association FIFA correspondiente al año 2030, en la forma
y condiciones requeridas por la legislación chilena y la Constitución
de la FIFA y sus reglamentos, junto con las Bases de Regulación del
proceso de postulación y selección de la sede para la Copa Mundial
FIFA 2030.
Para el cumplimiento de su objeto, la Corporación podrá realizar,
sin que la enumeración que sigue se entienda taxativa o limitativa, lo
siguiente:
1. Desarrollar la coordinación, difusión y organización de
actividades deportivas, en todos sus niveles y manifestaciones,
conducentes al cumplimiento del objeto de la Corporación y al fomento
al alto rendimiento deportivo.
2. Establecer relaciones con las diversas Organizaciones Deportivas
Regionales Americanas reconocidas por FIFA y otras a nivel mundial.
3. Difundir, de acuerdo con los reglamentos de FIFA, los principios
y postulados de la Copa Mundial de Fútbol.
4. Hacerse parte del proceso de postulación para la selección de la
sede de la Copa Mundial FIFA 2030, asumiendo todos los derechos y
obligaciones que se establezcan para tales efectos.
5. Cumplir con el programa de postulación y relacionarse con
la Ocina de Postulación y el Grupo de Evaluación de FIFA, o su
equivalente nominado por ésta, y las empresas externas mandatadas
por la misma durante el proceso de Postulación.
6. Postular, en nombre de uno o varios de sus socios, en conjunto
o por separado, mandatados por éstos, a otros eventos organizados y
promocionados por FIFA.
7. Planicar, organizar y convocar a las diversas reuniones a sus
socios y colaboradores.
8. Elaborar la propuesta nal de postulación a sede conjunta de
la Copa Mundial FIFA 2030, cumpliendo con todos los requisitos
dispuestos en los reglamentos y bases de postulación establecidos
por FIFA.
9. Suscribir los actos y contratos necesarios para materializar la
postulación y candidatura conjunta de los socios de la Corporación
a sede de la Copa Mundial FIFA 2030, incluido su nanciamiento.
10. En general, celebrar toda clase de actos jurídicos, contratos o
convenios, con personas naturales o jurídicas, organismos públicos
o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, dentro o fuera
de la Región Metropolitana y que sean conducentes al cumplimiento
de los nes y objeto de la Corporación, el fomento y desarrollo del
alto rendimiento deportivo, y la postulación a sede conjunta de la
Copa Mundial FIFA 2030, sin otras excepciones o limitaciones que las
establecidas en estos Estatutos.
La Asociación podrá realizar actividades económicas que se
relacionen con sus nes; asimismo, podrá invertir sus recursos de la
manera que decidan sus órganos de administración.
Los ingresos que perciba de esas actividades sólo deberán
destinarse a los nes de la asociación o a incrementar su patrimonio.
Artículo Quinto: La Asociación terminará dentro del plazo de
tres meses contados desde la elección de la sede de la Copa Mundial
FIFA 2030, conforme las bases de postulación de FIFA; y el número
de socios será ilimitado.
La duración de la Corporación podrá prorrogarse por una sola
vez y por un plazo de hasta tres meses adicionales, en el evento que,
a propuesta del Director Ejecutivo, la Asamblea General determine
que existen trámites, procedimientos administrativos y/o nancieros
contables que así lo requieran, necesarios para la completa liquidación
de la Corporación. En el caso que la postulación resulte ganadora, la
duración de la Asociación se podrá extender hasta por doce meses
con el único n de asistir a FIFA en la conformación de la unidad
administrativa que organizará la Copa Mundial.
TÍTULO II
De los miembros
Artículo Sexto: Podrá ser miembro de la Asociación toda persona,
natural o jurídica, sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o
condición.
Artículo Séptimo: Habrá dos clases de miembros: socios activos
y socios honorarios.
1. Son socios activos el Gobierno de la República Argentina,
el Gobierno de Chile, el Gobierno de Paraguay, el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay, la Asociación del Fútbol Argentino
(AFA), la Federación de Fútbol de Chile (FFC), la Asociación Paraguaya
de Fútbol (APF) y la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), entidades
que aceptan sus Estatutos y Reglamentos. Las referidas instituciones
actúan dentro del marco de la normativa que le son propias y se
sujetarán a las disposiciones de los presentes estatutos.
2. Son socios honorarios quienes adquieran la calidad de socio de
conformidad con el número 2 del artículo siguiente.
Las personas jurídicas harán uso de sus derechos, por
intermedio de su representante legal o apoderado.
Artículo Octavo: La calidad de socio se adquiere:
1. Por suscripción del acta de constitución de la Asociación, o
2. Por la aceptación del Directorio, por los dos tercios de sus
miembros, de la solicitud de ingreso patrocinada por otros cuatro
socios, en la cual se manieste plena conformidad con los nes de
la Institución y se comprometa el solicitante a cumplir elmente
los estatutos, los reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la
Asamblea General.
Artículo Noveno: Los socios activos tienen las siguientes
obligaciones:
a) Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a
sus estatutos;
b) Servir con eciencia y dedicación los cargos para los cuales sean
designados y las tareas que se le encomienden;
c) Cumplir el y oportunamente las obligaciones pecuniarias para
con la Asociación;
d) Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la
Asociación y acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas
Generales.
Artículo Décimo: Los socios activos tienen los siguientes derechos
y atribuciones:
a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales;
b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la
Asociación;
c) Pedir información acerca de las cuentas de la Asociación, así
como de sus actividades o programas;
d) Presentar al Directorio cualquier proyecto o proposición de
modicación al estatuto de la Corporación, el que decidirá su rechazo o
inclusión en la Tabla de una Asamblea General ordinaria. Si el proyecto
fuera patrocinado por el 10% o más de los socios y presentado con,
a lo menos, 30 días de anticipación a la celebración de la Asamblea
General, deberá ser tratado en ésta, a menos que la materia sea de
aquellas estipuladas en el artículo décimo sexto de estos estatutos, en
cuyo caso deberá citarse para una Asamblea General Extraordinaria a
celebrarse dentro del plazo de 20 días contados desde la presentación
hecha al Directorio.
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Artículo Décimo Primero: La calidad de socio activo se pierde por
renuncia escrita presentada al Directorio, o por expulsión decretada en
conformidad al artículo décimo segundo letra d), de estos estatutos, o
en el caso de la socios constituidos como personas jurídicas de derecho
privado, por su disolución, fusión o cancelación de la personalidad
jurídica por el organismo competente.
Tratándose de miembros honorarios, se pierde la calidad de tal,
por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por motivos graves y
fundados, por renuncia escrita presentada al Directorio y por término
de la personalidad jurídica en el caso de personas jurídicas.
Artículo Décimo Segundo: La Comisión de Ética de que trata
el Título VIII de estos estatutos, previa investigación de los hechos
efectuada por un Instructor, podrá sancionar a los socios con las
medidas disciplinarias que se señalan más adelante. La investigación
de los hechos se encargará a un Instructor, que será una persona
integrante de la Asociación, no comprometido en el hecho que se
investiga, quien será designado por el Directorio. La Comisión de Ética
podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias.
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión:
1. Hasta por tres meses de todos los derechos en la Asociación, por
incumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo noveno.
2. Transitoriamente, por atraso superior a 90 días en el cumplimiento
de sus obligaciones pecuniarias para con la Asociación, suspensión que
cesará de inmediato al cumplirse la obligación morosa.
3. Tratándose de inasistencias a reuniones se aplicará la suspensión
por tres o más inasistencias injusticadas, dentro del año calendario.
Durante la suspensión el miembro afectado no podrá hacer usos de
ninguno de sus derechos especícos respecto de los cuales queda
suspendido.
d) Expulsión basada en las siguientes causales:
1. Incumplimiento de las obligaciones pecuniarias para con la
Asociación durante seis meses consecutivos, sea por cuotas ordinarias
o extraordinarias.
2. Causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los
interesados de la Asociación. El daño debe haber sido comprobado
por medios incuestionables.
3. Haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, por alguna de
las causales establecidas en la letra c) de este artículo, en un período
de 2 años contados desde la primera suspensión.
Las medidas disciplinarias, entre ellas la expulsión, la resolverá
la Comisión de Ética, previa investigación encargada al Instructor,
ante quien el socio tendrá el derecho de ser oído, presentar sus
descargos y defenderse de la acusación que se formule en su contra.
La investigación se iniciará citando personalmente al socio. Una vez
terminada la investigación el Instructor elevará los antecedentes a la
Comisión de Ética para que se dicte fallo, proponiendo la aplicación
de una medida disciplinaria prevista en el estatuto o la absolución.
La Comisión de Ética deberá fallar dentro del plazo de treinta días,
sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo, en el caso que deba
solicitarse nuevas pruebas. La resolución de la Comisión de Ética deberá
noticarse al socio mediante carta certicada dirigida al domicilio que
el socio haya indicado al hacerse parte en la investigación, o al que
tenga registrado en la Asociación, si no comparece. La noticación se
entenderá practicada al quinto día hábil después de entregada la carta
en la ocina de Correos. De la expulsión se podrá pedir reconsideración
ante la misma Comisión de Ética, apelando en subsidio para ante una
Asamblea General Extraordinaria, dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados desde la respectiva noticación. La Asamblea General
Extraordinaria deberá ser citada especialmente para este efecto, la cual
resolverá en denitiva la aplicación de la medida disciplinaria. Si el
socio no apela, la expulsión aplicada por la Comisión de Ética deberá
ser raticada también por la Asamblea General. Quien fuere excluido
de la Asociación sólo podrá ser readmitido después de un año contado
desde la separación, previa aceptación del Directorio, que deberá ser
raticada en la Asamblea General más próxima que se celebre con
posterioridad a dicha aceptación.
Artículo Décimo Tercero: El Directorio deberá pronunciarse sobre
las solicitudes de ingreso, en la primera sesión que celebre después de
presentadas éstas. En ningún caso podrán transcurrir más de 30 días
desde la fecha de la presentación, sin que el Directorio conozca de ellas
y resuelva, transcurrido el plazo, la solicitud se entenderá aceptada.
Las solicitudes de ingreso presentadas con 10 días de anticipación
a la fecha de la celebración de una Asamblea General en que deban
realizarse elecciones deberán ser conocidas por el Directorio antes de
dicha Asamblea.
Las renuncias, para que sean válidas, deben constar por escrito y
la rma debe ser raticada ante el Secretario del Directorio, o venir
autorizada por Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales la
renuncia tendrá pleno vigor, no siendo necesaria su aprobación por el
Directorio o por la Asamblea. El socio que, por cualquier, causa dejare
de pertenecer a la Asociación, deberá cumplir con sus obligaciones
pecuniarias que hubiere contraído con ella, hasta la fecha en que se
pierda la calidad de socio.
TÍTULO III
De las Asambleas Generales
Artículo Décimo Cuarto: La Asamblea es el órgano colectivo
principal de la Asociación e integra el conjunto de sus socios. Sus
acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que
tales acuerdos se hubieren tomado en la forma establecida por estos
estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y reglamentos.
Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año y
extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades de la Asociación.
En el mes de junio de cada año se celebrará la Asamblea General
Ordinaria, en la cual el Directorio presentará el Balance, Inventario
y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones
determinadas por estos estatutos, cuando corresponda. El Directorio,
con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario
se celebre en otro día, hora y lugar, que no podrá exceder en 90 días a
la fecha original, cuando razones de conveniencia institucional así lo
indiquen. En dicho caso, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo
décimo séptimo de estos estatutos.
En la Asamblea General Ordinaria se jará la cuota anual acorde
presupuesto presentado por la Dirección Ejecutiva y aprobada por el
Directorio, conforme a lo señalado en el artículo cuadragésimo tercero
de estos estatutos. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse
cualquier asunto relacionado con los intereses de la Asociación, a
excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas
Generales Extraordinarias.
Si, por cualquier causa, no se celebrare una Asamblea General
Ordinaria en el tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar a
una nueva Asamblea dentro del plazo de 90 días y la Asamblea que
se celebre tendrá, en todo caso el carácter de Asamblea Ordinaria.
Artículo Décimo Quinto: Las Asambleas Generales Extraordinarias
se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas o cada
vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos
un tercio de los miembros activos, indicando el objeto de la reunión.
En las Asambleas Generales Extraordinarias se jará la cuota
extraordinaria conforme lo señalado en el artículo cuadragésimo
cuarto de estos estatutos. En las Asambleas Generales Extraordinarias
únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria;
cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de
ningún valor.
Artículo Décimo Sexto: Corresponde exclusivamente a la
Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:
a) De la reforma de los estatutos de la Asociación y la aprobación
de sus reglamentos;
b) De la disolución de la Asociación;
c) De la fusión con otra Asociación;
d) De las reclamaciones en contra de los directores, de los miembros
de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética, para
hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión
grave a la Ley, a los estatutos o al reglamento, mediante la suspensión
o la destitución, si los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de
las acciones civiles y criminales que la Asociación tenga derecho a
entablarles;
e) De la asociación de la entidad con otras instituciones similares;
f) De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia
de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones
de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo
superior a tres años.

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