Diario Oficial de la República del Uruguay del 27 de Septiembre de 2022 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.023 - setiembre 27 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 22 y 23 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 de
27 de diciembre de 2006, al producto cuyo ítem se especica, productor
(COMPAÑÍA ARGENTINA DE POPCORN S.A.), exportador (HEINLEIN
FOODS S.A.) e importador (SMART HANDEL S.R.L.).
(3.958)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
484/22
Montevideo, 20 de Junio de 2022
VISTO: que la empresa SMART HANDEL S.R.L. se presenta al
amparo de lo dispuesto del artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006
de 27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación
del arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa SMART HANDEL S.R.L.
con fecha 10 de mayo de 2022, ha dado cumplimiento a lo exigido en los
artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006,
habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por SMART HANDEL S.R.L.
en los términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias, al
amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre
de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1806.90.00.99:
CHOCOLATE Y DEMAS
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO.
Los demás. Los demás
COMPAÑÍA
ARGENTINA DE
POPCORN S.A.
HEINLEIN
FOODS S.A
SMART
HANDEL
SRL.
RUT:
218577020019
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 10 de mayo de 2022 y hasta el 9 de mayo de 2024
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 367/011, de
14 de octubre de 2011.
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3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
2
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el
Decreto 643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo
ítem se especica, productor y exportador (PANAR S.R.L.) e importador
(GRUTACAR S.A.).
(3.959)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1214/22
Montevideo, 16 de Setiembre de 2022
VISTO: que la empresa GRUTACAR S.A. se presenta al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de
2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de
pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal
a), del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
4Documentos Nº 31.023 - setiembre 27 de 2022 | DiarioOficial
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen;
II) que la empresa GRUTACAR S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha
12 de agosto de 2022 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y
3 del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de
octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 8 de octubre de 2020 (a regir para los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 17 de agosto de 2020 y hasta el 16 de agosto de
2022) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006 de
27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - descripción Productor Exportador Importador
1905.31.00.10:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS, DE
LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES.
Galletas dulces (con
adición de edulcorante);
barquillos y obleas, incluso
rellenos (“gaufrees”,
“wafers”) y waes
(“gaufres”)*; Galletas
dulces (con adición de
edulcorante). Sin adición
de cacao.
PANAR S.R.L PANAR S.R.L
GRUTACAR
S.A.
RUT:
213207590014
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de aduanas desde el desde el 17 de agosto de 2022 y hasta
el 16 de agosto de 2024 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del
Decreto 367/2011 de fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
3
Resolución 3.923/022
Prorrógase el pase en comisión al Ministerio de Salud Pública, del Técnico
III Médico Dr. Ítalo Enrique Savio Quevedo.
(3.951)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 10 de Agosto de 2022
Visto: la gestión formulada por el Subsecretario del Ministerio de
Salud Pública, Lic. José Luis Satdjian;
Resultando: I) que en la misma se solicita la prórroga del pase en
comisión del Dr. Ítalo Enrique Savio Quevedo (C.I. 2.550.070-0), para
desempeñarse en esa Secretaría de Estado, hasta el 28 de febrero de
2025;
II) que oportunamente, por Resolución del Directorio de A.S.S.E.
Nº 1558/2015 de fecha 11/03/2015 se dispuso el pase en comisión al
Ministerio de Salud Pública del Dr. Savio;
Considerando: que se estima pertinente proceder en consecuencia,
autorizando la prórroga del pase en comisión del Dr. Ítalo Savio al
Ministerio de Salud Pública;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
18.161 del 29/7/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Prorrógase el pase en comisión al Ministerio de Salud Pública,
del Dr. Ítalo Enrique Savio Quevedo (C.I. 2.550.070-0), Téc. III Médico,
Correlativo 3919, perteneciente a la Unidad Ejecutora 068, hasta el 28
de febrero de 2025.
2º) Comuníquese a Personal de la U.E. 068 a los efectos de noticar
al funcionario, a la Dirección Gestión de Remuneraciones, a la División
Sueldos, a la División Gestión de Sistemas de RR.HH. y a la Gerencia
de Recursos Humanos.
Nota: 4372/2020
Res.: 3923/2022
/scp
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
4
Resolución 3.933/022
Autorízase la contratación al amparo del art. 256 de la Ley 18.834, del
Dr. Andrés Isabelino Balduini Cedrés.
(3.952)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 10 de Agosto de 2022
Visto: que por Resolución Nº 3112/2020 dictada por el Directorio
de A.S.S.E. con fecha 20/08/2020, se designó en la función de Director
del Centro Departamental de Lavalleja al Dr. Andrés Isabelino Balduini
Cedrés (C.I. 3.387.366-4), contratado por Comisión de Apoyo de ASSE;
Resultando: I) que con fecha 13/08/2020 se autorizó el pase en
comisión del Dr. Balduini desde el Banco de la República Oriental
del Uruguay;
5
Documen tos
Nº 31.023 - setiembre 27 de 2022
DiarioOficial |
II) que por Resolución Nº 3859/2020 dictada por el Directorio de
A.S.S.E. con fecha 20/08/2020, se raticó en la función de Director del
Centro Departamental de Lavalleja al Dr. Andrés Isabelino Balduini
Cedrés, disponiendo la baja del contrato por Comisión de Apoyo y el
pago de complemento en caso de corresponder;
Considerando: I) que a partir del 01/08/2022 el Dr. Balduini se
acogió a los benecios jubilatorios como funcionario del Banco de la
República Oriental del Uruguay;
II) que dicho profesional maniesta su interés de continuar al frente
de la Dirección del Centro Departamental de Lavalleja;
III) que se cuenta con el visto bueno de las Gerencias General y de
Recursos Humanos;
IV) que debido a su situación actual del Dr. Balduini, resulta
conveniente disponer su contratación al amparo de lo dispuesto en
el artículo 256 de la Ley 18.834 de 4/11/2011 a partir del 01/08/2022;
V) que la misma será nanciada con las economías de la Vacante
Correlativo 958, Técnico III, Médico, perteneciente a la Unidad
Ejecutora 022;
Atento: a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley 18.161 de
29/07/2007;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Autorízase la contratación al amparo del artículo 256 de la Ley
Nº 18.834, del Dr. Andrés Isabelino Balduini Cedrés (C.I. 3.387.366-4),
en una vacante de Técnico III Médico, Correlativo Nº 958, perteneciente
a la Unidad Ejecutora 022, a partir del 01/08/2022.
2º) Comuníquese a la Comisión de Apoyo, a la U.E. 022 a n de
tomar conocimiento y noticar al Dr. Balduini, a la Dirección Gestión
de Remuneraciones, a la División Sueldos, a las Gerencias General,
Asistencial, Administrativa y de Recursos Humanos, a la Dirección
Región Este, a la Dirección de Auditoría Delegada, a la Dirección
Auditoría Interna y de Gestión, a la División Gestión de Sistemas de
RR.HH, a la Unidad de Transparencia y a la Dirección Comunicaciones.
Nota: 022/56/2022
Res..: 3933/2022
mmf
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
5
Resolución 3.959/022
Dispónese el cese en la función de Adjunta a la Dirección de Atención
al Usuario de la Lic. Tatiana Loitey Galin, y suprímese de la estructura
salarial dicha función.
(3.953)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 10 de Agosto de 2022
Visto: la necesidad de reestructurar el Equipo de Trabajo de la
Dirección de Atención al Usuario, en virtud de los objetivos estratégicos
que las autoridades de A.S.S.E. se han planteado;
Resultando: que en el marco de lo antes expuesto, se propone
suprimir en la estructura salarial de A.S.S.E. la función de Adjunto a
la Dirección de Atención al Usuario, ocupada actualmente por la Lic.
Tatiana Loitey Galin quien fue designada por Resolución de Directorio
Nº 5437/2021 de fecha 09/11/2021;
Considerando: I) que en tal sentido, se entiende pertinente en
primer término, cesar a la Lic. Tatiana Loitey en la función de Adjunto
a la Dirección de Atención al Usuario y disponer que pase a la Gerencia
de Recursos Humanos, la que dispondrá las funciones a cumplir en
la Unidad Ejecutora 068;
II) que asimismo, en segundo término, corresponde suprimir en
la Estructura Salarial de A.S.S.E., la función de Adjunto a la Dirección
de Atención al Usuario;
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto al artículo 5º de la Ley 18.161
de fecha 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Cese en la función de Adjunta a la Dirección de Atención al
Usuario a la Lic. Tatiana Loitey Galin, C.I. 4.246.751-9.
2º) Establécese que la Gerencia de Recursos Humanos deberá
asignar a la Lic. Loitey las nuevas funciones a cumplir y disponer la
correspondiente adecuación de su salario.-
3º) Suprímase en la Estructura Salarial de A.S.S.E., la función de
Adjunto a la Dirección de Atención al Usuario.
4º) Comuníquese a Personal de la U.E. 068, a Comisión de Apoyo a
efectos de tomar conocimiento, noticar a la funcionaria involucrada y
modicar su contratación, a la Dirección Gestión de Remuneraciones,
a la División Sueldos, a la Gerencia General y a la División Gestión
de Sistemas de Recursos Humanos. Pase a la Gerencia de Recursos
Humanos a sus efectos.
Res. 3959/2022
me
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
6
Resolución 3.961/022
Desígnase en la función de Adjunta a la Dirección del Centro de
Rehabilitación Médico Ocupacional y Sicosocial, a la Dra. Paula
Galimberti Ruiz.
(3.954)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 10 de Agosto de 2022
Visto: que se encuentra acéfala la función de Adjunta a la Dirección
del Centro de Rehabilitación Médico Ocupacional y Sicosocial;
Resultando: que se propone para desempeñar dicha función a
la Dra. Paula Galimberti Ruiz (C.I. 1.922.851-0) quien posee el perl
adecuado para cumplir ecientemente la tarea;
Considerando: que por lo manifestado, corresponde designar a la
Dra. Galimberti en la función de Adjunta a la Dirección del Centro de
Rehabilitación Médico Ocupacional y Sicosocial;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
18.161 de fecha 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Desígnase en la función de Adjunta a la Dirección del Centro
de Rehabilitación Medico Ocupacional y Sicosocial a la Dra. Paula
Galimberti Ruiz, C.I. 1.92.851-0.
2º) Inlcúyase a la Dra. Galimberti en la escala salarial de A.S.S.E.
de acuerdo a la nueva función asignada, comunicándose a la
Comisión Honoraria de Patronato del Psicópata a n de efectivizar
su contratación.
3º) Establécese que deberá presentar la Declaración de conicto
de Interés ante la Unidad de Transparencia de A.S.S.E. y asimismo
la Declaración Jurada de Bienes e Ingresos correspondiente ante la
JUTEP (Capítulo 5º de la Ley N.º 17.060). El incumplimiento será
considerado falta grave y podrá acarrear el descuento de hasta el 50%
de sus ingresos.
4º) Comuníquese a Comisión Honoraria de Patronato de Psicópata
y a Personal de la U.E. 068 a n de tomar conocimiento y noticar a
la Dra. Galimberti, a la Dirección Gestión de Remuneraciones y a la
División Sueldos, a las Gerencias General, Asistencial, Administrativa
y Recursos Humanos, Auditoría Interna y de Gestión, Dirección de
Comunicaciones, y Auditoría Delegada.

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