Diario Oficial de la República del Uruguay del 4 de Octubre de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.028 - octubre 4 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26, 28 y 30 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Ley 20.069
Apruébase el Tratado Relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes
de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales,
suscrito por la República Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República de Chile, el Reino de España, la República del Paraguay, la
República de Portugal, la República Oriental del Uruguay y la República
de Colombia.
(4.002*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Tratado Relativo a la Transmisión
Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional
entre Autoridades Centrales, celebrado en la ciudad de Medellín,
República de Colombia, los días 24 y 25 de julio de 2019, suscrito
por la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la
República de Chile, el Reino de España, la República del Paraguay,
la República de Portugal, la República Oriental del Uruguay y la
República de Colombia.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 13 de setiembre de 2022.
OPE PASQUET, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
TRATADO RELATIVO A LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA
DE SOLICITUDES DE COOPERACIÓN JURÍDICA
INTERNACIONAL ENTRE AUTORIDADES CENTRALES
Los Estados contratantes del presente Tratado, en lo sucesivo
denominados las Partes”.
Teniendo presente la experiencia de más de una década de
cooperación entre las Autoridades Centrales y los Puntos de
Contacto nacionales en el ámbito de la Red Iberoamericana de
Cooperación Jurídica Internacional en materia penal y civil (IberRed)
creada al amparo del Reglamento aprobado por la Cumbre Judicial
Iberoamericana, por la Asociación Iberoamericana de Ministerios
Públicos y por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países
Iberoamericanos en Cartagena de Indias, Colombia, el 29 de octubre
de 2004;
Reconociendo el potencial de la plataforma electrónica Iber@
como herramienta tecnológica para la transmisión de solicitudes de
cooperación jurídica internacional cursadas al amparo de un tratado
en vigor entre las Partes, que contemple el sistema de Autoridades
Centrales y teniendo en cuenta que los miembros de IberRed
declararon su voluntad de institucionalizar un modelo que ya ha
demostrado excelentes resultados y adoptando medios más ágiles de
transmisión de las solicitudes de cooperación;
Considerando la realidad actual que obliga a una lucha cada vez
más ecaz y más ágil, en tiempo real, contra fenómenos que atentan
contra el orden social, económico e institucional como, por ejemplo,
la delincuencia organizada transnacional, el terrorismo, el tráco y la
trata de seres humanos, el tráco de drogas y de armas, el lavado de
activos, los delitos de corrupción o la ciberdelincuencia, y la urgente
necesidad de tratar con la debida celeridad y agilizar la solicitudes de
cooperación internacional en los procedimientos penales;
Considerando la importancia de las relaciones de carácter privado,
en especial las relacionadas con las personas menores de edad, y
su dimensión transfronteriza en la comunidad iberoamericana, sin
abandonar dentro de sus fronteras el deber de los Estados de promover
la seguridad jurídica y el acceso a la justicia, así como la necesaria
protección de los derechos de la niñez, con miras al interés superior
de éstos, garantizando con ello el avance social y económico de los
pueblos que aspiran a una mayor prosperidad;
Teniendo en cuenta que de conformidad con el Artículo 3.1.b del
Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los
Países iberoamericanos ésta tiene por objeto el estudio y promoción
de formas de cooperación jurídica entre los Estados miembros y a este
efecto, entre otros, “adopta tratados de carácter jurídico”;
Teniendo en cuenta la intensidad de las relaciones establecidas
entre los diferentes actores económicos en el espacio iberoamericano,
que se benecian claramente de la comunicación ágil, de la seguridad
jurídica y de la ecacia de las decisiones judiciales y de otros actos
relacionados con éstas;
Recordando el Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la
Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de
Justicia y su Protocolo Adicional, rmados en el marco de la Cumbre
Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en Mar del Plata,
Argentina, el 3 de diciembre de 2010;
Tomando en consideración lo acordado por la XIX Asamblea
Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países
Iberoamericanos en la Declaración de Santo Domingo en el punto
13; por la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos en las
Actas de Conclusiones de Panamá, Quito, Montevideo y Santa Cruz
de la Sierra correspondientes respectivamente a la XX, XXI, XXII
y XXIII Asambleas Generales Ordinarias, y por la XVIII Cumbre
Judicial Iberoamericana en la Declaración de Asunción-Paraguay en
el párrafo 24;
Teniendo presente lo dispuesto en los párrafos 4, 13, 14, y 30 del
artículo 46º de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción,
en los párrafos 4, 13, 14, y 30 del artículo 18º de la Convención de
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en
los párrafos 8 y 20 del artículo 7º de la Convención de Naciones Unidas
contra el Tráco Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; y
en las resoluciones y recomendaciones de las Naciones Unidas y de la
Ocina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)
en materia de cooperación jurídica internacional, las que, entre otras,
se alienta a los Estados partes a que aprovechen al máximo y con la
mayor eciencia la tecnología disponible para facilitar la cooperación
entre las Autoridades Centrales, utilizar la transferencia electrónica
de solicitudes para acelerar los procedimientos y las comunicaciones
electrónicas protegidas;
Acuerdan lo siguiente:
4Documentos Nº 31.028 - octubre 4 de 2022 | DiarioOficial
Título I - Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El presente Tratado regula el uso de la plataforma electrónica
Iber@ como medio formal y preferente de transmisión de solicitudes
de cooperación jurídica internacional entre Autoridades Centrales, en
el marco de los tratados vigentes entre las partes y que contemplen la
comunicación directa entre dichas instituciones.
Artículo 2
Deniciones
A efectos del presente Tratado se entenderá:
a) Por “Secretaría General”, la Secretaría General de IberRed
- Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional -
prevista en el Reglamento de IberRed y enmarcada dentro de
la Secretaría General de la Conferencia de Ministros de Justicia
de los Países iberoamericanos;
b) Por “Autoridades Centrales”, las instituciones designadas por
cada Estado para la transmisión de solicitudes de cooperación
jurídica internacional en el marco de cada tratado en vigor entre
las Partes;
c) Por “solicitudes de cooperación jurídica internacional”, las
solicitudes entre Autoridades Centrales cuya transmisión se
llevan a cabo al amparo de un tratado en vigor en materia penal,
civil, comercial, laboral, administrativa o cualquier otra materia
del derecho, así como las actuaciones posteriores derivadas
de las mismas o que se encuentren amparadas por el mismo
tratado.
d) Por “transmisión” de las solicitudes de cooperación jurídica
internacional, el envío entre Autoridades Centrales, por
medio de Ibera@, de todo tipo de solicitud de cooperación
jurídica internacional, su respuesta, seguimiento o cualquier
comunicación relacionada con las mismas y su ejecución, tales
como aclaraciones, ampliaciones, y suspensiones, entre otras.
En este sentido se entiende incluida la transmisión espontánea
de información de conformidad con los tratados en vigor entre
las Partes.
e) Por “tratado”, un acuerdo internacional celebrado por escrito
entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste
en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos
y cualquiera que sea su denominación particular.
Título II - Transmisión de solicitudes en el ámbito de la
cooperación jurídica internacional
Artículo 3
Plataforma Electrónica Iber@
1.- Las Partes acuerdan la utilización de la plataforma electrónica
y segura “Iber@”, en lo sucesivo Iber@, para la transmisión de las
solicitudes de cooperación jurídica internacional entre Autoridades
Centrales, en el marco de los correspondientes tratados en vigor entre
las Partes y con los efectos jurídicos previstos en dichos tratados.
2.- Iber@ estará accesible, al menos, en idioma español y portugués.
3.- La documentación que sea transmitida entre Autoridades
Centrales por medio de Iber@ se tendrá por original y/o auténtica
a los efectos previstos en los tratados en vigor entre las partes,
Iber@ valida la transmisión electrónica, no obstante, el análisis del
contenido corresponderá, en su caso, a las autoridades competentes. La
transmisión de solicitudes y su documentación por Iber@ no requerirá
envíos físicos adicionales.
4.- Iber@ se mantiene como medio para el adelanto de información
y solicitudes, así como para el intercambio de consultas y de cualquier
información útil para las investigaciones y los procesos judiciales, entre
los Puntos de Contacto y Enlaces de IberRed, sin que puedan tener,
además de los que le sean propios por aplicación de otros tratados, los
efectos jurídicos previstos en el párrafo 1 de este artículo.
Artículo 4
Uso de Iber@
1.- El presente Tratado no obliga a las Partes a la utilización de
Iber@ para la transmisión de solicitudes de cooperación jurídica
internacional.
2.- Una vez recibida por una Autoridad Central la solicitud de
cooperación jurídica internacional, a través de Iber@, las comunicaciones
posteriores relacionadas con su ejecución se remitirán a la Autoridad
Central emisora por el mismo medio, salvo que la naturaleza de dicha
solicitud o una situación sobrevenida lo desaconseje, en cuyo caso
deberá informar al remitente.
Artículo 5
Usuarios de Iber@
1.- El uso de Iber@ con los efectos previstos en el artículo 3.1 del
presente Tratado está reservado a usuarios debidamente acreditados
y designados por las Partes en representación de aquéllas Autoridades
Centrales que tengan designadas en el marco de los tratados en vigor
entre las partes
2.- La Secretaría General establecerá, en el marco de este tratado,
los requisitos formales y técnicos y procedimientos para registrar y
cancelar a un usuario de Iber@.
3.- Los usuarios debidamente acreditados que hagan uso de Iber@
deberán velar por la adecuada utilización de la misma.
Artículo 6
Requisitos de funcionamiento de Iber@
1.- Iber@ debe contar con un registro de todas las transmisiones que
efectúe, de manera que certique a su emisor y al destinatario, el día y
la hora de la transmisión y de cualquier comunicación relacionada con
las mismas. Asimismo, debe generar un comprobante de recepción de
la solicitud tanto para su emisor como para su destinatario.
2.- Iber@ facilitará, a cada usuario de cada Autoridad Central la
correspondiente rma electrónica que necesariamente se utilizará
en cada transmisión de las solicitudes de cooperación jurídica
internacional realizadas a través de Iber@.
3.- Cuando sea necesario establecerla fecha de recepción de una
solicitud de cooperación jurídica internacional por aplicación de un
tratado en vigor entre las partes, se entenderá recibida la misma en el
día siguiente hábil posterior a la generación por Iber@ del comprobante
de recepción computado según día hábil y hora ocial de la Autoridad
Central del Estado receptor.
4.- No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente aquellas
comunicaciones cuyo efecto sea la interrupción o suspensión de un
plazo, se entenderán válidamente recibidas en el día y hora que conste
en el comprobante de recepción generado por Iber@.
5.- El contenido de cada solicitud de cooperación jurídica
internacional y los documentos que la acompañan, únicamente serán
accesibles para las partes involucradas en la transmisión.
6.- La Secretaría General únicamente podrá acceder a la información
que genere relacionada con datos estadísticos o indicadores según las
necesidades que se establezcan para dar seguimiento, a la efectividad
de Iber@ y para la rendición de cuentas, sin que en ningún caso pueda
tener acceso a las solicitudes, a la documentación que las acompañe o
a cualquier dato de carácter personal o condencial que se contenga
en dichas solicitudes y documentos.

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