Diario Oficial de la República del Uruguay del 11 de Octubre de 2022 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.032 - octubre 11 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5 y 6 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Publicaciones
Jurídicas
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Instituto Nacional de Estadística S/n
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de SETIEMBRE
de 2022 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de AGOSTO
de 2022.
(4.109*R)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
1) El ÍNDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
Setiembre de 2022 con base diciembre 2010, es 260,55
2) El ÍNDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Agosto de 2022
con base julio de 2008, es 408,78
Por más información: www.ine.gub.uy
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
2
Resolución S/n
Autorízase al prestador de salud COSEM-IAMPP, a proceder a la
desaliación y baja del respectivo padrón, al usuario que se menciona.
(4.110)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 25 de Octubre de 2021
VISTO: la gestión promovida por COSEM - IAMPP, sito en Bulevar
Artigas Nº 1335 de la ciudad y Departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que solicita autorización para proceder a la
desaliación de su padrón de usuarios, del Sr. Gabriel Chiel Baum
Spalter, C.I. 1.851.693-4, domiciliado en la calle Juan Pablo Laguna
3406, apto 803 de la ciudad y Departamento de Montevideo;
II) que dicha solicitud se efectúa ante las reiteradas conductas
inapropiadas por parte del Sr. Baum, por adulteración de recetas
médicas, aportando la institución copia de la denuncia policial incoada;
CONSIDERANDO: I) que se conrió vista al interesado quien
no presentó descargos;
II) que la Asesoría Jurídica de la Junta Nacional de Salud informa
que en función de la prueba aportada, se considera que existen
elementos objetivos que respaldan la expulsión, sugiriendo por tanto
proceder a la desaliación;
III) que el Director General de la Dirección General del Sistema
Nacional de Salud, comparte el temperamento aconsejado;
IV) que el referido usuario está amparado por el Seguro Nacional
de Salud, correspondiendo se notique de acuerdo a lo dispuesto en el
Decreto 15/010 18 de enero de 2010 cuyas disposiciones se transcriben:
Artículo 2º: Cuando el Ministerio de Salud Pública autorice la
expulsión de un usuario amparado por el Seguro Nacional de Salud,
lo comunicará a la Junta Nacional de Salud para que, en su carácter
de administradora del mismo, disponga que el Banco de Previsión
Social habilite en los padrones que opera por su cuenta y orden, que
el usuario pueda registrarse en otro de los prestadores que integran
dicho Seguro.
El Ministerio de Salud Pública también noticará al usuario de la
resolución que haya adoptado. A la elección de un nuevo prestador por
parte del usuario, le será aplicable lo dispuesto en los Artículos 7 y 25
del Decreto 2/008 del 11 de enero de 2008, a partir del día siguiente a
aquel en que se hubiere efectivizado la noticación referida. En caso de
autorización cta de la expulsión, dicho plazo no comenzará a correr
sino hasta que el usuario sea igualmente noticado de la misma por
el referido Ministerio.
Artículo 3º: Hasta que el usuario quede registrado en un nuevo
prestador, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º del
presente Decreto, el prestador del que fuera expulsado deberá seguir
brindando al mismo atención integral de salud, sin menoscabo de
ninguno de los derechos que le correspondan como beneciario del
Seguro Nacional de Salud.”
V) que realizada la noticación, las actuaciones se remitirán al
Banco de Previsión Social para que por cuenta y orden de la Junta
Nacional de Salud, habilite en los padrones que opera, a que el usuario
de referencia, pueda registrarse en otro prestador a su elección, de los
que integran el Seguro Nacional de Salud, en las condiciones y plazos
estipulados en el art. 2º del referido Decreto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los
Decretos, Nº 455/001 de 22 de noviembre de 2001, Nº 15/010 de 18 de
enero de 2010 y Decreto Nº 274/010 de 8 de setiembre de 2010;
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase al prestador de salud COSEM-IAMPP, sito en
Bulevar Artigas Nº 1335 de la ciudad y Departamento de Montevideo, a
proceder a la desaliación y baja del padrón de usuarios del Sr. Gabriel
Chiel Baum Spalter, C.I. 1.851.693-4, domiciliado en la calle Juan Pablo
Laguna Nº 3406, apto 803 de la ciudad y Departamento de Montevideo.
2
2º.- Notifíquese a COSEM-IAMPP y al Sr. Gabriel Chiel Baum
Spalter.
3
3º.- Pase a la Junta Nacional de Salud. Cumplido, archívese.
DANIEL SALINAS.

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