Diario Oficial de la República del Uruguay del 13 de Octubre de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.034 - octubre 13 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 7 y 11 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
La Ley en
tu lenguaje
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems
se especican, productor y exportador (MERCLIN S.A.) e importador
(ALIMPORT LTDA.).
(4.162)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 30 de Setiembre de 2022
VISTO: que la empresa ALIMPORT LTDA. se presenta al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de
2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de
pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal
a), del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen;
II) que la empresa ALIMPORT LTDA., presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha
6 de setiembre de 2022 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y
3 del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias ha
vericado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo
1 del Decreto Nº 367/011;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por LIMPORT LTDA.,
(desde el 18 d setiembre de 2020), al amparo de lo dispuesto por el
Decreto 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de
octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Minyisterial 16 de noviembre de 2020 (a regir para los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 18 de septiembre de 2020 y hasta el 17 de septiembre
de 2022) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - descripción Productor Exportador Importador
3208.20.19.00:
PINTURAS Y
BARNICES A BASE
DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS, O
DISUELTOS EN UN
MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA
NOTA 4 DE ESTE
CAPITULO. A base de
polímeros acrílicos o
vinílicos. Pinturas. Los
demás
MERCLIN S.A. MERCLIN S.A.
ALIMPORT
LTDA.
RUT:
212211970014
3208.90.10.00:
PINTURAS Y
BARNICES A BASE
DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS, O
DISUELTOS EN UN
MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA
NOTA 4 DE ESTE
CAPITULO. Los
demás. Pinturas
MERCLIN S.A. MERCLIN S.A.
ALIMPORT
LTDA.
RUT:
212211970014
2
2º.- Esyta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el desde el 18 de septiembre de 2022 y
hasta el 17 de septiembre de 2024 de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 1 del Decreto 367/2011 de fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
WALTER VERRI.
4Documentos Nº 31.034 - octubre 13 de 2022 | DiarioOficial
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
2
Resolución S/n
Otórgase a la Intendencia de Montevideo un permiso de ocupación de
una fracción del álveo público del Río de la Plata, frente a los predios
que se describen, y deróganse las Resoluciones del MTOP, de fechas 3 de
febrero de 2011 y 15 de marzo de 2019, respectivamente.
(4.149*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 28 de Setiembre de 2022
VISTO: la solicitud presentada con fecha 13 de setiembre de
2022 por la Intendencia de Montevideo para retomar el permiso de
ocupación de una fracción de álveo del Río de la Plata ubicado en
Rambla Baltasar Brum entre los padrones Nº 56.438 (proximidades de
la calle Gutiérrez) y Nº 54.001 (proximidades de la calle San Fructuoso),
Departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que la presente solicitud se tramita en el marco
del Plan Especial Bahía Bella Vista - Capurro - La Teja donde se denen
las áreas destinadas a sectores portuarios, espacios públicos y zonas
residenciales;
II) que el referido Gobierno Departamental ha detallado los hitos
por los cuales ha transitado el proyecto en los últimos años tales como
encargar el estudio ambiental para presentación ante la entonces
Dirección Nacional de Medio Ambiente (2010), presentación de la
Comunicación del Proyecto (2013), presentación de posibles soluciones
técnicas de los rellenos para la concreción de la nueva rambla
pública sobre la bahía (2014), distintos intercambios y gestiones con
propietarios de los padrones afectados (año 2009 a 2019), convocatoria
a propietarios para presentar estudios y proyectos correspondientes a
las obras y su estimación de costos (2014), presentación de los proyectos
en los distintos Departamentos de la Intendencia de Montevideo a
partir del año 2020 (colector, diseño del espacio público, cesión de
áreas y permuta de predios);
III) que la Intendencia de Montevideo en su nota de 13 de setiembre
de 2022 expresa por Decreto Nº 33066 de 13 de agosto de 2009 se
aprobó el "Proyecto de Detalle Cinta de Borde Bella Vista - Capurro -
La Teja" siendo renovado por la Junta Departamental de Montevideo
por Decreto Nº 37.157 de fecha 13 de agosto de 2019, en el cual se
encuentra vigente la fracción del álveo involucrada perteneciente
al dominio público del Río Uruguay en jurisdicción de la República
Oriental del Uruguay;
CONSIDERANDO: que se estima conveniente acceder a lo
solicitado por la Intendencia de Montevideo con el n de estimular el
desarrollo de emprendimientos en la zona costera así como mejorar
la relación puerto-ciudad;
ATENTO: a lo establecido en los artículos 4, 61, 165 y siguientes
del Decreto Ley 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas),
en el artículo 251 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la
redacción dada por el artículo 397 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre
de 2008, en el Decreto Nº 90/997 de 18 de marzo de 1997, en el Decreto
Nº 223/997 de 27 de junio de 1997, en el Decreto Nº 123/999 de 28 de
abril de 1999 y en el artículo 33, literal D) del "TOCAF" aprobado por
el Decreto Nº 150/012 de 11 de mayo de 2012;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Deróganse las Resoluciones del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas de 3 de febrero de 2011 (expediente Nº 2010-4-3-68) y
de 15 de marzo de 2019 (expediente Nº 2018-10-4-0002068) de las cuales
se incluye copia en el Anexo I de la presente Resolución.
2
2º.- PERMISO DE OCUPACIÓN DEL ÁLVEO: Otórgase a la
Intendencia de Montevideo un permiso de ocupación de una fracción
del álveo público del Río de la Plata frente a los predios ubicados en
Rambla Baltasar Brum entre los padrones Nº 56.445 (proximidades
de la calle Gutiérrez) y Nº 54.001 (proximidades de la calle San
Fructuoso), Departamento de Montevideo, según Plano de Mensura
de la Ing. Agrim. Mónica Pamparato denominado "Baltasar-E-03",
de fecha noviembre de 2009 (expediente Nº 2008-4-3-146), del cual
se incluye una copia en el Anexo II de la presente Resolución. Las
áreas permisadas, ganadas al álveo, no podrán tener otro destino que
los formulados por la Intendencia de Montevideo al momento del
otorgamiento del presente permiso, esto es, el de áreas públicas que
conforman un paseo marítimo que a la vez podrá servir de apoyo a la
concreción de nuevas terminales portuarias.
3
3º.- PERMISO PARA RELLENO DE PARTE DEL ÁLVEO:
Otórgase a la Intendencia de Montevideo un permiso para rellenar
aquella parte del álveo dentro del área objeto del presente Permiso,
necesaria para el cumplimiento de sus nes.
4
4º.- PLAZO DE LOS PERMISOS: Los permisos serán por un plazo
de 30 (treinta) años contados a partir del día siguiente de la noticación
de la presente Resolución. Los plazos podrán ser prorrogados por
acuerdo entre ambas partes.
5
5º.- GARANTÍA DE DESARROLLO DE LOS PERMISOS:
En un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos a partir del día
siguiente al de la noticación de la presente resolución, la Intendencia
de Montevideo por sí o a través de terceros deberá constituir una
Garantía de Desarrollo de los Permisos por un monto de U$S 300.000
(dólares estadounidenses trescientos mil). Se admitirán las siguientes
modalidades: Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la
República Oriental del Uruguay; anza o aval de un banco establecido
en la plaza nacional (el Banco deberá asumir el carácter de ador
solidario, liso llano y principal pagador, con renuncia a los benecios
de excusión y división sin previa interpelación a la Permisaria).
La anza deberá ser pagada por el Banco en forma incondicional,
al contado y en efectivo -dólares estadounidenses- dentro de los 2
(dos) días hábiles del primer requerimiento de pago que formule el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas sin poder operar quita,
espera o excepción de naturaleza alguna; garantía en valores públicos
que se depositarán en custodia en el Banco de la República Oriental
del Uruguay; póliza de seguro de anza de una empresa aseguradora
de reconocida solvencia o cualquier otra modalidad aceptable para
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La vigencia de esta
garantía deberá extenderse hasta la extinción del Permiso otorgado.
En caso de vencimiento o ejecución total o parcial de la garantía,
cualquiera sea su razón, la Permisaria deberá reponer la misma a su
cuanticación debida, originales y actualizaciones si correspondiese.
Para ello, dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir
del vencimiento o noticación de la Administración. Asimismo, de
sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en
valores de mercado, la Permisaria estará obligada a complementar
la misma según las formalidades que oportuna y justicadamente le
exija la Administración.
6
6º.- OBRAS: a) Ejecución de obras: Antes de dar inicio a cualquier
obra en el área objeto de los presentes Permisos, la Intendencia
de Montevideo deberá contar con las autorizaciones de todos los
Organismos competentes en el tema. b) Plazo de las obras: La totalidad
de las obras comprometidas en el Plan Especial Bahía Bella Vista
- Capurro - La Teja a construirse en el área objeto de los presentes
Permisos, deberán estar construidas y aprobadas por el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas antes de transcurridos 10 (diez) años
contados a partir del día siguiente al de la noticación de la presente
resolución. En caso contrario, será de cargo de la Permisaria, sin
derecho a reclamo e indemnización alguna, el retiro de las obras e
infraestructuras instaladas en el álveo de dominio público, según
le sea requerido por la Administración en el plazo que la misma
establezca. c) Modicación de las obras: La Permisaria podrá proponer
modicaciones u obras adicionales durante la vigencia de los Permisos,
5
Documen tos
Nº 31.034 - octubre 13 de 2022
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para lo cual deberá solicitar su aprobación al Ministerio de Transporte
y Obras Públicas presentando el proyecto y justicación respectiva.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expedirá al respecto
y ante una eventual aceptación que establecerá las condiciones que
entienda adecuadas. En caso que la Permisaria ejecute obras y/o
instalaciones en álveo de dominio público sin previa autorización
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y/o no disponga de las
correspondientes autorizaciones de los Organismos competentes en
el tema, la Administración podrá obligar a la Permisaria a demolerlas
o desmontarlas. Si la Permisaria dejase transcurrir el plazo que se
le je al efecto, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá
proceder a demoler o desmontar las instalaciones con cargo directo a
la Permisaria. Asimismo, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
podrá declarar la caducidad de los Permisos sin derecho a reclamo
o indemnización alguna. d) Recepción de las obras: Finalizada cada
etapa de las obras el Ministerio de Transporte y Obras Públicas las
recibirá en forma denitiva. e) Propiedad de las obras: Todas las obras
que se ejecuten en el álveo objeto de esta concesión serán de dominio
público a la extinción de los Permisos sin derecho a indemnización
de especie alguna.
7
7º.- OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO:
La Permisaria deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el
artículo 182 del Código de Aguas y las que se enuncian a continuación:
a) Información: Mantener al Ministerio de Transporte y Obras Públicas
adecuadamente informado de cualquier circunstancia que pudiera
afectarlo, así como a suministrarle toda la información técnico-legal
que le solicite para el cumplimiento de las funciones de control del
mismo. Toda documentación (informes, solicitudes, etc.) que presente
la Permisaria ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberá
contar con el aval de técnicos responsables en la materia, presentarse
en original y tres copias en papel (color cuando corresponda) y copia
en soporte informático (archivos.doc, .xls y .dwg), y ajustarse a otras
formalidades que oportunamente establezca la Administración. Toda
la información recibida será tratada con la reserva y condencialidad
correspondiente, en tanto la Administración se reserva el derecho de
vericarla en la forma y oportunidad que considere conveniente. En
particular deberá presentar la misma, sin perjuicio de otra que pueda
oportunamente solicitarse: 1) Dentro del mes de marzo de cada año:
informe anual sobre el avance de las obras construidas a la fecha y por
construirse en el área objeto de los presentes Permisos. 2) La Permisaria
deberá presentar Planos Conforme a Obra y Memoria Descriptiva
asociada y relevamiento fotográco completo una vez nalizada cada
etapa de las obras, o en aquellos casos que la Administración entienda
por etapas de obra puntuales nalizadas o infraestructura instalada
dentro del área permisada. 3) Cada cinco (5) años, y dentro del mes de
marzo del año siguiente al período que se informa, deberá presentar
informe técnico sobre el estado de conservación de las obras en álveo
de dominio público indicando las medidas que deban adoptarse para
asegurar las condiciones óptimas de conservación comprometidas.
b) Obras: Proyectar, construir y mantener a su cargo, el acceso vial y
peatonal de las unidades edilicias a desarrollarse y en desarrollo en
padrones adyacentes al área objeto de los presentes Permisos. En este
marco deberán cumplirse las siguientes condiciones: 1) Las unidades
edilicias a ser construidas no podrán disponer de acceso directo a la
Rambla Baltasar Brum a partir de las características de vía de acceso
con una alta carga vehicular actual y de vía de acceso al Puerto de
Montevideo. 2) Disponer en favor del Estado una faja de al menos
8 m de ancho paralela a la Rambla Baltasar Brum en donde deberá
construir a su cargo, una calle de doble sentido de circulación para
canalizar los tránsitos vehiculares vinculados a las edicaciones. Esta
calle deberá disponer el acceso a cada unidad edilicia y prever su
conexión a la trama urbana y de la Rambla Baltasar Brum a través de
intercambiadores viales a ser denidos por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas. De resultar necesario, la Intendencia de Montevideo,
deberá acordar con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas su
participación en el nanciamiento de las obras que sean de estricta
necesidad para asegurar el acceso a esta calle.
8
8º.- RESPONSABILIDADES DE LA INTENDENCIA DE
MONTEVIDEO: a) Será responsabilidad de la Intendencia de
Montevideo, gestionar y obtener todas las autorizaciones de los
organismos competentes que resulten necesarias de acuerdo con la
legislación vigente, para el cumplimiento de la presente Resolución. El
Ministerio de Transporte y Obras Públicas no asume responsabilidad
por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o
condicionamiento por parte de los organismos competentes de
las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio de las necesarias
coordinaciones que puedan establecerse. b) Será de responsabilidad
y cargo de la Permisaria el mantenimiento en perfecto estado de
conservación de la totalidad de las obras construidas e infraestructura
instalada en el área otorgada. Asimismo, será responsable por todos
los daños y perjuicios que la construcción o el uso de esas obras
e infraestructura ocasionen a terceros. c) Ante la Administración,
será de responsabilidad y cargo de la Intendencia de Montevideo,
la vigilancia, conservación y mantenimiento del área objeto de los
presentes Permisos.
9
9º.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN: La
Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo ni
estudios de naturaleza alguna vinculados a la nalidad de los presentes
Permisos. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas pondrá en
conocimiento a la Permisaria de los proyectos de conexión vial que
asegurarán la conectividad de las unidades edilicias a través de la calle
distribuidora a ser construida y los requerimientos de nanciamiento
que resulten necesarios, para dotar de acceso al tránsito directamente
asociado a los emprendimientos edilicios.
10
10º.- FACULTADES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y
OBRAS PÚBLICAS: El Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
en el marco de sus competencias, aprobará toda información técnica
que se presente, establecerá las formalidades necesarias para su
presentación, y aprobará sus eventuales modicaciones Conforme a
Obra que presente la Permisaria. Par el control del cumplimiento de
las obligaciones de la Permisaria, el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas por sí o a través de la Dirección Nacional de Hidrografía,
tendrá la facultad de inspeccionar la ejecución y estado de conservación
de las obras y de la infraestructura.
11
11º.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LOS PERMISOS: a) Los
Permisos se extinguirán por expiración del plazo original o cualquiera
de sus prórrogas. b) Se podrá acordar la extinción de los Permisos
y autorización en cualquier momento y conforme a las condiciones
que se establezcan oportunamente. c) Incumplimiento grave de la
Intendencia de Montevideo: En este caso la Administración podrá
determinar la revocación de los Permisos y autorizaciones sin derecho
de la Intendencia de Montevideo a indemnización alguna o reembolso
de tipo alguno.
Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por
incumplimiento grave de la Intendencia de Montevideo, se incluyen
entre otros: 1) Incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172,
173, 175 y 182 del Código de Aguas. 2) No constituir la garantía
dispuesta en la presente resolución, en el tiempo y forma dispuestos.
3) Ejecutar obras de cualquier tipo o instalar infraestructura en álveo
de dominio público que no cuenten con las autorizaciones de todos
los Organismos competentes. 4) Destrucción de la infraestructura,
equipos, bienes, instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado
por dolo o culpa de la Intendencia de Montevideo. 5) Realización de
actividades no autorizadas. 6) Incumplimiento en forma reiterada de
los requerimientos de la Administración. 7) Cesión total o parcial de
las autorizaciones o permisos, sin autorización previa del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas. En forma previa a extinguir los Permisos,
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas intimará a la Intendencia
de Montevideo para que en el término de 15 (quince) días, subsane
el incumplimiento materia de la intimación. Si debido a la naturaleza
del inconveniente, el mismo no sea solucionable en dicho plazo, la
Intendencia de Montevideo deberá solicitar ampliación del referido
plazo y recabar la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas. Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente en el
plazo correspondiente, la Administración podrá revocar la presente
Resolución, noticando a la Intendencia de Montevideo tal decisión,
aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos
daños y perjuicios y ejecutando la garantía correspondiente. d)
Conservación de obras: Inadecuada conservación de obras, equipos
bienes e instalaciones dentro de las áreas otorgadas, sumada a la
negativa de la Intendencia de Montevideo (previa intimación) a
efectuar las reparaciones y mantenimiento considerados necesarios
por la Administración.
12

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