Diario Oficial de la República del Uruguay del 17 de Octubre de 2022 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.036 - octubre 17 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11, 12 y 13 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
La Ley en
tu lenguaje
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución 224/022
Exonérase del IVA a las retribuciones personales generadas por la
presentación de artistas no residentes, en el marco del 27 Festival
Internacional de Jazz de Punta del Este, a celebrarse en nuestro país
entre los días 4 y 8 de enero de 2023.
(4.158*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 5 de Octubre de 2022
VISTO: las actividades a desarrollarse en el marco del 27 Festival
Internacional de Jazz de Punta del Este a celebrarse en nuestro país
entre los días 4 y 8 de Enero de 2023;
RESULTANDO: I) que dicho evento tiene una indudable
trascendencia cultural;
II) que el mismo ha sido declarado de interés nacional por
Resolución de la Secretaría de la Presidencia de la República, en
ejercicio de atribuciones delegadas, de 5 de mayo de 2022, y de interés
municipal por Resolución del Intendente de Maldonado, de 16 de
junio de 2022;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la presentación de artistas no
residentes, en el marco del 27 Festival Internacional de Jazz de Punta
del Este, a celebrarse en nuestro país entre los días 4 y 8 de Enero de
2023.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA
SILVEIRA.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo ítem se especica,
productor y exportador (PVC TECNOCOM S.A.) e importador (MERCADO
INSTALADOR S.A.).
(4.201)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1224/22
Montevideo, 5 de Octubre de 2022
VISTO: que la empresa MERCADO INSTALADOR S.A. se
presenta al amparo de lo dispuesto del artículo 9 literal a) del Decreto
Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada
de la aplicación del arancel jado de conformidad con el artículo 1 de
dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa MERCADO INSTALADOR
S.A. con fecha 6 de setiembre de 2022, ha dado cumplimiento a lo
exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27
de noviembre de 2006, habiendo declarado bajo juramento que el
producto importado cumple con los requisitos establecidos para el
otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por MERCADO
INSTALADOR S.A. en los términos sugeridos por la Dirección
Nacional de Industrias, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº
473/006, de 27 de noviembre de 2006;
4Documentos Nº 31.036 - octubre 17 de 2022 | DiarioOficial
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
3904.21.00.00
POLIMEROS DE
CLORURO DE
VINILO O DE
OTRAS OLEFINAS
HALOGENADAS,
EN FORMAS
PRIMARIAS. Los
demás poli (cloruro
de vinilo). Sin
plasticar.
PVC
TECNOCOM
S.A
PVC
TECNOCOM
S.A
MERCADO
INSTALADOR
S.A. RUT:
214073020012
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 6 de setiembre de 2022 y hasta el 5 de setiembre
de 2024 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº
367/011, de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
3
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo ítem se especica,
productor y exportador (PVC TECNOCOM S.A.) e importador (REY
CAMPOS S.A.).
(4.205)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1318/22 Montevideo, 5 de Octubre de 2022
VISTO: que la empresa REY CAMPOS S.A. se presenta al
amparo de lo dispuesto del artículo 9 literal a) del Decreto Nº
473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada
de la aplicación del arancel jado de conformidad con el artículo
1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa REY CAMPOS S.A. con
fecha 22 de agosto de 2022, ha dado cumplimiento a lo exigido en los
artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006,
habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por REY CAMPOS S.A.
en los términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias, al
amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre
de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
3904.22.00.00
POLIMEROS DE
CLORURO DE
VINILO O DE
OTRAS OLEFINAS
HALOGENADAS,
EN FORMAS
PRIMARIAS.
Los demás poli
(cloruro de vinilo).
Plasticados.
P.V.C.
TECNOCOM
S.A.
P.V.C.
TECNOCOM
S.A.
REY
CAMPOS
S.A. RUT
210194510018
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 14 de setiembre de 2022 y hasta el 13 de setiembre
de 2024 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº
367/011, de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.

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