Diario Oficial de la República del Uruguay del 20 de Octubre de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.039 - octubre 20 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11, 14, 17 y 18 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 331/022
Fíjanse los valores de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios
del Consumo, correspondientes al mes de AGOSTO de 2022; y el
coeciente para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes
de SETIEMBRE de 2022.
(4.219*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Octubre de 2022
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio
de 1974;
RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley Nº
14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº
15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el
artículo 38 Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) denida por el propio
texto legal modicativo y c) el Índice de los Precios del Consumo (IPC)
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE);
II) que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece que
el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses anteriores al
vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que
corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad
Reajustable de Alquileres (URA) o el Índice de los Precios del Consumo
(IPC) en el referido término;
III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(URA) y del Índice de los Precios del Consumo (IPC) serán publicados
por el Poder Ejecutivo en el Diario Ocial, conjuntamente con el
coeciente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos;
ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nº 14.219, de 4
de julio de 1974 y Nº 15.154, de 14 de julio de 1981, y por la Ley Nº
15.799, de 30 de diciembre de 1985, y a los informes remitidos por el
Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable
(UR) correspondiente al mes de agosto de 2022, vigente desde el 1º
de setiembre de 2022 y por el Instituto Nacional de Estadística (INE)
sobre la variación del Índice de los Precios del Consumo (IPC) y a lo
dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio
de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR)
correspondiente al mes de agosto de 2022, a utilizar a los efectos de
lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus
modicativos en $ 1.487,30 (pesos uruguayos mil cuatrocientos ochenta
y siete con 30/100).
2
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos
meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable
de Alquileres (URA) del mes de agosto de 2022 en $ 1.459,96 (pesos
uruguayos mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 96/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice
General de los Precios del Consumo asciende en el mes de agosto de
2022 a 258,38 (doscientos cincuenta y ocho con 38/100), sobre base
diciembre 2010 = 100.
4
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes setiembre de 2022
es de 1,0840 (uno con ochocientos cuarenta diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA.
2
Decreto 332/022
Sustitúyese el nral. 4) del artículo 62-bis del Decreto 150/007, de fecha
26 de abril de 2007, relativo a las deducciones que se determinan,
aplicables al cálculo del IRAE.
(4.220*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 13 de Octubre de 2022
VISTO: el numeral 4) del artículo 62-bis del Decreto Nº 150/007,
de 26 de abril 2007;
RESULTANDO: que el referido numeral dispone que no serán
deducibles, a los efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE), los gastos correspondientes a etes terrestres
contratados con contribuyentes de IRAE, pactados en dinero, cuando el
importe por cada prestador supere las U.I. 10.000 (Unidades Indexadas
diez mil) mensuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado, y cuyo
pago no se realice por medios electrónicos, transferencias bancarias, o
mediante cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente incluir en la norma
antes citada la restricción de la deducción del gasto en la liquidación del
IRAE a todos los gastos correspondientes a etes terrestres, incluyendo
a los contratados con no contribuyentes del impuesto señalado, con el
objetivo disminuir la informalidad del sector;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el numeral 4) del artículo 62-bis del
Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
“4) Los correspondientes a etes terrestres, pactados en dinero,
4Documentos Nº 31.039 - octubre 20 de 2022 | DiarioOficial
cuando el importe por cada prestador supere las U.I. 10.000 (Unidades
Indexadas diez mil) mensuales, excluido el Impuesto al Valor
Agregado, cuyo pago no se realice:
a) Mediante medios de pago electrónicos. En tal caso el documento
respaldante de la contraprestación emitido por las entidades
administradoras de dichos instrumentos deberá identicar al prestador
del servicio.
b) A través de acreditación en cuenta en instituciones de
intermediación nanciera o en instrumento de dinero electrónico, que
tenga como uno de sus titulares al prestador del servicio.
c) Mediante cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la
orden, emitidos a nombre del prestador del servicio.
Cuando en el transcurso del mes el monto de los pagos realizados
supere el límite dispuesto en el presente numeral, los requisitos
establecidos serán de aplicación únicamente al pago que supere el
límite y a los siguientes.
A los efectos del presente numeral las unidades indexadas se
convertirán considerando la cotización al 1º de enero de cada año.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA; JOSÉ LUIS
FALERO.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
3
Resolución 228/022
Otórgase SALIM ROQUE REZK BITAR, el título minero Concesión para
Explotar, un yacimiento de caliza metamórca y dolomita, afectando el
inmueble sito en la 7ª Sección Catastral del departamento de Lavalleja,
que se describe.
(4.234)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 30 de Setiembre de 2022
VISTO: la gestión promovida por SALIM ROQUE REZK BITAR
tendiente a la obtención del título minero Concesión para Explotar
sobre un yacimiento de caliza metamórca y dolomita, en el predio
padrón Nº 13006 de la 7ª Sección Catastral del departamento de
Lavalleja afectando un área total de 7 hás 4281 m²;
RESULTANDO: I) que el Área Minería de la Dirección Nacional
de Minería y Geología informa con fecha 7 de julio de 2022, que el
titular ha cumplido con las exigencias requeridas por la normativa
vigente en la materia;
II) que asimismo, surge del expediente que se dio vista previa a
los superciarios;
CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica, en virtud de lo
expuesto, recomienda otorgar el título minero Concesión para Explotar
a SALIM ROQUE REZK BITAR;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 100 del Código de
Minería, en la redacción dada por el artículo 21 de la Ley Nº 18.813, de
23 de setiembre de 2011, siguientes y concordantes del mismo Código,
y a la Resolución del Poder Ejecutivo de 17 de julio de 2006;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase por el plazo de 10 (diez) años a SALIM ROQUE REZK
BITAR, el título minero Concesión para Explotar un yacimiento de
caliza metamórca y dolomita, afectando el predio padrón Nº 13006
de la 7ª Sección Catastral del departamento de Lavalleja, en un área
total de 7 hás 4281 m².
2
2º.- La Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión
de la mina al titular, en los términos previstos por el artículo 107 del
Código de Minería.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
WALTER VERRI.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
4
Decreto 329/022
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente
al Ejercicio 2020.
(4.157*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de octubre de 2022
VISTO: la Ejecución del Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos
correspondiente al Ejercicio 2020;
RESULTANDO: I) que el Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones correspondiente al Ejercicio 2020 fue
aprobado por Decreto Nº 390/020, de fecha 31 de diciembre de 2020;
II) que si la ejecución global bien no ha excedido el monto total
autorizado, se constatan desvíos a nivel de objetos;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente proceder a la
regularización de su situación presupuestal;
II) que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su Dictamen;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución
de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase la Ejecución Presupuestal de la
Administración Nacional de Puertos correspondiente al Ejercicio 2020,
de acuerdo con el siguiente detalle:
$ $
I - INGRESOS. 6.078.916.001
Ingresos Operativos. 5.985.369.263
Otros Ingresos. 93.546.738
II - EGRESOS CORRIENTES. 4.384.991.416
Operativos. 3.820.635.628
Intereses y otros Gastos de la
Deuda. 40.265.205
Aplicaciones Financieras 122.318.823
Versión de Rentas Generales. 401.771.760
III - INVERSIONES. 3.375.191.256
IV - TOTAL DE EGRESOS. 7.760.182.672
V - RESULTADO
PRESUPUESTARIO. -1.681.266.671
V- FINANCIAMIENTO. 1.681.266.671
1. Capital de Trabajo. 1.306.088.128

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