Diario Oficial de la República del Uruguay del 25 de Octubre de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.042 - octubre 25 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20 y 21 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 338/022
Exceptúase de la prohibición establecida en el art. 1º del Decreto
447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007, en los ejercicios 2022,
2023 y 2024, al Inciso 15, "Ministerio de Desarrollo Social".
(4.257*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 18 de Octubre de 2022
Visto: lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 447/007, de fecha
19 de noviembre de 2007;
Resultando: que la citada disposición establece la prohibición
de toda renovación del parque automotriz que implique egreso de
caja, cualquiera fuere la fuente de nanciamiento, con excepción del
correspondiente a los tributos que gravan la importación, así como
los precios o tarifas que deben abonarse como consecuencia de la
importación;
Considerando: I) que en virtud de los cometidos que le fueran
oportunamente asignados al Inciso 15, "Ministerio de Desarrollo
Social", es necesario que realice el despliegue de sus Programas y
Planes Estratégicos dentro de todo el territorio nacional, para lo cual
es imprescindible que sus funcionarios realicen diariamente, trabajos
de campo y viajes de coordinación al interior del país;
II) que en este sentido, es necesario que dicho Ministerio cuente
con una ota vehicular en buen estado, por lo cual resulta necesario
renovar su parque automotriz, sin el cual se hace imposible cumplir
con los objetivos y acciones programadas;
III) que en esta instancia, es necesario que el Ministerio de
Desarrollo Social, renueve la flota vehicular, de acuerdo a los
fundamentos anteriormente expuestos;
IV) que se cuenta con los fondos para hacer frente a los gastos
generados por la renovación de la referida ota automotriz;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
Decreto Nº 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Exceptúase de la prohibición establecida en el Artículo
1º del Decreto Nº 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007, en los
ejercicios 2022, 2023 y 2024, al Inciso 15, "Ministerio de Desarrollo
Social".
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; CAROLINA
ACHE; ALEJANDRO IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; WALTER VERRI; PABLO MIERES;
JOSÉ SATDJIAN; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; TABARÉ
HACKENBRUCH; MARTÍN LEMA; ADRIÁN PEÑA.
2
Decreto 339/022
Exceptúese de la prohibición establecida en el art. 1º del Decreto
447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007 -en el ejercicio 2022-, al
Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", a los efectos de la
renovación parcial de su ota automotriz.
(4.258*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 18 de Octubre de 2022
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 447/007, de
fecha 19 de noviembre de 2007;
RESULTANDO: que la citada disposición establece la prohibición
de toda renovación del parque automotriz que implique el egreso de
caja, cualquiera fuera la fuente de nanciamiento, con excepción del
correspondiente a los tributos que graban la importación, así como
los precios o tarifas que deben abonarse como consecuencia de la
importación;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario y justicado renovar
el parque automotriz del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
acorde a su estructura organizativa y atento al intenso desgaste que
ha sufrido su ota;
II) que teniendo en cuenta los cometidos y objetivos de esa
Secretaría de Estado, y a efectos de cumplir las competencias atribuidas,
que implican entre otras la permanente actividad scalizadora de las

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