Diario Oficial de la República del Uruguay del 25 de Octubre de 2022 (contenido completo)
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Documen tos
Nº 31.042 - octubre 25 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20 y 21 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 338/022
Exceptúase de la prohibición establecida en el art. 1º del Decreto
447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007, en los ejercicios 2022,
2023 y 2024, al Inciso 15, "Ministerio de Desarrollo Social".
(4.257*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 18 de Octubre de 2022
Visto: lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 447/007, de fecha
19 de noviembre de 2007;
Resultando: que la citada disposición establece la prohibición
de toda renovación del parque automotriz que implique egreso de
caja, cualquiera fuere la fuente de nanciamiento, con excepción del
correspondiente a los tributos que gravan la importación, así como
los precios o tarifas que deben abonarse como consecuencia de la
importación;
Considerando: I) que en virtud de los cometidos que le fueran
oportunamente asignados al Inciso 15, "Ministerio de Desarrollo
Social", es necesario que realice el despliegue de sus Programas y
Planes Estratégicos dentro de todo el territorio nacional, para lo cual
es imprescindible que sus funcionarios realicen diariamente, trabajos
de campo y viajes de coordinación al interior del país;
II) que en este sentido, es necesario que dicho Ministerio cuente
con una ota vehicular en buen estado, por lo cual resulta necesario
renovar su parque automotriz, sin el cual se hace imposible cumplir
con los objetivos y acciones programadas;
III) que en esta instancia, es necesario que el Ministerio de
Desarrollo Social, renueve la flota vehicular, de acuerdo a los
fundamentos anteriormente expuestos;
IV) que se cuenta con los fondos para hacer frente a los gastos
generados por la renovación de la referida ota automotriz;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
Decreto Nº 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Exceptúase de la prohibición establecida en el Artículo
1º del Decreto Nº 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007, en los
ejercicios 2022, 2023 y 2024, al Inciso 15, "Ministerio de Desarrollo
Social".
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; CAROLINA
ACHE; ALEJANDRO IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; WALTER VERRI; PABLO MIERES;
JOSÉ SATDJIAN; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; TABARÉ
HACKENBRUCH; MARTÍN LEMA; ADRIÁN PEÑA.
2
Decreto 339/022
Exceptúese de la prohibición establecida en el art. 1º del Decreto
447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007 -en el ejercicio 2022-, al
Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", a los efectos de la
renovación parcial de su ota automotriz.
(4.258*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 18 de Octubre de 2022
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 447/007, de
fecha 19 de noviembre de 2007;
RESULTANDO: que la citada disposición establece la prohibición
de toda renovación del parque automotriz que implique el egreso de
caja, cualquiera fuera la fuente de nanciamiento, con excepción del
correspondiente a los tributos que graban la importación, así como
los precios o tarifas que deben abonarse como consecuencia de la
importación;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario y justicado renovar
el parque automotriz del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
acorde a su estructura organizativa y atento al intenso desgaste que
ha sufrido su ota;
II) que teniendo en cuenta los cometidos y objetivos de esa
Secretaría de Estado, y a efectos de cumplir las competencias atribuidas,
que implican entre otras la permanente actividad scalizadora de las
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