Diario Oficial de la República del Uruguay del 27 de Octubre de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.044 - octubre 27 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 25 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
1
Resolución S/n
Declárase la Emergencia Agropecuaria para los rubros ganadería,
lechería, horticultura, fruticultura y agricultura, en todo el territorio
nacional, (zona rural) por el plazo que se determina.
(4.299*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R 958
Montevideo, 24 de Octubre de 2022
VISTO: la situación agroclimática actual según monitoreo realizado
por el Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA);
RESULTANDO: I) en el marco de lo previsto por el artículo 4º
y siguientes del Decreto Nº 829/008, de 24 de diciembre de 2008,
reglamentario de los artículos 39 y 207 de la Ley Nº 18.362, de
6 de octubre de 2008, se convocó a la Comisión de Emergencias
Agropecuarias a efectos de evaluar y asesorar a esta Secretaría de
Estado en relación a la situación agroclimática;
II) analizada la información y datos recabados, la Comisión de
Emergencias Agropecuarias, por informe de fecha 20 de octubre de
2022, recomienda la declaración de Emergencia Agropecuaria debido
al décit hídrico y forrajero constatado, para los rubros ganadería,
lechería, horticultura, fruticultura y agricultura por el término de 90
días, en todo el territorio nacional (zona rural);
CONSIDERANDO: que de la evaluación realizada por técnicos
de esta Secretaría de Estado, del Instituto Uruguayo de Meteorología
(INUMET) y la propia Comisión de Emergencias Agropecuarias, se
concluye en la conveniencia de declarar la Emergencia Agropecuaria
para todo el territorio nacional y para los rubros señalados en el
"Resultando II";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y disposiciones citadas;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Declárase la Emergencia Agropecuaria para los rubros
ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura, en todo
el territorio nacional, (zona rural) por el término de 90 (noventa) días
a partir de la fecha de la presente Resolución.
2
2º.- Por la División Administración General dése cuenta a la
Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página
web de este Ministerio.
3
3º.- Publíquese en el Diario Ocial y, cumplido, archívese.
FERNANDO MATTOS COSTA.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Decreto 343/022
Exhortación a Ursea, a aprobar una regulación del mercado de gas
licuado, a regir desde la fecha que se indica.
(4.304*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Octubre de 2022
VISTO: el artículo 237 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020
y los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002,
en la redacción dada por los artículos 238 y 239 de la Ley Nº 19.889,
respectivamente, los artículos 3 y 9 de la Ley Nº 17.598, en la redacción
dada por los artículos 715 y 716, respectivamente, de la Ley Nº 19.924,
de 18 de diciembre de 2020, y el artículo 15 de la Ley Nº 17.598, en
la redacción dada por el artículo 172 de la Ley Nº 19.996, de 3 de
noviembre de 2021;
RESULTANDO: I) que por disposición del artículo 237 de la Ley
Nº 19.889, se encomendó al Poder Ejecutivo la presentación ante la
Asamblea General de una propuesta integral de revisión, tanto legal
como reglamentaria, del mercado de combustibles;
II) que con fecha 2 de febrero de 2021, el Poder Ejecutivo cumplió
remitiendo una propuesta que consta de un informe y tres anexos;
III) que, en el marco de la referida propuesta, el Poder Ejecutivo
decidió impulsar ciertas reformas legales, así como realizar
modicaciones reglamentarias;
IV) que a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(en adelante "URSEA") le compete la regulación de las actividades
relacionadas con los recursos provenientes de los hidrocarburos,
la energía eléctrica y el agua, que comprende todas las etapas,
esto es, desde la generación, importación, exportación, transporte,
fraccionamiento, distribución, hasta su comercialización a los usuarios
nales, en lo que resulte aplicable a cada recurso;
V) que conforme al literal C), numeral 4) del artículo 15 de la
Ley Nº 17.598, a la URSEA le compete especícamente, regular el
mercado de combustibles líquidos, contemplando las políticas que
pueda encomendarle el Poder Ejecutivo, y dicha regulación admitirá
incluir, entre otras disposiciones, la posible jación de precios máximos
intermedios, posibles limitaciones de participación en más de una de
las etapas de distribución de combustibles, así como plazos máximos en
las vinculaciones entre agentes, u otras condiciones de estructuración
o prestación que razonablemente lo justiquen conforme al interés
público;
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 1º de la Ley Nº 17.598, el
aprovechamiento de los recursos provenientes de los hidrocarburos,
la energía eléctrica y el agua, a los efectos de su utilización o consumo
de forma eciente, con el objetivo de contribuir con la competitividad
de la economía nacional, la inclusión social y el desarrollo sostenible
del país, fue declarado de interés general, incluyendo la actividad de
distribución y comercialización de petróleo, combustibles líquidos y
otros derivados de hidrocarburos;

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