Diario Oficial de la República del Uruguay del 31 de Octubre de 2022 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.046 - octubre 31 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 25, 26 y 27 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Ley 20.077
Fíjanse benecios tributarios y regímenes de facilidades, para aquellos
contribuyentes y población en general que se hayan visto afectados por
un evento climático ocurrido en la ciudad de Paysandú, departamento
del mismo nombre.
(4.312*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Exonérase a los sujetos pasivos del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), con domicilio scal en la
ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, del pago a que reere
el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, correspondiente
al mes de julio de 2022 hasta las obligaciones devengadas en el mes
de octubre de 2022, inclusive.
La exoneración dispuesta en el inciso precedente podrá extenderse
como máximo a las obligaciones devengadas hasta diciembre de 2022,
inclusive, siempre que los referidos contribuyentes no desarrollen
actividades debido al evento climático ocurrido el día 12 de julio de 2022.
2
Artículo 2º.- Exonérase a los contribuyentes con domicilio scal
en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, del pago
de la prestación tributaria unicada Monotributo, establecida por
los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre
de 2006, y de la prestación tributaria unicada Monotributo Social
MIDES, dispuesta en la Ley Nº 18.874, de 23 de diciembre de 2011,
con excepción de los aportes al Fondo Nacional de Salud (FONASA),
correspondientes al mes de julio de 2022 hasta las obligaciones
devengadas en el mes de octubre de 2022, inclusive.
La exoneración dispuesta en el inciso precedente podrá extenderse
como máximo a las obligaciones devengadas hasta diciembre de 2022,
inclusive, siempre que los contribuyentes de la prestación tributaria
unicada Monotributo dispuesta por los artículos 70 y siguientes de la
Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, no desarrollen actividades
debido al evento climático ocurrido el día 12 de julio de 2022.
3
Artículo 3º.- Exonérase a los contribuyentes comprendidos en el
literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, con
domicilio scal en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú,
del pago de la obligación tributaria dispuesta por el artículo 30 de la
Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, correspondiente al mes de
julio de 2022 hasta las obligaciones devengadas en el mes de octubre
de 2022, inclusive.
La exoneración dispuesta en el inciso precedente podrá extenderse
como máximo a las obligaciones devengadas hasta diciembre de 2022,
inclusive, siempre que los referidos contribuyentes no desarrollen
actividades debido al evento climático ocurrido el día 12 de julio de
2022.
4
Artículo 4º.- La Dirección General Impositiva podrá otorgar a
los sujetos pasivos con domicilio scal en la ciudad de Paysandú,
departamento de Paysandú, afectados por el evento climático ocurrido
el 12 de julio de 2022, el régimen de facilidades de pago previsto en
los artículos 11 y siguientes de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre
de 2002, respecto de las obligaciones tributarias devengadas desde
el mes de julio de 2022 hasta el mes correspondiente a la fecha de
promulgación de la presente ley.
5
Artículo 5º.- Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar el
régimen de facilidades de pago previsto en la Ley Nº 17.963, de 19
de mayo de 2006, a contribuyentes con domicilio scal en la ciudad
de Paysandú, departamento de Paysandú, afectados por el evento
climático ocurrido el 12 de julio de 2022, por deudas devengadas a
partir del mes de julio de 2022 y hasta el mes correspondiente a la
promulgación de la presente ley, por concepto de Contribuciones
Especiales a la Seguridad Social, incluyendo los aportes al Fondo
Nacional de Salud (FONASA). Lo dispuesto en el presente artículo
no será de aplicación a las obras públicas.
6
Artículo 6º.- Exonérase a las obras privadas de reconstrucción de
edicaciones afectadas por el evento climático ocurrido el 12 de julio de
2022 acaecido en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú,
del componente patronal de los aportes al Banco de Previsión Social
comprendidos en el inciso primero del artículo 5º del Decreto-Ley Nº
14.411, de 7 de agosto de 1975.
La exoneración comprenderá la cuotaparte correspondiente al
seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a
cargo del Banco de Seguros del Estado, sin perjuicio de mantenerse
la cobertura de dichas contingencias por parte del referido organismo
durante la vigencia de la exoneración.
7
Artículo 7º.- Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas
y Transmisiones Eléctricas (UTE) y a la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado (OSE), a exonerar del pago correspondiente al
cargo jo a las viviendas de la ciudad de Paysandú, departamento
de Paysandú, afectadas por el evento climático ocurrido el 12 de julio
de 2022, durante los meses de julio de 2022 hasta octubre de 2022,
inclusive.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 12 de octubre de 2022.
OPE PASQUET, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 21 de Octubre de 2022
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
establecen benecios tributarios y regímenes de facilidades, para
aquellos contribuyentes y población en general que se hayan visto
afectados por un evento climático ocurrido en la ciudad de Paysandú,
departamento de Paysandú.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; WALTER
VERRI; PABLO MIERES.
4Documentos Nº 31.046 - octubre 31 de 2022 | DiarioOficial
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
2
Resolución 243/022
Adjudícase el llamado a la Licitación Pública 14/2021, para la atención
de hasta siete colmenas en la ciudad de Montevideo, dos colmenas en
el departamento de Canelones y un Centro de Estadía Transitoria en
Montevideo, a la FUNDACIÓN PLENARIO DE MUJERES DEL URUGUAY.
(4.305*R)
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 24 de Octubre de 2022
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el llamado
referente a la Licitación Pública Nº 14/2021 para la atención de hasta
siete colmenas en la ciudad de Montevideo, con un máximo de 25
(veinticinco) cupos; dos colmenas en el departamento de Canelones
con un máximo de 25 (veinticinco) cupos y un Centro de Estadía
Transitoria en Montevideo, con un máximo de 25 (veinticinco) cupos;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministerio de Desarrollo
Social Nº 1597/021, de fecha 10 de noviembre de 2021, se autorizó
la realización del referido llamado y se aprobó el pliego de bases y
condiciones particulares, designando a tres Comisiones Asesoras de
Adjudicaciones;
II) que en cumplimiento a lo establecido en los artículos 50 y 51
del TOCAF, se hicieron las publicaciones de la Licitación Pública en
la página web de la Agencia Reguladora de Compras Estatales, en la
revista Contacto y en el Diario Ocial;
III) que de acuerdo al Acta de Apertura, de fecha 3 de febrero
de 2022, surge que se presentaron al llamado 19 oferentes, los que
a continuación se detallan: Asociación Civil Prevalecer, Fundación
Centro de Educación Popular, Centro para el Desarrollo de Interv. y
Est. Socio Cultural, Club Atlético Campana, Cooperativa de Trabajo
Acción Social y Desarrollo Humano, Cooperativa de Trabajo Atenea,
Cooperativa de Trabajo Caza Antena, Cooperativa de Trabajo
Creciendo, Cooperativa de Trabajo ímpetu, Cooperativa Reboot,
Fundación Crear, Fundación Plenario de Mujeres del Uruguay, Obra
Social Pablo VI, Otras Manos, Plataforma Cooperativa de Trabajo
Limitada, Ronda Catonga Cooperativa de Trabajo, SAI Servicios y
Acciones por la Infancia, Seguridad y Justicia y Soy Porque Somos;
CONSIDERANDO: I) que por informes de fecha 31 de marzo
de 2022 y 1º de abril de 2022, los integrantes de las tres Comisiones
Asesoras de Adjudicaciones (CADEA), recomiendan: CADEA 1:
sugiere al Ordenador competente no adjudicar la referida Licitación
Pública, a ninguna de los oferentes presentados, ya que ninguna se
ajustan al pliego de bases y condiciones particulares; CADEA 2:
informa que las propuestas a estudio (Fundación Crear, Cooperativa
de Trabajo Ímpetu, Cooperativa de Trabajo Caza Antena, ONG Otras
Manos, Obra Social Pablo VI y Seguridad y Justicia), no cumplen
con los requisitos excluyentes previstos en el pliego de bases y
condiciones particulares, por lo que no es posible pasar a la etapa
de evaluación de las mismas en aplicación del Anexo IV, por lo que
sugiere que sean desestimadas; CADEA 3: recomienda desestimar
las ofertas presentadas por: Cooperativa de Trabajo Creciendo,
Cooperativa Reboot, Plataforma Cooperativa de Trabajo Limitada,
Ronda Catonga Cooperativa de Trabajo y SAI - Servicio y Acciones
por la Infancia, por no haber presentado propuesta ajustada al pliego
de bases y condiciones particulares y adjudicar el llamado de un
Centro en la Modalidad "A", a la Fundación Plenario de Mujeres del
Uruguay, por un monto total de hasta $ 41.763.471 (pesos uruguayos
cuarenta y un millones setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos
setenta y uno) anuales a valores enero 2021, sugiriendo en los
casos anteriores no adjudicados, que se habilite el procedimiento
de compra directa por excepción, en las mismas condiciones que el
presente llamado;
II) que asimismo, con fecha 4 de abril de 2022, el Área Jurídico
Notarial, informa que teniendo en cuenta el monto estimado para
cubrir la erogación de la presente Licitación Pública, el cual supera el
cuádruple del monto de la Licitación Abreviada, corresponde en esta
etapa del procedimiento competitivo en cumplimiento a lo previsto
por el art. 67 del TOCAF, dar vista a los oferentes de lo informado por
las Comisiones Asesoras de Adjudicaciones:
III) que se dio vista a las distintas organizaciones, habiéndose
presentado sus respectivos descargos;
IV) que con fechas 19 de mayo y 23 de mayo de 2022, las Comisiones
Asesoras de Adjudicaciones 1 y 3 analizan los descargos formulados:
CADEA 1: en aplicación de los principios de legalidad, igualdad, de
transparencia y de buena fe, la Comisión entiende que no corresponde
acceder a lo peticionado por los siguientes oferentes: Fundación Centro
de Educación Popular, Centro para el Desarrollo de Intervenciones
y Estudios Socioculturales y Cooperativa de Trabajo Acción Social
y Desarrollo Humano: CADEA 3: maniesta que no corresponde
acceder a lo peticionado, de acuerdo a los descargos presentados por
la Cooperativa Reboot y la Cooperativa de Trabajo Creciendo, en
aplicación de los principios de la contratación de legalidad, igualdad,
transparencia y buena fe;
V) que el Tribunal de Cuentas, por Resolución Nº 2466/2022,
dictada en sesión de fecha 28 de setiembre de 2022, cometió "... al
Contador Auditor destacado ante el Ministerio de Desarrollo Social la
intervención del gasto total de hasta $ 41.763.471 a valores de enero 2021,
más los ajustes de precio de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones
Particulares, así como el derivado de sus prórrogas automáticas, a favor
de FUNDACIÓN PLENARIO DE MUJERES DEL URUGUAY, en la
Modalidad A), previo control de su imputación al Objeto del Gasto adecuado
con disponibilidad suciente.";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las disposiciones
contenidas en el artículo 33, del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera y demás disposiciones complementarias
y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Adjudícase, el llamado referente a la Licitación Pública Nº
14/2021 para la atención de hasta siete colmenas en la ciudad de
Montevideo, con un máximo de 25 (veinticinco) cupos; dos colmenas
en el departamento de Canelones con un máximo de 25 (veinticinco)
cupos y un Centro de Estadía Transitoria en Montevideo, con un
máximo de 25 (veinticinco) cupos, a la FUNDACIÓN PLENARIO DE
MUJERES DEL URUGUAY, en la Modalidad A).
2
2º.- El monto total de la erogación asciende a la suma de hasta
$ 41.763.471 (pesos uruguayos cuarenta y un millones setecientos
sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y uno), a valores enero 2021,
más los ajustes de precio de acuerdo a lo establecido en el pliego de
bases y condiciones particulares, así como el derivado de sus prórrogas
automáticas, que se hará efectiva en cuatro partidas: la primera a los
30 (treinta) días del comienzo de la ejecución del servicio, la segunda
al cuarto mes, la tercera al séptimo mes y la cuarta y última partida
al nalizar el convenio, de acuerdo al siguiente detalle porcentual:
Referencia Modalidad Monto por modalidad 40% 26% 26% 8%
ACentros 24 hs. gestión de 3 centros $ 41.763.471 $ 16.705.388 $ 10.858.502 $ 10.858.502 $ 3.341.079
3
5
Documen tos
Nº 31.046 - octubre 31 de 2022
DiarioOficial |
3º.- Aprobar el proyecto de Convenio adjunto el que forma parte de
la presente Resolución, por el plazo de doce meses contados a partir de
la rma del convenio, pudiéndose renovar automáticamente, previo
informe favorable del programa por hasta 3 (tres) períodos de hasta
12 (doce) meses.
4
4º.- Impútese dicha erogación al Programa 401, Proyecto 142, Grupo
5, Financiación 11, de la Unidad Ejecutora 002, del Inciso 15 "Ministerio
de Desarrollo Social".
5
5º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; MARTÍN LEMA.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y LA FUNDACION PLENARIO MUJERES DEL
URUGUAY CENTROS 24 hs
En Montevideo, ***************, entre: POR UNA PARTE: El
Ministerio de Desarrollo Social (en adelante el Ministerio y/o
MIDES), representado en este acto por el Dr. Martín Lema en su
calidad de Ministro, con domicilio en Avenida 18 de Julio Nº 1453 de
la ciudad de Montevideo y POR OTRA PARTE: LA FUNDACION
PLENARIO MUJERES DEL URUGUAY (PLEMUU) (en adelante la
Fundación), inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección
General Impositiva con el Nº 21.479574.0010, representada en este acto
por ***************, C.I *************** en calidad de *********, con sede
en la calle ******************** de la ciudad de Montevideo, quienes
acuerdan en celebrar el siguiente convenio: PRIMERO: Antecedentes:
A) El Ministerio de Desarrollo Social realizó un llamado a Licitación
Pública Nº 14/2021 para la gestión de hasta siete colmenas en la ciudad
de Montevideo, con un máximo de 25 cupos; dos colmenas en el
departamento de Canelones con un máximo de 25 cupos y un Centro
de Estadía Transitoria en Montevideo, con un máximo de 25 cupos.
B) Por Resolución del Poder Ejecutivo ************ de fecha ************
de 2022, previa intervención del Tribunal de Cuentas se adjudicó a la
Fundación compareciente la gestión de una colmena de 3 centros, 24 hs
con equipo técnico central, objeto del presente convenio. SEGUNDO:
Objeto. Brindar solución habitacional 24hs, los 365 días del año, a
mujeres con niños, niñas y adolescentes en situación de calle, a la vez
que promover la restitución y ejercicio de derechos, la autonomía y
el acceso a la matriz de protección social. TERCERO: Obligaciones
de las partes. A) El Ministerio se compromete a: 1) Transferir a la
Fundación el monto total de hasta $ 41.763.471 (pesos uruguayos
cuarenta y un millones setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos
setenta y uno) - valores actualizados a enero/2021-, que se hará efectivo
en cuatro partidas: La primera por la suma de hasta $ 16.705.388 (pesos
uruguayos dieciséis millones setecientos cinco mil trescientos ochenta
y ocho) equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del total pagadera a
los 30 (treinta) días del comienzo de ejecución del convenio, la segunda
y tercera partida por la suma de hasta $ 10.858.502 cada una (pesos
uruguayos diez millones ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos
dos), equivalente al 26% (veintiséis por ciento) del total cada una,
pagaderas la segunda partida al cuarto mes y la tercera partida al
séptimo mes; y la cuarta y última partida de hasta $ 3.341.079 (pesos
uruguayos tres millones trescientos cuarenta y un mil setenta y nueve)
equivalente al 8% (ocho por ciento) del total, pagadera al nalizar
el convenio, previa presentación de los Informes de Rendición de
Cuentas respectivos. 2) El Mides se reserva la potestad de abonar
parcialmente o no abonar la segunda y restantes partidas si de los
Informes de Rendición de Cuentas o Auditorías surgieren créditos sin
ejecutar por parte de la Fundación. Si luego de nalizado el plazo del
convenio, de los informes de rendiciones de cuentas aprobados por
las auditorías internas del Ministerio, surgieren créditos sin ejecutar,
éstos deberán ser restituidos al Ministerio dentro del plazo máximo de
30 días corridos contados a partir del día siguiente de la noticación
a través de cualquier medio fehaciente. El no cumplimiento de ésta
obligación apareja a la Fundación las responsabilidades previstas en los
artículos 137 y siguientes del T.O.C.A.F. 3) Con respecto a los reajustes
se establece que: a) Los montos transferidos para abonar los rubros de
naturaleza salarial deberán ajustarse en la misma oportunidad y de
conformidad al Grupo de los Consejos de Salarios correspondiente, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 18.098 de 12 de
enero de 2007 y b) El monto destinado a Gastos de Funcionamiento,
costos no salariales, se ajustará por la variación del Índice de Precios
al Consumo en oportunidad de los ajustes salariales. No se aceptará
otra fórmula de ajuste de acuerdo a lo previsto en el Pliego de Bases
y Condiciones que reguló el llamado. Sólo se transferirá los montos
correspondientes a los reajustes de aquellos rubros que la Fundación
haya abonado o le correspondiere abonar acorde a las rendiciones
presentadas. B) La Fundación se obliga a: 1) Cumplir con el pliego de
bases y condiciones particulares que rigió el llamado y con la propuesta
presentada la que se considera parte integrante del presente convenio.
2) Gestionar los tres centros que funcionarán de acuerdo al presupuesto
adjunto. 3) Distribuir la carga horaria semanal por centro y modalidad
REFERENCIA: A
CUPOS POR CENTRO: 25
Equipo Técnico Central 24 horas Montevideo
COORDINADOR 44
TRABAJADOR SOCIAL 44
LIC. EN NUTRICIÓN N/A
LIC. EN PSICOLOGIA 44
MAESTRO/A 30
REFERENCIA: A
CUPOS POR CENTRO: 25
Equipo dispositivo individual 24 horas Montevideo
Educador/a Social 25
Educadores/as 336
Horas nocturnidad educadores/as 112
Horas de reunión, cuidado de
equipo 18
AUXILIAR DE SERVICIO 15
Cocinero/a 15
A excepción de los/as Educadores/as, el resto del equipo no podrá
desempeñar tareas en el horario comprendido entre las 22:00 y las
06:00 horas.
En las horas adjudicadas a los equipos centrales de la modalidad A,
de las 44 horas asignadas, 4 (cuatro) horas se dirigen a contemplar la
atención telefónica (incluyen atención los nes de semana y feriados).
Cada educador/a deberá cumplir una carga horaria de 6 (seis) horas
diarias (no incluyendo las horas para la reunión y cuidado de Equipos
que sean a contra turno). A su vez, deberán realizar un mínimo de 4
(cuatro) turnos.
Se establecen 4 (cuatro) turnos para el trabajo de los educadores/
as: 06 a 12, 12 a 18, 18 a 24 y de 00 a 06. La tabla siguiente muestra la
cantidad de educadores/as que debe haber por turno y por modalidad:
TURNO 24 hrs (Ref A)
00 a 06 2
06 a 12 2
12 a 18 2
18 a 24 2
Ningún integrante del equipo (tanto del equipo central como el
de atención directa) podrá exceder las 44 horas semanales de labor. 4)
Registrar y controlar la asistencia de los participantes, manteniendo
actualizada en forma diaria el número de cupos disponibles, altas,
bajas y causalidad de los egresos. 5) Apuntar a evitar la continuidad
del proceso de callejización, brindando a las personas atención en los
aspectos de alimentación, higiene y salud, así como el acompañamiento
técnico profesional necesario para salir de la situación de calle en forma
positiva y sustentable. 6) Realizar coordinaciones y derivaciones hacia
los diferentes programas sociales del Ministerio, así como los existentes
en distintas áreas del Estado y de la Sociedad Civil. 7) Impulsar en los
usuarios: el desarrollo de habilidades para la vida cotidiana, estimular
hábitos de higiene, incrementar las habilidades prácticas que faciliten
la concreción de una tarea laboral, estimular y controlar la asistencia
de las personas a las consultas y tratamientos necesarios para el
cuidado de su salud, generar y/o restaurar redes familiares y sociales;
brindar apoyo para la gestión de la documentación necesaria para
ejercer todos los derechos como ciudadano. 8) Realizar el inventario
de mobiliario, frazadas, colchones y equipamiento con que cuente el
refugio, debiendo mantener el cuidado del local, del amoblamiento y
de los insumos descriptos en el inventario. La Fundación es responsable
en caso de faltantes o roturas debiendo reponer los mismos al culminar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR