Diario Oficial de la República del Uruguay del 4 de Noviembre de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.049 - noviembre 4 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 28, 31 y 1 de noviembre de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Ley 20.080
Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la
República del Paraguay, sobre la realización de actividades remuneradas
por familiares del personal diplomático, consular, administrativo y
técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares.
(4.362*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental
del Uruguay y la República del Paraguay sobre la realización de
actividades remuneradas por familiares del personal diplomático,
consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y
Consulares, rmado en la ciudad de Asunción, República del Paraguay,
a los 10 días del mes de julio de 2019.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 18 de octubre de 2022.
OPE PASQUET, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
ACUERDO
ENTRE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
SOBRE
LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR
FAMILIARES
DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR,
ADMINISTRATIVO
Y
TÉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y
CONSULARES
La República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay,
en adelante denominadas "las Partes":
INTERESADAS en mejorar las condiciones de vida del personal
diplomático, consular, administrativo y técnico, y compartiendo su
objetivo de permitir el desarrollo de actividades remuneradas sobre
la base de un tratamiento recíproco, a familiares dependientes del
referido personal de una de las Partes en el territorio de la otra Parte,
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD
REMUNERADA
Los familiares del personal diplomático, consular, administrativo
y técnico de las representaciones diplomáticas y consulares de las
Partes, sobre una base de reciprocidad y conforme al presente Acuerdo,
estarán autorizados a realizar una actividad remunerada en el Estado
receptor. Toda persona beneciaria de la autorización estará sujeta a
la legislación nacional del Estado receptor en cuanto a las condiciones
que rigen para la realización de la actividad a desarrollar.
ARTÍCULO 2
DEFINICIONES
Para los nes del presente Acuerdo:
a) Por "Estado receptor" se entiende a aquel ante el cual el
miembro de una misión diplomática o de una ocina consular
está ocialmente acreditado.
b) "Personal diplomático", "personal consular", "personal
administrativo" y "personal técnico" se entenderán en el sentido
de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18
de abril de 1961, de la Convención de Viena sobre las Relaciones
Consulares del 24 de abril de 1963 o de cualquier otro acuerdo
internacional aplicable y vinculante para las Partes.
i. por miembro de una misión diplomática se entenderá a los
miembros del personal diplomático, del personal técnico y
del personal administrativo de la misión;
ii. por miembro de una ocina consular se entenderá a los
funcionarios consulares, administrativos y técnicos de la
ocina consular.
c) Por "familiares" se considerará a:
i. los cónyuges del personal mencionado en el párrafo b) del
presente artículo;
ii. la pareja reconocida ante la autoridad competente en el
territorio de cualquiera de las Partes y comunicada por la
Embajada conforme a la legislación del Estado receptor;
iii. todo hijo menor de 26 años de un miembro de una misión
diplomática o de una ocina consular, siempre y cuando
se encuentre acreditado en calidad de familiar ocialmente
autorizado ante el Estado receptor;
iv. todo hijo menor de 26 años del cónyuge o de la pareja
reconocida, de acuerdo a las condiciones expresadas en
el inciso ii, de un miembro de una misión diplomática o
de una ocina consular, siempre y cuando se encuentre
acreditado en calidad de familiar ocialmente autorizado
ante el Estado receptor;
v. todo hijo soltero a cargo de un miembro de una misión
diplomática o de una ocina consular, que presente alguna
discapacidad física o mental, o que posea capacidades
diferentes.
d) Por "actividad remunerada" se considerará a toda actividad
asalariada o independiente que genere un ingreso.
e) Por "beneciario" se entenderá a todo familiar en el sentido
determinado por el literal c) del presente artículo que sea objeto
de una autorización para desarrollar una actividad remunerada
en el Estado receptor.
4Documentos Nº 31.049 - noviembre 4 de 2022 | DiarioOficial
ARTÍCULO 3
PROCEDIMIENTOS
1. En la República Oriental del Uruguay, una solicitud de
autorización para desarrollar una actividad remunerada será remitida
por la Embajada del Estado acreditante a la Dirección de Protocolo
y Ceremonial de Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores. La
solicitud deberá precisar la naturaleza de dicha actividad.
1.i El Ministerio de Relaciones Exteriores informará por escrito a
la Embajada correspondiente, en un plazo de 30 (treinta) días,
que el familiar está autorizado a desarrollar una actividad
remunerada; no obstante, el interesado deberá presentar
en forma previa y como condición para la autorización por
parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
Oriental del Uruguay, un contrato de trabajo, una oferta de
trabajo o una declaración manifestando su interés de realizar
una actividad, sea en forma independiente o bajo situación de
dependencia.
1.i. La autorización será otorgada por el período en el cual el
funcionario diplomático, consular, técnico o administrativo
permanezca acreditado en calidad de tal en el Estado receptor,
la cual se podrá prorrogar, siempre y cuando se den las
condiciones tomadas en consideración en el momento de
otorgarse la autorización.
2. En la República del Paraguay, una solicitud de autorización
para desarrollar una actividad remunerada será enviada por
la Embajada del Estado acreditante al Ministerio de Relaciones
Exteriores. La solicitud deberá precisar la naturaleza de dicha
actividad.
2.i Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del
Paraguay informará por escrito a la Embajada correspondiente,
en un plazo de 30 (treinta) días, que el familiar está autorizado
a emprender una actividad remunerada; no obstante, el
interesado deberá presentar en forma previa y como condición
para la autorización por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República del Paraguay, un contrato de trabajo,
una oferta de trabajo o una declaración manifestando su interés
de realizar una actividad, sea en forma independiente o bajo
situación de dependencia.
2.ii La autorización será otorgada por el período en el cual el
funcionario diplomático, consular, técnico o administrativo
permanezca acreditado en calidad de tal en el Estado
receptor, el cual se podrá prorrogar, siempre y cuando se den
las condiciones tomadas en consideración en el momento
de otorgarse la autorización.
3. Las disposiciones del presente Acuerdo no podrán ser
interpretadas en el sentido de reconocer automáticamente
títulos, grados o estudios entre los dos Estados.
ARTÍCULO 4
RESTRICCIONES
1. No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo
o actividad remunerada en la que los familiares puedan
desempeñarse. Sin embargo, en las actividades para las
cuales se requiera cualidad o calicación especial, será
necesario que el familiar dependiente cumpla con les normas
que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en
el atado receptor.
2. La autorización podrá ser denegada en aquellos casos
de actividades que, por razones de seguridad, puedan
ser solamente desempeñadas por nacionales del Estado
receptor.
ARTÍCULO 5
CESE DE LA AUTORIZACIÓN
1. La autorización de desarrollar una actividad remunerada
llagará a su n cuando:
a) la actividad remunerada cesa y los derechos a las
prestaciones de desempleo expiran;
b) la persona a la cual el beneciario acompaña nalizó su
misión en el Estado receptor; o
c) al beneciario deja de residir en el Estado receptor como
miembro integrante de la casa o de la familia del funcionario
diplomático, consular, técnico o administrativo.
2. Si el familiar desea cambiar de trabajo o actividad remunerada,
deberá solicitarse nueva autorización a través de la Embajada
del Estado acreditante ante el Estado receptor.
3. La autorización otorgada a un familiar del personal diplomático,
consular, técnico o administrativo de una Misión diplomática
o de una ocina consular expirará en un plazo máximo de 30
(treinta) días desde le fecha en que el funcionario diplomático,
consular, técnico o administrativo, nalice sus funciones en el
Estado receptor.
ARTÍCULO 6
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CIVILES Y
ADMINISTRATIVAS
La persona autorizada a desarrollar una actividad remunerada
que goce de inmunidad de jurisdicción civil y administrativa en el
Estado receptor conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas del 18 de abril de 1961 o en virtud de otro Acuerdo
Internacional aplicable y vinculante para las Partes, no gozará de dicha
inmunidad de jurisdicción respecto a acciones derivadas en su contra
con relación a actos o contratos directamente vinculados al desempeño
de la actividad remunerada que realice.
ARTÍCULO 7
INMUNIDAD PENAL
1. Cuando la persona autorizada a emprender una actividad
remunerada goza de la inmunidad de jurisdicción penal del
Estado receptor conforme a los Artículos 31 y 37 de la referida
Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas, o en
virtud de otro Acuerdo Internacional aplicable y vinculante
para las Partes, el Estado acreditante considerará seriamente
toda solicitud del Estado receptor de renunciar a la inmunidad
penal de dicha persona en caso de ser responsable de haber
cometido un delito penal en el desarrollo de su actividad
remunerada.
2. La renuncia a la inmunidad penal se efectuará por escrito.
3. La renuncia a la inmunidad penal conforme al párrafo 1 del
presente Artículo, no se extenderá a la inmunidad de ejecución
de la pena, para la cual una nueva renuncia especíca será
requerida.
ARTÍCULO 8
RÉGIMEN FISCAL Y RÉGIMEN DE SEGURO SOCIAL
1. En el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas del 18 de abril de 1961, de la Convención de
Viena sobre las Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963
y de otros Acuerdos Internacionales aplicables y vinculantes
para las Partes, los familiares que emprendan una actividad
remunerada estarán sujetos en el Estado receptor, a las
obligaciones impuestas y derivadas de los ingresos percibidos
en el desarrollo de sus actividades, conforme a la legislación
scal y tributaria del Estado receptor.

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