Diario Oficial de la República del Uruguay del 7 de Noviembre de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.050 - noviembre 7 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 31 de octubre y 3 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 352/022
Declárase de Interés Nacional la realización del Censo General
Agropecuario del año 2022, dada la necesidad de mantener la
continuidad y la actualidad de las estadísticas agropecuarias.
(4.353*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 27 de Octubre de 2022
VISTO: lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 4.294, de 7 de
enero de 1913, por el que se establece la obligatoriedad de efectuar el
Censo General Agropecuario de la República;
RESULTANDO: I) que por el artículo 170 de la Ley Nº 13.320, de
28 de diciembre de 1964, se creó la Dirección de Economía Agraria; que
por el Decreto Nº 530/966, de 26 de octubre de 1966, en la redacción
dada por el Decreto Nº 591/966, de 30 de noviembre de 1966, se
organizó dicha Dirección; por Resolución Nº 592/973, de 12 de abril de
1973, el Poder Ejecutivo reglamentó la Dirección General de Economía
Agraria, creada por la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, y dentro
de ésta a la actual Asesoría de Estadísticas Agropecuarias (ex Dirección
de Investigaciones Económicas Agropecuarias), como dependencia
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, determinándose sus
cometidos y asignándole -entre otros- el de realizar censos y encuestas
y preparar, obtener, evaluar, codicar, elaborar cifras y publicar
resultados de los censos, encuestas y estadísticas;
II) que por el artículo 153 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre
de 2005, se establece que los Censos Generales Agropecuarios serán
realizados por la Asesoría de Estadísticas Agropecuarias (DIEA)
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en todos los años
terminados en cero y será de cobertura total, abarcando a todos los
establecimientos agropecuarios del país de una hectárea o más de
supercie;
III) que la Ley Nº 16.616, de 20 de octubre de 1994, creó el Sistema
Estadístico Nacional, integración, competencias y cooperación entre
sus integrantes;
IV) que el artículo 90 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de
2017, en la redacción dada por el artículo 270 de la Ley Nº 19.924,
de 18 de diciembre de 2020, habilita a realizar el Censo General
Agropecuario, abarcando todos los establecimientos agropecuarios
del país de una hectárea o más de supercie, en el Ejercicio 2022;
V) que el artículo 148 de la Ley Nº 19.996, de 3 de noviembre de
2021 habilita una partida por única vez para el Ejercicio 2022, por un
monto de $ 147.344.706 (ciento cuarenta y siete millones trescientos
cuarenta y cuatro mil setecientos seis pesos uruguayos), con destino a
la programación y ejecución del Censo General Agropecuario de 2022;
CONSIDERANDO: I) la necesidad de mantener la continuidad
y la actualidad de las estadísticas agropecuarias de las que los censos
son base fundamental;
II) la conveniencia de lograr la participación activa de los usuarios
de la información censal en todo el proceso que la genera;
III) la recomendación de la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación (FAO), de la que el país es
miembro, acerca de la necesidad de que los países asociados continúen
con la realización de los censos agropecuarios a los nes -entre otros-
del mantenimiento de las series estadísticas nacionales y mundiales;
IV) el avance en la cantidad y calidad de registros administrativos
referente a las actividades agropecuarias en el Estado y las
recomendaciones del Instituto Nacional de Estadística, como rector
del Sistema Estadístico Nacional, de incorporar en las operaciones
estadísticas la información de los registros administrativos con el n de
mejorar la calidad de la información y reducir la carga a informantes;
V) la necesidad de proveer, por consiguiente, las medidas
pertinentes a los efectos de que la Asesoría de Estadísticas
Agropecuarias pueda llevar a cabo el Censo General Agropecuario
2022, conforme a la Ley Nº 13.320, de 28 de diciembre de 1964 y por
el Decreto Nº 530/966, de 26 de octubre de 1966, en la redacción dada
por el Decreto Nº 591/966, de 30 de noviembre de 1966, así como por
el Decreto Nº 228/978, de 26 de abril de 1978;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Declárase de Interés Nacional la realización del Censo
General Agropecuario del año 2022.
2
Artículo 2º.- Autorízase a la Asesoría de Estadísticas Agropecuarias
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a levantar, durante el
año 2022, el Censo General Agropecuario de la República, de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 4.294, de 7 de enero
de 1913 y el artículo 1º del Decreto Nº 228/978, de 26 de abril de 1978.
3
Artículo 3º.- Créase el Comité Nacional del Censo General
Agropecuario 2022 con el cometido de asesorar, coordinar y colaborar
en el levantamiento del Censo.
4
Artículo 4º.- El Comité Nacional del Censo General Agropecuario
2022 estará integrado por el Ministro de Ganadería, Agricultura y
Pesca, quien lo presidirá, el Director del Censo General Agropecuario
2022, un representante de la Asesoría de Estadísticas Agropecuarias,
un representante de la Unidad de Descentralización y Coordinación
de Políticas con Base Departamental del MGAP, un representante de la
Ocina de Planeamiento y Presupuesto, un representante del Instituto
Nacional de Estadística, un representante del Ministerio del Interior,
4Documentos Nº 31.050 - noviembre 7 de 2022 | DiarioOficial
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IMPO
un representante del Congreso de Intendentes, un representante de
la Asociación Rural del Uruguay, un representante de la Federación
Rural, un representante de la Comisión Nacional de Fomento Rural y
un representante de las Cooperativas Agrarias Federadas.
5
Artículo 5º.- Los representantes de las instituciones que integran el
Comité Nacional del Censo General Agropecuario 2022, deberán estar
ampliamente facultados para hacer efectiva cualquier colaboración
solicitada al Organismo al cual representan en cuanto a personal,
locales y medios de transporte, y serán responsables de su resolución.
6
Artículo 6º.- El Comité Nacional del Censo General Agropecuario
2022 deberá quedar instalado dentro de los 30 (treinta) días posteriores
a la aprobación del presente Decreto.
7
Artículo 7º.- El Ministerio del Interior prestará su colaboración al
de Ganadería, Agricultura y Pesca a los efectos dispuestos en el artículo
2º del presente Decreto.
8
Artículo 8º.- Todas las ocinas dependientes del Poder Ejecutivo,
estarán obligadas a prestar su colaboración a la Asesoría de Estadísticas
Agropecuarias, toda vez que les fuera requerida, así como facilitar los
recursos necesarios para el cumplimiento de las tareas encomendadas
en el marco del presente Decreto.
Con el mismo n, se exhorta a los Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y Gobiernos Departamentales a cooperar con la
Asesoría de Estadísticas Agropecuarias.
9
Artículo 9º.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
afectará a las tareas inherentes al levantamiento del Censo General
Agropecuario y durante el período en que este se realice, los elementos
de transporte que pueda destinar a tales nes.
10
Artículo 10º.- De acuerdo con las disposiciones del artículo 14 de
la Ley Nº 16.616, de 20 de octubre de 1994, los productores del país,
ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a aportar los datos
que les sean requeridos con nes estadísticos, no pudiendo por tanto
negarse las informaciones solicitadas.
11
Artículo 11º.- Según b que se establece en los artículos 16, 17 y 18
de la Ley Nº 16.616, de 20 de octubre de 1994, los datos individuales
aportados con fines estadísticos están amparados por el secreto
estadístico y no pueden ser utilizados con otros nes. En consecuencia,
queda absolutamente prohibido divulgarlos en forma alguna. Sólo
podrán ser dados a conocer los datos estadísticos, elaborados por la
técnica censal, quedando prohibida, en absoluto, la revelación de datos
personales o individuales, no pudiendo ser utilizados ni a favor ni en
contra del informante.
12
Artículo 12º.- Las autoridades censales quedan facultadas para
reclamar ante la justicia competente, en los territorios respectivos, la
aplicación de las sanciones que prescriben las disposiciones legales
a toda persona que, durante la realización del Censo, se rehusare a
dar datos o los diere de tal manera que conguren tergiversaciones o
falseamiento de los mismos.
13
Artículo 13º.- Comuníquese, etc.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO;
AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA;
JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; JOSÉ
SATDJIAN; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIÁN PEÑA.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Decreto 347/022
Actualízanse las remuneraciones reconocidas anuales para las
instalaciones de los Sistemas de Trasmisión, de Subtrasmisión y de
Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica y de los valores
de los cargos por el uso de dichos Sistemas para el año 2022.
(4.359*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de Octubre de 2022
VISTO: la necesidad de actualizar las remuneraciones reconocidas
anuales para las instalaciones de los Sistemas de Trasmisión, de
Subtrasmisión y de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía
eléctrica, y los cargos por el uso de dichos sistemas;
RESULTANDO: I) que por los Decretos Nº 65/019 y Nº 66/019,
ambos de 25 de febrero de 2019, se establecieron, respectivamente,
la remuneración reconocida anual para las instalaciones del Sistema
de Trasmisión y del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica
correspondiente al año 2018 y su modalidad de ajuste;
II) que el Decreto Nº 277/015, de 13 de octubre de 2015, estableció
la metodología de cálculo de los cargos por el uso de los Sistemas de
Trasmisión y de Subtrasmisión de energía eléctrica;
III) que el Decreto Nº 380/019, de 9 de diciembre de 2019,
estableció la remuneración reconocida anual para las instalaciones del
Sistema de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica
correspondiente al año 2019 y su modalidad de ajuste;
IV) que el Decreto Nº 256/021, de 6 de agosto de 2021, aprobó las
remuneraciones reconocidas anuales para las instalaciones de los
Sistemas de Trasmisión, de Subtrasmisión y de Distribución de 22 kV,
15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica y los cargos por el uso de dichos
sistemas correspondientes al año 2021 y hasta que se aprueben los
nuevos valores;
V) que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
calculó las remuneraciones reconocidas anuales para las instalaciones
de los Sistemas de Trasmisión, de Subtrasmisión y de Distribución de
22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica y los valores de los cargos
unitarios para los usuarios correspondientes al año 2022;
CONSIDERANDO: que corresponde realizar la actualización de
las remuneraciones reconocidas anuales para las instalaciones de los
Sistemas de Trasmisión, de Subtrasmisión y de Distribución de 22
kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica y de los valores de los cargos
por el uso de dichos Sistemas para el año 2022, que regirán desde la
publicación de este Decreto en el Diario Ocial;
ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de
la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébanse los siguientes valores de las
remuneraciones reconocidas anuales para las instalaciones de los
Sistemas de Trasmisión, de Subtrasmisión y de Distribución de 22 kV,
15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica:
5
Documen tos
Nº 31.050 - noviembre 7 de 2022
DiarioOficial |
Trasmisión - Remuneración a regir en 2022 (base diciembre 2016)
Subtrasmisión - Remuneración a regir en 2022 (base diciembre 2016)
Distribución 22 kV, 15 kV y 6,4 kV - Remuneración a regir en 2022 (base diciembre 2017)
2

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