Diario Oficial de la República del Uruguay del 10 de Noviembre de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.053 - noviembre 10 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 31 de octubre, 3 y 7 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución 248/022
Decláranse incluidos en el régimen de la Clase II del art. 7 del Código de
Minería, los yacimientos metálicos del “Distrito Metálico Centro - Este”,
en un área correspondiente al polígono denominado “Las Palmas”.
(4.366)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 28 de Octubre de 2022
VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección
Nacional de Minería y Geología tendientes a incluir en la Clase II)
del artículo 7 del Código de Minería, al amparo de la Reserva Minera
dispuesta por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1024/017, de 30 de
octubre de 2017, los yacimientos metálicos del “Distrito Metálico
Centro - Este”, correspondientes al polígono denominado “Las
Palmas”;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
93/019, de 19 de febrero de 2019 se modicó la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 1024/017, de 30 de octubre de 2017, corrigiéndose el área
interferida por la misma;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 2/021, de 11 de
enero de 2021 se dispuso la prórroga de la reserva a favor del Estado
establecida por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1024/017, de 30 de
octubre de 2017 y modicada por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
93/019, de 19 de febrero de 2019;
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 114/022 de 23
de mayo de 2022 se estableció la extinción anticipada de la Reserva
Minera dispuesta por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1024/017, de
30 de octubre de 2017, modicada por Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 93/019, de 19 de febrero de 2019 y prorrogada por Resolución del
Poder Ejecutivo Nº 2/021, de 11 de enero de 2021, respecto al padrón
Nºo 6266 del departamento de Treinta y Tres;
CONSIDERANDO: I) que desde el siglo pasado, la zona
denominada “Valentines” ha sido objeto de múltiples estudios
prospectivos tanto por organismos estatales, como no estatales, con
el objetivo de evaluar la factibilidad para el desarrollo de proyectos
mineros, detectándose la ocurrencia de yacimientos metálicos de hierro
e indicios de oro;
II) que la Dirección Nacional de Minería y Geología en el
“INFORME RESERVA MINERA VALENTINES (HIERRO)”, concluyó
que existen cinco yacimientos con reservas comprobadas dentro del
área de la Reserva Minera denominada “Distrito Metálico Centro -
Este” a las que alude como “Las Palmas, Uría, Morochos, Maidana
y Mulero”, los cuales revisten interés para el posible desarrollo de
proyectos mineros por lo que recomienda la inclusión en Clase II;
III) que la División Agrimensura de la Dirección Nacional de
Minería y Geología, determinó las áreas comprendidas en la zonas
indicadas por la Licenciada Geóloga actuante, dictaminando que se
trata de tres polígonos, uno de los cuales denomina “Las Palmas”,
situado al Este del departamento de Durazno, cuyas coordenadas se
especicarán en cuadro en la parte Resolutiva de este acto, precisando
además que, todo padrón incluido parcialmente en el polígono será
afectado en el cien por ciento de su área;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa de conformidad con los argumentos pre señalados;
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 7, 51 y 54 del Código de
Minería, Decreto - Ley Nº 15.242 de 8 de enero de 1982;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Decláranse incluidos en el régimen de la Clase II del artículo 7
del Código de Minería los yacimientos metálicos del “Distrito Metálico
Centro - Este” en un área correspondiente al polígono denominado
“Las Palmas”, según el siguiente detalle:
PUNTOS ABSCISAS ORDENADAS
1649196 6356224
2651854 6356224
3653794 6353390
4653794 6351893
5651571 6350692
6649196 6350692
-Todas las coordenadas corresponden al Sistema de Coordenadas
WGS 1984_UTM_Zona 21S
2
2º.- Todo padrón incluido parcialmente en el polígono descripto
en el numeral 1º, será afectado en el cien por ciento de su área.
3
3º.- Comuníquese, publíquese, cumplido pase a la Dirección
Nacional de Minería y Geología.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; WALTER VERRI.
2
Resolución 249/022
Decláranse incluidos en el régimen de la Clase II del art. 7 del Código de
Minería, los yacimientos metálicos del “Distrito Metálico Centro Este”,
en un área correspondiente al polígono denominado “Uría”.
(4.367)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 28 de Octubre de 2022
VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección
Nacional de Minería y Geología tendientes a incluir en la Clase II)
del artículo 7 del Código de Minería, al amparo de la Reserva Minera
dispuesta por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1024/017, de 30 de
octubre de 2017, los yacimientos metálicos del “Distrito Metálico
Centro - Este”, correspondientes al polígono denominado “Uría”;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
93/019, de 19 de febrero de 2019 se modicó la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 1024/017, de 30 de octubre de 2017, corrigiéndose el área
interferida por la misma;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 2/021, de 11 de
4Documentos Nº 31.053 - noviembre 10 de 2022 | DiarioOficial
enero de 2021 se dispuso la prórroga de la reserva a favor del Estado
establecida por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1024/017, de 30 de
octubre de 2017 y modicada por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
93/019, de 19 de febrero de 2019;
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 114/022, de 23
de mayo de 2022 se estableció la extinción anticipada de la Reserva
Minera dispuesta por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1024/017, de
30 de octubre de 2017, modicada por Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 93/019, de 19 de febrero de 2019 y prorrogada por Resolución del
Poder Ejecutivo Nº 2/021 de 11 de enero de 2021, respecto al padrón
Nº 6266 del departamento de Treinta y Tres;
CONSIDERANDO: I) que desde el siglo pasado, la zona
denominada “Valentines” ha sido objeto de múltiples estudios
prospectivos tanto por organismos estatales, como no estatales, con
el objetivo de evaluar la factibilidad para el desarrollo de proyectos
mineros, detectándose la ocurrencia de yacimientos metálicos de hierro
e indicios de oro;
II) que la Dirección Nacional de Minería y Geología en el
“INFORME RESERVA MINERA VALENTINES (HIERRO)”, concluyó
que existen cinco yacimientos con reservas comprobadas dentro del
área de la Reserva Minera denominada “Distrito Metálico Centro -
Este” a las que alude como “Las Palmas, Uría, Morochos, Maidana
y Mulero”, los cuales revisten interés para el posible desarrollo de
proyectos mineros por lo que recomienda la inclusión en Clase II;
III) que la División Agrimensura de la Dirección Nacional de
Minería y Geología, determinó las áreas comprendidas en la zonas
indicadas por la Licenciada Geóloga actuante, dictaminando que se trata
de tres polígonos, uno de los cuales denomina “Uría”, situado al Norte
del departamento de Florida y al Sur del departamento de Durazno,
cuyas coordenadas se especicarán en cuadro en la parte Resolutiva de
este acto, precisando además que, todo padrón incluido parcialmente
en el polígono será afectado en el cien por ciento de su área;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa de conformidad con los argumentos pre señalados;
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 7, 51 y 54 del Código de
Minería, Decreto - Ley Nº 15.242 de 8 de enero de 1982;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Decláranse incluidos en el régimen de la Clase II del artículo 7
del Código de Minería los yacimientos metálicos del “Distrito Metálico
Centro - Este” en un área correspondiente al polígono denominado
“Uría”, según el siguiente detalle:
PUNTOS ABSCISAS ORDENADAS
1659359 6325566
2661920 6327123
3665116 6322973
4669693 6321876
5669693 6319157
6667458 6319000
7666923 6319291
8665494 6319319
9664510 6318793
10 662327 6318640
-Todas las coordenadas corresponden al Sistema de Coordenadas
WGS_1984_UTM_Zona 21S
2
2º.- Todo padrón incluido parcialmente en el polígono descripto
en el numeral 1º, será afectado en el cien por ciento de su área.
3
3º.- Comuníquese, publíquese, cumplido pase a la Dirección
Nacional de Minería y Geología.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; WALTER VERRI.
3
Resolución 250/022
Decláranse incluidos en el régimen de la Clase II del art. 7 del Código de
Minería, los yacimientos metálicos del “Distrito Metálico Centro - Este”,
en un área correspondiente al polígono denominado “Mulero”.
(4.368)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 28 de Octubre de 2022
VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección
Nacional de Minería y Geología tendientes a incluir en la Clase
II) del artículo 7 del Código de Minería, al amparo de la Reserva
Minera dispuesta por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1024/017,
de 30 de octubre de 2017, los yacimientos metálicos del “Distrito
Metálico Centro - Este”, correspondientes al polígono denominado
“Mulero”;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
93/019 de 19 de febrero de 2019 se modicó la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 438/017 de 30 de octubre de 2017, corrigiéndose el área
interferida por la misma;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 2/021 de 11 de
enero de 2021 se dispuso la prórroga de la reserva a favor del Estado
establecida por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1024/017 de 30 de
octubre de 2017 y modicada por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
93/019 de 19 de febrero de 2019;
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 114/022 de 23 de
mayo de 2022 se estableció la extinción anticipada de la Reserva Minera
dispuesta por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1024/017 de 30 de
octubre de 2017, modicada por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
93/019 de 19 de febrero de 2019 y prorrogada por Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 2/021 de 11 de enero de 2021, respecto al padrón Nº 6266
del departamento de Treinta y Tres;
CONSIDERANDO: I) que desde el siglo pasado, la zona
denominada “Valentines” ha sido objeto de múltiples estudios
prospectivos tanto por organismos estatales, como no estatales, con
el objetivo de evaluar la factibilidad para el desarrollo de proyectos
mineros, detectándose la ocurrencia de yacimientos metálicos de hierro
e indicios de oro;
II) que la Dirección Nacional de Minería y Geología en el
“INFORME RESERVA MINERA VALENTINES (HIERRO)”, concluyó
que existen cinco yacimientos con reservas comprobadas dentro del
área de la Reserva Minera denominada “Distrito Metálico Centro -
Este” a las que alude como “Las Palmas, Uría, Morochos, Maidana
y Mulero”, los cuales revisten interés para el posible desarrollo de
proyectos mineros por lo que recomienda la inclusión en Clase II;
III) que la División Agrimensura de la Dirección Nacional de
Minería y Geología, determinó las áreas comprendidas en la zonas
indicadas por la Licenciada Geóloga actuante, dictaminando que se
trata de tres polígonos, uno de los cuales denomina “Mulero”, situado
al Oeste del departamento de Treinta y Tres, cuyas coordenadas se
especicarán en cuadro en la parte Resolutiva de este acto, precisando
además que, todo padrón incluido parcialmente en el polígono será
afectado en el cien por ciento de su área, con excepción de la totalidad
del Padrón Nº 6266 de la 6ª Sección Catastral del departamento de
Treinta y Tres, el cual se excluyó de la Reserva Minera por extinción
anticipada dispuesta por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 114/022
de 23 de mayo de 2022;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa de conformidad con los argumentos pre señalados;
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 7, 51 y 54 del Código de
Minería, Decreto - Ley Nº 15.242 de 8 de enero de 1982;

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