Diario Oficial de la República del Uruguay del 23 de Noviembre de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.062 - noviembre 23 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 18 y 21 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
impo.com.uy/bases
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo ítem se especica,
productor y exportador (PETIT FOURS S.A.) e importador (M.C.I.S.A.
S.A.).
(4.663)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1178/22
Montevideo, 8 de Noviembre de 2022
VISTO: que la empresa M.C.I S.A. se presenta al amparo de lo
dispuesto del artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del
arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa M.C.I S.A., con fecha 7 de
octubre de 2022, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11,
12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo
declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por M.C.I S.A., en los
términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias, al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1905.31.00.20:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS, DE
LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES.
Galletas dulces (con adición
de edulcorante); barquillos
y obleas, incluso rellenos
(«gaufrees», «wafers»)
y waes («gaufres»)*:.
Galletas dulces (con adición
de edulcorante). Con
adición de cacao.
PETIT
FOURS
S.A.
PETIT
FOURS
S.A.
M.C.I.A.
RUT:
2120828300177
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el desde el 7 de octubre de 2022 y hasta el 6 de
octubre de 2024 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
4Documentos Nº 31.062 - noviembre 23 de 2022 | DiarioOficial
2
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems
se especican, productor y exportador (ALACOR S.A.) e importador
(OPRUMIN S.A.).
(4.664)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1425/22
Montevideo, 8 de Noviembre de 2022
VISTO: que la empresa OPRUMIN S.A. se presenta al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011, de 14 de octubre de 2011,
solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida
de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del
Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011, de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto 473/006, de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen;
II) que la empresa OPRUMIN S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha
22 de setiembre de 2022 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1
y 3 del Decreto Nº 367/011, de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por la empresa OPRUMIN
S.A.;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006, de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011, de 14 de
octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 5 de noviembre de 2018 y prorrogada por última vez por
mediante Resolución Ministerial de 23 de octubre 2020 (a regir para los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 16 de octubre de 2020 y hasta el 15 de
octubre de 2022) de la aplicación del arancel jado por el Decreto No
643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos,
productor, exportador e importador especicados a continuación:
NCM - descripción Productor Exportador Importador
1905.31.00.10:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS
VACIOS, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas
dulces (con adición de
edulcorante); barquillos
y obleas, incluso rellenos
(«gaufrees», «wafers»)
y waes («gaufres»)*:
Galletas dulces (con
adición de edulcorante).
Sin adición de cacao
ALACOR
S.A. ALACOR
S.A.
OPRUMIN
S.A.
RUT:
214794460014
1905.31.00.20:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS
VACIOS, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas
dulces (con adición de
edulcorante); barquillos
y obleas, incluso rellenos
(«gaufrees», «wafers»)
y waes («gaufres»)*:
Galletas dulces (con
adición de edulcorante).
Con adición de cacao.
ALACOR
S.A. ALACOR
S.A.
OPRUMIN
S.A.
RUT:
214794460014
1905.90.20.00:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS
VACIOS, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los demás.
Galletas.
ALACOR
S.A. ALACOR
S.A.
OPRUMIN
S.A.
RUT:
214794460014

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