Diario Oficial de la República del Uruguay del 3 de noviembre de 2022 (contenido completo)
2DocumentosNº 31.048 - noviembre 3 de 2022| DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 21 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 20.075
Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
correspondiente al ejercicio 2021.
(4.280*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
1
Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2021, con un
resultado:
A)Decitariode$90.088.947.000(noventamilochentayocho
millonesnovecientoscuarentaysietemilpesosuruguayos)
correspondientes a la ejecución presupuestaria.
B)Decitariode$10.101.763.000(diezmilcientounmillones
setecientos sesenta y tres mil pesos uruguayos) por concepto
deoperacionesextrapresupuestarias,derivadasdelaaplicación
de normas legales.
Los importes referidos precedentemente surgen de los estados
demostrativosyauxiliaresqueacompañanalapresenteleycomo
anexo y forman parte de la misma.
2
Artículo2º.-Sustitúyeseelincisocuartodelartículo4ºdelaLey
Nº19.924,de18dediciembrede2020,porelsiguiente:
"Elajustequeseefectúeparael1ºdeenerode2022,será
realizadotomandoenconsideraciónlainflaciónanual
proyectadadel5,8%(cincoconochodécimosporciento)al
cierredelaño2022.Apartirdel1ºdeenerode2023,losajustes
queseefectúenseránrealizadostomandoenconsideración
lainaciónanualproyectadaparaelañoenquesevericael
ajuste,estimadapreviamenteporelComitédeCoordinación
Macroeconómica,creadoporelartículo2ºdelaLeyNº18.401,
de24deoctubrede2008,enlaredaccióndadaporelartículo
3ºdelaLeyNº18.670,de20dejuliode2010".
3
Artículo 3º.-ElPoderEjecutivoajustarálasremuneracionesde
losfuncionariospúblicosel1ºdeenerode2024,sinperjuiciodelo
establecidoenelartículo4ºdelaLeyNº19.924,de18dediciembre
de2020,deacuerdoalavariacióndelProductoInternoBrutoanualal
tercertrimestrede2023,publicadoporelBancoCentraldelUruguay,
en los siguientes porcentajes:
Variaciónreal(%)delPIB
anualal3er.trimestrede2023
(añomóvil)
Recuperación adicional al 1º de
enerode2024
1%-1,5%0,50%
1,5%-2%0,75%
2%-2,5%1%
2,5%-3%1,25%
Másde3%0,5*(var.%realdelPIB)
Elincrementosalarialprevistoenesteartículosepodráhacer
efectivoapartirdelaformalizacióndelosacuerdosreferidosenel
artículo459delapresenteley,enelmarcodelanegociacióncolectiva
previstaenlaLeyNº18.508,de26dejuniode2009.
Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución
de la República, a excepción de los Incisos 25 "Administración
NacionaldeEducaciónPública",26"UniversidaddelaRepública"y31
"UniversidadTecnológica-UTEC",adecuaránlasremuneracionesde
sus funcionarios en la misma oportunidad y con los mismos criterios
establecidos en el presente artículo.
4
Artículo 4º.- Los Incisos 25 "Administración Nacional de Educación
Pública",26"UniversidaddelaRepública"y31"Universidad
Tecnológica - UTEC" ajustarán las remuneraciones de sus funcionarios
enun0,8%(ceroconochodécimosporciento)el1ºdeenerode2023,
un1%(unoporciento)el1ºdeenerode2024yun1%(unoporciento)
el1ºdeenerode2025,sinperjuiciodeloestablecidoenelartículo4º
delaLeyNº19.924,de18dediciembrede2020.
FacúltasealPoderEjecutivo,previoinformedelaContaduría
GeneraldelaNación,ahabilitarenlosIncisosmencionadoslas
asignaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento al
incremento salarial dispuesto en el inciso anterior.
Lahabilitacióndelasasignacionespresupuestalesantesreferidas,
sepodráhacerefectivaapartirdelaformalizacióndelacuerdoque
se alcance entre la Administración Nacional de Educación Pública, la
UniversidaddelaRepúblicaylaUniversidadTecnológica-UTECylas
asociaciones gremiales correspondientes, en el marco de la negociación
colectivaprevistaenlaLeyNº18.508,de26dejuniode2009.
5
Artículo 5º.-Lapresenteleyregiráapartirdel1ºdeenerode2023,
exceptoenaquellasdisposicionesqueenformaexpresaseestablezca
otrafechadevigencia.
Los créditos asignados para sueldos y para gastos de
funcionamientoeinversión,estáncuanticadosavaloresde1ºde
enerode2022yseajustaránenlaformadispuestaenlosartículos68
delaLeyNº15.809,de8deabrilde1986;4ºdelaLeyNº19.924,de
18dediciembrede2020y27delaLeyNº19.149,de24deoctubre
de2013,enlaredaccióndadaporelartículo6ºdelaLeyNº19.924,
de18dediciembrede2020.
LaContaduríaGeneraldelaNaciónhabilitaráloscréditos
necesariosparaelefectivocumplimientodelosincrementossalariales
acordadosenelmarcodelanegociacióncolectivaoprevistosenla
reglamentaciónquedicteelPoderEjecutivo,referidosenlosartículos
2º,3º,4º,80,81,103,104,459y460delapresenteley,dándosecuenta
de lo actuado a la Asamblea General.
6
Artículo 6º.-AutorízasealPoderEjecutivoacorregirloserroresu
omisiones,numéricasoformales,quesecomprobarenenlapresente
ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
delejercicio2021,requiriéndoseelinformepreviodelaContaduría
General de la Nación si se trata de gastos de funcionamiento, o de
laOcinadePlaneamientoyPresupuestosisetratadegastosde
inversión.
De las correcciones propuestas se dará cuenta a la Asamblea
3
Documentos
Nº 31.048 - noviembre 3 de 2022
DiarioOficial|
Alosefectosdelaprovisióndevacantesdeascensoquese
hayancreadoporlasreestructurasprevistasenelpresente
artículo,serealizaránllamadosalosquesólopodránpostularse
los funcionarios presupuestados de la unidad ejecutora donde
sehayacreadolavacante,pertenecientesacualquierescalafón,
serieygrado,siemprequereúnanelperlylosrequisitos
delcargoaproveer,sinperjuiciodelasnormasgeneralesde
ascensoqueseanaplicables".
8
Artículo 8º.-Sustitúyeseelartículo49delaLeyNº18.651,de19
defebrerode2010,enlaredaccióndadaporelartículo9ºdelaLeyNº
18.719,de27dediciembrede2010,porelsiguiente:
"ARTÍCULO49.-ElEstado,losGobiernosDepartamentales,
losentesautónomos,losserviciosdescentralizadosylas
personasdederechopúbliconoestatalesestánobligadosa
ocuparpersonascondiscapacidadquereúnanlascondiciones
deidoneidadrequeridasenunaproporciónmínimanoinferior
al4%(cuatroporciento)delospuestosaserllenados.La
obligaciónmencionadareerealmenosalacantidaddepuestos
detrabajocualquieraseaeltipodevínculo,sinperjuiciode
ser aplicable también al monto del crédito presupuestario
correspondientealosmismossifueremásbeneciosopara
las personas amparadas por la presente ley.
Elcálculodel4%(cuatroporciento)delospuestosdetrabajoa
ocupar por personas con discapacidad, se determinará sobre la
suma total de los puestos en las distintas unidades ejecutoras
yreparticionesqueintegrancadaunodelosorganismos
referidos en el inciso primero del presente artículo. Cuando
poraplicacióndedichoporcentajeresultareunacifrainferior
a la unidad, pero igual o mayor a la mitad de la misma, se
redondeará a la cantidad superior.
Laspersonascondiscapacidadqueingresenalamparode
lacuotaprevistaenelpresenteartículoestaránsujetasalas
mismasobligacionesqueprevélalegislaciónaplicablealos
vínculoslaboralesconelEstado,sinperjuiciodenormas
especiales cuando ello sea estrictamente necesario.
LaOficinaNacionaldelServicioCivil(ONSC)solicitará
anualmente informes a los organismos y entidades obligadas,
incluidaslaspersonasdederechopúbliconoestatal-quienes
deberán proporcionarlos- sobre la cantidad de puestos
provistosenelaño.
Dichosorganismosdeberánindicartambiénelnúmerode
personas con discapacidad ingresadas, con precisión de la
discapacidadquetenganyelpuestoocupado.LaONSCdeberá
comunicar anualmente en la Rendición de Cuentas, el resultado
de los informes recabados, expresando el total de puestos
ocupadosdecadaunodelosobligadosenelañoqueseinforma,
la cantidad de personas con discapacidad incorporadas en cada
organismo,conprecisióndeladiscapacidadquepresentany
elpuestoocupadoeindicando,además,aquellosorganismos
queincumplenelpresenteartículo.
Laspersonasquepresentendiscapacidad-deacuerdocon
lodenidoenelartículo2ºdelapresenteley-quequieran
acogersealosbeneciosdelapresenteley,deberáninscribirse
enelRegistroNacionaldePersonasconDiscapacidadque
funciona en el Ministerio de Desarrollo Social de acuerdo a
loprevistoenelartículo486delaLeyNº19.924,de18de
diciembre de 2020.
AdichosefectoselMinisteriodeDesarrolloSocialen
coordinación con el Ministerio de Salud Pública, deberá
certicarladiscapacidad.Laevaluaciónserealizaráconun
Tribunal integrado por al menos un médico, un psicólogo
y un asistente social, los cuales contarán con probada
especialización.Endichodictamendeberáprecisarsela
discapacidadquetengalapersona,conindicaciónexpresade
lastareasquepuedarealizar,asícomoaquellasquenopuede
llevaracabo.Dichacerticaciónexpresarásiladiscapacidad
General,quepodráexpedirseenunplazodequincedías,transcurrido
elcual,sinexpresiónencontrario,elPoderEjecutivo,actuandoen
Consejo de Ministros, aprobará las correcciones. Si la Asamblea General
seexpidieranegativamente,lascorreccionesserándesechadas.
Si se comprobaren diferencias entre las planillas de créditos
presupuestales y los artículos aprobados en la presente ley, se aplicarán
estos últimos.
SECCIÓN II
FUNCIONARIOS
7
Artículo 7º.-Sustitúyeseelartículo8ºdelaLeyNº19.924,de18de
diciembre de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO8º.-LosIncisosdelaAdministraciónCentral
deberánpresentaralPoderEjecutivoproyectosdereformulación
desusestructurasorganizativasypuestosdetrabajo,de
acuerdoconlaspautasestablecidasporelPoderEjecutivoen
la reglamentación.
Estos proyectos deberán ser presentados dentro de los
dieciochomesesdeestablecidaslaspautasreferidasenelinciso
anterior.
Las propuestas podrán contener supresión, transformación,
fusiónycreacióndenuevasunidades,asícomomodicación
de sus denominaciones y podrán incorporar en sus estructuras
organizativaslasfuncionesgerencialesdeplanificación
estratégica,nanciera,tecnologíasyrediseñodeprocesosyde
gestiónhumana,dependientesjerárquicamentedelaDirección
General de Secretaría. Estas funciones deberán necesariamente
ser asignadas mediante concurso de oposición y méritos.
FacúltasealPoderEjecutivoaaprobarlasreestructuras
depuestosdetrabajo,previodictamenfavorabledela
OcinaNacionaldelServicioCivil(ONSC),delaOcina
dePlaneamientoyPresupuesto(OPP)ydelMinisterio
deEconomíayFinanzas,enelámbitodesusrespectivas
competencias,sinperjuiciodeloestablecidoenlaLeyNº18.508,
de26dejuniode2009.
Lanuevaestructuranopodráincrementarelcostodelos
vínculoslaboralesconelEstadoal1ºdeenerode2020,
exceptuándosealInciso36"MinisteriodeAmbiente"del
PresupuestoNacional,previoinformefavorabledelaOPP
ydelMinisteriodeEconomíayFinanzas,quienesdeberán
expedirseenelplazodetreintadíasacontardesdeeldíaen
queelMinisteriodeAmbienterequierasuintervención.En
casodenohacerlo,seentenderáporaprobadalasolicitud.
Noobstanteloprevistoenelincisoanterioryrespectode
losrestantesMinisterios,elPoderEjecutivopodráestablecer
excepciones,porrazonesfundadas,previoinformefavorable
delaOPPydelMinisteriodeEconomíayFinanzas.
Las estructuras de puestos de trabajo de cada unidad ejecutora
deberánadecuarsealosrequerimientosdelasrespectivas
estructurasorganizativasyseregiránporelsistema
escalafonariodelaLeyNº15.809,de8deabrilde1986y
modicativas,sinperjuiciodelanuevaestructuraescalafonaria
promovidaenelartículo21delapresenteley.
EljerarcadecadaIncisopodrásolicitaralPoderEjecutivoser
excluido de la presentación del proyecto de reformulación de su
estructuraorganizativa,previoinformefavorabledelaONSC,
laOPPyelMinisteriodeEconomíayFinanzas.
ElPoderEjecutivoremitiráaconsideracióndelaAsamblea
General las reestructuras de puestos de trabajo, debiendo
lamismaexpedirseenunplazodecuarentaycincodías,
vencidoelcual,sinopiniónencontrario,seentenderán
aprobadas.
4DocumentosNº 31.048 - noviembre 3 de 2022| DiarioOficial
espermanenteyelplazodevalidezdelacerticación.Al
vencimientodelamismadeberáhacerseunanuevaevaluación.
AefectosderealizarlacerticaciónelMinisteriodeDesarrollo
Social en coordinación con el Ministerio de Salud Pública,
podrárequerir,delosmédicoseinstitucionestratantesde
laspersonascondiscapacidad-quienesestaránobligadosa
proporcionarlos-losinformes,exámenesehistoriasclínicas
delasmismas.Losprofesionalesintervinientes,tantoenla
expedicióndelcerticado,comolostratantesdelaspersonas
con discapacidad, actuarán bajo su más seria responsabilidad.
Encasodeconstatarsequelainformaciónconsignadano
seajustaalarealidad,seránresponsablescivil,penaly
administrativamente,segúncorresponda".
9
Artículo 9º.-Losfuncionariosquehayansidoredistribuidosal
amparodelartículo400delaLeyNº19.355,de19dediciembrede
2015, e incorporados en organismos de la Administración Central bajo
lamodalidadde"contratodetrabajo"previstaenelartículo92dela
LeyNº19.121,de20deagostode2013,seránincorporadosacargos
presupuestales de grado de ingreso del escalafón correspondiente, a
partir de la promulgación de la presente ley.
La presupuestación dispuesta en el inciso anterior, mantendrá el
nivelretributivodelosfuncionariosqueseincorporanalacarrera
administrativaporelpresenteartículo.
Unavezadecuadalaretribucióndelfuncionarioalcargo
presupuestado,ladiferenciaentreestaysunivelretributivoanterior
seráasignadacomounacompensaciónpersonaltransitoria,que
seiráabsorbiendoenfuturosascensos.Lamismallevarátodoslos
aumentosqueelPoderEjecutivodispongaparalosfuncionariosde
la Administración Central.
LaContaduríaGeneraldelaNaciónreasignarálosrespectivos
créditospresupuestalesy,encasodecorresponder,habilitarálos
necesariosaefectosdeatenderlaseventualeserogacionesresultantes
de la presente disposición.
10
Artículo 10º.- Los funcionarios pertenecientes a los Incisos 02 al
15y36delPresupuestoNacionalque,alafechadelavigenciadela
presenteleyseencuentrendesempeñandocontratosdefunciónpública
de carácter permanente, pasarán a ocupar cargos presupuestados del
últimogradodelescalafónyseriequecorresponda.
Asimismo,quienesseencuentrendesempeñandocontratosde
funciónpúblicadecarácterpermanenteenEntesAutónomos,Servicios
Descentralizados,PoderJudicial,TribunaldeCuentas,Tribunal
deloContenciosoAdministrativo,CorteElectoralyGobiernos
Departamentales,queseanincorporadosalosIncisos02al15y36
delPresupuestoNacional,yaseaporredistribuciónoporcualquier
otrorégimendemovilidadhorizontalquedeterminelaley,pasarána
ocupar cargos presupuestados del último grado del escalafón y serie
quecorresponda.
Encasodequelaretribucióndelcargopresupuestalfueremenora
la correspondiente a la función contratada, la diferencia se mantendrá
comocompensaciónpersonaltransitoriaqueseabsorberáconfuturos
ascensos.
11
Artículo 11º.-Sustitúyeseelartículo11delaLeyNº18.362,de6
deoctubrede2008,enlaredaccióndadaporelartículo6ºdelaLey
Nº19.535,de25desetiembrede2017,porelsiguiente:
"ARTÍCULO11.-Lasconvocatoriasollamadosquerealicenlos
organismosestatalesparaeldesempeñoenlaAdministración
Pública(PoderLegislativo,PoderEjecutivo,PoderJudicial,
TribunaldeCuentas,TribunaldeloContenciosoAdministrativo,
EntesAutónomosyServiciosDescentralizados),cualquierafuera
lanaturalezayeltérminodelvínculoaestablecerse,deberánser
publicados en el Portal del Sistema de Reclutamiento y Selección
dePersonaldelaOcinaNacionaldelServicioCivil(ONSC),
durante todo el período de inscripción dispuesto para el llamado,
porunperíodonoinferioraquincedías,sinperjuiciodela
publicidadespecícaquedelosmismosrealicecadaorganismo.
La omisión del cumplimiento de la obligación dispuesta en el
incisoprecedenteconstituiráfaltagrave.
Previoalapublicacióndelllamado,laONSCcontrolaráqueel
organismoconvocantehayadadocumplimientoalodispuesto
porlosartículos49delaLeyNº18.651,de19defebrerode2010;
4ºdelaLeyNº19.122,de21deagostode2013;12delaLey
Nº19.684,de26deoctubrede2018y105delaLeyNº19.889,
de9dejuliode2020,pudiendosuspenderlapublicacióndel
llamadohastaqueelorganismoadecuelasbasesdelllamado
alanormativamencionada.
Lo dispuesto en los incisos primero y tercero también se aplicará
a la Corte Electoral y a los Gobiernos Departamentales de
acuerdoconsunormativalegalyconstitucionalespecíca".
12
Artículo 12º.-Dispónesequeelderechoaoptarprevistoenel
artículo27delaLeyNº19.924,de18dediciembrede2020,podráser
ejercidoporlosfuncionariosqueseencuentrenprestandotareasen
comisiónalafechadevigenciadelapresenteley,cuandoalcancen
unaantigüedaddetresañosenlaocinadedestino.
Laincorporaciónsenanciará,desernecesario,concargoalos
créditosautorizadosenlaunidadejecutoracorrespondiente,en
elgrupo0"ServiciosPersonales",sinverseafectadosloscréditos
presupuestales del Inciso de origen. En ningún caso se podrá disminuir
elnivelretributivodelosfuncionarios.
Silaretribuciónquecorrespondealcargoenelqueseincorporael
funcionariofuesemenoralaquepercibíaenelorganismodeorigen,
la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal,
laqueseiráabsorbiendoporfuturosincrementos,porcambiosen
la tabla de sueldos, ascensos, compensaciones o partidas de carácter
permanente,cualquieraseasunanciación,queseotorguenenel
futuro.
13
Artículo 13º.-Díasdelicenciaporenfermedadjusticada.-Aquellos
funcionarios presupuestados o contratados, con excepción de los
Magistrados del Poder Judicial, los Defensores Públicos, funcionarios
del escalafón N de la Fiscalía General de la Nación, funcionarios
diplomáticosdelservicioexteriorqueseencuentranenmisiónen
el extranjero y funcionarios de los Gobiernos Departamentales,
dispondrán,apartirdel1ºdeenerode2023,denuevedíasdelicenciaal
añonoacumulablesparacubrirperíodosdeinasistenciadebidamente
justicadosporenfermedadoaccidente.
Losfuncionariospresupuestadosycontratadosqueingresencon
posterioridadal1ºdeenerode2023,dispondránporelañodeingreso,
los días de licencia resultantes a la proporción del tiempo trabajado
enelañocivil.
14
Artículo 14º.- Subsidio por enfermedad. Establécese un subsidio
porenfermedadqueregiráentodosaquelloscasosenqueun
funcionario de los referidos al ámbito de aplicación del artículo anterior
delapresenteley,nopuedadesempeñarsustareascomoconsecuencia
deunaenfermedadoaccidenteylojustiqueconelcorrespondiente
certicadomédicoexpedidoporsuprestadordesalud.Apartirdel
décimodíadeinasistenciaenelaño,deformaalternadaoconsecutiva,
hastasureintegroalaactividad,percibiráunmontoequivalenteal75%
(setentaycincoporciento)desusalarioportodoconcepto,excluidos
losbeneciossociales,laantigüedad,laspartidasporlocomoción,
viáticosyhorasextras.
Loprevistoenlapresentenormaessinperjuiciodelodispuestopor
elartículo12delaLeyNº16.104,de23deenerode1990,enlaredacción
dadaporelartículo17delaLeyNº19.996,de3denoviembrede2021.
Lapertinenciaycuantíadelpagodeaquellaspartidascuya
determinaciónserelacionaalosdíasefectivamentetrabajadosenun
período, no comprendidas expresamente en los conceptos anteriores,
sejaránconelasesoramientopreviodelaOcinaNacionaldel
ServicioCivil(ONSC).LosGobiernosDepartamentales,losEntes
Autónomos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la
República, el Poder Judicial respecto a sus Magistrados y Defensores
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