Diario Oficial de la República del Uruguay del 3 de noviembre de 2022 (contenido completo)

2DocumentosNº 31.048 - noviembre 3 de 2022| DiarioOficial
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 20.075
Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
correspondiente al ejercicio 2021.
(4.280*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
1
Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2021, con un
resultado:
A)Decitariode$90.088.947.000(noventamilochentayocho
millonesnovecientoscuarentaysietemilpesosuruguayos)
correspondientes a la ejecución presupuestaria.
B)Decitariode$10.101.763.000(diezmilcientounmillones
setecientos sesenta y tres mil pesos uruguayos) por concepto
deoperacionesextrapresupuestarias,derivadasdelaaplicación
de normas legales.
Los importes referidos precedentemente surgen de los estados
demostrativosyauxiliaresqueacompañanalapresenteleycomo
anexo y forman parte de la misma.
2
Artículo2º.-Sustitúyeseelincisocuartodelartículo4ºdelaLey
Nº19.924,de18dediciembrede2020,porelsiguiente:
"Elajustequeseefectúeparael1ºdeenerode2022,será
realizadotomandoenconsideraciónlainflaciónanual
proyectadadel5,8%(cincoconochodécimosporciento)al
cierredelaño2022.Apartirdel1ºdeenerode2023,losajustes
queseefectúenseránrealizadostomandoenconsideración
lainaciónanualproyectadaparaelañoenquesevericael
ajuste,estimadapreviamenteporelComitédeCoordinación
Macroeconómica,creadoporelartículo2ºdelaLeyNº18.401,
de24deoctubrede2008,enlaredaccióndadaporelartículo
3ºdelaLeyNº18.670,de20dejuliode2010".
3
Artículo 3º.-ElPoderEjecutivoajustarálasremuneracionesde
losfuncionariospúblicosel1ºdeenerode2024,sinperjuiciodelo
establecidoenelartículo4ºdelaLeyNº19.924,de18dediciembre
de2020,deacuerdoalavariacióndelProductoInternoBrutoanualal
tercertrimestrede2023,publicadoporelBancoCentraldelUruguay,
en los siguientes porcentajes:
Variaciónreal(%)delPIB
anualal3er.trimestrede2023
(añomóvil)
Recuperación adicional al 1º de
enerode2024
1%-1,5%0,50%
1,5%-2%0,75%
2%-2,5%1%
2,5%-3%1,25%
Másde3%0,5*(var.%realdelPIB)
Elincrementosalarialprevistoenesteartículosepodráhacer
efectivoapartirdelaformalizacióndelosacuerdosreferidosenel
artículo459delapresenteley,enelmarcodelanegociacióncolectiva
previstaenlaLeyNº18.508,de26dejuniode2009.
Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución
de la República, a excepción de los Incisos 25 "Administración
NacionaldeEducaciónPública",26"UniversidaddelaRepública"y31
"UniversidadTecnológica-UTEC",adecuaránlasremuneracionesde
sus funcionarios en la misma oportunidad y con los mismos criterios
establecidos en el presente artículo.
4
Artículo 4º.- Los Incisos 25 "Administración Nacional de Educación
Pública",26"UniversidaddelaRepública"y31"Universidad
Tecnológica - UTEC" ajustarán las remuneraciones de sus funcionarios
enun0,8%(ceroconochodécimosporciento)el1ºdeenerode2023,
un1%(unoporciento)el1ºdeenerode2024yun1%(unoporciento)
el1ºdeenerode2025,sinperjuiciodeloestablecidoenelartículo4º
delaLeyNº19.924,de18dediciembrede2020.
FacúltasealPoderEjecutivo,previoinformedelaContaduría
GeneraldelaNación,ahabilitarenlosIncisosmencionadoslas
asignaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento al
incremento salarial dispuesto en el inciso anterior.
Lahabilitacióndelasasignacionespresupuestalesantesreferidas,
sepodráhacerefectivaapartirdelaformalizacióndelacuerdoque
se alcance entre la Administración Nacional de Educación Pública, la
UniversidaddelaRepúblicaylaUniversidadTecnológica-UTECylas
asociaciones gremiales correspondientes, en el marco de la negociación
colectivaprevistaenlaLeyNº18.508,de26dejuniode2009.
5
Artículo 5º.-Lapresenteleyregiráapartirdel1ºdeenerode2023,
exceptoenaquellasdisposicionesqueenformaexpresaseestablezca
otrafechadevigencia.
Los créditos asignados para sueldos y para gastos de
funcionamientoeinversión,estáncuanticadosavaloresde1ºde
enerode2022yseajustaránenlaformadispuestaenlosartículos68
delaLeyNº15.809,de8deabrilde1986;4ºdelaLeyNº19.924,de
18dediciembrede2020y27delaLeyNº19.149,de24deoctubre
de2013,enlaredaccióndadaporelartículo6ºdelaLeyNº19.924,
de18dediciembrede2020.
LaContaduríaGeneraldelaNaciónhabilitaráloscréditos
necesariosparaelefectivocumplimientodelosincrementossalariales
acordadosenelmarcodelanegociacióncolectivaoprevistosenla
reglamentaciónquedicteelPoderEjecutivo,referidosenlosartículos
2º,3º,4º,80,81,103,104,459y460delapresenteley,dándosecuenta
de lo actuado a la Asamblea General.
6
Artículo 6º.-AutorízasealPoderEjecutivoacorregirloserroresu
omisiones,numéricasoformales,quesecomprobarenenlapresente
ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
delejercicio2021,requiriéndoseelinformepreviodelaContaduría
General de la Nación si se trata de gastos de funcionamiento, o de
laOcinadePlaneamientoyPresupuestosisetratadegastosde
inversión.
De las correcciones propuestas se dará cuenta a la Asamblea
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Nº 31.048 - noviembre 3 de 2022
DiarioOficial|
Alosefectosdelaprovisióndevacantesdeascensoquese
hayancreadoporlasreestructurasprevistasenelpresente
artículo,serealizaránllamadosalosquesólopodránpostularse
los funcionarios presupuestados de la unidad ejecutora donde
sehayacreadolavacante,pertenecientesacualquierescalafón,
serieygrado,siemprequereúnanelperlylosrequisitos
delcargoaproveer,sinperjuiciodelasnormasgeneralesde
ascensoqueseanaplicables".
8
Artículo 8º.-Sustitúyeseelartículo49delaLeyNº18.651,de19
defebrerode2010,enlaredaccióndadaporelartículo9ºdelaLeyNº
18.719,de27dediciembrede2010,porelsiguiente:
"ARTÍCULO49.-ElEstado,losGobiernosDepartamentales,
losentesautónomos,losserviciosdescentralizadosylas
personasdederechopúbliconoestatalesestánobligadosa
ocuparpersonascondiscapacidadquereúnanlascondiciones
deidoneidadrequeridasenunaproporciónmínimanoinferior
al4%(cuatroporciento)delospuestosaserllenados.La
obligaciónmencionadareerealmenosalacantidaddepuestos
detrabajocualquieraseaeltipodevínculo,sinperjuiciode
ser aplicable también al monto del crédito presupuestario
correspondientealosmismossifueremásbeneciosopara
las personas amparadas por la presente ley.
Elcálculodel4%(cuatroporciento)delospuestosdetrabajoa
ocupar por personas con discapacidad, se determinará sobre la
suma total de los puestos en las distintas unidades ejecutoras
yreparticionesqueintegrancadaunodelosorganismos
referidos en el inciso primero del presente artículo. Cuando
poraplicacióndedichoporcentajeresultareunacifrainferior
a la unidad, pero igual o mayor a la mitad de la misma, se
redondeará a la cantidad superior.
Laspersonascondiscapacidadqueingresenalamparode
lacuotaprevistaenelpresenteartículoestaránsujetasalas
mismasobligacionesqueprevélalegislaciónaplicablealos
vínculoslaboralesconelEstado,sinperjuiciodenormas
especiales cuando ello sea estrictamente necesario.
LaOficinaNacionaldelServicioCivil(ONSC)solicitará
anualmente informes a los organismos y entidades obligadas,
incluidaslaspersonasdederechopúbliconoestatal-quienes
deberán proporcionarlos- sobre la cantidad de puestos
provistosenelaño.
Dichosorganismosdeberánindicartambiénelnúmerode
personas con discapacidad ingresadas, con precisión de la
discapacidadquetenganyelpuestoocupado.LaONSCdeberá
comunicar anualmente en la Rendición de Cuentas, el resultado
de los informes recabados, expresando el total de puestos
ocupadosdecadaunodelosobligadosenelañoqueseinforma,
la cantidad de personas con discapacidad incorporadas en cada
organismo,conprecisióndeladiscapacidadquepresentany
elpuestoocupadoeindicando,además,aquellosorganismos
queincumplenelpresenteartículo.
Laspersonasquepresentendiscapacidad-deacuerdocon
lodenidoenelartículo2ºdelapresenteley-quequieran
acogersealosbeneciosdelapresenteley,deberáninscribirse
enelRegistroNacionaldePersonasconDiscapacidadque
funciona en el Ministerio de Desarrollo Social de acuerdo a
loprevistoenelartículo486delaLeyNº19.924,de18de
diciembre de 2020.
AdichosefectoselMinisteriodeDesarrolloSocialen
coordinación con el Ministerio de Salud Pública, deberá
certicarladiscapacidad.Laevaluaciónserealizaráconun
Tribunal integrado por al menos un médico, un psicólogo
y un asistente social, los cuales contarán con probada
especialización.Endichodictamendeberáprecisarsela
discapacidadquetengalapersona,conindicaciónexpresade
lastareasquepuedarealizar,asícomoaquellasquenopuede
llevaracabo.Dichacerticaciónexpresarásiladiscapacidad
General,quepodráexpedirseenunplazodequincedías,transcurrido
elcual,sinexpresiónencontrario,elPoderEjecutivo,actuandoen
Consejo de Ministros, aprobará las correcciones. Si la Asamblea General
seexpidieranegativamente,lascorreccionesserándesechadas.
Si se comprobaren diferencias entre las planillas de créditos
presupuestales y los artículos aprobados en la presente ley, se aplicarán
estos últimos.
SECCIÓN II
FUNCIONARIOS
7
Artículo 7º.-Sustitúyeseelartículo8ºdelaLeyNº19.924,de18de
diciembre de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO8º.-LosIncisosdelaAdministraciónCentral
deberánpresentaralPoderEjecutivoproyectosdereformulación
desusestructurasorganizativasypuestosdetrabajo,de
acuerdoconlaspautasestablecidasporelPoderEjecutivoen
la reglamentación.
Estos proyectos deberán ser presentados dentro de los
dieciochomesesdeestablecidaslaspautasreferidasenelinciso
anterior.
Las propuestas podrán contener supresión, transformación,
fusiónycreacióndenuevasunidades,asícomomodicación
de sus denominaciones y podrán incorporar en sus estructuras
organizativaslasfuncionesgerencialesdeplanificación
estratégica,nanciera,tecnologíasyrediseñodeprocesosyde
gestiónhumana,dependientesjerárquicamentedelaDirección
General de Secretaría. Estas funciones deberán necesariamente
ser asignadas mediante concurso de oposición y méritos.
FacúltasealPoderEjecutivoaaprobarlasreestructuras
depuestosdetrabajo,previodictamenfavorabledela
OcinaNacionaldelServicioCivil(ONSC),delaOcina
dePlaneamientoyPresupuesto(OPP)ydelMinisterio
deEconomíayFinanzas,enelámbitodesusrespectivas
competencias,sinperjuiciodeloestablecidoenlaLeyNº18.508,
de26dejuniode2009.
Lanuevaestructuranopodráincrementarelcostodelos
vínculoslaboralesconelEstadoal1ºdeenerode2020,
exceptuándosealInciso36"MinisteriodeAmbiente"del
PresupuestoNacional,previoinformefavorabledelaOPP
ydelMinisteriodeEconomíayFinanzas,quienesdeberán
expedirseenelplazodetreintadíasacontardesdeeldíaen
queelMinisteriodeAmbienterequierasuintervención.En
casodenohacerlo,seentenderáporaprobadalasolicitud.
Noobstanteloprevistoenelincisoanterioryrespectode
losrestantesMinisterios,elPoderEjecutivopodráestablecer
excepciones,porrazonesfundadas,previoinformefavorable
delaOPPydelMinisteriodeEconomíayFinanzas.
Las estructuras de puestos de trabajo de cada unidad ejecutora
deberánadecuarsealosrequerimientosdelasrespectivas
estructurasorganizativasyseregiránporelsistema
escalafonariodelaLeyNº15.809,de8deabrilde1986y
modicativas,sinperjuiciodelanuevaestructuraescalafonaria
promovidaenelartículo21delapresenteley.
EljerarcadecadaIncisopodrásolicitaralPoderEjecutivoser
excluido de la presentación del proyecto de reformulación de su
estructuraorganizativa,previoinformefavorabledelaONSC,
laOPPyelMinisteriodeEconomíayFinanzas.
ElPoderEjecutivoremitiráaconsideracióndelaAsamblea
General las reestructuras de puestos de trabajo, debiendo
lamismaexpedirseenunplazodecuarentaycincodías,
vencidoelcual,sinopiniónencontrario,seentenderán
aprobadas.
4DocumentosNº 31.048 - noviembre 3 de 2022| DiarioOficial
espermanenteyelplazodevalidezdelacerticación.Al
vencimientodelamismadeberáhacerseunanuevaevaluación.
AefectosderealizarlacerticaciónelMinisteriodeDesarrollo
Social en coordinación con el Ministerio de Salud Pública,
podrárequerir,delosmédicoseinstitucionestratantesde
laspersonascondiscapacidad-quienesestaránobligadosa
proporcionarlos-losinformes,exámenesehistoriasclínicas
delasmismas.Losprofesionalesintervinientes,tantoenla
expedicióndelcerticado,comolostratantesdelaspersonas
con discapacidad, actuarán bajo su más seria responsabilidad.
Encasodeconstatarsequelainformaciónconsignadano
seajustaalarealidad,seránresponsablescivil,penaly
administrativamente,segúncorresponda".
9
Artículo 9º.-Losfuncionariosquehayansidoredistribuidosal
amparodelartículo400delaLeyNº19.355,de19dediciembrede
2015, e incorporados en organismos de la Administración Central bajo
lamodalidadde"contratodetrabajo"previstaenelartículo92dela
LeyNº19.121,de20deagostode2013,seránincorporadosacargos
presupuestales de grado de ingreso del escalafón correspondiente, a
partir de la promulgación de la presente ley.
La presupuestación dispuesta en el inciso anterior, mantendrá el
nivelretributivodelosfuncionariosqueseincorporanalacarrera
administrativaporelpresenteartículo.
Unavezadecuadalaretribucióndelfuncionarioalcargo
presupuestado,ladiferenciaentreestaysunivelretributivoanterior
seráasignadacomounacompensaciónpersonaltransitoria,que
seiráabsorbiendoenfuturosascensos.Lamismallevarátodoslos
aumentosqueelPoderEjecutivodispongaparalosfuncionariosde
la Administración Central.
LaContaduríaGeneraldelaNaciónreasignarálosrespectivos
créditospresupuestalesy,encasodecorresponder,habilitarálos
necesariosaefectosdeatenderlaseventualeserogacionesresultantes
de la presente disposición.
10
Artículo 10º.- Los funcionarios pertenecientes a los Incisos 02 al
15y36delPresupuestoNacionalque,alafechadelavigenciadela
presenteleyseencuentrendesempeñandocontratosdefunciónpública
de carácter permanente, pasarán a ocupar cargos presupuestados del
últimogradodelescalafónyseriequecorresponda.
Asimismo,quienesseencuentrendesempeñandocontratosde
funciónpúblicadecarácterpermanenteenEntesAutónomos,Servicios
Descentralizados,PoderJudicial,TribunaldeCuentas,Tribunal
deloContenciosoAdministrativo,CorteElectoralyGobiernos
Departamentales,queseanincorporadosalosIncisos02al15y36
delPresupuestoNacional,yaseaporredistribuciónoporcualquier
otrorégimendemovilidadhorizontalquedeterminelaley,pasarána
ocupar cargos presupuestados del último grado del escalafón y serie
quecorresponda.
Encasodequelaretribucióndelcargopresupuestalfueremenora
la correspondiente a la función contratada, la diferencia se mantendrá
comocompensaciónpersonaltransitoriaqueseabsorberáconfuturos
ascensos.
11
Artículo 11º.-Sustitúyeseelartículo11delaLeyNº18.362,de6
deoctubrede2008,enlaredaccióndadaporelartículo6ºdelaLey
Nº19.535,de25desetiembrede2017,porelsiguiente:
"ARTÍCULO11.-Lasconvocatoriasollamadosquerealicenlos
organismosestatalesparaeldesempeñoenlaAdministración
Pública(PoderLegislativo,PoderEjecutivo,PoderJudicial,
TribunaldeCuentas,TribunaldeloContenciosoAdministrativo,
EntesAutónomosyServiciosDescentralizados),cualquierafuera
lanaturalezayeltérminodelvínculoaestablecerse,deberánser
publicados en el Portal del Sistema de Reclutamiento y Selección
dePersonaldelaOcinaNacionaldelServicioCivil(ONSC),
durante todo el período de inscripción dispuesto para el llamado,
porunperíodonoinferioraquincedías,sinperjuiciodela
publicidadespecícaquedelosmismosrealicecadaorganismo.
La omisión del cumplimiento de la obligación dispuesta en el
incisoprecedenteconstituiráfaltagrave.
Previoalapublicacióndelllamado,laONSCcontrolaráqueel
organismoconvocantehayadadocumplimientoalodispuesto
porlosartículos49delaLeyNº18.651,de19defebrerode2010;
4ºdelaLeyNº19.122,de21deagostode2013;12delaLey
Nº19.684,de26deoctubrede2018y105delaLeyNº19.889,
de9dejuliode2020,pudiendosuspenderlapublicacióndel
llamadohastaqueelorganismoadecuelasbasesdelllamado
alanormativamencionada.
Lo dispuesto en los incisos primero y tercero también se aplicará
a la Corte Electoral y a los Gobiernos Departamentales de
acuerdoconsunormativalegalyconstitucionalespecíca".
12
Artículo 12º.-Dispónesequeelderechoaoptarprevistoenel
artículo27delaLeyNº19.924,de18dediciembrede2020,podráser
ejercidoporlosfuncionariosqueseencuentrenprestandotareasen
comisiónalafechadevigenciadelapresenteley,cuandoalcancen
unaantigüedaddetresañosenlaocinadedestino.
Laincorporaciónsenanciará,desernecesario,concargoalos
créditosautorizadosenlaunidadejecutoracorrespondiente,en
elgrupo0"ServiciosPersonales",sinverseafectadosloscréditos
presupuestales del Inciso de origen. En ningún caso se podrá disminuir
elnivelretributivodelosfuncionarios.
Silaretribuciónquecorrespondealcargoenelqueseincorporael
funcionariofuesemenoralaquepercibíaenelorganismodeorigen,
la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal,
laqueseiráabsorbiendoporfuturosincrementos,porcambiosen
la tabla de sueldos, ascensos, compensaciones o partidas de carácter
permanente,cualquieraseasunanciación,queseotorguenenel
futuro.
13
Artículo 13º.-Díasdelicenciaporenfermedadjusticada.-Aquellos
funcionarios presupuestados o contratados, con excepción de los
Magistrados del Poder Judicial, los Defensores Públicos, funcionarios
del escalafón N de la Fiscalía General de la Nación, funcionarios
diplomáticosdelservicioexteriorqueseencuentranenmisiónen
el extranjero y funcionarios de los Gobiernos Departamentales,
dispondrán,apartirdel1ºdeenerode2023,denuevedíasdelicenciaal
añonoacumulablesparacubrirperíodosdeinasistenciadebidamente
justicadosporenfermedadoaccidente.
Losfuncionariospresupuestadosycontratadosqueingresencon
posterioridadal1ºdeenerode2023,dispondránporelañodeingreso,
los días de licencia resultantes a la proporción del tiempo trabajado
enelañocivil.
14
Artículo 14º.- Subsidio por enfermedad. Establécese un subsidio
porenfermedadqueregiráentodosaquelloscasosenqueun
funcionario de los referidos al ámbito de aplicación del artículo anterior
delapresenteley,nopuedadesempeñarsustareascomoconsecuencia
deunaenfermedadoaccidenteylojustiqueconelcorrespondiente
certicadomédicoexpedidoporsuprestadordesalud.Apartirdel
décimodíadeinasistenciaenelaño,deformaalternadaoconsecutiva,
hastasureintegroalaactividad,percibiráunmontoequivalenteal75%
(setentaycincoporciento)desusalarioportodoconcepto,excluidos
losbeneciossociales,laantigüedad,laspartidasporlocomoción,
viáticosyhorasextras.
Loprevistoenlapresentenormaessinperjuiciodelodispuestopor
elartículo12delaLeyNº16.104,de23deenerode1990,enlaredacción
dadaporelartículo17delaLeyNº19.996,de3denoviembrede2021.
Lapertinenciaycuantíadelpagodeaquellaspartidascuya
determinaciónserelacionaalosdíasefectivamentetrabajadosenun
período, no comprendidas expresamente en los conceptos anteriores,
sejaránconelasesoramientopreviodelaOcinaNacionaldel
ServicioCivil(ONSC).LosGobiernosDepartamentales,losEntes
Autónomos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la
República, el Poder Judicial respecto a sus Magistrados y Defensores

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