Diario Oficial de la República del Uruguay del 3 de noviembre de 2022 (contenido completo)
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 20.075
Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
correspondiente al ejercicio 2021.
(4.280*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
1
Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2021, con un
resultado:
A) Decitariode $90.088.947.000(noventa milochenta yocho
millonesnovecientos cuarentay sietemil pesos uruguayos)
correspondientes a la ejecución presupuestaria.
B)Decitario de $10.101.763.000 (diezmil ciento unmillones
setecientos sesenta y tres mil pesos uruguayos) por concepto
deoperacionesextrapresupuestarias,derivadasdelaaplicación
de normas legales.
Los importes referidos precedentemente surgen de los estados
demostrativosy auxiliaresqueacompañan ala presenteley como
anexo y forman parte de la misma.
2
Artículo2º.-Sustitúyeseel incisocuartodelartículo4º delaLey
Nº19.924,de18dediciembrede2020,porelsiguiente:
"Elajuste que seefectúe parael 1ºdeenero de2022, será
realizadotomando en consideraciónla inflaciónanual
proyectadadel 5,8%(cinco conocho décimosporciento) al
cierredelaño2022.Apartirdel1ºdeenerode2023,losajustes
quese efectúen seránrealizados tomandoen consideración
lainaciónanualproyectadaparaelañoenquesevericael
ajuste,estimadapreviamenteporelComitédeCoordinación
Macroeconómica,creadoporelartículo2ºdelaLeyNº18.401,
de24deoctubrede2008,enlaredaccióndadaporelartículo
3ºdelaLeyNº18.670,de20dejuliode2010".
3
Artículo 3º.-El PoderEjecutivoajustará lasremuneraciones de
losfuncionarios públicosel1ºdeenero de2024, sinperjuiciode lo
establecidoenel artículo4ºdela LeyNº19.924,de 18dediciembre
de2020,deacuerdoalavariacióndelProductoInternoBrutoanualal
tercertrimestrede2023,publicadoporelBancoCentraldelUruguay,
en los siguientes porcentajes:
Variaciónreal(%)delPIB
anualal3er.trimestrede2023
(añomóvil)
Recuperación adicional al 1º de
enerode2024
1%-1,5% 0,50%
1,5%-2% 0,75%
2%-2,5% 1%
2,5%-3% 1,25%
Másde3% 0,5*(var.%realdelPIB)
Elincremento salarial previstoen esteartículo sepodráhacer
efectivoa partirdela formalizaciónde losacuerdosreferidos enel
artículo459delapresenteley,enelmarcodelanegociacióncolectiva
previstaenlaLeyNº18.508,de26dejuniode2009.
Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución
de la República, a excepción de los Incisos 25 "Administración
NacionaldeEducaciónPública",26"UniversidaddelaRepública"y31
"UniversidadTecnológica-UTEC",adecuaránlasremuneracionesde
sus funcionarios en la misma oportunidad y con los mismos criterios
establecidos en el presente artículo.
4
Artículo 4º.- Los Incisos 25 "Administración Nacional de Educación
Pública",26 "Universidaddela República"y 31"Universidad
Tecnológica - UTEC" ajustarán las remuneraciones de sus funcionarios
enun0,8%(ceroconochodécimosporciento)el1ºdeenerode2023,
un1%(unoporciento)el1ºdeenerode2024yun1%(unoporciento)
el1ºdeenerode2025,sinperjuiciodeloestablecidoenelartículo4º
delaLeyNº19.924,de18dediciembrede2020.
Facúltaseal Poder Ejecutivo,previo informede laContaduría
Generalde la Nación,a habilitaren los Incisosmencionados las
asignaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento al
incremento salarial dispuesto en el inciso anterior.
Lahabilitacióndelasasignacionespresupuestalesantesreferidas,
sepodráhacer efectivaapartirdela formalizacióndelacuerdoque
se alcance entre la Administración Nacional de Educación Pública, la
UniversidaddelaRepúblicaylaUniversidadTecnológica-UTECylas
asociaciones gremiales correspondientes, en el marco de la negociación
colectivaprevistaenlaLeyNº18.508,de26dejuniode2009.
5
Artículo 5º.-Lapresenteleyregiráapartirdel1ºdeenerode2023,
exceptoenaquellasdisposicionesqueenformaexpresaseestablezca
otrafechadevigencia.
Los créditos asignados para sueldos y para gastos de
funcionamientoeinversión,estáncuanticados avaloresde1ºde
enerode2022yseajustaránenlaformadispuestaenlosartículos68
delaLeyNº15.809,de8deabrilde1986;4ºdelaLeyNº19.924,de
18dediciembrede2020y27delaLeyNº19.149,de24deoctubre
de2013,enlaredaccióndadaporelartículo6ºdelaLeyNº19.924,
de18dediciembrede2020.
LaContaduría General dela Naciónhabilitará loscréditos
necesariosparaelefectivocumplimientodelosincrementossalariales
acordadosen elmarcode lanegociacióncolectiva oprevistosen la
reglamentaciónquedicteelPoderEjecutivo,referidosenlosartículos
2º,3º,4º,80,81,103,104,459y460delapresenteley,dándosecuenta
de lo actuado a la Asamblea General.
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Artículo 6º.-AutorízasealPoderEjecutivoacorregirloserroresu
omisiones,numéricasoformales,quesecomprobarenenlapresente
ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
delejercicio2021, requiriéndoseelinformepreviodelaContaduría
General de la Nación si se trata de gastos de funcionamiento, o de
laOcina de Planeamientoy Presupuestosi setrata de gastosde
inversión.
De las correcciones propuestas se dará cuenta a la Asamblea
3
Documen tos
Nº 31.048 - noviembre 3 de 2022
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Alos efectosde laprovisión devacantes deascenso quese
hayancreado porlas reestructuras previstasen elpresente
artículo,serealizaránllamadosalosquesólopodránpostularse
los funcionarios presupuestados de la unidad ejecutora donde
sehayacreadolavacante,pertenecientesacualquierescalafón,
seriey grado, siempreque reúnanel perl ylos requisitos
delcargoaproveer,sinperjuiciodelasnormasgeneralesde
ascensoqueseanaplicables".
8
Artículo 8º.-Sustitúyeseelartículo 49delaLeyNº 18.651,de19
defebrerode2010,enlaredaccióndadaporelartículo9ºdelaLeyNº
18.719,de27dediciembrede2010,porelsiguiente:
"ARTÍCULO49.- ElEstado,los GobiernosDepartamentales,
losentes autónomos, losservicios descentralizadosy las
personasde derecho públicono estatalesestán obligadosa
ocuparpersonascondiscapacidadquereúnanlascondiciones
deidoneidadrequeridasenunaproporciónmínimanoinferior
al4% (cuatro porciento) delos puestos aser llenados.La
obligaciónmencionadareerealmenosalacantidaddepuestos
detrabajo cualquieraseaeltipode vínculo,sin perjuiciode
ser aplicable también al monto del crédito presupuestario
correspondientea losmismos sifuere másbeneciosopara
las personas amparadas por la presente ley.
Elcálculodel4%(cuatroporciento)delospuestosdetrabajoa
ocupar por personas con discapacidad, se determinará sobre la
suma total de los puestos en las distintas unidades ejecutoras
yreparticiones que integrancada unode los organismos
referidos en el inciso primero del presente artículo. Cuando
poraplicacióndedichoporcentajeresultareunacifrainferior
a la unidad, pero igual o mayor a la mitad de la misma, se
redondeará a la cantidad superior.
Laspersonas con discapacidadque ingresenal amparode
lacuota previstaenelpresenteartículo estaránsujetas alas
mismasobligaciones queprevé lalegislación aplicablea los
vínculoslaborales con elEstado, sinperjuicio denormas
especiales cuando ello sea estrictamente necesario.
LaOficina NacionaldelServicio Civil(ONSC) solicitará
anualmente informes a los organismos y entidades obligadas,
incluidaslaspersonasdederechopúbliconoestatal-quienes
deberán proporcionarlos- sobre la cantidad de puestos
provistosenelaño.
Dichosorganismos deberán indicartambién elnúmero de
personas con discapacidad ingresadas, con precisión de la
discapacidadquetenganyelpuestoocupado.LaONSCdeberá
comunicar anualmente en la Rendición de Cuentas, el resultado
de los informes recabados, expresando el total de puestos
ocupadosdecadaunodelosobligadosenelañoqueseinforma,
la cantidad de personas con discapacidad incorporadas en cada
organismo,conprecisióndeladiscapacidadquepresentany
elpuestoocupadoeindicando,además,aquellosorganismos
queincumplenelpresenteartículo.
Laspersonas que presentendiscapacidad -deacuerdo con
lodenido enelartículo 2ºde lapresente ley-quequieran
acogersealosbeneciosdelapresenteley,deberáninscribirse
enel Registro Nacionalde Personascon Discapacidadque
funciona en el Ministerio de Desarrollo Social de acuerdo a
loprevisto en elartículo 486de laLeyNº 19.924,de 18de
diciembre de 2020.
Adichos efectos elMinisterio deDesarrollo Socialen
coordinación con el Ministerio de Salud Pública, deberá
certicarla discapacidad.Laevaluación serealizarácon un
Tribunal integrado por al menos un médico, un psicólogo
y un asistente social, los cuales contarán con probada
especialización.En dicho dictamendeberá precisarsela
discapacidadquetengalapersona,conindicaciónexpresade
lastareasquepuedarealizar,asícomoaquellasquenopuede
llevaracabo.Dichacerticaciónexpresarásiladiscapacidad
General,quepodráexpedirseenunplazodequincedías,transcurrido
elcual, sinexpresión encontrario, elPoder Ejecutivo,actuando en
Consejo de Ministros, aprobará las correcciones. Si la Asamblea General
seexpidieranegativamente,lascorreccionesserándesechadas.
Si se comprobaren diferencias entre las planillas de créditos
presupuestales y los artículos aprobados en la presente ley, se aplicarán
estos últimos.
SECCIÓN II
FUNCIONARIOS
7
Artículo 7º.-Sustitúyeseelartículo8ºdelaLeyNº19.924,de18de
diciembre de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO8º.- Los Incisosde laAdministración Central
deberánpresentaralPoderEjecutivoproyectosdereformulación
desus estructuras organizativasy puestosde trabajo,de
acuerdoconlaspautasestablecidasporelPoderEjecutivoen
la reglamentación.
Estos proyectos deberán ser presentados dentro de los
dieciochomesesdeestablecidaslaspautasreferidasenelinciso
anterior.
Las propuestas podrán contener supresión, transformación,
fusiónycreacióndenuevasunidades,asícomomodicación
de sus denominaciones y podrán incorporar en sus estructuras
organizativaslas funcionesgerenciales de planificación
estratégica,nanciera,tecnologíasyrediseñodeprocesosyde
gestiónhumana,dependientesjerárquicamentedelaDirección
General de Secretaría. Estas funciones deberán necesariamente
ser asignadas mediante concurso de oposición y méritos.
Facúltaseal Poder Ejecutivoa aprobarlas reestructuras
depuestos de trabajo,previo dictamenfavorable dela
OcinaNacional del ServicioCivil (ONSC),de laOcina
dePlaneamiento yPresupuesto (OPP) ydel Ministerio
deEconomía y Finanzas,en elámbito desus respectivas
competencias,sinperjuiciodeloestablecidoenlaLeyNº18.508,
de26dejuniode2009.
Lanueva estructurano podrá incrementarel costode los
vínculoslaborales conelEstado al1º deenero de 2020,
exceptuándoseal Inciso 36"Ministerio deAmbiente" del
PresupuestoNacional,previoinformefavorabledelaOPP
ydelMinisterio deEconomíayFinanzas, quienesdeberán
expedirseenelplazodetreintadíasacontardesdeeldíaen
queelMinisteriodeAmbienterequierasuintervención.En
casodenohacerlo,seentenderáporaprobadalasolicitud.
Noobstante lo previstoen elinciso anterioryrespecto de
losrestantesMinisterios, elPoderEjecutivopodráestablecer
excepciones,porrazonesfundadas,previoinformefavorable
delaOPPydelMinisteriodeEconomíayFinanzas.
Las estructuras de puestos de trabajo de cada unidad ejecutora
deberánadecuarse a losrequerimientos delas respectivas
estructurasorganizativas yseregirán porel sistema
escalafonariode la LeyNº 15.809,de 8de abril de1986 y
modicativas,sinperjuiciodelanuevaestructuraescalafonaria
promovidaenelartículo21delapresenteley.
EljerarcadecadaIncisopodrásolicitaralPoderEjecutivoser
excluido de la presentación del proyecto de reformulación de su
estructuraorganizativa,previoinformefavorabledelaONSC,
laOPPyelMinisteriodeEconomíayFinanzas.
ElPoderEjecutivoremitiráaconsideracióndelaAsamblea
General las reestructuras de puestos de trabajo, debiendo
lamisma expedirseen unplazo decuarentay cincodías,
vencidoel cual,sinopinión encontrario, seentenderán
aprobadas.
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espermanente y elplazo devalidez dela certicación.Al
vencimientodelamismadeberáhacerseunanuevaevaluación.
AefectosderealizarlacerticaciónelMinisteriodeDesarrollo
Social en coordinación con el Ministerio de Salud Pública,
podrárequerir, de losmédicos einstituciones tratantesde
laspersonas condiscapacidad -quienesestarán obligadosa
proporcionarlos-los informes,exámenese historiasclínicas
delas mismas.Los profesionalesintervinientes, tantoen la
expedicióndelcerticado,comolostratantesdelaspersonas
con discapacidad, actuarán bajo su más seria responsabilidad.
Encaso de constatarseque lainformación consignadano
seajusta a larealidad, seránresponsables civil,penal y
administrativamente,segúncorresponda".
9
Artículo 9º.-Los funcionarios quehayan sidoredistribuidos al
amparodelartículo400dela LeyNº19.355, de19de diciembrede
2015, e incorporados en organismos de la Administración Central bajo
lamodalidadde"contratodetrabajo"previstaenelartículo92dela
LeyNº19.121,de20 deagostode2013,seránincorporadosacargos
presupuestales de grado de ingreso del escalafón correspondiente, a
partir de la promulgación de la presente ley.
La presupuestación dispuesta en el inciso anterior, mantendrá el
nivelretributivo delos funcionariosque seincorporan ala carrera
administrativaporelpresenteartículo.
Unavez adecuadala retribución delfuncionario alcargo
presupuestado,ladiferenciaentreestaysunivelretributivoanterior
seráasignada como unacompensación personaltransitoria, que
seirá absorbiendoen futurosascensos. Lamisma llevarátodoslos
aumentosqueel PoderEjecutivodispongapara losfuncionariosde
la Administración Central.
LaContaduría General dela Naciónreasignará losrespectivos
créditospresupuestales y, encaso decorresponder, habilitarálos
necesariosaefectosdeatenderlaseventualeserogacionesresultantes
de la presente disposición.
10
Artículo 10º.- Los funcionarios pertenecientes a los Incisos 02 al
15y36delPresupuestoNacional que,alafechadelavigenciadela
presenteleyseencuentrendesempeñandocontratosdefunciónpública
de carácter permanente, pasarán a ocupar cargos presupuestados del
últimogradodelescalafónyseriequecorresponda.
Asimismo,quienes se encuentrendesempeñando contratosde
funciónpúblicadecarácterpermanenteenEntesAutónomos,Servicios
Descentralizados,Poder Judicial, Tribunalde Cuentas,Tribunal
delo ContenciosoAdministrativo, Corte Electoraly Gobiernos
Departamentales,que sean incorporadosa losIncisos 02al 15 y36
delPresupuesto Nacional, yasea porredistribución opor cualquier
otrorégimende movilidadhorizontalquedeterminelaley,pasarána
ocupar cargos presupuestados del último grado del escalafón y serie
quecorresponda.
Encasodequelaretribucióndelcargopresupuestalfueremenora
la correspondiente a la función contratada, la diferencia se mantendrá
comocompensaciónpersonaltransitoriaqueseabsorberáconfuturos
ascensos.
11
Artículo 11º.-Sustitúyeseelartículo 11delaLeyNº 18.362,de6
deoctubrede2008, enlaredaccióndadaporel artículo6ºdelaLey
Nº19.535,de25desetiembrede2017,porelsiguiente:
"ARTÍCULO11.-Lasconvocatoriasollamadosquerealicenlos
organismosestatales parael desempeñoenlaAdministración
Pública(Poder Legislativo, PoderEjecutivo, PoderJudicial,
TribunaldeCuentas,TribunaldeloContenciosoAdministrativo,
EntesAutónomosyServiciosDescentralizados),cualquierafuera
lanaturalezayeltérminodelvínculoaestablecerse,deberánser
publicados en el Portal del Sistema de Reclutamiento y Selección
dePersonal dela OcinaNacionaldelServicioCivil(ONSC),
durante todo el período de inscripción dispuesto para el llamado,
porun período noinferior aquince días, sinperjuicio dela
publicidadespecícaquedelosmismosrealicecadaorganismo.
La omisión del cumplimiento de la obligación dispuesta en el
incisoprecedenteconstituiráfaltagrave.
Previoalapublicacióndelllamado,laONSCcontrolaráqueel
organismoconvocantehayadadocumplimientoalodispuesto
porlosartículos49delaLeyNº18.651,de19defebrerode2010;
4ºdela LeyNº19.122,de 21deagostode2013;12de laLey
Nº19.684,de26deoctubrede2018y105delaLeyNº19.889,
de9dejuliode 2020,pudiendosuspenderlapublicacióndel
llamadohastaqueelorganismoadecuelasbasesdelllamado
alanormativamencionada.
Lo dispuesto en los incisos primero y tercero también se aplicará
a la Corte Electoral y a los Gobiernos Departamentales de
acuerdoconsunormativalegalyconstitucionalespecíca".
12
Artículo 12º.-Dispónese queelderecho aoptar previstoen el
artículo27delaLeyNº19.924,de18dediciembrede2020,podráser
ejercidoporlos funcionariosqueseencuentrenprestandotareasen
comisiónala fechadevigencia delapresente ley,cuandoalcancen
unaantigüedaddetresañosenlaocinadedestino.
Laincorporación senanciará,de sernecesario,con cargoalos
créditosautorizados en launidad ejecutoracorrespondiente, en
elgrupo 0 "ServiciosPersonales",sinverse afectadoslos créditos
presupuestales del Inciso de origen. En ningún caso se podrá disminuir
elnivelretributivodelosfuncionarios.
Silaretribuciónquecorrespondealcargoenelqueseincorporael
funcionariofuesemenoralaquepercibíaenelorganismodeorigen,
la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal,
laque seirá absorbiendopor futurosincrementos, porcambios en
la tabla de sueldos, ascensos, compensaciones o partidas de carácter
permanente,cualquiera sea sunanciación, quese otorguenen el
futuro.
13
Artículo 13º.-Díasdelicenciaporenfermedadjusticada.-Aquellos
funcionarios presupuestados o contratados, con excepción de los
Magistrados del Poder Judicial, los Defensores Públicos, funcionarios
del escalafón N de la Fiscalía General de la Nación, funcionarios
diplomáticosdel servicio exteriorque seencuentran en misiónen
el extranjero y funcionarios de los Gobiernos Departamentales,
dispondrán,apartirdel1ºdeenerode2023,denuevedíasdelicenciaal
añonoacumulablesparacubrirperíodosdeinasistenciadebidamente
justicadosporenfermedadoaccidente.
Losfuncionariospresupuestadosycontratadosqueingresencon
posterioridadal1ºdeenerode2023,dispondránporelañodeingreso,
los días de licencia resultantes a la proporción del tiempo trabajado
enelañocivil.
14
Artículo 14º.- Subsidio por enfermedad. Establécese un subsidio
porenfermedad que regiráen todosaquellos casos enque un
funcionario de los referidos al ámbito de aplicación del artículo anterior
delapresenteley,nopuedadesempeñarsustareascomoconsecuencia
deunaenfermedadoaccidenteylojustiqueconelcorrespondiente
certicadomédicoexpedidoporsuprestadordesalud.A partirdel
décimodíadeinasistenciaenelaño,deformaalternadaoconsecutiva,
hastasureintegroalaactividad,percibiráunmontoequivalenteal75%
(setentaycincoporciento)desusalarioportodoconcepto,excluidos
losbenecios sociales, laantigüedad, laspartidas porlocomoción,
viáticosyhorasextras.
Loprevistoenlapresentenormaessinperjuiciodelodispuestopor
elartículo12delaLeyNº16.104,de23deenerode1990,enlaredacción
dadaporelartículo17delaLeyNº19.996,de3denoviembrede2021.
Lapertinencia y cuantíadel pagode aquellaspartidascuya
determinaciónserelacionaalosdíasefectivamentetrabajadosenun
período, no comprendidas expresamente en los conceptos anteriores,
sejarán con elasesoramiento previode laOcina Nacionaldel
ServicioCivil (ONSC).LosGobiernos Departamentales,los Entes
Autónomos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la
República, el Poder Judicial respecto a sus Magistrados y Defensores
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