Diario Oficial de la República del Uruguay del 08 de diciembre de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.073 - diciembre 8 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5 y 6 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de
NOVIEMBRE de 2022 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes
de OCTUBRE de 2022.
(4.790*R)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
1) El ÍNDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
Noviembre de 2022 con base octubre 2022, es 99,72
2) El ÍNDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Octubre de 2022
con base julio de 2008, es 409,97
Por más información: www.ine.gub.uy
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
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Resolución 279/022
Inclúyese en el Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas, el
yacimiento de tosca ubicado en el padrón 8.881 (p) de la 1ª Sección
Catastral del Departamento de Florida, propiedad de Deluca e Hijos
Sociedad Civil.
(4.776)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 2 de Diciembre de 2022
VISTO: estos antecedentes relacionados con el yacimiento de
tosca ubicado en el padrón Nº 8.881 (p) de la 1ª Sección Catastral del
Departamento de Florida, propiedad de Deluca e Hijos Sociedad Civil;
RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, estima necesaria la
inclusión de dicho yacimiento en el Registro Nacional de Canteras de
Obras Públicas de acuerdo a lo establecido por el artículo 349 de la
Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, dada la necesidad de contar
con aproximadamente 300.000 m³ (trescientos mil metros cúbicos) de
tosca, para la realización de las obras: “Diseño, construcción. operación
y nanciamiento de la infraestructura vial en Ruta Nº 5 entre las
progresivas 95km350 y 133km300” ejecutadas por el CONSORCIO
VIAL RUTA 5 SOCIEDAD ANÓNIMA (integrado por las empresas
INCOCI S.A. y STILER S.A.) en el marco de la Concesión entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Corporación Nacional
para el Desarrollo y la Corporación Vial del Uruguay S.A., Licitación
CREMAF Ruta Nº 5;
CONSIDERANDO: I) que del informe elaborado por el
Departamento Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, surge que no existen impedimentos
que formular desde el punto de vista jurídico para acceder a lo
solicitado;
II) que el interesado deberá obtener y acreditar las autorizaciones
ambientales pertinentes por parte del Ministerio de Ambiente,
conforme a lo establecido en el Decreto Nº 349/005, de fecha 21 de
setiembre de 2005;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Nº 19.924, de
18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Inclúyase en el Registro Nacional de Canteras de Obras
Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, el yacimiento de tosca ubicado en el
padrón Nº 8.881 (p) de la 1ª Sección Catastral del Departamento de
Florida, propiedad de Deluca e Hijos Sociedad Civil.
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2º.- Autorízase a la empresa INCOCI S.A. integrante del
CONSORCIO VIAL RUTA 5 SOCIEDAD ANÓNIMA, a la extracción
de 300.000 m³ (trescientos mil metros cúbicos) de tosca en un área
de explotación de 4 ha (cuatro hectáreas), para la realización de
las obras: “Diseño, construcción, operación y nanciamiento de la
infraestructura vial en Ruta Nº 5 entre las progresivas 95km350 y
133km300”, ejecutadas por el CONSORCIO VIAL RUTA 5 SOCIEDAD
ANÓNIMA, en el marco de la Licitación CREMAF Ruta Nº 5 (Tramo
II: progresivas 95km350 - 133km300).
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3º.- Establécese que previamente a la extracción que se autoriza,
la empresa INCOCI S.A. integrante del CONSORCIO VIAL RUTA
5 SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá presentar ante la Dirección
Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas la
correspondiente autorización ambiental emitida por el Ministerio de
Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 349/005,
de 21 de setiembre de 2005.
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4º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para
noticación del interesado y demás efectos.
LACALLE POU LUIS; JOSÉ LUIS FALERO.
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Resolución 280/022
Desígnanse los delegados titulares y alternos, para integrar el Consejo
de Dirección del Instituto Nacional de Logística por el sector privado,
para el período 2022 - 2024.
(4.777)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 2 de Diciembre de 2022
VISTO: la nota presentada por el Instituto Nacional de Logística,
por la que solicita la designación de representantes titulares y alternos
para integrar el Consejo de Dirección por el sector privado para el
período 2022-2024;
4Documentos Nº 31.073 - diciembre 8 de 2022 | DiarioOficial
RESULTANDO: I) que mediante la Ley Nº 18.697, de fecha 12
de noviembre de 2010, se creó el Instituto Nacional de Logística
(INALOG), como persona jurídica de derecho público no estatal;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 19 de diciembre
de 2019, fueron designados delegados titulares y alternos para integrar
el Consejo referido, correspondiente al periodo 2019-2021, de acuerdo
con el Reglamento Interno;
III) que el artículo 4 de la norma precitada establece que el Instituto
Nacional de Logística será dirigido por un Consejo de Dirección de
diez miembros, el cual estará integrado por un delegado titular y un
delegado alterno de los siguientes organismos públicos e instituciones
privadas: un representante del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, quien lo presidirá; un representante del Ministerio de
Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores; un representante de la Administración Nacional de Puertos;
dos representantes (y sus respectivos alternos) propuestos por las
organizaciones más representativas de los sectores generadores de
carga del comercio y la industria; un representante de las organizaciones
representativas de la operativa portuaria y aeroportuaria; un
representante de las organizaciones más representativas del transporte
terrestre y dos representantes (y sus respectivos alternos) propuestos
por las organizaciones más representativas de os servicios logísticos
a las mercaderías ya sean éstas de exportación, importación como
tránsito y trasbordos.
IV) que en esta instancia y de acuerdo con lo informado por
INALOG, corresponde al Poder Ejecutivo la designación de los
representantes del sector privado, en base a propuestas de las
agremiaciones profesionales más representativas 2022 - 2024.
CONSIDERANDO: que corresponde la designación de los
miembros del Consejo y los respectivos alternos para el período
2022 - 2024;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley Nº 18.697 de
12 de noviembre de 2010.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase para integrar el Consejo de Dirección del Instituto
Nacional de Logística por el sector privado para el período 2022 - 2024,
los siguientes delegados titulares y alternos: 1.1.- Por los sectores
generadores de carga del comercio y la industria (dos integrantes
con sus respectivos alternos): Titular: Por la Cámara Mercantil de
Productos del País (CMPP), Ing. Agr. Victoria Carballo; Alterno: Por
la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU), Ing. Quím. Washington
Duran; Titular: Por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios
(CNCS), Dr. Daniel Olaizola; Alterno: Por la Unión de Exportadores
del Uruguay (UE), Sr. Rubén Azar. 1.2.- Por las organizaciones
representativas de la operativa portuaria y aeroportuaria (un
representante y un alterno): Titular: Por la Terminal de Cargas
del Uruguay (TCU), Ing. Bruno Güella; Alterno: Por la Asociación
Uruguaya de Agentes de Carga (AUDACA), Sr. Sergio González.
1.3.- Por las organizaciones representativas del transporte terrestre
(un representante y un alterno). Ambos a propuesta de la Intergremial
de Transporte Profesional de Carga (ITPC): Titular: Lic. Ignacio
Asumendi; Alterno: Sr. Martín Paleo. 1.4.- Por las organizaciones
representativas de los servicios logísticos a las mercaderías (dos
representantes con sus respectivos alternos): Titular: Por la Asociación
de Despachantes de Aduana del Uruguay (ADAU), Sr. Leonardo
Couto; Alterno: Por el Centro de Navegación (CENNAVE), Dra.
Mónica Ageitos; Titular: Por la Cámara de Zonas Francas del Uruguay
(CZFUY), Ing. Juan Operi; Alterno: Por la Cámara de Logística del
Uruguay (CALOG), Sr. Juan Pablo Muñoz.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Transporte
y Obras Públicas.
LACALLE POU LUIS; JOSÉ LUIS FALERO.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
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Decreto 383/022
Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores asistentes
personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que
desempeñan tareas en el marco de la Ley 19.353, de fecha 27 de
noviembre de 2015 y el Decreto 117/016, de fecha 25 de abril de 2016.
(4.778*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de Diciembre de 2022
VISTO: la necesidad de incrementar el salario mínimo aplicable a la
categoría de asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional
de Cuidados que se desempeñan en el marco de la Ley Nº 19.353, de
fecha 27 de noviembre de 2015, y el Decreto Nº 117/016, de fecha 25 de
abril de 2016, cuya última adecuación data del 19 de marzo de 2018;
RESULTANDO: que de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas
se estableció la categoría de asistentes personales como proveedores
del servicio constituido para el cuidado y la asistencia personal en las
actividades de la vida diaria de personas en situación de dependencia
severa;
CONSIDERANDO: I) que existe la necesidad de incrementar el
salario mínimo establecido para dicha categoría, de forma provisoria
y hasta tanto no se determine la ubicación precisa de dicha actividad
en el ámbito de los Consejos de Salarios, regulados por la Ley Nº
10.449, de fecha 12 de noviembre de 1943, con las modicaciones
introducidas por los Artículos 10º literal “b” y 12º y 13º de la Ley Nº
18.566, de fecha 11 de Setiembre de 2009, y el Decreto Nº 326/008, de
fecha 07 de julio de 2008;
II) que los salarios jados en el presente Decreto no serán de
aplicación a los trabajadores dependientes de las personas jurídicas
prestadoras de servicios referidas en los Artículos 19º y 20º del Decreto
Nº 117/016, de fecha 25 de abril de 2016, rigiendo para ellos los salarios
mínimos y ajustes establecidos en los grupos y subgrupos de los
Consejos de Salarios en que actualmente se encuentran comprendidos;
ATENTO: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el
Artículo 1º literal “e” del Decreto-Ley Nº 14.791, de fecha 08 de junio
de 1978;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores
asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de
Cuidados que desempeñan tareas en el marco de la Ley Nº 19.353, de
fecha 27 de noviembre de 2015, y su Decreto Nº 117/016, de fecha 25
de abril de 2016, en $ 27.472 (pesos veintisiete mil cuatrocientos setenta
y dos) nominales mensuales correspondientes a 44 horas semanales
de labor y 25 jornales en el mes, lo que equivale a $ 145 (pesos ciento
cuarenta y cinco) por hora.
2
Artículo 2º.- EL monto establecido rige a partir del 1º de marzo
de 2022.
3
Artículo 3º.- EL salario fijado no será de aplicación para los
trabajadores dependientes de las personas jurídicas prestadoras de
los servicios referidas en los artículos 19º y 20º del Decreto Nº 117/016,
de fecha 25 de abril de 2016, rigiendo para ellos los salarios mínimos
y ajustes establecidos en los grupos y subgrupos de los Consejos de
Salarios en que se encuentran comprendidos.
4

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