Diario Oficial de la República del Uruguay del 27 de diciembre del 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.086 - diciembre 27 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 12, 22 y 23 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo ítem se especica,
productor y exportador (COOK DULCERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA) e
importador (DALFAMAR S.A.).
(4.922)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1320/22
Montevideo, 16 de Diciembre de 2022
VISTO: que la empresa DALFAMAR S.A. se presenta al amparo
de lo dispuesto en el artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006, de
27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación
del arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa DALFAMAR S.A. con fecha
18 de noviembre de 2022, ha dado cumplimiento a lo exigido en los
artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006,
habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006,
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006, de 27
de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por DALFAMAR S.A. en los
términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias, al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006,
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1901.20.00.00:
EXTRACTO DE MALTA;
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS DE
HARINA, GRAÑONES,
SÉMOLA, ALMIDÓN,
FÉCULA O EXTRACTO
DE MALTA, QUE
NO CONTENGAN
CACAO O CON UN
CONTENIDO DE
CACAO INFERIOR
AL 40% EN PESO
CALCULADO
SOBRE UNA BASE
TOTALMENTE
DESGRASADA, NO
EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS
EN OTRA PARTE;
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS DE
PRODUCTOS DE LAS
PARTIDAS 04.01 A 04.04
QUE NO CONTENGAN
CACAO O CON UN
CONTENIDO DE
CACAO INFERIOR
AL 5% EN PESO
CALCULADO
SOBRE UNA BASE
TOTALMENTE
DESGRASADA, NO
EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS
EN OTRA PARTE.
Mezclas y pastas para la
preparación de productos
de panadería, pastelería
o galletería, de la partida
19.05
COOK DULCERÍA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
COOK DULCERÍA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
DALFAMAR
S.A. RUT:
215417160012
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 18 de noviembre de 2022 y hasta el 17 de noviembre
de 2024 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº
367/011, de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4Documentos Nº 31.086 - diciembre 27 de 2022 | DiarioOficial
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
2
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo ítem se especica,
productor y exportador (BARDAHL LUBRICANTES ARGENTINA S.A.) e
importador (EXPORTING S.A.).
(4.923)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1321/22
Montevideo, 18 de Noviembre de 2022
VISTO: que la empresa EXPORTING S.A., se presenta al amparo
de lo dispuesto del artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27
de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación
del arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa EXPORTING S.A., con fecha
23 de setiembre de 2022, ha dado cumplimiento a lo exigido en los
artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006,
habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por EXPORTING S.A., en los
términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias, al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
3402.50.00.90: AGENTES
DE SUPERFICIE
ORGÁNICOS
(EXCEPTO EL JABÓN)
PREPARACIONES
TENSOACTIVAS,
PREPARACIONES DE
LAVAR (INCLUIDAS
LAS PREPARACIONES
AUXILIARES
PARA LAVADO) Y
PREPARACIONES
PARA LIMPIEZA,
AUNQUE
CONTENGAN
JABÓN, EXCEPTO
LAS DE LA PARTIDA
34.01. Preparaciones
acondicionadas para la
venta al por menor. Los
demás.
BARDAHL
LUBRICANTES
ARGENTINA S.A.
BARDAHL
LUBRICANTES
ARGENTINA S.A.
EXPORTING
S.A. RUT:
211434970016
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 23 de setiembre de 2022 y hasta el 22 de setiembre
de 2024 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº
367/011, de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
3
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo ítem se especica,
productor y exportador (SAN SALVADOR S.A. COMPLEJO ALIMENTICIO)
e importador (VINTACEL S.A.).
(4.939)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1493/22
Montevideo, 6 de Diciembre de 2022
VISTO: que la empresa VINTACEL S.A., se presenta al amparo
de lo dispuesto del artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27
de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación
del arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
5
Documen tos
Nº 31.086 - diciembre 27 de 2022
DiarioOficial |
La Ley en
tu lenguaje
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa VINTACEL S.A., con fecha
14 de noviembre de 2022, ha dado cumplimiento a lo exigido en los
artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006,
habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por VINTACEL S.A., en los
términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias, al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006 de
27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1905.90.20.00:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO
CON ADICIÓN
DE CACAO,
HOSTIAS,
SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS
UTILIZADOS
PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR,
PASTAS SECAS
DE HARINA,
ALMIDÓN
O FÉCULA,
EN HOJAS Y
PRODUCTOS
SIMILARES. Los
demás. Galletas.
SAN
SALVADOR
S.A.
COMPLEJO
ALIMENTICIO
SAN
SALVADOR
S.A.
COMPLEJO
ALIMENTICIO
VINTACEL
S.A. RUT:
218330840016
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 14 de noviembre de 2022 y hasta el 13 de noviembre
de 2024 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº
367/011, de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
4
Resolución S/n
Modifícase la Resolución de fecha 16 de setiembre de 2022, en el
sentido de sustituir únicamente la tabla del art. 1º de la misma.
(4.941)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1270/22
Montevideo, 16 de Diciembre de 2022
VISTO: la resolución ministerial de 16 de setiembre de 2022, por
la que se otorgó la excepción de la aplicación del arancel jado por el
Decreto Nº 643/06 en su Anexo I, a los productos que se indicaron en
la misma, importados por CARRAU & CÍA S.A.
RESULTANDO: que se cometió error en el RUT de la empresa
importadora.
CONSIDERANDO: que corresponde realizar la referida
modicación;
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Modifícase la resolución ministerial de 16 de setiembre de
2022 en el sentido de sustituir únicamente la tabla del artículo 1º por
la siguiente:
NCM Productor Exportador Importador
9619.00.00.00:
COMPRESAS
Y TAMPONES
HIGIÉNICOS,
PAÑALES
PARA BEBÉS
Y ARTÍCULOS
SIMILARES, DE
CUALQUIER
MATERIA.
Excepto:
tampones
higiénicos.
Algodonera
Aconcagua
S.A.
Algodonera
Aconcagua
S.A.
CARRAU &
CÍA S.A. RUT:
210000950017
2
2º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
3
3º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.

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