Diario Oficial de la República del Uruguay del 28 de diciembre del 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.087 - diciembre 28 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 23 y 26 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Ley 20.101
Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la
República Popular China sobre Cooperación en Materia de Defensa.
(4.929*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental
del Uruguay y la República Popular China sobre Cooperación en
Materia de Defensa, suscrito el 2 de setiembre de 2019, en la ciudad
de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 6 de diciembre de 2022.
MARÍA FAJARDO RIEIRO, 4ta. Vicepresidenta; FERNANDO
RIPOLL FALCONE, Secretario.
ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DE LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y EL MINISTERIO DE
DEFENSA
NACIONAL DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE
COOPERACIÓN EN
MATERIA DE DEFENSA
El Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del
Uruguay y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Popular
China, en adelante denominados "las Partes";
Teniendo presente el interés común en el mantenimiento de la
paz y de la seguridad en el campo internacional y la solución por vía
pacíca de los conictos internacionales;
Conscientes que los vínculos históricos y culturales seculares que
unen a ambos países coneren una dimensión especial a las relaciones
bilaterales;
Rearmando los principios de igualdad, reciprocidad e interés
mutuo, dentro de los límites de sus competencias y el respeto por la
normativa interna de ambos países;
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1º
Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto la cooperación entre las Partes
en el área de defensa, dentro de los límites de sus competencias.
ARTÍCULO 2º
Áreas de Cooperación
La cooperación entre las Partes, se realizará respetando las
respectivas normativas nacionales y las obligaciones internacionales
asumidas y tendrá como objetivos:
a) el intercambio y la cooperación en las áreas de investigación y
adquisición de bienes y servicios de defensa y apoyo logístico;
b) la cooperación en el área de operaciones internacionales de
mantenimiento de la paz;
c) la promoción de ejercicios y entrenamientos combinados;
d) la cooperación en asuntos relacionados con la ciencia, la
tecnología y los equipos militares;
e) la asistencia humanitaria en casos de desastres;
f) la cooperación en materia de antiterrorismo;
g) la cooperación en otras áreas que puedan ser de interés mutuo
en el área de defensa.
ARTÍCULO 3º
Formas de Cooperación
La cooperación entre los Partes en materia de defensa, se
desarrollará de la siguiente forma:
a) visitas mutuas de delegaciones de alto nivel;
b) reuniones de personal y reuniones técnicas;
c) reuniones entre las instituciones de defensa equivalentes;
d) intercambio de instructores y estudiantes de instituciones
militares;
e) participación en cursos, pasantías, seminarios, conferencias,
debates y simposios que tengan lugar en unidades militares y en
entidades civiles:
f) intercambios en operaciones para el mantenimiento de la paz;
g) visitas de barcos de guerra;
h) ejercicios y entrenamientos;
i) eventos culturales y deportivos;
j) comercio en el área de la defensa;
k) transferencia de material.
ARTÍCULO 4º
Responsabilidades Financieras
1.- Todas las actividades planicadas en el marco de la ejecución
del presente Acuerdo estarán sujetas a la disponibilidad de los medios
presupuestarios correspondientes.
2.- Cada Parte cubrirá los propios gastos en que incurra con motivo
de la ejecución del presente Acuerdo. Quedarán exceptuadas aquellas
actividades las cuales el país antrión se haga cargo de los gastos de
los participantes.

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