Diario Oficial de la República del Uruguay del 29 de diciembre del 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.088 - diciembre 29 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26 y 27 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 404/022
Apruébase el Presupuesto de Recursos, Operativo y de Inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2023.
(4.951*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Diciembre de 2022
VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones
de la Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2023.
RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo contó con el
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no
formulando observaciones al proyecto de Presupuesto mencionado;
II) Que por Resolución de fecha 31 de agosto de 2022 el Tribunal
de Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto al proyecto de
Presupuesto sin observaciones:
CONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo
dispuesto en el artículo 165 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de
1991, modicado en lo pertinente por lo dispuesto en el artículo 194 de
la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, con la interpretación auténtica
resultante del artículo 156 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
II) que es de aplicación para el Organismo lo dispuesto en el
artículo 12 del Decreto Nº 452/967, de 25 de julio de 1967.
III) que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe.
IV) que el Tribunal de Cuentas ha realizado la intervención previa
del mismo.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º: Apruébanse las partidas presupuestales
correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo y de
Inversiones de la Dirección General de Casinos para el ejercicio 2023,
de acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos):
CONCEPTO MONTO EN PESOS
1. INGRESOS 9.240.556.663
2. EGRESOS 6.953.505.085
2.1. EGRESOS OPERATIVOS 6.602.686.107
2.1.1. Mano de Obra 2.480.087.287
2.1.2. Bienes y servicios 3.477.940.965
2.1.3. Otros 644.657.855
2.2. INVERSIONES 350.818.978
3. SUPERÁVIT / DÉFICIT 2.287.051.578
Financiamiento -
4. RESULTADO PRESUPUESTAL 2.287.051.578
La apertura según concepto, a nivel de precios enero – junio de
2022, es la siguiente:
PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR
DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN
DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO NACIONAL DE
MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE SETIEMBRE
DE 1998 Y DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS
RECONOCIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y
DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL, PREVISTAS EN LA LEY
18.719 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2010.
PROGRAMA I PROGRAMA II TOTAL
I - RECURSOS 8.663.067.859 577.488.804 9.240.556.663
1. INGRESOS DEL GIRO NETOS DE IMPUESTOS 8.616.249.933 08.616.249.933
Resultado Bruto s/Dec.488/08 8.860.399.826 08.860.399.826
1.1 Ingresos de Juego 8.815.449.965 8.815.449.965
1.2 Ingresos por Propina 44.949.861 44.949.861
Impuesto Especíco a los Juegos de Azar -244.149.893 0-244.149.893
2. INGRESOS AJENOS AL GIRO 46.817.926 577.488.804 624.306.730
2.1 Otros Ingresos 46.327.027 46.327.027
2.2 Ingresos Extraordinarios 490.899 490.899
2.3 Reintegro Gastos RRGG 0577.488.804 577.488.804
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 6.026.269.803 576.416.304 6.602.686.107
0SERVICIOS PERSONALES 2.448.932.446 31.154.841 2.480.087.287
01 Retribución de Cargos Permanentes 96.513.559 17.119.389 113.632.948
011.000 Sueldos básicos de Cargos 61.640.440 10.932.789 72.573.229
012.000 Incremento por mayor horario permanente 34.657.998 6.186.600 40.844.598
013.000 Dedicación total 215.121 0215.121
02 Retribución Pers.Contrat.Func.Permanentes 968.893 0968.893
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021.000 Sueldo Básico Func. Contratadas 605.558 0605.558
022.000 Incremento por mayor horario permanente 363.335 0363.335
03 Retribución Pers.Zafral 10.909.896 010.909.896
031.000 Retribuciones Zafrales 10.909.896 010.909.896
04 Retribución Complementaria 1.423.034.423 3.782.899 1.426.817.322
042.010 Prima técnica 61.968 061.968
042.017 Asiduidad COFE-MEF 22.417.425 154.200 22.571.625
042.026 Compensación docente 1.731.000 01.731.000
042.033 Por tareas imp. Cambio residencia habitual 28.149.282 028.149.282
042.046 Por participación en recaudación 1.261.505.729 01.261.505.729
042.510 Compensación especial por funciones especiales 6.707.204 727.186 7.434.390
042.610 Compensación Personal - Se absorbe 1.153.668 01.153.668
042.614 Pago de sentencia con condena a futuro DGC 920.412 0920.412
043.006 Compensación por tecnicación y scalización 33.760.983 033.760.983
044.001 Prima por antigüedad 23.909.733 190.861 24.100.594
045.005 Quebranto de caja 14.253.120 014.253.120
046.001 Diferencia por subrogación 3.014.965 03.014.965
048.004 Aumentos especiales 5.940.829 05.940.829
048.007 Porc. Dif. Del aumento art. 182 Ley 16.173 2.376.552 02.376.552
048.017 Aum. Sal. A partir del 1/05/03 Dec. 191/03 7.079.736 1.124.534 8.204.270
048.018 Aum. Sal dec 256/004 14.472 014.472
048.021 Aum. Adic.p/ing.men.$13.000 10.536 010.536
048.023 Rec.Salarial L.17.930 4.984.613 788.355 5.772.968
048.026 Aum. Sal dec 22/007 5.042.196 797.763 5.839.959
05 Retribuciones diversas especiales 183.902.152 1.862.768 185.764.920
052.001 Por trabajo en horas nocturnas 11.735.914 011.735.914
052.003 Por trabajo en días de descanso al cesar 1.384.506 01.384.506
053.000 Lic.Generada y No Gozada 12.610.001 012.610.001
056.000 Retribución por Indemnización 4.424.271 04.424.271
059.000 Sueldo anual complementario 153.747.460 1.862.768 155.610.228
06 Benecios al personal 229.317.082 1.953.957 231.271.039
067.000 Compensación por alimentación 74.100.078 753.328 74.853.406
069.002 Compensación por perfeccionamiento técnico 36.699.804 036.699.804
069.003 Prima por asistencia social 42.558.436 432.664 42.991.100
069.004 Compensación por vestimenta 75.958.764 767.965 76.726.729
07 Benecios familiares 16.644.804 225.618 16.870.422
071.000 Prima por matrimonio 144.658 18.082 162.740
072.000 Prima Hogar Constituído 16.121.595 163.596 16.285.191
073.000 Prima por nacimiento 289.317 24.110 313.427
074.000 Prestaciones por hijo 89.234 19.830 109.064
08 Cargas legales sobre servicios personales 484.671.568 6.210.210 490.881.778
081.000 Aporte pat. Sist. Seg. Social s/ retribuciones 376.509.778 4.820.208 381.329.986
082.000 Otros aportes patronales s/ retribuciones 19.308.194 247.190 19.555.384
087.000 Aporte pat.FONASA 88.853.596 1.142.812 89.996.408
09 Otras retribuciones 2.970.069 02.970.069
091.000 Retribuciones de ejercicios anteriores 167.878 0167.878
092.000 Partidas globales a distribuir 2.802.191 02.802.191
1BIENES DE CONSUMO 61.956.044 71.691 62.027.735
2SERVICIOS NO PERSONALES 3.407.704.653 8.208.577 3.415.913.230
259.000 Arrendamientos - Otros 2.468.914.010 02.468.914.010
259.009 Gastos por arrendamiento mixto MTM 2.145.000 02.145.000
269.004 Comisión p/cobranza c/tarj debito e instr. dinero elect. GR 3.421.820 03.421.820
271.000 Serv. Mant. - De inmuebles e instalaciones 22.611.292 022.611.292
299.000 Otros servicios no personales no incluídos en los anteriores 910.612.531 8.208.577 918.821.108
5TRANSFERENCIAS 68.098.702 536.718.808 604.817.510
Transferencia a Rentas Generales 46.327.027 046.327.027
514.000 A Gobiernos Departamentales 9.987.120 09.987.120
515.000 A Gobierno Central 1.045.800 01.045.800
555.001 Comite Olímpico Uruguayo 5.148.000 05.148.000
578.099 Gastos Promoción y Bienestar Social VsSin Discr./EMP.Púb. 5.590.755 05.590.755
591.000 Otras transferencias corrientes 025.311.000 25.311.000
591.001 Fondo Hípico 0511.407.808 511.407.808
7GASTOS NO CLASIFICADOS 39.577.958 262.387 39.840.345
711.000 Sentencias Judiciales 8.052.879 08.052.879
799.000 Otros Gastos 31.525.079 262.387 31.787.466
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 349.746.478 1.072.500 350.818.978
3. BIENES DE USO 349.746.478 1.072.500 350.818.978
IV - RESULTADO PRESUPUESTARIO 2.287.051.578 02.287.051.578
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Nº 31.088 - diciembre 29 de 2022
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La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de nanciamiento
y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se
adjuntan, los que forman parte integrante de este Decreto.
Los ingresos estimados, los Grupos de gastos 0 "Servicios
Personales", 1 “Bienes de Consumo”, 2 “Servicios No Personales”, 5
“Transferencias”, 7 “Gastos No Clasicados” y 9 “Gastos Figurativos”
se expresan a nivel de precios vigente en el período enero – junio 2022,
con excepción de los salarios y demás conceptos vinculados, que se
expresan a nivel de enero de 2022 y los ingresos por actividad, que
se expresan al último precio vigente en el período enero – junio 2022,
considerando para esos casos un IPC de 249.
Las asignaciones que incluyen componentes en moneda extranjera,
se encuentran estimadas a la cotización equivalente a $ 42,90 (pesos
uruguayos cuarenta y dos con noventa) por cada dólar.
PROGRAMA I:
EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS
Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
2
ARTÍCULO 2º: Los ingresos primarios de la Dirección General de
Casinos son los producidos por:
2.1.- La venta de chas o créditos para participar en los juegos
de azar explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su
dependencia, con excepción de los promotickets.
2.2.- La cancelación del vale de la conversión que posea una
antigüedad superior a cuatro años.
2.3.- Toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga
de hechos, actos u operaciones que generen créditos o benecios para
el Estado, incluyendo el producido de los remates, lo percibido por
concepto de siniestro de bienes asegurados, así como el ingreso por
la permuta de bienes propiedad del Organismo y de inscripciones a
torneos organizados por la Dirección General de Casinos
3
ARTÍCULO 3º: La utilidad bruta de la explotación de los juegos
de azar es la resultante de restar a los ingresos citados en los artículos
2.1 y 2.2, el monto de la conversión de chas de juego, debiendo este
último concepto ajustarse al cierre del ejercicio económico, de modo
de reconocer el vale de la conversión (chas en poder del público).
4
ARTÍCULO 4º: Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes,
con la utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá:
el benecio previsto en la Ley Nº 16.568 de 28 de agosto de 1994, y el
aguinaldo correspondiente, afectándose para ello el Grupo 0.
5
ARTÍCULO 5º: La utilidad líquida de la explotación de los juegos
de azar es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo
3º del presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones,
del presupuesto operativo y las transferencias.
6
ARTÍCULO 6º: Las partidas asignadas a los objetos de gastos
correspondientes al Sub Grupo 07 “Benecios Familiares” y a los
Objetos de Gastos correspondientes a los renglones 042.017 “Asiduidad
COFE-MEF”, 042.046 "Por participación en recaudación", 042.510
“Compensación especial por funciones especiales”, 042.614 “Pago
de sentencia con condena a futuro DGC”, 046.001 “Diferencia por
Subrogación”, 052.003 “Por trabajo en días de descanso al cesar”, 053
“Licencias no gozadas”, 059 “Sueldo Anual Complementario”, 081
Aporte Patronal – Seguridad Social”, 082 “Otros Aportes Patronales”,
087 “Aporte Patronal a Fonasa”, 091 “Retribuciones de Ejercicios
Anteriores”, 056 Retribución por indemnización; 259 “Arrendamientos.
Otros”, 259.009 “Gastos por arrendamiento mixto de máquinas de
azar”, 271 “De inmuebles e instalaciones”, 711 “Sentencias judiciales
A.52 L.17.930”, 514 “A Gobiernos Departamentales”, 515 “A Gobierno
Central”; 519 “Otras Transferencias Corrientes al Sector Público”,
555.001 “Comité Olímpico Uruguayo”, 269.004 “comisión por cobranza
con tarjeta de débito e instrumentos de dinero electrónico” y 793
“Indemnizaciones”, son no limitativas.
DE LAS RETRIBUCIONES POR SERVICIOS PERSONALES
7
ARTÍCULO 7º: QUEBRANTO DE CAJA. La partida por Quebranto
de Caja corresponde a 5.040 U.R. (cinco mil cuarenta Unidades
Reajustables) semestrales, estando cotizadas a valores de la U.R. 1.414.
Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja aquellos
funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, roles
de tesorero, cajero central, cajero y cajero de caja chica.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera
“permanente” el desempeño de los referidos roles por un plazo no
menor de 15 días en cada semestre. Los mismos serán encomendados
por la Gerencia respectiva, con ese carácter, en concordancia con
los cupos asignados a cada establecimiento por parte del Área de
Administración de Recursos Humanos. El derecho al cobro de la
referida prima, se generará estrictamente por el ejercicio efectivo de
la función de manejo de dinero o valores al portador, por el monto
mensual promedio en el semestre establecido en el Decreto Nº 316/2021
de 21 de setiembre de 2021.
8
ARTÍCULO 8º: TAREAS ESPECIALIZADAS. Autorízase a la
Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el
desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, de hasta
el treinta por ciento (30%) de la totalidad de las retribuciones sujetas
a montepío, a los funcionarios que por su capacitación y experiencia,
les correspondan tareas directamente vinculadas a la administración
y gestión global del Organismo, la que se aplicará de acuerdo a las
siguientes hipótesis y atendiendo a los criterios objetivos que se
determinan:
* Cuando por razones circunstanciales la Dirección General
disponga la realización, en plazos perentorios, de determinados
trabajos relacionados con la administración y gestión global
del Organismo, dicha autoridad tendrá la facultad de otorgar
la referida partida, a todos los funcionarios afectados a la
realización de la tarea o a algunos de ellos.
* Cuando circunstancias de hecho, determinen que deban
adoptarse medidas especiales que requieran que algún
o algunos funcionarios, deban cumplir con tareas que se
encuentren comprendidas en las previstas en el acápite del
presente artículo.
* A solicitud de los responsables de las unidades administrativas
que dependan directamente de la Dirección General, fundada
en requerimientos de la respectiva repartición, cuando resulte
objetivamente acreditado, a criterio de la Dirección General, que
alguno o algunos de sus funcionarios desarrollan una actividad
de coordinación o supervisión de otros funcionarios respecto del
cumplimiento de tareas identicadas previamente, como vinculadas
directamente a la administración y gestión global del Organismo.
* Hasta un máximo de cinco funcionarios de los afectados a
la asistencia directa de la Dirección General, en materia de
secretaría, coordinación, asesoramiento y servicios generales.
En esa hipótesis, si la cantidad de funcionarios asignados a esa
tarea, fuere mayor que el cupo disponible, la Dirección General
otorgará la citada partida, a aquellos funcionarios que, en cada
grado, posean el mejor puntaje de calicación funcional en el
último período respectivo.
* Hasta dos funcionarios por establecimiento, siempre y
cuando obtengan las mejores calicaciones de aprobación en
las pruebas de conocimiento enmarcadas en capacitaciones
impartidas por el Organismo y predenidas a texto expreso por
el Director General como necesarias para lograr el desarrollo
de funciones de alta complejidad y/o responsabilidad.
8.1.- El otorgamiento de esta partida tendrá carácter transitorio y su
plazo estará determinado por el cumplimiento de las tareas dispuestas
o desaparición de los hechos que le dieron origen.
8.2.- La referida partida no podrá concederse simultáneamente,
en un mismo mes, a más del 10% (diez por ciento) del total de los
funcionarios del Organismo.
8.3.- No tendrán derecho a percibir la partida prevista en el presente
artículo, los funcionarios que no cumplan con la tarea o actividad que
dio motivo a su otorgamiento.
Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo
efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en
el que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de
antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo
en día inhábil.
8.4.- En caso de disponerse suspensiones preventivas de los
beneficiarios, en el marco de procedimientos disciplinarios, ello
determinará la pérdida total del presente benecio.
9

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