Diario Oficial de la República del Uruguay del 30 de diciembre del 2022 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.089 - diciembre 30 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 23, 26 y 27 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
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IMPO
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 20.104
Amplíanse y prorróganse las medidas scales a micro y pequeñas
empresas localizadas en zonas fronterizas.
(4.954*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Sustitúyense los literales a) y c) del artículo 1º de la
Ley Nº 19.993, de 15 de octubre de 2021, por los siguientes:
"a) Su actividad principal sea, el comercio al por menor, de acuerdo a la
cuarta revisión de la Clasicación Industrial Internacional Uniforme,
excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas;
c) Los ingresos brutos en el último ejercicio previo a la vigencia
de la presente ley no superen los UI 10.000.000 (diez millones
de unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre
del ejercicio. En los ejercicios menores a doce meses, se
considerarán los ingresos de forma proporcional".
2
Artículo 2º.- Extiéndense los benecios dispuestos en la Ley Nº
19.993, de 15 de octubre de 2021, por un plazo de seis meses contados
a partir del 1º de noviembre de 2022. Facúltase al Poder Ejecutivo a
prorrogar, por única vez, el referido plazo.
3
Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a extender los benecios
dispuestos en la Ley Nº 19.993, de 15 de octubre de 2021, a las empresas
que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1º de la
referida ley, cuyo domicilio scal se encuentre en un radio máximo
de 60 kilómetros de un paso de frontera terrestre.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13
de diciembre de 2022.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 22 de Diciembre de 2022
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
amplían y prorrogan las medidas scales a micro y pequeñas empresas
localizadas en zonas fronterizas.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIÁN PEÑA.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Ley 20.103
Autorízase la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del Buque
ROU 04 "General Artigas", a efectos de realizar la Campaña Antártica
"Operación ANTARKOS XXXIX", desde el 11 de enero al 15 de marzo
de 2023, con destino a la Base Cientíca Antártica Artigas.
(4.955*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Autorízase la salida del país de la Plana Mayor
y Tripulación del Buque ROU 04 "General Artigas", compuesta de
136 (ciento treinta y seis) efectivos, a efectos de realizar la Campaña
Antártica "Operación ANTARKOS XXXIX", desde el 11 de enero 2023
al 15 de marzo 2023, con destino a la Base Cientíca Antártica Artigas,
realizando escala en el puerto de Punta Arenas en la República de Chile.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13
de diciembre de 2022.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 22 de Diciembre de 2022
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza
la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del Buque ROU 04
"General Artigas", compuesta de 136 (ciento treinta y seis) efectivos,
a efectos de realizar la Campaña Antártica "Operación ANTARKOS
XXXIX", desde el 11 de enero de 2023 al 15 de marzo de 2023, con
destino a la Base Cientíca Antártica Artigas, realizando escala en el
puerto de Punta Arenas en la República de Chile.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; LUIS ALBERTO HEBER;
FRANCISCO BUSTILLO.
4Documentos Nº 31.089 - diciembre 30 de 2022 | DiarioOficial
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Decreto 407/022
Apruébase el Presupuesto de Recursos, Operativo, de Inversiones y de
Operaciones Financieras del Banco de la República Oriental del Uruguay,
correspondiente al ejercicio 2023.
(4.970*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Diciembre de 2022
VISTO: el proyecto de Presupuesto de Recursos, Operativo, de
Inversiones y de Operaciones Financieras del Banco de la República
Oriental del Uruguay correspondiente al Ejercicio 2023;
CONSIDERANDO: que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución
de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las partidas presupuestales
correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de
Inversiones y de Operaciones Financieras del Banco de la República
Oriental del Uruguay para el Ejercicio 2023 de acuerdo con el siguiente
detalle (en Pesos Uruguayos):
CONCEPTO MONTO EN PESOS
1.- INGRESOS 53.691.083.031
2.- EGRESOS 40.469.684.029
2.1.- Egresos Operativos 31.921.516.910
2.1.1.- Mano de Obra 12.075.501.000
2.1.2.- Bienes y Servicios 19.846.015.910
2.2.- Operaciones Financieras 1.672.159.224
2.3.- Inversiones 964.387.895
2.4.- Versión de Resultados 5.911.620.000
3.- SUPERÁVIT / DEFICIT PRESUPUESTAL. 13.221.399.002
4. VARIACIÓN DE DEPÓSITOS 73.686.898.175
5. VARIACIÓN DE COLOCACIONES. 84.872.789.473
6. RESULTADO OPERAC. BANCARIAS. -11.185.891.299
7.- RESULTADO GLOBAL. 2.035.507.703
2
ARTÍCULO 2º.- La apertura según concepto, al nivel de precios
que se expresa en el artículo 15, es la siguiente:
I.- RECURSOS
TOTAL RECURSOS 127.377.981.206
1.- Ingresos 53.691.083.031
1.1.- Ingresos Financieros 44.425.503.275
1.2,- Resultado por Servicios 5.656.635.841
1.3,- Diferencias de Cambio Operativas 2.974.477.269
1.4,- Otros Ingresos 634.466.646
2.- Variación de Depósitos 73.686.898.175
II.- EGRESOS
II.-1.-Presupuesto Operativo: $ 37.833.136.910
GRUPO DENOMINACION $
0SERVICIOS PERSONALES 12.075.501.000
01 Retribuciones de cargos permanentes 5.284.743.000
011.000 Sueldos básicos de cargos 5.281.699.000
015.000 Gastos de representación Directorio 3.044.000
02 Retrib. personal contratado funciones permanentes 0
021.100 Sueldos básicos contratos de función pública 0
04 Retribuciones complementarias 1.927.768.000
042.002 Complemento especial por dedicación total 20.590.000
042.004 Compensación Jornada Extendida 8hs 29.950.000
042.010 Complemento por especialización 1.238.000
042.026 Complemento por docencia 1.200.000
042.033 Compensación zonal - sucursales 35.085.000
042.038 Otros (compensaciones diversas) 29.768.000
042.087 Estatuto del funcionario art. 30° 487.056.000
042.088 Partida Directores- personal de conanza 18.117.000
043.000 Incentivo a la Productividad - SRV - SRCM 503.291.000
044.001 Prima por antigüedad 402.335.000
045.005 Quebrantos de caja 154.834.000
045.006 Complemento por cajero 25.561.000
045.007 Complemento ex func. Banco Caja Obrera 460.000
045.008 Complemento auxiliares adm provenientes
Serv. Aux. 8.494.000
045.009 Complemento por escala 12.178.000
045.012 Complemento escribanos 939.000
045.038 Complemento Riesgo Automotriz 5.301.000
045.039 Actualización Quebranto de Caja 28.617.000
046.001 Diferencia por subrogación - partida supletoria 157.500.000
046.003 Asignación de funciones 5.254.000
05 Retribuciones diversas especiales 1.188.830.000
052.000 Compensación por horario nocturno 11.946.000
052.001 Compensación autómatas bancarios 112.020.000
052.002 Compensación protección de activos 4.094.000
052.003 Complemento por semana móvil 9.319.000
052.004 Complemento soporte técnico continuo 27.432.000
052.005 Compensación por remate 4.188.000
052.006 Complemento clearing dependencias 1.926.000
052.007 Complemento RCCA y Crédito Social 27.747.000
052.008 Tareas especiales GE2 G1 1.831.000
052.009 Complemento por auditorías en dependencias del
interior del país 1.329.000
052.010 Complemento ayudantes de Agronomía 934.000
053.000 Licencia no gozada 74.342.000
057.000 Becas y pasantías 23.316.000
058.000 Compensación por horas extras 97.133.000
059.000 Sueldo anual complementario 605.802.000
059.001 Aportes personales a la Seguridad Social s/
aguinaldo (cargo Banco) 179.802.000
059.010 Sueldo anual complementario - Eventuales 1.943.000
059.011 Aportes pers. a la Seg. Social becas s/aguinaldo
(cargo Banco) 577.000
059.014 Impuestos personales (cargo banco) 3.149.000
06 Benecios al personal 469.760.000
064.000 Contribuciones por asistencia médica 140.787.000
064.001 Reintegro cuota mutual sin (Jubilados) 121.147.000
065.000 Convenio Laboral 26/12/12 Art.28 i) Guardería 106.126.000
065.001 Convenio Laboral 26/12/12 Art.28 i) Premio
Eciencia Dependencias 87.333.000
065.003 Convenio Laboral 26/12/12 Art.28 i) Trayectoria
Brou 14.367.000
07 Benecios familiares 241.667.000
071.000 Prima por matrimonio 623.000
072.000 Hogar constituido 32.546.000
073.000 Prima por nacimiento 623.000
074.000 Prestaciones por hijo 66.000
079.001 Contribuciones por asistencia médica - sin SNIS 1.048.000
079.003 Contribuciones por asistencia médica - SNIS 102.380.000
079.004 Contribuciones por asistencia médica - SNIS
(Jubilados) 104.381.000
08 Cargas legales sobre servicios personales 2.683.380.000
081.000 Aporte patronal jubilatorio 2.179.425.000
081.002 Aporte patronal jubilatorio becas 5.887.000
082.000 Fondo Nacional de Vivienda 86.314.000
082.002 Fondo Nacional de Vivienda becas 233.000
084.000 Aporte patronal Fonasa 410.355.000
084.002 Aporte patronal Fonasa becas 1.166.000
09 Otras retribuciones 279.353.000
091.000 Previsiones 151.000.000
094.001 Reserva para discapacitados 67.620.000
094.002 Reserva para afrodescendientes 57.972.000
094.003 Reserva para transgenero 2.761.000
5
Documen tos
Nº 31.089 - diciembre 30 de 2022
DiarioOficial |
1BIENES DE CONSUMO 188.954.791
2SERVICIOS NO PERSONALES 19.504.785.904
5TRANSFERENCIAS 5.950.495.692
7GASTOS NO CLASIFICADOS 113.399.523
II.-2.-Operaciones Financieras: $ 86.544.948.697
GRUPO DENOMINACION $
6INT. Y OTROS GASTOS DE DEUDA 1.427.629.224
621.000 Costo Financiero 846.084.197
630.000 Servs. De Deuda – Intereses 581.545.027
GRUPO DENOMINACION $
8APLICACIONES FINANCIERAS 85.117.319.473
820.000 Variación de Colocación 84.872.789.473
830.000 Servicio de deuda - amortizaciones 244.530.000
II.-3.-Inversiones: $ 964.387.895
PROYECTO DENOMINACION $
Proyecto 010 Ampliación y renovación de parque de máquinas
de ocina 14.978.800
Proyecto 020 Adquisición equipos para funcionamiento de diversos
servicios 149.129.266
Proyecto 030 Equipos de Informática 524.109.300
Proyecto 040 Ampliación y Renovación Flota Vehicular 47.190.000
Proyecto 050 Adquisición de mobiliario para dependencias 10.480.480
Proyecto 070 Instalaciones 4.000.000
Proyecto 080 Mejoras, adiciones y reparaciones extraordinarias 142.500.049
Proyecto 090 Construcciones 72.000.000
TOTAL EGRESOS $ 125.342.473.502
3
ARTÍCULO 3º- DIRECTORIO - La remuneración de los integrantes
del Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay, se
jará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
4
ARTÍCULO 4º- ESCALA PATRÓN ÚNICA - La remuneración del
personal presupuestado del Banco República, se jará por remisión
al grado que en cada caso se establece, y a los importes de la Escala
Patrón Única siguiente:
GEPU Importe GEPU Importe GEPU Importe GEPU Importe
0,0 39.769 14,3 58.753 24,1 77.415 37,2 119.841
1,0 40.598 15,0 59.142 24,2 78.011 38,0 121.933
1,2 41.015 15,1 59.555 24,3 78.619 38,2 124.109
2,0 41.411 15,2 59.971 25,0 79.221 39,0 126.259
2,2 41.851 15,3 60.382 25,1 79.847 39,2 128.550
3,0 42.267 16,0 60.801 25,2 80.476 40,0 130.815
3,2 42.752 16,1 61.243 25,3 81.102 40,2 133.196
4,0 43.219 16,2 61.676 26,0 81.732 41,0 135.558
4,2 44.630 16,3 62.111 26,1 82.392 41,2 138.040
5,0 46.019 17,0 62.553 26,2 83.049 42,0 140.495
5,2 46.559 17,1 63.007 26,3 83.708 42,2 143.075
6,0 47.077 17,2 63.449 27,0 84.364 43,0 145.632
6,2 47.639 17,3 63.898 27,1 85.053 43,2 148.335
7,0 48.179 18,0 64.351 27,2 85.748 44,0 151.023
7,2 48.794 18,1 64.811 27,3 86.438 44,2 153.842
8,0 49.380 18,2 65.274 28,0 87.135 45,0 156.653
8,2 50.033 18,3 65.737 28,1 87.836 45,2 159.595
9,0 50.664 19,0 66.198 28,2 88.540 46,0 162.524
9,2 51.283 19,1 66.693 28,3 89.244 47,0 168.613
10,0 51.872 19,2 67.188 29,0 89.943 48,0 175.022
10,1 52.207 19,3 67.684 29,1 90.697 49,0 181.681
10,2 52.539 20,0 68.185 29,2 91.448 50,0 188.604
10,3 52.874 20,1 68.680 29,3 92.193 51,0 195.858
11,0 53.205 20,2 69.192 30,0 92.946 52,0 203.418
11,1 53.551 20,3 69.690 30,2 94.509 53,0 211.274
11,2 53.896 21,0 70.192 31,0 96.040 54,0 219.525
11,3 54.244 21,1 70.714 31,2 97.664 55,0 222.913
12,0 54.586 21,2 71.243 32,0 99.256 56,0 231.622
12,1 54.946 21,3 71.767 32,2 100.973 57,0 240.758
12,2 55.306 22,0 72.295 33,0 102.668 58,0 250.259
12,3 55.674 22,1 72.850 33,2 104.438 59,0 260.197
13,0 56.027 22,2 73.405 34,0 106.183 60,0 270.573
13,1 56.417 22,3 73.957 34,2 108.059 61,0 281.321
13,2 56.803 23,0 74.512 35,0 109.908 62,0 292.625
13,3 57.192 23,1 75.086 35,2 111.832 63,0 304.410
14,0 57.585 23,2 75.661 36,0 113.730 64,0 316.682
14,1 57.978 23,3 76.233 36,2 115.739 65,0 329.483
14,2 58.365 24,0 76.809 37,0 117.717
Esta escala es de aplicación para jar las retribuciones del personal
presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para la
determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la
escala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos
siguientes, sin perjuicio de los mecanismos reguladores determinados
por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de
aplicación a la fecha de entrada en vigencia el presente presupuesto.
En la escala precedente el valor de cada subgrado acumula un
incremento del 25% de la diferencia entre sucesivos grados enteros.
En términos del Convenio Laboral, de 26 de diciembre de 2012, el
medio escalón entre dos grados enteros se denomina subgrado “.2”
(subgrado punto dos).
La denominación genérica de los cargos será determinada en
forma expresa en estas disposiciones o en su defecto en las planillas
presupuestales que son parte integrante de éstas con ajuste al escalafón
(ex - clase funcional) y categoría que corresponda.
5
ARTÍCULO 5º- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
a) Los funcionarios que deban desempeñar tareas de caja,
percibirán un complemento equivalente a 4 Grados de la Escala Patrón
Única adicionales a la remuneración que perciban no pudiendo superar
el Grado Escala Patrón Única 36.0.
La compensación establecida en este literal será incluida para
el cálculo del horario extraordinario (artículo 10º) y para los pagos
extraordinarios.
b) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa
a los equipos autómatas bancarios, y los choferes asignados a tareas
de locomoción al servicio de Autómatas Bancarias percibirán un
complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta por
ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única
36.0, y se abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2. Este
complemento se regirá por lo que establece la reglamentación vigente.
Los funcionarios que perciban dicho complemento se entiende que se
encuentran a la orden del Banco.
c) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado
para prestar funciones en liales del Banco radicadas en el exterior de
la República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en
estas normas de ejecución presupuestal y a la reglamentación vigente.
d) Los funcionarios de las categorías Gerente Ejecutivo 2 y Gerente
1, designados formalmente para cumplir tareas especiales asignadas
por el Directorio conjunta y adicionalmente a las propias del cargo,
regularán sus retribuciones básicas por aplicación de los Grados 61.0
y 57.0 de la Escala Patrón Única, respectivamente. Esas atribuciones
podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios de la categoría
Gerente Ejecutivo 2 y cinco de la categoría Gerente 1, cesando cuando
lo establezca el Directorio.
e) Los funcionarios del Departamento Protección de Activos
Físicos destinados a la atención del Sistema de Seguridad de las
Sucursales y aquellos que desempeñen tareas de cerrajería especial
de seguridad a la orden de dicho Departamento, percibirán un
complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta por
ciento) del sueldo básico que tengan asignado por la aplicación
de estas disposiciones. Los funcionarios que perciban dicho
complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco.
Esta partida no será incluida para el cálculo del valor de la hora
extraordinaria establecido en el artículo 10.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento)
del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0 y se

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