Diario Oficial de la República del Uruguay del 10 de enero de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.095 - enero 10 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27 de diciembre, 4 y 5 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
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IMPO
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 413/022
Dispónese la reglamentación, aplicación y distribución del “Fondo de
Asimetrías”, creado por la Ley 19.924, de fecha 18 de diciembre de
2020.
(4.986*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 22 de Diciembre de 2022
VISTO: lo dispuesto en el artículo 662 de la Ley Nº 19.924, de 18
de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 469 de la
Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022;
RESULTANDO: I) que el artículo 662.1 de la referida Ley Nº
19.924 crea un “Fondo de Asimetrías”, asignándose una partida anual
a partir del Ejercicio 2022 y hasta la vigencia del próximo Presupuesto
Nacional, por un monto total anual de $ 250.000.000 (doscientos
cincuenta millones de pesos uruguayos);
II) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 662.1 y 662.2 de la
citada Ley, la distribución de los recursos económicos de dicho Fondo
se realizará de la siguiente manera: en un 20% del total de la masa con
los porcentajes establecidos en el artículo 480 de la Ley Nº 17.930, de
19 de diciembre de 2005, y el restante 80% de la siguiente manera:
Intendencias %
Artigas 9,52%
Canelones 0,00%
Cerro Largo 16,68%
Colonia 0,00%
Durazno 2,36%
Flores 4,58%
Florida 3,42%
Lavalleja 7,48%
Maldonado 0,00%
Montevideo 0,00%
Paysandú 3,72%
Río Negro 4,04%
Rivera 11,98%
Rocha 4,32%
Salto 8,44%
San José 2,08%
Soriano 0,00%
Tacuarembó 7,28%
Treinta y Tres 14,10%
III) que por el citado artículo 662.2, se autoriza la constitución
de un Fideicomiso, facultando al Ministerio de Economía y Finanzas
a transferir al mismo, total o parcialmente la partida referida
anteriormente, así como también establece que se incorporará al
patrimonio del Fideicomiso, los siguientes recursos:
A) Los fondos remanentes que se encuentren disponibles en el
Fondo de Inversión Departamental creado por la Ley Nº 18.565,
de 11 de setiembre de 2009.
B) Los fondos remanentes que se encuentren disponibles en
el Fideicomiso de Administración del fondo de Comisión
Sectorial, creado al amparo del artículo 3º de la Ley Nº 19.093,
de 17 de junio de 2013;
IV) que se creará un Comité Interinstitucional integrado por cinco
representantes del Congreso de Intendentes, dos representantes de
la Ocina de Planeamiento y Presupuesto, dos representantes del
Ministerio de Economía y Finanzas y un representante de Presidencia
de la República, con las atribuciones que se expresan en el artículo
662.3 de la Ley 19.924;
V) que la Comisión Sectorial, creada por el literal B) del artículo 230
de la Constitución de la República, propone criterios de distribución
de la partida asignada con cargo a Rentas Generales para el Ejercicio
2022, así como los criterios de ejecución a partir de 2023;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 662.4 de la ley 19.924
estableció que el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión
Sectorial de Descentralización, reglamentará las condiciones de
aplicación del “Fondo de Asimetrías”;
II) que resulta pertinente determinar el alcance de las disposiciones
del artículo 662 de la Ley 19.924, en la redacción dada por el artículo
469 de la Ley 20.075;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por
los artículos 168 numeral 4º y 230 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá a
cada Gobierno Departamental, con cargo al crédito habilitado en el
Inciso 24 “Diversos Créditos”, Programa 492 “Apoyo a los Gobiernos
Departamentales y Locales”, unidad ejecutora 024 “Dirección General
de Secretaría (MEF)”, Proyecto 000 “Funcionamiento”, Financiación
1.1 “Rentas Generales”, la partida anual de 250.000.000 (doscientos
cincuenta millones de pesos uruguayos) asignada para el Ejercicio
2022, de acuerdo al siguiente detalle:
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Publicaciones
Jurídicas
2
Artículo 2º.- Exhórtase al Congreso de Intendentes a constituir
el deicomiso previsto en el artículo 662.2 de la Ley Nº 19.924, de
18 de diciembre de 2020 que se denominará “Fideicomiso Fondo de
Asimetrías” y tendrá como Fideicomitente el Congreso de Intendentes.
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Artículo 3º.- A partir del Ejercicio 2023 y hasta la vigencia del
próximo Presupuesto Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas,
transferirá los créditos al Fideicomiso a crearse, o a los Gobiernos
Departamentales, a solicitud de la Comisión creada por el literal B)
del artículo 230 de la Constitución de la República.
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Artículo 4º.- Los fondos remanentes que se encuentren disponibles
en el Fondo de Inversión Departamental creado por la Ley Nº 18.565,
de 11 de setiembre de 2009 y en el Fideicomiso de Administración
del Fondo de Comisión Sectorial, creado por el artículo 3º de la Ley
Nº 19.093, de 17 de junio de 2013, deberán transferirse al Fideicomiso
que reere el artículo anterior dentro de los 60 (sesenta) días de
su constitución, sin perjuicio de la extinción posterior de dichos
deicomisos.
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Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA;
ADRIÁN PEÑA.
MINISTERIO DE AMBIENTE
2
Resolución S/n
Apruébase el Plan de manejo del Área Protegida con Recursos Manejados
Montes del Queguay.
(86*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
Expte. 2020/003412
R.M. 1225/2022
Montevideo, 30 de diciembre de 2022
VISTO: el proyecto de plan de manejo para el Área Protegida con
Recursos Manejados Montes del Queguay, incorporada al Sistema
Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 343/014, de 25 de noviembre
de 2014, se aprobó la selección y delimitación del área natural protegida
denominada “Montes del Queguay”, la cual fuera incorporada al
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo la categoría de
“Área Protegida con Recursos Manejados”;
II) que posteriormente se elaboró una propuesta de plan de manejo,
respecto a la cual se recibieron los aportes de actores claves para la
planicación del área natural protegida;
III) que de conformidad con el literal “b” del artículo 20 del Decreto
Nº 52/005, de 16 de febrero de 2005, se presentó con fecha 22 de julio de
2022, el proyecto de plan de manejo del Área Protegida con Recursos
Manejados Montes del Queguay ante la Comisión Asesora Especíca
de dicha área natural protegida, constituida por resolución del entonces
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
Nº 1811/2016, de 15 de diciembre de 2016;
IV) que en el proceso de elaboración del proyecto de plan de
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Nº 31.095 - enero 10 de 2023
DiarioOficial |
manejo, se tuvieron en cuenta apreciaciones y sugerencias formuladas
por integrantes de la Comisión Asesora Especíca del área natural
protegida, así como por los interesados y propietarios;
CONSIDERANDO: I) que habrá de procederse a la aprobación del
referido plan de manejo, dado que establece las condiciones de uso y
las acciones que se estiman necesarias para cumplir con los objetivos
de conservación previstos en la designación y categorización del área
protegida “Montes del Queguay”, de conformidad con el artículo 14
del Decreto Nº 52/005, de 16 de febrero de 2005;
II) que el plan de manejo prevé una zonicación, tomando en
cuenta las posibilidades de intervención (mínima, baja, media y alta),
como forma de ordenar las condiciones de uso y otros contenidos del
plan de manejo;
III) las excepciones propuestas por la Dirección Nacional de
Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, respecto a determinadas
limitaciones y prohibiciones establecidas por el decreto de
incorporación del área al Sistema Nacional de Áreas Protegidas;
IV) que en una etapa posterior habrán de aprobarse las polilíneas
correspondientes a la zonificación del área protegida y la zona
adyacente, sin perjuicio de lo cual dicha zonicación se indicará en la
presente resolución, identicándose los padrones que comprenden
cada zona e incorporándose un mapa como Anexo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, la Ley Nº 17.234, de 22 de
febrero de 2000, la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, la Ley
Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre
de 2020, el Decreto Nº 52/005, de 16 de febrero de 2005, el Decreto Nº
349/005, de 21 de setiembre de 2005 y el Decreto Nº 343/014, de 25 de
noviembre de 2014;
EL MINISTRO DE AMBIENTE
RESUELVE:
Plan de manejo del Área Protegida con Recursos Manejados
Montes del Queguay
Capítulo I - Disposición general
1
1º.- (Aprobación). Apruébase el plan de manejo del Área Protegida
con Recursos Manejados Montes del Queguay, incorporada al Sistema
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por Decreto Nº 343/014, de
25 de noviembre de 2014, según la versión agregada al Expediente Nº
2020/14000/003412 de esta Secretaría de Estado, con su zonicación,
condiciones de uso, pautas, lineamientos, acciones y demás contenidos.
Capítulo II - Zonicación
2
2º.- (Zonicación). Establécese la siguiente zonicación para el
Área Protegida con Recursos Manejados Montes del Queguay: zona de
intervención mínima, zona de intervención baja, zona de intervención
media, y zona de intervención alta.
3
3º.- (Zona de intervención mínima). La zona de intervención
mínima es aquella dirigida a conservar con el mayor grado de
naturalidad los objetos de conservación del área natural protegida.
Comprende, según se indica en el mapa incorporado a la presente
resolución como Anexo, a parte de los padrones Nº 276, 5842, 5844,
5846, 6139, 8469, 10106, 10592 y 10390 de la 3ª Sección Catastral del
Departamento de Paysandú, así como a parte de los padrones Nº 1344,
2127, 6601, 7815, 8233, 9507, 9508, 12446 y 12447, de la 10ª Sección
Catastral del Departamento de Paysandú
4
4º.- (Zona de intervención baja). La zona de intervención baja es
aquella dirigida a que los procesos ecológicos se mantengan con la
presencia de actividades humanas de bajo alcance, baja severidad y baja
irreversibilidad. Comprende, según se indica en el mapa incorporado
a la presente resolución como Anexo, a parte de los padrones Nº 276,
277, 5842, 5844, 5846, 6139, 8460, 8469, 10105, 10106 y 10592 de la 3ª
Sección Catastral del departamento de Paysandú, así como a parte de
los padrones Nº 291 y 293 de la 5ª Sección Catastral del departamento
de Paysandú, parte de los padrones Nº 7918, 10390, 10609, 10947, 10948,
10949, 10950, 10951, 10952, 12537, 12538, 12539, 12540, 12541, 12598,
12599, 12600, 12601, 12603, 12611 y 12614 de la 8ª Sección Catastral del
departamento de Paysandú y aparte de los padrones Nº 1344, 1672,
2127, 6601, 6602, 7815, 8233, 9507, 9508, 9509, 12445, 12446 y 12447 de
la 10ª Sección Catastral del departamento de Paysandú.
5
5º.- (Zona de intervención media). La zona de intervención
media es aquella dirigida a que los procesos ecológicos se mantengan
con la presencia de actividades humanas de mediano alcance,
mediana severidad y baja irreversibilidad. Comprende, según
se indica en el mapa incorporado a la presente resolución como
Anexo, a la totalidad de los padrones Nº 292, 300, 396 y 1643, de la
5ª Sección Catastral del departamento de Paysandú, la totalidad de
los padrones Nº 7530, 7545, 7547, 7787, 7791, 7859, 8079, 8436, 8437,
8962, 8963, 8967, 10394, 12162, 12380, 12381, 12382, 12383, 12384,
12385, 12386, 12387, 12388, 12389, 12390, 12391, 12392, 12393, 12394,
12395, 12602, 12612, 12613, 12615 y 12616 de la 8ª Sección Catastral
del departamento de Paysandú, así como a parte de los padrones Nº
291 y 293 de la 5ª Sección Catastral del departamento de Paysandú,
parte de los padrones Nº 7918, 10390, 10609, 10947, 10948, 10949,
10950, 10951, 10952, 12537, 12538, 12539, 12540, 12541, 12598, 12599,
12600, 12601, 12603, 12611 y 12614 de la 8ª Sección Catastral del
departamento de Paysandú, y parte de los padrones Nº 1344, 1672,
6022, 7815, 9507, 9508, 9509, 12445 y 12446, de la 10ª Sección Catastral
del departamento de Paysandú.
6
6º.- (Zona de intervención alta). La zona de intervención alta
corresponde a la zona ya intervenida signicativamente dentro de la
zona adyacente, correspondiendo una gestión enfocada a minimizar
impactos negativos en otras zonas del área, y comprendiendo
sectores destinados al soporte de la gestión del área y la realización
de actividades necesarias. Comprende, según se indica en el mapa
incorporado a la presente resolución como Anexo, parte de los
padrones Nº 2127 y 8233 de la 10ª Sección Catastral del departamento
de Paysandú, así como parte de los padrones Nº 276, 277, 5846,
6139, 8460, 8469, 10105, 10106 y 10592 de la 3ª Sección Catastral del
departamento de Paysandú.
Capítulo III - Condiciones de uso
7
7º.- (Medidas de protección). En el Área Protegida con Recursos
Manejados Montes del Queguay resultan aplicables las medidas de
protección establecidas en los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 343/014,
de 25 de noviembre de 2014.
8
8º.- (Excepciones a la prohibición respecto a la tala de monte
nativo). De conformidad con lo dispuesto por el literal “e” del artículo
4º del Decreto Nº 343/014, de 25 de noviembre de 2014, establécense
las siguientes excepciones a la prohibición dispuesta respecto a la tala
de monte nativo, las cuales serán aplicables exclusivamente para la
zona de intervención baja:
8.1 La extracción de madera para uso del establecimiento, siempre
que se cumpla con las condiciones aquí establecidas. Podrá
realizarse la poda de ejemplares para uso del establecimiento,
debiendo priorizarse el corte de árboles secos, con problemas
sanitarios, de especies nativas con respuesta agresiva o
de especies exóticas. La intervención deberá ser mínima,
evitándose la tala y poda de algarrobos, así como de aquellas
especies nativas escasas y de porte excepcional.
8.2 La limpieza y el mantenimiento de alambrados ya existentes
que no implique el retiro de madera del establecimiento ni su
comercialización, siempre que se cumpla con las condiciones
aquí establecidas. Las intervenciones deberán ser mínimas. De
ser posible, deberán realizarse de un solo lado del alambrado,
con un ancho máximo de 3 m (tres metros), medidos desde el
alambrado. Debe evitarse la tala y poda de algarrobos, así como
de aquellas especies nativas escasas y de porte excepcional,
priorizándose la extracción de árboles secos, con problemas
sanitarios, de especies nativas con respuesta agresiva o de
especies exóticas. De forma previa a la ejecución de la actividad,
deberá informarse a la dirección del área natural protegida la
intención de realizar la intervención y su fecha de inicio.

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