Diario Oficial de la República del Uruguay del 13 de enero de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.098 - enero 13 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26, 27 de diciembre, 4, 10 y 11 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución 293/022
Autorízase la cesión de cuotas sociales de “FM CENTRO S.R.L.”, que
opera en la frecuencia FM 102.7, CX 274 de la ciudad de Durazno,
departamento del mismo nombre, en favor de los Sres. Jesús Jorge
Almeida Fernández y Alejandro Javier Acevedo Cuello.
(4.959*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 20 de Diciembre de 2022
VISTO: la solicitud de transferencia de cuotas sociales de “FM
CENTRO S.R.L.” titular del servicio de comunicación audiovisual
que opera en la frecuencia FM 102.7, CX 274 de la ciudad de Durazno,
departamento de Durazno;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de
30 de mayo de 2014, se autorizó la transferencia de la titularidad de
la emisora que opera en la frecuencia FM 102.7 CX 274, a favor de
FM CENTRO S.R.L., integrada por los Sres. Eduardo Elías, Matilde
Elida, Maria Tirsa y Sergio Enrique Caltieri, cada uno de ellos con
25 cuotas sociales;
II) que en el caso se solicita ceder el 100% de las cuotas sociales
de FM CENTRO S.R.L., a favor de Jesús Jorge Almeida Fernández
y Alejandro Javier Acevedo Cuello en común y proindiviso, con 50
cuotas sociales cada uno;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual,
informa que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por
la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, sugiriendo el dictado de la
resolución autorizando a realizar el negocio denitivo de transferencia
de cuotas sociales;
II) que en virtud de lo expuesto, la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, recomienda el dictado de la resolución
que autoriza realizar el negocio denitivo de transferencia de cuotas
sociales de “FM CENTRO S.R.L.”, titular del servicio de comunicación
audiovisual que opera en la frecuencia FM 102.7, CX 274, de la ciudad
de Durazno, departamento de Durazno, de los Sres. Eduardo Elías,
Matilde Elida, Maria Tirsa y Sergio Enrique Caltieri, a favor de Jesús
Jorge Almeida Fernández y Alejandro Javier Acevedo Cuello;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 19.307,
de 29 de diciembre de 2014, el Decreto Nº 160/019, de 5 de junio de
2019 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y
Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la cesión de cuotas sociales de “FM CENTRO
S.R.L.”, titular del servicio de comunicación audiovisual que opera en
la frecuencia FM 102.7, CX 274 de la ciudad de Durazno, departamento
de Durazno, cuyos titulares son los Sres. Eduardo Elías, Matilde Elida,
Maria Tirsa y Sergio Enrique Caltieri, cada uno de ellos con 25 cuotas
sociales, a favor de Jesús Jorge Almeida Fernández y Alejandro Javier
Acevedo Cuello.
2
2º.- Establécese que la sociedad “FM CENTRO S.R.L.”, quedará
integrada por los Sres. Jesús Jorge Almeida Fernández y Alejandro
Javier Acevedo Cuello, con 50 cuotas sociales cada uno.
3
3º.- Establécese que, conforme a lo previsto en el artículo 109,
inciso 6 de la Ley Nº 19307, de 20 de diciembre de 2014, las partes
involucradas cuentan con un plazo de cuatro meses para acreditar en
forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio, so
pena de caducidad de la autorización conferida.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
2
Resolución 294/022
Dispónese la implementación y administración del “Programa H2U”, a
cargo del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con el objetivo de
promover el desarrollo del hidrógeno verde en Uruguay.
(4.960*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE VIVIENDA
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 20 de Diciembre de 2022
VISTO: la necesidad de implementar un programa que impulse
el desarrollo del hidrógeno verde en Uruguay;
RESULTANDO: I) que como consecuencia de la política energética
implementada por el Poder Ejecutivo, la generación de energía eléctrica
de origen renovable ha experimentado un importante desarrollo que ha
posibilitado la transformación de su matriz eléctrica y robusteciendo
la matriz energética nacional;
II) que la generación de energía renovable constituye una
plataforma para avanzar en la descarbonización del resto de la
economía, contribuyendo al cuidado del ambiente, mitigando
emisiones de gases de efecto invernadero y reduciendo el impacto
de las actividades tradicionales de generación mediante el uso de
combustibles fósiles;
III) que se ha identicado al hidrógeno verde como una alternativa
tecnológica válida a efectos de avanzar en la desfosilización de usos
nales de energía y materias primas, particularmente en los sectores
del transporte e industria, en forma complementaria a su electricación
directa;
4Documentos Nº 31.098 - enero 13 de 2023 | DiarioOficial
IV) que para Uruguay el hidrógeno verde constituye un paso
necesario en dirección de la descarbonización de la economía mediante
su introducción en el sector energético, así como en el sector industrial
a través del desarrollo de insumos y productos con reducida huella
ambiental;
V) que a nivel internacional se identican oportunidades que
podrían apalancar el desarrollo industrial de nuevas cadenas de
producción a nivel nacional, con impacto en la generación de nuevas
corrientes exportadoras;
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo tiene el cometido de
denir la política energética e industrial del país;
II) que se entiende conveniente promover el desarrollo del
hidrógeno verde y sus derivados como vector energético e insumo
industrial renovable;
III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería ha trabajado
en las áreas de oportunidad que este producto renovable presenta,
tanto a nivel local como en el mercado internacional, realizando
estudios técnicos relativos al potencial que posee nuestro país en
materia de generación, comercialización y exportación de hidrógeno
verde y sus derivados;
IV) que se ha avanzado en el impulso de una hoja de ruta del
hidrógeno verde para el Uruguay y lanzado el Fondo Sectorial de
Hidrógeno Verde en alianza con el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay y la Agencia Nacional de Investigación e Innovación;
V) que por la complejidad que la temática presenta en aspectos
tecnológicos, productivos, cientícos, económicos, de educación y
relaciones internacionales, corresponde alinear los esfuerzos de todos
los Ministerios, empresas públicas así como agencias que pudieran
estar involucradas;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral
4 y numeral 25 de la Constitución de la República, el artículo 316 de
la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, los artículos 1, 2, 3 y 15
de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2022, y a las demás normas
concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Encomiéndase al Ministerio de Industria, Energía y Minería
(MIEM) a implementar y administrar el “Programa H2U”, con
el objetivo de promover el desarrollo del hidrógeno verde en
Uruguay con acciones entre otras, en las áreas de i) innovación, ii)
aspectos regulatorios, iii) atracción de inversiones, iv) generación de
capacidades, v) cooperación internacional, vi) análisis de aspectos
de infraestructura y logística, vii) evaluación del potencial oshore y
viii) comunicación.
2
2º.- Cométase al Ministerio de Ambiente (MA), Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF), al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas (MTOP), al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
(MVOT), al Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), al Ministerio
de Defensa (MDN) y a la Ocina de Planeamiento y Presupuesto (OPP)
a colaborar en la concreción del “Programa H2U”.
3
3º.- Exhórtase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua (URSEA), a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE), a la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland (ANCAP) y a la Administración Nacional de
Puertos (ANP) a participar según se solicite por parte de los Ministerios
referidos ut supra del “Programa H2U”.
4
4º.- Exhórtase a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación
(ANII), a la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE), al Instituto de
Promoción de la Inversión, la Exportación de Bienes y Servicios e
Imagen País (Uruguay XXI), al Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU), al Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología
(CONICYT) y al sector académico local, a apoyar, dentro de sus
competencias, las diferentes actividades, subprogramas e iniciativas
que se ejecuten en el marco del “Programa H2U”.
5
5º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; JOSÉ LUIS
FALERO; IRENE MOREIRA; ADRIÁN PEÑA.
3
Resolución 295/022
Autorízase la transferencia del 100% del capital accionario de “Lascano
TV Cable S.A.”, que presta el servicio de televisión para abonados, en
favor del Sr. Martín Ois Patisson.
(4.961*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 20 de Diciembre de 2022
VISTO: la solicitud de transferencia del total de cuotas sociales
del paquete accionario de la permisionaria “Lascano TV Cable S.A”,
a favor del Sr. Martín Ois Patisson;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
545/993, de 2 de julio de 1993, se autorizó al Sr. Horacio Pedro Abadie
Malet a suministrar el servicio de televisión para abonados en la ciudad
de Lascano, departamento de Rocha;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 75/999, de 9 de
febrero de 1999, se autorizó la transferencia del permiso que detentaba
Horacio Pedro Abadie Malet a la sociedad “Lascano TV Cable S.A”,
la cual quedó integrada por los Sres. Horacio Pedro Abadie Malet y
Carlos Eduardo Pérez Puig;
III) que el 20 de febrero de 2020, falleció el Sr. Carlos Eduardo
Pérez Puig, intestado, casado en primeras nupcias con la Sra. Ana
María Arrarte Pons, quien falleció viuda y también intestada, el 13
de agosto de 2020;
IV) que se procedió a la apertura de las sucesiones de ambos
causantes en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de
17º Turno, autos caratulados: “PÉREZ PUIG, Carlos y ARRARTE
PONS, Ana María” IUE 2- 60921/2020, siendo declarados únicos y
universales herederos sus hijos legítimos, Carlos, Federico y Ana Inés
Pérez Arrarte;
V) que en la relación de bienes del certicado de resultancias de
autos se declara el 50% del paquete accionario de “Lascano TV Cable
SA”;
VI) que por compromiso de compraventa de 4 de febrero de 2021,
Horacio Pedro Abadie Malet y Carlos, Federico y Ana Inés Pérez
Arrarte prometen transferir el 100% de las acciones de “Lascano TV
Cable S.A” a favor de Martín Ois Patisson,
CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación
agregada, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios
de Comunicación Audiovisual concluye que se han cumplido los
requisitos exigidos por la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, compartiendo lo informado por la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, sugiere
proyectar resolución accediendo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 70 y
siguientes de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción
dada por los artículos 142 y siguientes de la Ley Nº 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, el

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