Diario Oficial de la República del Uruguay del 2 de febrero de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.112 - febrero 2 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24, 26, 30 y 31 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Resolución 9/023
Acéptase, la iniciativa privada presentada por el "Consorcio en formación
CIEMSA - CSI", denominada "Sistema de detección temprana de
incendios".
(287*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 26 de Enero de 2023
VISTO: las presentes actuaciones relativas a la Iniciativa Privada
presentada por el "Consorcio en formación CIEMSA - CSI" integrado
por las rmas CIEMSA CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES
ELECTROMECÁNICAS S.A. y CSI INGENIEROS S.A., ante
Presidencia de la República, relativa al proyecto "Sistema de detección
temprana de incendios";
RESULTANDO: I) que dicha propuesta fue presentada el 12 de
agosto de 2022, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo
19 de la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002 y su Decreto
Reglamentario N.º 442/002 de 28 de setiembre de 2002, y con fecha 19
de agosto de 2022, se procedió a la apertura de la propuesta presentada
por las rmas referidas;
II) que el objeto de dicho proyecto presentado por el Consorcio
en formación CIEMSA - CSI, consiste en la ampliación del sistema de
detección de incendios automático mediante el análisis de imágenes
obtenidas de cámaras de video vigilancia;
III) que según informe de la Dirección Nacional de Bomberos de
17 de noviembre de 2022, la iniciativa se ajusta a los requerimientos
técnicos de dicha Unidad Ejecutora, considerándose que dicho sistema
de detección de incendios automático genera impactos positivos para
las comunidades que se encuentran en las áreas donde se ubicaron
los dispositivos, siendo necesario la instalación de más puntos de
cobertura de equipos;
CONSIDERANDO: I) que el Consorcio en formación CIEMSA
- CSI declara conocer y aceptar las normas que regulan el presente
procedimiento de iniciativa privada;
II) que como corresponde a esta instancia del procedimiento, se
incluyó una presentación técnica y económica preliminar del servicio
a prestar;
III) que en consecuencia, se estima conveniente dictar resolución
aceptando la iniciativa privada presentada por el "Consorcio en
formación CIEMSA - CSI", de acuerdo a lo informado y al marco
normativo relacionado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por
los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002
y su Decreto Reglamentario N.º 442/002 de 28 de setiembre de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1.- Acéptase, la iniciativa privada presentada por el "Consorcio
en formación CIEMSA - CSI", integrada por las rmas CIEMSA
CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS
S.A. RUT Nº 211057180014 y CSI INGENIEROS S.A. RUT Nº
211264140018, denominada "Sistema de detección temprana de
incendios", consistente en la ampliación del sistema de detección de
incendios automático mediante el análisis de imágenes obtenidas de
cámaras de video vigilancia.
2
2.- Levántase la condencialidad y requiéranse los estudios de
factibilidad previstos en el literal B) del artículo 19 de la Ley N.º 17.555,
de 18 de setiembre de 2002.
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3.- Comuníquese, publíquese y pase a la Gerencia del Área
Logística del Ministerio del Interior para la noticación al interesado
y demás efectos.
Cumplido, prosígase con el trámite correspondiente.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 24/023
Modifícanse los Decretos 94/002, de fecha 19 de marzo de 2002,
288/012, de fecha 29 de agosto de 2012, y 203/014, de fecha 22 de
julio de 2014, prorrogándose hasta el 31 de diciembre de 2023, la
posibilidad de calcular las rebajas del Impuesto al Valor Agregado, a los
efectos de facilitar su aplicación.
(278*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de Enero de 2023
VISTO: los Decretos Nº 94/002, de 19 de marzo de 2002, Nº
288/012, de 29 de agosto de 2012, y Nº 203/014, de 22 de julio de 2014,
modicativos y concordantes, y el artículo 90 del Título 10 del Texto
Ordenado 1996;
RESULTANDO: I) que el Decreto referido en primer lugar
estableció un régimen de retención de obligaciones tributarias de
terceros, exceptuando en su artículo 3º a algunos contribuyentes u
operaciones de ser objeto de la referida retención;
II) que el artículo 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 habilita
al Poder Ejecutivo a establecer un monto cto a los efectos de computar
la reducción del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones que
pueden ser objeto de dicho benecio, durante el período que medie
hasta la instrumentación denitiva del régimen;
III) que en el marco de la facultad referida en el Resultando II),
los Decretos Nº 288/012 y Nº 203/014 citados, habilitan a un conjunto
de establecimientos a calcular la reducción del Impuesto al Valor
Agregado en forma cta hasta el 31 de diciembre de 2022;
CONSIDERANDO: I) que se considera conveniente extender,
hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo durante el cual las
operaciones efectuadas por las empresas de reducida dimensión
económica permanezcan exceptuadas del régimen de retención
referido en el Resultando I);
II) que se entiende conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre
4Documentos Nº 31.112 - febrero 2 de 2023 | DiarioOficial
La Ley en
tu lenguaje
de 2023, la posibilidad de calcular las rebajas del Impuesto al Valor
Agregado referidas en forma cta, a los efectos de facilitar su aplicación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el
artículo 39 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, y a los artículos
89 y 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el literal h) del artículo 3º del Decreto
Nº 94/002, de 19 de marzo de 2002, en la redacción dada por el artículo
1º del Decreto Nº 37/022, de 24 de enero de 2022, por el siguiente:
"h) contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 52
del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70 y
siguientes de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006
(Monotributo) y en la Ley Nº 18.874, de 23 de diciembre de 2011
(Monotributo Social MIDES), por las enajenaciones de bienes
y prestaciones de servicios efectuadas entre el 1º de enero de
2016 y el 31 de diciembre de 2023."
2
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el acápite del inciso primero del
artículo 2º del Decreto Nº 288/012, de 29 de agosto de 2012, en la
redacción dada por el artículo 3º del Decreto Nº 229/022, de 26 de julio
de 2022, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2º.- (Reducción cta). Hasta el 31 de diciembre de
2023 la reducción a que reeren los artículos 1º y 1º BIS podrá
determinarse como el 18,03% (dieciocho con cero tres por
ciento) del monto de la operación comprendido en el régimen
que se reglamenta, cuando las adquisiciones sean efectuadas
en:"
3
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el acápite del inciso segundo del
artículo 3º del Decreto Nº 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción
dada por el artículo 3º del Decreto Nº 37/022, de 24 de enero de 2022,
por el siguiente:
"A partir del 1º de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de
2023, solamente podrán aplicar el régimen cto establecido en
el presente artículo los contribuyentes incluidos en el Grupo No
Cede de la Dirección General Impositiva que cumplan alguna
de las siguientes condiciones:"
4
ARTÍCULO 4º.- (Vigencia).- Lo dispuesto en el presente Decreto
rige a partir del 31 de diciembre de 2022.
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA.
3
Decreto 25/023
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87
a 98 de la Ley 16.134.
(279*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de Enero de 2023
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos
del Impuesto Judicial creado por la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre
de 1990, en la redacción dada por la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre
de 1991;
RESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley Nº 16.134 citada,
establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de
montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1º de enero de cada
año, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo
determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en el período
comprendido entre el 1º de diciembre y el 30 de noviembre del año
anterior;
II) que la variación operada por el mencionado Índice, en el período
comprendido entre el 1º de diciembre de 2021 y el 30 de noviembre de
2022, fue del 8,46% (ocho con cuarenta y seis por ciento);
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización
del mencionado tributo;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Actualízanse los montos del Impuesto Judicial
creado por los artículos 87 a 98 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre
de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley Nº 16.226,
de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:
MONTO DEL ASUNTO EN $ VALOR $
ARTÍCULO 87
Hasta 101.063 113
De más de 101.063 a198.522 338
De más de 198.522 a501.005 501
De más de 501.005 a1.012.117 688
De más de 1.012.117 a2.015.500 786
De más de 2.015.500 a5.053.311 1.037
Desde 5.053.311 en adelante 1.037
Aumento a razón de $ 269 (pesos uruguayos doscientos sesenta
y nueve) cada $ 2:015.500 (pesos uruguayos dos millones quince mil
quinientos) o fracción excedente.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz 113
Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y
Juzgados Letrados 688
ARTÍCULO 90
Literal A) Intimación de pago de alquiler:
Alquiler de hasta 4.085 113
De más de 4.085 hasta 12.057 113
De más de 12.057 338
Literal B) Intimación de desalojo 338
2
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
del 1º de enero de 2023.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA.

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