Diario Oficial de la República del Uruguay del 03 de febrero de 2023 (contenido completo)

4Documentos Nº 31.113 - febrero 3 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26, 27, 30, 31 de diciembre y 1 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 27/023
Autorízase a la División Sanidad Animal, a extender autorizaciones a
pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores
ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la
situación climática adversa, en las zonas y seccionales policiales que se
indican.
(323*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 27 de enero de 2023
DGSG/Nº 27/2023
VISTO: la variabilidad de la situación climática de décit hídrico
imperante en extensas zonas de territorio nacional;
RESULTANDO: I) la situación climática de décit hídrico imperante
se mantiene a la fecha afectando a varias zonas del país, generando,
asimismo, escasez de pasturas, praderas y reservas forrajeras, con los
consiguientes perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud
del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;
II) el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, faculta a esta
Dirección General, a través de sus ocinas competentes, a extender
autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los
productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados
por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por
la citada norma;
CONSIDERANDO: I) la situación climática imperante, amerita la
aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa
precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente
afectadas según el siguiente detalle: todas las seccionales policiales
del Departamento de Artigas, Canelones, Cerro Largo, Colonia, Flores,
Florida, Lavalleja, Maldonado, Salto, Tacuarembó y Rocha, seccionales
policiales 3ª a 12ª del Departamento de Paysandú, seccionales policiales
2ª; 3ª, 4ª, 6ª, 7ª y 8ª del departamento de Rivera, seccionales policiales
desde la 2ª hasta la 12ª del Departamento de Río Negro, seccionales
policiales 3ª y 4ª del departamento de San José, seccionales policiales
3ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª del Departamento de Soriano, seccionales
policiales desde la 2ª a la 10ª del Departamento de Treinta y Tres,
seccionales policiales 2ª hasta 15ª del Departamento de Durazno;
II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los
productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública,
durante el término de 30 (treinta) días en las zonas mencionadas
precedentemente;
III) la gestión realizada por la Unidad de Descentralización;
IV) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de
Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley
Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre
de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008;
artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011 y Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus Ocinas
Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo
de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos
cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación
climática adversa, en las siguientes zonas: todas las seccionales
policiales del Departamento de Artigas, Canelones, Cerro Largo,
Colonia, Flores, Florida, Lavalleja, Maldonado, Salto, Tacuarembó y
Rocha, seccionales policiales 3ª a 12ª, del Departamento de Paysandú,
seccionales policiales 2ª, 3ª, 4ª, 6ª, 7ª y 8ª del departamento de Rivera,
seccionales policiales desde la 2ª hasta la 12ª del Departamento de Río
Negro, seccionales policiales 3ª y 4ª del departamento de San José,
seccionales policiales 3ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª del Departamento de
Soriano, seccionales policiales desde la 2ª a la 10ª del Departamento
de Treinta y Tres, seccionales policiales 2ª hasta 15ª del Departamento
de Durazno.
2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se
extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006 de 25
de setiembre de 2006, durante el término de 30 (treinta) días a partir
de la fecha de aprobación de la presente resolución.
3. Comuníquese a la División Industria Animal; División
Laboratorios Veterinarios (DILAVE), División Sanidad Animal y
por su intermedio, notifíquese a todas las ocinas de Montevideo e
interior del país.
4. Comuníquese al Ministerio del Interior.
5. Dese cuenta al Sr. Ministro, a la Dirección General de Secretaría
y al SNIG.
6. Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del MGAP.
Dr. Diego de Freitas Netto, Director General de Servicios
Ganaderos.
5
Documen tos
Nº 31.113 - febrero 3 de 2023
DiarioOficial |
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
2
Decreto 453/022
Apruébase el Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del
Estado, correspondiente al ejercicio 2023.
(271*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Diciembre de 2022
VISTO: el proyecto de Presupuesto de Recursos, Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de
Ferrocarriles del Estado correspondiente al ejercicio 2023;
CONSIDERANDO: que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución
de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º) Apruébanse las partidas presupuestales
correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de
Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1º de enero de 2023, de
acuerdo con el siguiente detalle:
CONCEPTO $
A- INGRESOS 673.466.940
B - EGRESOS 734.781.761
Operativos 678.695.461
Operaciones Financieras 10.585.916
Inversiones 45.500.384
C - DÉFICIT -61.314.821
D - Financiamiento 61.314.821
2
Artículo 2º) La apertura según concepto, así como los niveles de
precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
I - RECURSOS $ $
I -1- Ingresos del Giro 606.782.600
Servicio de cargas 0
Canon por uso de
infraestructura 0
Servicio Prestado a la
Operadora 0
Tráco de Pasajeros 816.000
IVA 81.600
Subsidio Operativo 595.299.084
Subsidio Servicio de Deuda 10.585.916
I - 2- Ingresos Ajenos al Giro 66.684.340
Intereses 0
Arrendamientos 39.841.588
Trabajos para terceros 566.007
Cesión de Espacios 4.189.320
Venta de Activos Fijos 12.870.000
Varios 4.376.929
IVA ajenos al giro 4.840.496
TOTAL INGRESOS 673.466.940
I - 3 - Financiamiento 61.314.821
Subsidio Inversiones 33.000.000
Variación de disponibilidades 28.314.821
TOTAL RECURSOS 734.781.761
II - EGRESOS $ $
II - 1 PRESUPUESTO
OPERATIVO
0SERVICIOS PERSONALES 471.597.348
01 Retribuciones de Cargos
Permanentes 22.690.958
011 Sueldos Básicos de cargos 21.056.678
011001 Retribuciones Básicas 16.312.165
011004 Directorio. 4.744.513
014 Gastos de Representación c/
Aportes 0
015 Gastos de Representación s/
Aportes 817.140
016 Gastos de Representación 817.140
02 Retribuciones Personal
Contratado Funciones
Permanentes
113.093.432
021 Sueldos básicos de Funciones
Contratadas 113.093.432
022 Incremento por mayor
horario permanente 0
023 Dedicación Total 0
03 Retribuciones Personal
Contratado Funciones No
Permanentes
0
031 Retribuciones Zafrales 0
037 Suplencias 0
04 Retribuciones
Complementarias 154.103.671
041 Sueldos Progresivos 0
041010 Personal Presupuestado 0
041020 Personal Contratado con
Funciones Permanentes 0
042 Compensaciones 80.750.315
042006 Por Trabajo Sucio o de Altura 0
042010 Por Tareas de Conducción de
Vehículos 806.160
042014 Compensación por
permanencia a la orden 3.460.511
042018 Por Guardas 452.000
042021 Cambio de Residencia o Casa
Habitación. 50.000.000
042024 Kilometraje conducción
trenes 176.865
042025 Servicio Tren de Auxilio 906.176
042026 Servicio de Incendio 822.080
042027 Maniobras 1.335.324
042028 Señaleros 431.739
042029 Compensación licencia 6.871.447
042088 Adscripción a los Directores 6.521.969
042092 Compensación por descanso
rotativo 2.221.513
042093 Compensación a Patio 0
042094 Compensación por trabajos
para terceros 0
042122 Compensación por
asignación de funciones 6.673.846
042158 Otras Compensaciones o a la
Persona 70.685
043 Productividad y Dedicación 21.796.593
043000 Sistema de Remuneración
Variable 21.796.593
044 Antigüedad 13.002.126
044010 Prima por Antigüedad c.
perm. 2.010.489
044011 Prima por Antigüedad Pers.
Cont. 10.991.637
045 Complementos 628.890
045005 Quebranto de Caja 628.890
046 Subrogación y Acefalías 28.980.668
046001 Diferencia por Subrogación 27.914.925
046002 Asignación de Funciones 1.065.743
048 Aumentos Especiales 4.587.859
048015 Aumentos Especiales 4.587.859
049 Promedio Variable 4.357.219
6Documentos Nº 31.113 - febrero 3 de 2023 | DiarioOficial
049001 Promedio Variable Personal
Presupuestado 1.695.009
049002 Promedio Variable Personal
Contratado 2.662.210
049003 Promedio Variable Personal
Contratado s / Montepío 0
049004 Promedio Variable Personal
Contratado c / Montepío 0
05 Retribuciones Diversas
Especiales 42.977.298
052 Trabajo Feriados, Nocturno y
Rotativos 1.770.566
052001 Feriados 1.292.925
052002 Trabajo Nocturno 477.641
053000 Licencias Generadas y no
Gozadas 1.357.667
057000 Becas y Pasantías 505.000
058000 Horas Extras 8.499.142
058001 Horas Extras AFE para CFU 107.783
059 Sueldo Anual
complementario 30.737.140
059001 Sueldo Anual
complementario Personal
Presupuestado
4.017.268
059002 Sueldo Anual
complementario Personal
Contratado
26.675.125
059003 Sueldo Anual
complementario Becarios y
Técnicos
44.746
06 Benecios al Personal 83.053.515
062000 Becas de Capacitación 0
064000 Contribuciones por
Asistencia Médica. 0
064001 Reintegro Cuota Mutual
Funcionarios 0
064002 Reintegro Cuota Mutual
Núcleo Familiar 0
064004 Contribución Cuota Mutual
Jubilados y núcleo familiar 0
067000 Compensación por
Alimentación 71.853.515
069000 Otros Benecios al Personal 11.200.000
07 Benecios Familiares 5.454.254
071000 Prima por Matrimonio 16.000
072000 Hogar Constituido 4.925.414
073000 Prima por Nacimiento 32.000
074000 Prestaciones por Hijo 480.840
08 Cargas legales sobre
Servicios Personales 50.224.221
081 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social 30.134.533
084 Aporte Patronal FONASA 20.089.688
085 Aporte Patronal Partidas
Exentas Ley 16.713 0
09 Otras Retribuciones 0
095 Contratos a término 0
099 Otras Retribuciones 0
1BIENES DE CONSUMO 25.232.989
2SERVICIOS NO
PERSONALES 172.341.386
3BIENES DE USO 690.871
4ACTIVOS FINANCIEROS 0
5TRANSFERENCIAS 1.740.350
7GASTOS NO
CLASIFICADOS 7.092.517
711 Sentencias Judiciales, etc. 6.386.697
Restantes Objetos 705.820
TOTAL PRESUPUESTO
OPERATIVO 678.695.461
II - 2 OPERACIONES
FINANCIERAS
6INTERESES Y OTROS
GTOS DE DEUDA 240.926
61 Intereses y otros Gastos
Deuda Interna 0
617 Partidas por paridad
monetaria 0
62 Intereses y Gastos de
Préstamos Internos 240.926
63 Intereses y Gastos de la
Deuda Externa 0
64 Intereses y otros Gastos de
Préstamos Externos 0
8APLICACIONES
FINANCIERAS 10.344.990
81 Amortizaciones de la Deuda
Interna 0
82 Amortización de Préstamos
Internos 10.344.990
83 Amortización de la Deuda
Externa 0
84 Amortización de Préstamos
Externos 0
86 Obligaciones de Ejercicios
Anteriores 0
TOTAL OPERACIONES
FINANCIERAS 10.585.916
II - 3 PRESUPUESTO DE
INVERSIONES
0SERVICIOS PERSONALES 0
1BIENES DE CONSUMO 0
2SERVICIOS NO
PERSONALES 18.183.613
3BIENES DE USO 27.316.770
TOTAL INVERSIONES 45.500.384
TOTAL EGRESOS 734.781.761
Los ingresos están presupuestados con el criterio de lo percibido,
de acuerdo a lo establecido en Art. 12 del TOCAF.
La apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de
Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de
nanciamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los
cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este Decreto.
El Grupo 0 “Retribución de Servicios Personales”, que incluye
Cargas Legales sobre Servicios Personales y Benecios Familiares en lo
relativo a benecios sociales, así como todos los montos vinculados a
remuneraciones y benecios mencionados en el articulado, se expresa
recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2022.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera están estimadas a la cotización de $ 42,90 (pesos uruguayos
cuarenta y dos con noventa centésimos) por dólar estadounidense.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes
grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del
período enero-junio de 2022.
Los anexos y los estados presupuestales que se adjuntan forman
parte integrante de este decreto en tanto no se opongan especícamente
a las disposiciones contenidas en el mismo.
3
Artículo 3º) El Directorio del organismo podrá proponer
adecuaciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" con
el n de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes
con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta el
incremento salarial del sector público, sus disponibilidades nancieras
y la política del Poder Ejecutivo en la materia.
4
Artículo 4º) Las adecuaciones de las partidas presupuestales se
realizarán en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el n del
ejercicio, de forma de obtener al n de éste, las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año.
En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán
en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones

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