Diario Oficial de la República del Uruguay del 7 de febrero de 2023 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.115 - febrero 7 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2 y 3 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Decreto 454/022
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua,
correspondiente al ejercicio 2023.
(327*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Diciembre de 2022
VISTO: el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Unidad Reguladora de Servicios
de Energía y Agua, correspondiente al Ejercicio 2023;
CONSIDERANDO: que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución
de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
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Artículo 1º.- Apruébase el Presupuesto de Recursos, Operativo e
Inversiones de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
a regir a partir del 1º de enero de 2023, se constituye por las normas y
montos que se detallan a continuación:
Concepto Monto en $
Ingresos 314.169.840
Egresos 266.864.507
Operativos 250.768.749
Inversión 16.095.758
Superávit 47.305.333
PRESUPUESTO DE RECURSOS
Recursos Propios Monto en $
Tasa de Control del Marco
Regulatorio de Energía y Agua 264.237.176
Ingresos del Ejercicio 304.975.303
Devolución de excedentes -40.738.127
Tasa de Control de Generadores
de Vapor 4.595.264
Multas y Sanciones 45.337.400
Total Ingresos Propios 314.169.840
Total Recursos 314.169.840
Objeto Denominación Pesos Total Pesos
PRESUPUESTO OPERATIVO 250.768.749
0SERVICIOS PERSONALES 187.957.212
011.000 Sueldo básico 100.753.452
011.001 Directorio 6.378.792
031.007 Régimen provisoriato 2.227.248
042.000 Funcionarios de otros
organismos en comisión 7.809.289
042.088 Compensación adscriptos al
Directorio 6.521.976
042.094 Compensación Altos Ejecutivos 61.968
042.129 Compensación Contador
Delegado del TC 254.520
042.513 Compensación por funciones
especiales 1.749.000
042.620 Compensación personal 4.853.544
043.000 Sistema de Remuneración
Variable 13.024.704
044.001 Prima por antigüedad 1.456.243
045.005 Quebranto de caja 84.840
046.000 Diferencia por subrogación 232.776
053.000 Licencia generada y no gozada 0
057.001 Becas y pasantías 1.735.104
059.000 Sueldo Anual Complementario 12.734.707
067.000 Compensación por
alimentación 5.673.024
071.000 Prima por matrimonio 12.055
072.000 Hogar constituido 669.241
073.000 Prima por nacimiento 12.055
081.000 Aporte patronal al Sistema de
Seguridad Social 12.416.339
082.000 Otros aportes patronales sobre
retribuciones al FNV 1.655.512
087.000 Aporte patronal al FONASA 7.640.824
1BIENES DE CONSUMO 1.213.996
2SERVICIOS NO PERSONALES 41.390.151
221.001 Publicaciones ociales IMPO 879.041
221.002 Publicidad 450.000
263.000 Tasas, contribuciones y otros 90.441
282.000 Servicios Profesionales y
Tecnicos 25.681.031
282.001 Consultorías 2.788.500
282.002 Consultorías CAF 0
Resto 11.501.138
5TRANSFERENCIAS 126.096
519.000 Otras transferencias corrientes
al sector público 0
529.000 Otras transferencias corrientes
al sector privado 0
575.000 Subsidios a Directores salientes 14.454
578.010 Hogar constituido cargos de
conanza 1.431
Resto 110.210
7GASTOS NO CLASIFICADOS 20.081.294
711.000 Sentencias judiciales 20.081.294
Resto 0
PRESUPUESTO DE
INVERSIONES 16.095.758
3BIENES DE USO 16.095.758
Informática 15.398.558
Equipamiento y Mobiliario de
ocina 317.200
Equipo Personal e
Instrumentos para
Fiscalización
380.000
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Artículo 2.- (Nivel de Precios) La apertura de Recursos, Egresos
de Funcionamiento y de Inversiones por proyecto, fuente de
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las retribuciones de su personal en períodos acordes a las disposiciones
legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta los incrementos salariales dispuestos,
salvo para los objetos 042.094 “compensación Altos Ejecutivos”, 042.129
“compensación Contador Delegado del Tribunal de Cuentas”, 044.001
“prima por antigüedad”, 045.005 “quebrantos de caja” y 057.001 “becas
de trabajo y pasantías” que se tendrá en cuenta el valor de las B.P.C.
y el valor de la U.R.
8
Artículo 8.- (Actualización de ingresos y asignaciones
presupuestales) Cada actualización de los ingresos y de las
asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se
realizará ajustando los importes de cada objeto, de forma de obtener
al n del ejercicio las partidas presupuestales a precios promedio
corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y de la variación estimada del Índice de Precios al Consumo
y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Ocina
de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15
días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar
la adecuación a la Ocina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos
de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán
las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las empresas
al Tribunal de Cuentas rigiéndose por la Resolución Nº 1891/018 de
fecha 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas y sus modicativas.
9
Artículo 9.- (Trasposiciones de grupos en el Presupuesto
Operativo) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de
funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las
siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 “Servicios Personales” que
incluye cargas legales sobre servicios personales y benecios
familiares en lo relativo a benecios sociales, no se podrán
trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo
disposición expresa.
2. Dentro del Grupo 0 “Servicios Personales”, podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los
Subgrupos 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito
disponible no comprometido.
3. Los objetos de los Sub-Grupos 01,02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se
realice a efectos de identicar la asignación del costo del puesto
de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando
todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
reasignación no implicará modicación en la estructura de
cargos prevista presupuestalmente.
4. Los objetos del subgrupo 5.5 “transferencias corrientes a
instituciones sin nes de lucro” y de los Grupos 6 “Intereses
y Otros Gastos de Deuda” y 8 “Aplicaciones Financieras” no
podrán ser traspuestos.
5. El Grupo 7 “Gastos no Clasificados” no podrá recibir
trasposiciones.
6. Los créditos destinados para suministros de organismos
o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho
público no estatal y otras entidades que presten servicios
públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
trasponerse entre sí. Podrán asimismo trasponerse a otros objetos
del gasto que no sean suministros, debiendo contar para ello con
informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas
(artículo 31 de la Ley Nº 19.149 del 24 de octubre de 2013)
7. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio
y su comunicación a la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
y al Tribunal de Cuentas.
nanciamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los
cuadros que se anexan y que forman parte integrante de este Decreto.
El Grupo 0 "Servicios Personales", que incluye cargas legales sobre
servicios personales y benecios familiares en lo relativo a benecios
sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y
benecios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los
aumentos salariales registrados en enero de 2022.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera están estimadas a la cotización de $ 42,9 (pesos uruguayos
cuarenta y dos con 90/100) por dólar estadounidense.
Los ingresos y las partidas en moneda nacional correspondientes
a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios
promedio del período enero - junio de 2022 (IPC = 249, BPC = $ 5.164,
UR = $ 1.414, IMS = 392).
Los anexos y las normas que se adjuntan forman parte integrante de
este decreto en tanto no se opongan especícamente a las disposiciones
contenidas en el mismo.
3
Artículo 3.- Los grupos 2 “Servicios no personales”, 3 “Bienes
de uso” y 5 “Transferencias” incluyen U$S 181.295,14 (dólares
estadounidenses ciento ochenta y un mil doscientos noventa y
cinco con 14/100), U$S 5.376.516,19 (dólares estadounidenses cinco
millones trescientos setenta y seis mil quinientos dieciséis con 19/100)
y U$S 555 (dólares estadounidenses quinientos cincuenta y cinco),
respectivamente.
A continuación se expone a nivel de objeto:
Objeto Denominación Importe en
U$S Equivalente
en $
232.000 Pasajes al exterior contratados
en el país 6.283,29 269.553
282.000 Servicios profesionales y
técnicos 2.000,00 85.800
282.001 Consultorías 65.000,00 2.788..500
285.000 Servicios informáticos y anexos 108.011,85 4.633.708
323.000 Equipos de telefonía y similares 77.000,00 3.303.300
325.000 Equipos eléctricos de uso
domestico 130.819,27 5.612.147
326.000 Mobiliario de ocina 157.487,11 6.756.197
329.000 Otras máquinas, mobiliario y
equipos de ocina 127.500,00 5.469.750
372.000 Edicios e instalaciones 4.000.000,00 171.600.000
382.000 Otras edicaciones 702.352,00 30.130.901
393.000 Programas de computación y
similares 137.500,00 5.898.750
399.000 Otros bienes de uso 8.857,81 380.000
581.001 Transferencias a Organismos
Internacionales 555 23.810
4
Artículo 4.- La codicación de Programas, Actividades y Proyectos
que gura en el documento del Presupuesto 2023 (desagregado),
podrán ser modificadas en función de las nuevas necesidades
técnicas del proceso de informatización del Sistema de Información
Económica y del Sistema de Seguimiento de Ejecución Presupuestal.
Dicha modicación deberá contar con la previa aprobación de la
Ocina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas
de la República.
5
Artículo 5.- El objeto 282.001 “Consultorías” no podrá ser utilizado
para reforzar otras asignaciones presupuestales.
6
Artículo 6.- No constituyen partidas limitativas los objetos: 221.001
“publicaciones oficiales IMPO”, 575.000 “subsidios a Directores
salientes”, 578.010 “hogar constituido cargo de conanza” y el objeto
711.000 “sentencias judiciales”.
Todas las partidas detalladas anteriormente y denidas como no
limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen
de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Ocina
de Planeamiento y Presupuesto.
7
Artículo 7.- (Adecuación del Grupo 0 “Servicios Personales”)
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del grupo 0 "Servicios Personales" con el n de ajustar
5
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2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Ocina de Planeamiento y
Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
10
Artículo 10.- (Trasposiciones de Grupos en el Presupuesto de
Inversiones) Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las
normas dispuestas en el Decreto Nº 123/012 del 16 de abril de 2012 (TOI
2012), sus modicativos y concordantes, excepto en lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las
siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre
proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por
el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas, requerirán autorización del Poder
Ejecutivo, previo informe favorable de la Ocina de Planeamiento
y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser
presentada ante la Ocina de Planeamiento y Presupuesto, en
forma fundada e identicando en qué medida el cumplimiento
de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y
reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el
informe previo y favorable de la Ocina de Planeamiento y
Presupuesto y el Tribunal de Cuentas. Los cambios de fuente de
nanciamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suciente en la fuente con la cual se nancia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión nanciados total o parcialmente con endeudamiento
externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
presupuestales de proyectos nanciados exclusivamente con
recursos internos.
11
Artículo 11.- Los ingresos de la Unidad Reguladora de Servicios
de Energía y Agua que percibirá por concepto de Tasa de Control del
Marco Regulatorio de Energía y Agua, Tasa de Control de Generadores
de Vapor, y sus correspondientes multas y sanciones, en caso de
corresponder, se destinarán al nanciamiento con fondos propios de
los egresos operativos e inversiones.
Los ingresos obtenidos por aportes de la Corporación Andina de
Fomento se destinarán al nanciamiento de consultorías previstas en
el objeto del gasto 282.002. No podrán ser utilizadas para reforzar otras
asignaciones presupuestales.
12
Artículo 12.- La ejecución de los proyectos de inversión del
presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de
nanciamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable
de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al
Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley
Nº 18.172 del 31 de agosto del 2007.
13
Artículo 13.- (Tope de ejecución de las inversiones) La partida
máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será
la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en
el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2023. Dicho
Programa será previamente aprobado por la Ocina de Planeamiento
y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.
14
Artículo 14.- (Sistema Nacional de Inversión Pública) De acuerdo
con lo dispuesto en el inciso 2º numeral 3º del artículo 24 de la Ley
Nº 18.996 del 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión
se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico
favorable de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a
las Guía y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional
de Inversión Pública.
A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del
proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del
procedimiento de adquisición.
15
Artículo 15.-. (Compromisos de Gestión) La empresa se
compromete a cumplir las metas e indicadores denidos en el apartado
“Compromisos de Gestión” que forman parte integrante del presente
Decreto.
16
Artículo 16.- (Padrón de cargos) La nomenclatura y ordenamiento
de cargos que regirá durante el ejercicio 2023, será el resultado del
planillado “Padrón de Cargos” adjunto y que forma parte integrante
del presente Decreto e incluye las vacantes en proceso de llenado por
concurso, hasta tanto no se efectúe la reestructura organizativa y de
cargos.
17
Artículo 17.- (Provisión de vacantes) La empresa eliminará 2/3
de las vacantes que se generen entre el 1º de enero del 2023 y el 31 de
diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 49 y
50 de la Ley Nº 18.651 (Ley de protección integral de las personas con
discapacidad), artículo 4 de la Ley Nº 19.122 (afrodescendientes) y
artículo 12 de la Ley 19.684 (personas trans).
A tales efectos, se elevará al 30 de Setiembre y al 31 de diciembre
del presente año a la Ocina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de
las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo
0 "Servicios Personales".
18
Artículo 18.- Hasta tanto no se apruebe el Estatuto de la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua los nuevos ingresos se
regirán por lo previsto en el artículo 5 de la Ley Nº 19.996 del 3 de
noviembre de 2021.
19
Artículo 19.- (Transformación de cargos o funciones) El Directorio
podrá disponer transformaciones de cargos o funciones, aun cuando
afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento
de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y
demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar
la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la
Empresa, previo dictamen favorable de la Ocina de Planeamiento y
Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas,
acompañándolas de un análisis de sus costos y nanciamiento. Las
transformaciones que el Directorio proponga en el futuro deberán ser
fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa.
Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los
cargos que se transforman.
20
Artículo 20.- El Directorio dará cumplimiento a los artículos 49
y 50 de la Ley Nº 18.651 del 19 de febrero de 2010 (de Protección al
Discapacitado) y el artículo 4 de la Ley Nº 19.122 del 21 de agosto de
2013 (Afrodescendientes) y en el artículo 12 de la Ley Nº 19.684 del 26
de octubre de 2018 (Personas Trans).
21
Artículo 21.- (Contratación personal de conanza) Los Directores
podrán disponer la contratación de personal de conanza, o el pago
de compensaciones en su caso, en tareas de secretaría, asesoría, etc. Se
regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 17.556 del 18 de
setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 351 de la Ley Nº
19.996 del 3 de noviembre de 2021 no pudiendo ejecutar una partida
superior al 60% del tope legal. El gasto será imputado al objeto del
gasto 042.088.
22
Artículo 22.- (Funcionarios en comisión saliente o con reserva de
cargo) Los funcionarios del Organismo que pasen a prestar funciones
en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, a
solicitud de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o benecios
que pudieran percibir en dichos Organismos.
23
Artículo 23.- (Subsidio a Directores salientes) Al tenor del régimen
jurídico especíco aplicable, los Directores salientes percibirán el
subsidio referido en el artículo 4 de la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre
de 2002, en la redacción dada por el artículo 242 de la ley Nº 19.889
del 9 de julio de 2020, previsto en el objeto 575.000.
24
Artículo 24.- (Reestructura) En función de los nuevos cometidos
asignados a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua por
Ley Nº 19.889 del 9 de julio de 2020, se procederá dentro de la instancia
anual, a efectuar una reestructura organizativa y de cargos, sujeta a la
normativa vigente respetando todos los derechos adquiridos.
25
Artículo 25.- (Estructura funcional) La escala de sueldos de
la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua que se

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