Diario Oficial de la República del Uruguay del 09 de febrero de 2023 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.117 - febrero 9 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6 y 7 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 37/023
Prorrógase el plazo dispuesto en los arts. 2º y 3º del Decreto 193/022,
de 14 de junio de 2022, por un plazo adicional de seis meses, y déjase
sin efecto lo dispuesto en el art. 4º del Decreto 193/022, de 14 de junio
de 2022.
(411*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 2 de Febrero de 2023
VISTO: el Decreto Nº 193/022, de 14 de junio de 2022;
RESULTANDO: I) que el referido Decreto estableció modicaciones
a la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC),
de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1º y 3º de la Decisión Nº
58/10 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, internalizada
por Decreto Nº 381/011, de 7 de noviembre de 2011;
II) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº
193/022, de 14 de junio de 2022, se incorporó a la Lista Nacional de
Excepciones al AEC la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)
1101.00.10 con una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por
ciento), por un plazo de 6 (seis) meses;
III) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la
mencionada norma se modicó la Tasa Global Arancelaria extra-zona
de las siguientes NCM: 1507.90.11, 1507.90.19, 1512.19.11, 1512.19.19,
1515.29.10, 1515.29.90, 1517.90.10 y 1517.90.90, las cuales pasaron a
tributar una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento), por un
plazo de 6 (seis) meses;
CONSIDERANDO: que resulta oportuno y conveniente prorrogar
por un plazo adicional de 6 (seis) meses las medidas arancelarias
previstas en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 193/022, de 14 de junio
de 2022, las cuales fueron ecaces a los efectos de evitar el aumento en
los costos de importación para ciertos productos de la canasta básica
de consumo que vieron afectados sus precios internacionales al alza,
como consecuencia del conicto bélico acontecido entre la Federación
de Rusia y Ucrania;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de
la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959, y por el artículo 4º del
Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977, en la redacción dada
por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.988, de 7 de enero de 1980;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo dispuesto en los artículos
2º y 3º del Decreto Nº 193/022, de 14 de junio de 2022, por un plazo
adicional de 6 (seis) meses.
2
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 4º del
Decreto Nº 193/022, de 14 de junio de 2022.
3
ARTÍCULO 3º.- Dése cuenta a la Asamblea General.
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO
BUSTILLO; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS.
2
Decreto 38/023
Prorrógase el plazo dispuesto en el art. 1º del Decreto 192/022, de 14
de junio de 2022, por un plazo adicional de seis meses.
(412*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 2 de Febrero de 2023
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre
de 2006, el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006, en la
redacción dada por los Decretos Nº 184/017, de 14 de julio de 2017, y
Nº 289/017, de 16 de octubre de 2017, sus modicativos y concordantes,
y el Decreto Nº 192/022, de 14 de junio de 2022;
RESULTANDO: I) que el citado Decreto Nº 473/006, faculta al
Poder Ejecutivo a jar aranceles a las importaciones originarias de la
República Argentina, cuando se cumplan determinadas condiciones;
II) que, en virtud de congurarse las condiciones previstas en la
norma mencionada precedentemente, por Decreto Nº 643/006, de 27 de
diciembre de 2006, en la redacción dada por los Decretos Nº 184/017,
de 14 de julio de 2017, y Nº 289/017, de 16 de octubre de 2017, se jaron
las alícuotas de la Tasa Global Arancelaria aplicable a las importaciones
de determinados productos originarios de la República Argentina;
III) que el artículo 1º del Decreto Nº 192/022, de 14 de junio de
2022, modicó el arancel del Anexo II del Decreto Nº 643/006, de
27 de diciembre de 2006, en la redacción dada por los Decretos Nº
184/017, de 14 de julio de 2017, y Nº 289/017, de 16 de octubre de 2017,
para los siguientes ítems arancelarios: 1507.90.11.00, 1507.90.19.00,
1512.19.11.00, 1512.19.19.00, 1515.29.10.00, 1515.29.90.00, 1517.90.10.00,
jando una tasa global arancelaria (TGA) del 8% (ocho por ciento), por
un plazo de 6 (seis) meses;
IV) que el artículo 2º de la referida norma, incorporó al Anexo II del
Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006, en la redacción dada
por los Decretos Nº 184/017, de 14 de julio de 2017, y Nº 289/017, de
16 de octubre de 2017, el ítem arancelario 1101.00.10.00 con una TGA
del 6% (seis por ciento);
CONSIDERANDO: que resulta oportuno y conveniente prorrogar
por un plazo adicional de 6 (seis) meses las medidas arancelarias
previstas en el Decreto Nº 192/022, de 14 de junio de 2022, las cuales
fueron ecaces a los efectos de evitar el aumento en los costos de
importación para ciertos productos de la canasta básica de consumo
que vieron afectados sus precios internacionales, al alza, como
consecuencia del conicto bélico acontecido entre la Federación de
4Documentos Nº 31.117 - febrero 9 de 2023 | DiarioOficial
Rusia y Ucrania, lo cual asimismo ha afectado en forma signicativa
el abastecimiento global de productos agrícolas;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de
la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959, y por el artículo 4º del
Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977, en la redacción dada
por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.988, de 7 de enero de 1980;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo dispuesto en el artículo 1º del
Decreto Nº 192/022, de 14 de junio de 2022, por un plazo adicional de
6 (seis) meses.
2
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que lo establecido en el artículo 2º
del Decreto Nº 192/022, de 14 de junio de 2022, regirá por un plazo
adicional de 6 (seis) meses a partir de la vigencia del presente Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Dése cuenta a la Asamblea General.
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO
BUSTILLO; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS
ACUÁTICOS - DINARA
3
Resolución 428/022
Modifícase el art. 34 de la Resolución de la DINARA 333/022 de fecha
4 de octubre de 2022, relativo a las dimensiones de las embarcaciones.
(391*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Resolución Nº 428/2022
Montevideo, 30 de diciembre de 2022
VISTO: La necesidad de actualizar el Reglamento General de la
Pesca Artesanal creado por Resolución de la DINARA Nº 333/022 de
fecha 4 de octubre de 2022, debido a la entrada en vigor de la Ley Nº
20.075 de 20/10/2022;
RESULTANDO: I) Que por Ley Nº 20.075 de 20 de octubre
de 2022 el Poder Legislativo sustituyó la unidad de medida de las
embarcaciones de pesca artesanales regulada en la Ley Nº 19.175 de 20
de diciembre de 2013, pasando de Toneladas de Registro Bruto (TRB)
a longitud de eslora total;
II) Que el artículo 5º de la Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 dispuso que
dicha ley regirá a partir del 1o de enero de 2023;
CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario modificar el
Reglamento General de la Pesca Artesanal, con el n lograr una
coherencia normativa en relación a lo dispuesto en la Ley Nº 20.075
de 20/10/2022;
II) Que el Laboratorio de Tecnología Pesquera de la Dirección
Nacional de Recursos Acuático realizó un informe donde se convierten
las medidas de las embarcaciones artesanales de TRB a longitud de
eslora total;
III) Que conforme a lo dispuesto por el artículo 12 numeral 1) de
la ley 19.175 de 20 de diciembre de 2013, corresponde a la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos la orientación, el fomento y el
desarrollo, en todos sus aspectos, de las actividades relacionadas con
el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, de
los ecosistemas que los contienen y de las industrias derivadas, a nivel
público y privado;
IV) Que la citada ley conere a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos poder jurídico para determinar las artes y los métodos de
pesca;
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 12 numeral 1) y literal B)
numeral 5), y a los artículos 5, 195 a 197 y 207 de la Ley Nº 20.075 de
20/10/2022;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
RECURSOS ACUÁTICOS RESUELVE:
1º.- Modicase el artículo 34 de la Resolución de la DINARA Nº
333/022 de fecha 4 de octubre de 2022, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
"Artículo 34 (Dimensión de las embarcaciones).-
Las embarcaciones a incorporar o a modicar no podrán superar
los 8 metros de eslora total en todas las zonas de pesca, excepto en las
zonas J y L. En éstas últimas podrán autorizarse embarcaciones de
hasta 9,5 metros de eslora total.".
2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ocial (Sección
Documentos) y comuníquese.
Dr. JAIME CORONEL LASCANO, DIRECTOR NACIONAL DE
RECURSOS ACUÁTICOS.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
4
Acta Ordinaria 660/021
Considérase la 660º Sesión Ordinaria.
(387)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
ACTA Nro. 660
En la ciudad de Montevideo, el veintiuno de octubre del año dos mil
veintiuno, se reúne el Directorio de la Administración de los Servicios
de Salud del Estado, para considerar su sexcentésima sexagésima
sesión ordinaria.
Asisten: Presidente del Directorio, Dr. Leonardo Cipriani, Vocal del
Directorio, Cnel. (R) Julio Micak, Representante de los Trabajadores,
Lic. Pablo Cabrera y Representante de los Usuarios, Sra. Natalia
Pereyra.
El Sr. Vicepresidente, Dr. Marcelo Sosa, se encuentra en uso de
licencia reglamentaria.
Asistidos por la Secretaria Letrada, Dra. Viviana Santos.
Siendo las 14.30 horas se da por iniciada la sesión.
Los textos de las Resoluciones adoptadas por el Directorio en esta
sesión guran en el ANEXO que integra la presente Acta.
Ingresa a sala el Gerente General, Dr. Eduardo Henderson, quien
participa de la presente sesión.
ASUNTOS PREVIOS
1.Aprobación de Acta Nro. 655 correspondiente al día 02 de
setiembre de 2021.
5
Documen tos
Nº 31.117 - febrero 9 de 2023
DiarioOficial |
Se posterga.
2.Aprobación de Acta Nro. 656 correspondiente al día 08 de
setiembre de 2021.
Se posterga.
3.Aprobación de Acta Nro. 657 correspondiente al día 17 de
setiembre de 2021.
Se posterga.
4.Aprobación de Acta Nro. 658 correspondiente al día 04 de octubre
de 2021.
Se posterga.
5.Aprobación de Acta Nro. 659 correspondiente al día 14 de octubre
de 2021.
Se posterga.
ASUNTOS PENDIENTES
1.Actuaciones referentes a solicitudes de informes realizados por
los señores Directores:
A.Señora Directora Natalia Pereyra:
I.Solicita que la Gerencia Administrativa presente un
informe económico nanciero del año 2020 del Organismo. Ref :
29/068/3/1516/2021
24/02/21 - Se solicita a la Gerencia Administrativa el referido
informe.
B.Señor Director Dr. Marcelo Sosa:
I.Solicita que la Gerencia Administrativa amplíe el informe
relacionado a las medidas adoptadas de acuerdo a lo sugerido por la
Auditoría realizada en la R.A.P. de Paysandú en Ref. administrativa
29/068/3/894/2021 y en particular respecto de la situación actual de
presentación de información, estados contables y balances.
14/10/2021 - Se solicita a la Gerencia Administrativa el informe
que antecede.
2.CENTRO DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES
Asuntos relacionados a la Investigación Administrativa dispuesta
en el Centro Departamental de Treinta y Tres, dispuesto por Resolución
de Directorio Nº 2622/19 de fecha 15/05/19.
Actuaciones referentes a considerar el informe de la Dirección
Jurídica Notarial que sugiere la aplicación de sanción al Dr. Carlos
Isabelino Favoo perteneciente a la Unidad Ejecutora 032 - Centro
Departamental de Treinta y Tres, en virtud de las resultancias de
la investigación administrativa dispuesta como consecuencia del
informe de Auditoría Económica-Financiera donde se constataron
irregularidades administrativas.
Ref: 29/068/3/7482/2019.
04/10/21 - Pase a estudio del señor Director, Cnel (R) Julio Micak.
Actuaciones referentes a informe de la Dirección Jurídico Notarial
con relación a la situación del Dr. Juan Pablo Ituño Rodríguez, del
Centro Departamental de Treinta y Tres.
Ref: 29/068/3/7491/2019
04/10/21 - Pase a estudio del señor Director, Cnel (R) Julio Micak.
3.Actuaciones referentes a destituir por la causal de omisión a los
deberes funcionales al Sr. Silvio Martín López Moreira, perteneciente
a la Unidad Ejecutora 006 - Hospital Pasteur, en virtud de haber
incurrido en 22 inasistencias injusticadas en el período 1º de enero
al 31 de diciembre de 2019.
Ref: 29/068/1/1870/2020 - Res: 3966/2021
02/09/2021 - Pase a estudio del señor Director, Lic. Pablo Cabrera.
4.Actuaciones referentes a aplicar una sanción calicada como grave
al Dr. César Javier Maciel Dorrego, Técnico III Médico, Presupuestado,
en virtud de haber sido individualizado prima facie como responsables
en su actuación profesional en la atención brindada a un menor en el
Centro Auxiliar de Lascano, quien a posteriori falleciera en el Centro
Hospitalario Pereira Rossell.
Remítase testimonio de las presentes actuaciones al Ministerio
de Salud Pública, a efectos de que la Comisión Honoraria de Salud
Pública, constituida en Tribunal Disciplinario, valore la conducta de la
Dra. Carla Sofía Mediza García, conforme a lo dispuesto por el artículo
26 de la Ley Nº 9.202 de fecha 12/01/1934.
Ref: 29/068/1/1925/2015 - Res. 4392/21
20/10/21 - Pase a estudio del Señor Presidente, Dr. Leonardo
Cipriani.
5.Actuaciones referentes a oficio con testimonio de la Ref.
29/068/1/1925/2015, dirigido a la Comisión Honoraria de Salud Pública
de acuerdo a lo previsto por el artículo 26 de la Ley Nº 9.202 de fecha
12/01/1934, a n de que la misma valore la conducta de la Dra. Carla
Sofía Mediza García.
Ref. 1204/2020 - Of: 545/2021
20/10/21 - Pase a estudio del Señor Presidente, Dr. Leonardo
Cipriani.
ASUNTOS VARIOS
1.Actuaciones referentes a ociar a la Ocina Nacional de Servicio
Civil a efectos de efectuar consulta al amparo del Art. 112 del TOCAF,
de acuerdo a lo solicitado por la Dirección Jurídica Notarial y con
relación a la situación de Odontólogos que guran en nómina como
oferentes para brindar servicio de odontología a los beneciarios de
Asistencia Integral siendo funcionarios de A.S.S.E.
Se aprueba en los términos expresados en el Ocio No. 630/21, que
gura en el anexo adjunto. (4/4)
2.Actuaciones referentes a ociar a la Agencia Nacional de Vivienda
a efectos de solicitar otorgar la documentación correspondiente que
acredite que el Padrón Nº 410.777/108 Local 108, conjunto habitacional
Nº 71, Euskalerría, programa 619, el cual desde el año 2013 no está
siendo utilizado por ninguna dependencia de A.S.S.E.
Desde la Secretaría Letrada se informa, que en el local mencionado,
que pertenece a la Agencia Nacional de Vivienda, funcionó una
Policlínica de A.S.S.E. y Base del SAME 105 hasta el año 2013
aproximadamente, encontrándose en desuso y en estado de abandono
desde esa fecha, de lo que esta Administración tomó conocimiento de
manera informal recientemente y que fue constatado mediante visita
al lugar. Desde el Complejo Habitacional informaron a la Secretaría
Letrada que ese local mantiene una deuda por gastos comunes de
$179.800 a julio de 2021.
Requeridos los antecedentes administrativos relacionados con la
contratación del mencionado local, los mismos no fueron ubicados en
las dependencias de A.S.S.E. donde guran.
Corresponde ociar a la Agencia Nacional de Vivienda a los efectos
indicados ut-supra. Asimismo, el señor Presidente Dr. Leonardo
Cipriani propone disponer una investigación administrativa para
determinar la existencia o no de hechos irregulares.
Se aprueba en los términos expresados en el Ocio No. 600/21, que
gura en el anexo adjunto. (4/4)
Actuaciones referentes a disponer la instrucción de una
investigación administrativa a efectos de esclarecer la situación
administrativa con relación al Local 108 del Conjunto Habitacional
Nº 71 Euskalerría, Predio Padrón Nº 410777/108, ubicado en las calles
Emilio Castelar y Roberto Berro.
Se aprueba en los términos expresados en la R/D No. 4967/21, que
gura en el anexo adjunto. (4/4)
ASUNTOS INFORMADOS POR LA GERENCIA DE
RECURSOS HUMANOS
1.Actuaciones referentes a ampliar la Resolución de Directorio de
A.S.S.E. Nº 3804/2019 e incluir la función de Licenciado en Imagenología
en la estructura salarial de la Unidad Ejecutora 068 SAI-PPL.
Se aprueba en los términos expresados en la R/D No. 4958/21, que
gura en el anexo adjunto. (4/4)
2.Actuaciones referentes a declarar vacante por renuncia tácita el
cargo que ocupa la Sra. Claudia Cecilia Galeano Fernández, Especialista
VII Servicios Asistenciales, perteneciente a la Unidad Ejecutora 005 -
Hospital Maciel, quien no se ha presentado a desempeñar funciones
desde el 19 de mayo de 2021.
Se aprueba en los términos expresados en la R/D No. 4785/21, que
gura en el anexo adjunto. (4/4)

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