Diario Oficial de la República del Uruguay del 10 de febrero de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.118 - febrero 10 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 7 y 8 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Decreto 40/023
Sustitúyese el art. 4º del Decreto 188/012 de fecha 8 de junio de 2012,
en la redacción dada por el art. 1º del Decreto 315/016 de fecha 7 de
noviembre de 2016, relativo a compensaciones para los funcionarios
civiles de DINACIA.
(419*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 2 de Febrero de 2023
VISTO: lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Nº 18.834, de 4
de noviembre de 2011 y su Decreto Reglamentario Nº 188/012, de 8 de
junio de 2012, con las modicaciones dispuestas por los Decretos Nº
157/015, de 1º de junio de 2015 y Nº 351/016, de 7 de noviembre de 2016;
RESULTANDO: I) que por las mencionadas normas se faculta
al Ministerio de Defensa Nacional a abonar una compensación a
percibir por los funcionarios civiles de la Unidad Ejecutora 041
"Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica"
que desempeñan efectivamente tareas en la misma, excluyéndose a
aquellos funcionarios que cumplen funciones de control de tránsito
aéreo, cuya actividad fue compensada por el artículo 193 de la Ley
Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y por el artículo 68 de la Ley
Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y a los Técnicos Electrónicos
Aeronáuticos, cuya actividad fue compensada por el artículo 67 de la
Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012;
II) que por el artículo 1º del Decreto Nº 351/016, de 7 de noviembre
de 2016, se modicó la redacción del artículo 4º del Decreto Nº 188/012,
de 8 de junio de 2012, estableciéndose la exclusión para el cobro de
la compensación creada por el artículo 103 de la Ley Nº 18.834, de 4
de noviembre de 2011, a aquellos funcionarios cuyo ingreso a dicha
Unidad Ejecutora fuera posterior al 31 de octubre de 2016, por lo
que actualmente han ido ingresando funcionarios que no perciben
la misma;
III) que la mencionada compensación, cuyo monto se encuentra
jado por el artículo 2º del Decreto Nº 188/012, de 8 de junio de 2012,
retribuye el régimen de disponibilidad horaria establecido por el
artículo 1º de dicha norma;
CONSIDERANDO: I) que razones de buena administración
para el cumplimiento de los cometidos del Organismo ameritan
extender el régimen de disponibilidad horaria que es retribuido por
la compensación antes mencionada a todos aquellos funcionarios de
la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
que prestan funciones en la misma, siempre que exista disponibilidad
en el crédito correspondiente;
II) que existe crédito presupuestal suciente para atender las
erogaciones que se dispondrán;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por
la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, por el Departamento Jurídico-Notarial,
Sección Jurídica y por la Dirección General de Recursos Financieros
del Ministerio de Defensa Nacional y por la División Presupuesto de
la Contaduría General de la Nación del Ministerio de Economía y
Finanzas y a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Nº 18.834, de 4
de noviembre de 2011 y por su Decreto Reglamentario Nº 188/012, de
8 de junio de 2012, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto
Nº 351/016, de 7 de noviembre de 2016;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 188/012, de
8 de junio de 2012, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto
Nº 351/016, de 7 de noviembre de 2016, por el siguiente: "Artículo 4º.
La compensación que se reglamenta será percibida en forma mensual
por todos los funcionarios civiles presupuestados y contratados de la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
ingresados hasta la fecha de promulgación del presente Decreto, que
cumplen efectivamente tareas en la misma. Quedan excluidos aquellos
funcionarios que cumplan funciones de control de tránsito aéreo, cuya
actividad fue compensada por el artículo 193 de la Ley Nº 18.719, de
27 de diciembre de 2010 y por el artículo 68 de la Ley Nº 18.996, de 7
de noviembre de 2012 y los Técnicos Electrónicos Aeronáuticos cuya
actividad fue compensada por el artículo 67 de la Ley Nº 18.996, de 7
de noviembre de 2012.".
2
ARTÍCULO 2º.- La modificación dispuesta por el artículo
precedente no generará derecho a la percepción de retroactividad
alguna.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese. Oportunamente, archívese.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; AZUCENA ARBELECHE.
2
Decreto 41/023
Dispónese que el personal militar, antes de realizar las actividades
mencionadas en los literales D) y E) del art. 155 de la Ley 19.775, de fecha
26 de julio de 2019, deberá suscribir un acuerdo de consentimiento en
carácter de Declaración Jurada.
(420*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 2 de Febrero de 2023
VISTO: lo dispuesto en los literales D) y E) del artículo 155 de la
Ley Nº 19.775, de 26 de julio de 2019;
CONSIDERANDO: I) que en el inciso nal del artículo 155 se
establece que en los casos de los literales D) y E), la Administración
deberá requerir al personal militar, en forma previa al inicio de la
misión ocial diplomática, comisión de servicio, curso o capacitación,
la suscripción de un acuerdo de consentimiento, lo cual será regulada
en carácter de Declaración Jurada;
II) que los referidos literales disponen que, al culminar la
capacitación o cursos realizados en el país o en el exterior, el personal
militar debe prestar servicios efectivos por un período igual al doble
de tiempo que permaneció realizando estas actividades. En el caso
de comisión de servicio, misión ocial y diplomática en el exterior, el
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Personal Militar debe prestar servicios efectivos por un período igual
al tiempo que permaneció fuera del territorio nacional; de lo contrario,
optar por cancelar el 100% de los gastos/costos causados al Estado;
III) que si el funcionario militar opta por abonar el 100% de los
gastos/costos incurridos por el Estado por las actividades referidas
anteriormente, resulta necesario reglamentar la forma y lugar en
donde deberá abonarlo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la
Dirección General de Recursos Humanos, por la Dirección General de
Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, todos
pertenecientes al Ministerio de Defensa Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el personal militar, antes de
realizar las actividades mencionadas en los literales D) y E) del artículo
155 de la Ley N.º 19.775, de 26 de julio de 2019, deberá suscribir un
acuerdo de consentimiento en carácter de Declaración Jurada, el que
se agrega en Anexo adjunto y forma parte del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que, si el funcionario militar optara
por cancelar el 100% de los gastos/costos incurridos por el Estado en las
referidas actividades, deberá abonarlo en efectivo o por transferencia
bancaria en la Unidad Ejecutora de origen. Establécese que en caso
contrario, no se concederá la Baja solicitada y deberá prestar servicios
efectivos por el período establecido en los literales D) y E) del artículo
155 de la Ley Nº 19.775, según se trate de curso, capacitación, comisión
de servicio, misión ocial o diplomática en el exterior, sin perjuicio de
lo dispuesto en el último inciso del literal D) del artículo 155.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y pase al Ministerio de Defensa
Nacional. Oportunamente, archívese.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA.
DECLARACIÓN JURADA
ACTIVIDADES MENCIONADAS EN LOS LITERALES D) Y
E)
ARTÍCULO 155 LEY Nº 19.775.
Lugar: _________________
Fecha: ___/_______/_____
Quien suscribe ___________________, C.I.: _________________
Inciso ___________, Unidad Ejecutora ___________, cargo
_______________________ , declara que al culminar la actividad que abajo
se detalla, realizada entre el ____/_____/_____ y el_____/_____/_____, en
la ciudad/es ___________________, (país)______________ permanecerá
cumpliendo servicio efectivo por el mismo período que duro dicha
actividad, sin perjuicio de lo dispuesto en el último inciso del literal
D); o de lo contrario abonará el 100% de los gastos/costos, incurridos
por el Estado en la Tesorería de la Unidad Ejecutora___(de origen).
INTERIOR DEL PAÍS EXTERIOR COSTO FICTO* U$S COSTO FICTO* $ NO TIENE COSTO
CURSO
CAPACITACIÓN
COMISIÓN DE SERVICIO
MISIÓN OFICIAL - DIPLOMÁTICA
*El costo cto de la actividad, es un estimativo del gasto que
incurrirá el Estado. Si el funcionario militar opta por cancelar el 100%
del costo al nalizar la actividad, se realizará un prorrateo con el
costo real.
Declaro conocer que el contenido de la presente reviste carácter
de declaración jurada y que todos los datos son exactos y verdaderos,
estando sujeta a las penalidades de la ley, (art. 239 del Código Penal)
"El que, con motivo de otorgamiento o formalización de un documento
público ante un funcionario público, prestase una declaración falsa
sobre su identidad o estado o cualquier otra circunstancia de hecho
será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión".
________________
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TIMBRE
PROFESIONAL

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