Diario Oficial de la República del Uruguay del 13 de febrero de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.119 - febrero 13 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 7 y 9 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución 33/023
Declárase que se produjo la caducidad de la autorización conferida por
Resolución del Poder Ejecutivo de 14 de febrero de 2020, respecto a la
realización del negocio denitivo de transferencia de parte del capital
accionario perteneciente al Sr. Jorge Nelson Guaraglia García a favor de
los Sres. Marcelo Cardoso Mailhos y Juan Martín Echeguía Zusperreguy,
de la sociedad Comunicaciones Audiovisuales S.R.L.
(431*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 2 de Febrero de 2023
VISTO: la solicitud de autorización presentada por Comunicaciones
Audiovisuales S.R.L. de transferencia parcial de 50 cuotas sociales del
paquete accionario de la permisaria del servicio de televisión para
abonados en la localidad de Aiguá del departamento de Maldonado,
del Sr. Jorge Nelson Guaraglia García a favor de los Sres. Marcelo
Cardoso Mailhos y Juan Martín Echeguía Zusperreguy;
RESULTANDO: que por Resolución del Poder Ejecutivo de 14
de febrero de 2020, se autorizó la realización del negocio denitivo
de transferencia del 50% del capital accionario, correspondientes a 50
cuotas sociales pertenecientes al Sr. Jorge Nelson Guaraglia García a
favor de los Sres. Marcelo Cardoso Mailhos y Juan Martín Echeguía
Zusperreguy, de la sociedad Comunicaciones Audiovisuales S.R.L.,
la que quedará integrada del siguiente modo: Luis Alvaro Fernández
Zunin, con 50 cuotas sociales y los Sres. Marcelo Cardoso Mailhos y
Juan Martín Echeguía Zusperreguy con 25 cuotas sociales cada uno;
II) que en la precitada resolución se estableció, que conforme a
lo dispuesto por el artículo 109 inciso 6 de la Ley Nº 19.307 de 29 de
diciembre de 2014, en el plazo de cuatro meses debía acreditarse, en
forma fehaciente, la realización del negocio denitivo, so pena de
caducidad de la autorización conferida;
CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación aportada
por los interesados, se concluye que operó la caducidad dispuesta por
el artículo 109 de la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014;
II) que la Asesoría Jurídica de Presidencia de la República estima
que las alegaciones genéricas de la empresa respecto a que hubo una
omisión involuntaria por la pandemia, no enervan las consecuencias
de la norma aplicable;
III) que el 18 de agosto de 2022 la parte interesada evacuó la vista
conferida sin aportar nuevos elementos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los
artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001,
en la redacción dada por la Ley Nº 18.179, de 27 de diciembre de 2010,
la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, la Ley Nº 19.889, de 9
de julio de 2020, Decreto Nº 347/992, de 21 de julio de 1992, Decreto
Nº 155/005, de 9 de mayo de 2005, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional
de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que se produjo la caducidad de la autorización
conferida por la Resolución del Poder Ejecutivo de 14 de febrero de
2020, respecto a la realización del negocio denitivo de transferencia
del 50% del capital accionario, correspondientes a 50 cuotas sociales
pertenecientes al Sr. Jorge Nelson Guaraglia García a favor de los Sres.
Marcelo Cardoso Mailhos y Juan Martín Echeguía Zusperreguy, de
la sociedad Comunicaciones Audiovisuales S.R.L., la que quedará
integrada del siguiente modo: Luis Alvaro Fernández Zunin, con 50
cuotas sociales y los Sres. Marcelo Cardoso Mailhos y Juan Martín
Echeguía Zusperreguy con 25 cuotas sociales cada uno.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
2
Resolución 29/023
Inclúyese en el Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas el
yacimiento de limo ubicado en el padrón 4.108 (p) de la 15ª Sección
Catastral del departamento de Canelones, propiedad de los Sres.
Pedro Nelson Tejera Buriani, Nelson Leonardo y Carina Anabela Tejera
Montelongo.
(432)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 2 de Febrero de 2023
VISTO: estos antecedentes relacionados con el yacimiento de
limo ubicado en el Padrón Nº 4.108 (p) de la 15ª Sección Catastral
del Departamento de Canelones, propiedad de Pedro Nelson Tejera
Buriani, Nelson Leonardo Tejera Montelongo y Carina Anabela Tejera
Montelongo;
RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, estima necesaria la
inclusión de dicho yacimiento en el Registro Nacional de Canteras de
Obras Públicas de acuerdo a lo establecido por el artículo 349 de la Ley
Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, dada la necesidad de contar con
aproximadamente 30.000 m³ (treinta mil metros cúbicos) de limo, para
la realización de las obras: "Rehabilitación y Ensanche de rme de la
Ruta Nº 81 entre la Ruta Nº 33 y la Ruta Nº 6 y la Ruta Nº 33 entre San
Antonio y la Ruta Nº 81" ejecutadas por la empresa JOSÉ CUJÓ S.A.
en el marco de la Licitación C/110, contratada por la Corporación Vial
del Uruguay S.A. para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
CONSIDERANDO: I) que del informe elaborado por el
Departamento Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, surge que no existen impedimentos que
formular desde el punto de vista jurídico para acceder a lo solicitado;
II) que el interesado deberá obtener y acreditar las autorizaciones

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