Diario Oficial de la República del Uruguay del 23 de febrero de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.125 - febrero 23 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 17 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
1
Resolución S/n
Autorízase a la empresa BELT S.A., la realización de frecuencias especiales
de pasajeros en la línea Buenos Aires - Colonia - Buenos Aires, mediante
los buques “ATLANTIC III” o “SILVIA ANA L”, durante los días martes y
dentro del período que se determina.
(481*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 16 de Febrero de 2023
VISTO: la gestión promovida por la empresa BELT S.A. solicitando
autorización para la realización de frecuencias especiales de pasajeros,
en la línea Buenos Aires - Colonia - Buenos Aires, durante los días
martes del período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de
diciembre de 2023;
RESULTANDO: que la Dirección General de Transporte Fluvial
y Marítimo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se expidió
sin formular observaciones al respecto;
CONSIDERANDO: I) que la prohibición de ingreso de personas
al país establecida por el artículo 5º de la Ley Nº 19.932, de 21 de
diciembre de 2020 en el período establecido por el CM/377, de 6 de
enero de 2021 no fue prorrogada;
II) que se entiende pertinente el dictado de resolución autorizando
la gestión promovida en autos;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase a la empresa BELT S.A. la realización de frecuencias
especiales de pasajeros en la línea Buenos Aires - Colonia - Buenos
Aires, mediante los buques “ATLANTIC III” o “SILVIA ANA L”,
durante los días martes del período comprendido entre el 1º de mayo
y el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo al siguiente detalle:
EMBARCACIÓN ATLANTIC III o SILVIA ANAL
1º de mayo - 31 de diciembre 2023 HORA ARRIBO
COLONIA
DIAS MARTES 9:40
1º de mayo - 31 de diciembre 2023 HORA SALIDA
COLONIA
DIAS MARTES 10:15
2
2º.- Dispónese que antes de la partida del buque se deberá enviar
copia de la lista de pasajeros y sus datos personales, incluyendo
dirección y teléfono de contacto, a la Dirección General de Asuntos
Políticos del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
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3º.- Establécese que la constatación del incumplimiento de
cualquiera de las disposiciones descriptas en la presente resolución,
dará lugar a la cancelación de la presente autorización, así como al no
otorgamiento de futuras autorizaciones de frecuencias especiales por
parte de esta Secretaría de Estado.
4
4º.- Notifíquese, publíquese y archívese.
JOSÉ LUIS FALERO.
2
Resolución S/n
Autorízase a la empresa NAVEGACIÓN ATLÁNTIDA S.A., con
agenciamiento marítimo de la empresa DISNASOL S.A., la realización de
frecuencias especiales de pasajeros en la línea Buenos Aires - Colonia -
Buenos Aires, que serán operadas mediante los buques “ATLANTIC III”
o “SILVIA ANA L”, durante los días jueves y dentro del período que se
determina.
(482*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 16 de Febrero de 2023
VISTO: la gestión promovida por la empresa DISNASOL S.A.
solicitando autorización para la realización de frecuencias especiales
de pasajeros, en la línea Buenos Aires - Colonia - Buenos Aires, durante
los días jueves del período comprendido entre el 1º de mayo y el 31
de diciembre de 2023;
RESULTANDO: que la Dirección General de Transporte Fluvial
y Marítimo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se expidió
sin formular observaciones al respecto;
CONSIDERANDO: I) que la prohibición de ingreso de personas
al país establecida por el artículo 5º de la Ley Nº 19.932, de 21 de
diciembre de 2020 en el período establecido por el CM/377, de 6 de
enero de 2021 no fue prorrogada;
II) que se entiende pertinente el dictado de resolución autorizando
la gestión promovida en autos;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase a la empresa NAVEGACIÓN ATLÁNTIDA S.A.
con agenciamiento marítimo de la empresa DISNASOL S.A., la
realización de frecuencias especiales de pasajeros en la línea Buenos
Aires - Colonia - Buenos Aires, que serán operadas mediante los
buques “ATLANTIC III” o “SILVIA ANA L”, durante los días jueves
del período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de
2023, de acuerdo al siguiente detalle:
EMBARCACIÓN ATLANTIC III o SILVIA ANA L
1º de mayo - 31 de diciembre 2023 HORA ARRIBO
COLONIA HORA SALIDA
COLONIA
DIAS JUEVES 9:40 10:15
2
4Documentos Nº 31.125 - febrero 23 de 2023 | DiarioOficial
La Ley en
tu lenguaje
2º.- Dispónese que antes de la partida del buque se deberá enviar
copia de la lista de pasajeros y sus datos personales, incluyendo
dirección y teléfono de contacto, a la Dirección General de Asuntos
Políticos del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
3
3º.- Establécese que la constatación del incumplimiento de
cualquiera de las disposiciones descriptas en la presente resolución,
dará lugar a la cancelación de la presente autorización, así como al no
otorgamiento de futuras autorizaciones de frecuencias especiales por
parte de esta Secretaría de Estado.
4
4º.- Notifíquese, publíquese y archívese.
JOSÉ LUIS FALERO.
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Resolución S/n
Autorízase a la empresa LOS CIPRESES S.A. (BUQUEBUS) la realización
de frecuencias especiales en la línea Buenos Aires - Montevideo - Buenos
Aires y Buenos Aires - Colonia - Buenos Aires, dentro del período que
se determina, y mantiénese en todos sus términos el Protocolo sanitario
denominado “Plan Integrado de Gestión COVID-19”.
(483*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 16 de Febrero de 2023
VISTO: la gestión promovida por la empresa LOS CIPRESES
S.A. (BUQUEBUS) solicitando autorización para la realización de
frecuencias especiales de pasajeros en las líneas Buenos Aires -
Montevideo - Buenos Aires y Buenos Aires - Colonia - Buenos Aires,
desde el 1º de mayo al 31 de diciembre de 2023;
RESULTANDO: I) que oportunamente fueron acordadas las
condiciones a través de la Dirección General de Asuntos Políticos
del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
II) que en las frecuencias especiales llevadas a cabo en el año
2020, 2021, 2022 y en el transcurso del año 2023, se han cumplido las
condiciones previamente acordadas y con el Protocolo de Prevención
Sanitaria exigido;
III) que LOS CIPRESES S.A. (BUQUEBUS) presentó una
actualización de las condiciones sanitarias para sus actividades
denominado “Plan Integrado de Gestión COVID-19” para los pasajeros
y la empresa, el cual siendo de conformidad de la Dirección Nacional
de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fue
aprobado por Resolución del citado Ministerio de 12 de enero de 2021;
CONSIDERANDO: que se estima conveniente el dictado de
resolución que contemple dicho extremo;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase a la empresa LOS CIPRESES S.A. (BUQUEBUS)
la realización de frecuencias especiales en la línea Buenos Aires -
Montevideo - Buenos Aires, desde el 1º de mayo al 31 de diciembre
de 2023, de acuerdo al siguiente detalle:
Buque Francisco
Frecuencia especial Buenos Aires - Montevideo - Buenos Aires
Desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2023
Todos los días
Llegada al Puerto de Montevideo (República Oriental del Uruguay) 10:00
Partida del Puerto de Montevideo (República Oriental del Uruguay) 11:00
Llegada al Puerto de Montevideo (República Oriental del Uruguay) 18:30
Partida del Puerto de Montevideo (República Oriental del Uruguay) 19:30
2
2º.- Autorízase a la empresa LOS CIPRESES S.A. (BUQUEBUS) la
realización de frecuencias especiales en la línea Buenos Aires - Colonia
- Buenos Aires, desde el 1º de mayo al 31 de diciembre de 2023, de
acuerdo al siguiente detalle:
Buque Silvia Ana o Atlantic III
Frecuencia especial Buenos Aires - Colonia - Buenos Aires
Desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2023
Todos los días
Llegada al Puerto de Colonia (República Oriental del Uruguay)
(menos martes y jueves) 9:30
Partida del Puerto de Colonia (República Oriental del Uruguay)
(menos martes y jueves) 10:15
Llegada al Puerto de Colonia (República Oriental del Uruguay) 13:15
Partida del Puerto de Colonia (República Oriental del Uruguay) 17:00
Llegada al Puerto de Colonia (República Oriental del Uruguay) 19:45
Partida del Puerto de Colonia (República Oriental del Uruguay) 20:30
Buque Atlantic III
Frecuencia especial Buenos Aires - Colonia - Buenos Aires
Desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2023
A incorporar según demanda
Llegada al Puerto de Colonia (República Oriental del Uruguay) 11:30
Partida del Puerto de Colonia (República Oriental del
Uruguay) 12:15
Llegada al Puerto de Colonia (República Oriental del Uruguay) 16:30
Partida del Puerto de Colonia (República Oriental del
Uruguay) 17:45
Llegada al Puerto de Colonia (República Oriental del Uruguay) 22:00
Partida del Puerto de Colonia (República Oriental del
Uruguay) 22:30
Buque Atlantic III
Frecuencia especial Buenos Aires - Colonia - Buenos Aires
Desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2023
A incorporar según demanda
Llegada al Puerto de Colonia (República Oriental del Uruguay) 07:30
Partida del Puerto de Colonia (República Oriental del Uruguay) 08:00
Llegada al Puerto de Colonia (República Oriental del Uruguay) 10:30
Partida del Puerto de Colonia (República Oriental del Uruguay) 11:15
Llegada al Puerto de Colonia (República Oriental del Uruguay) 17:30
Partida del Puerto de Colonia (República Oriental del Uruguay) 18:15
Llegada al Puerto de Colonia (República Oriental del Uruguay) 21:15
Partida del Puerto de Colonia (República Oriental del Uruguay) 22:00
3
3º.- Mantiénese en todos sus términos el Protocolo sanitario
aprobado denominado “Plan Integrado de Gestión COVID-19”, a
cumplir por la empresa LOS CIPRESES S.A. (BUQUEBUS), aprobado
por la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas, de 12
de enero de 2021, así como toda otra disposición vigente emanada de
la Autoridad sanitaria competente.
4
4º.- Dispónese que antes de la partida de los buques se deberá
enviar copia de la lista de pasajeros y sus datos personales, incluyendo
dirección y teléfono de contacto, a la Dirección General de Asuntos
Políticos del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
5
5º.- Establécese que la constatación del incumplimiento de
cualquiera de las disposiciones descriptas en la presente resolución,
dará lugar a la cancelación de la presente autorización, así como al no
otorgamiento de futuras autorizaciones de frecuencias especiales por
parte de esta Secretaría de Estado.
6
6º.- Notifíquese, publíquese y archívese.
JOSÉ LUIS FALERO.

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