Diario Oficial de la República del Uruguay del 01 de marzo de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.129 - marzo 1° de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 23 y 27 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el
Decreto 643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos
ítems se especican, productor y exportador (PRODUCTOS TRIO S.A.) e
importador (LESTONSUR S.A.).
(538*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
013/23
Montevideo, 3 de Febrero de 2023
VISTO: que la empresa LESTONSUR S.A. se presenta al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de
2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de
pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal
a), del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen;
II) que la empresa LESTONSUR S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha
2 de enero de 2023 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3
del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de
octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial 31 de mayo de 2021 (a regir para los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 19 de marzo de 2021 y hasta el 18 de marzo de
2023) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006 de
27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - descripción Productor Exportador Importador
1905.31.00.10:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN
O FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas
dulces (con adición de
edulcorante); barquillos
y obleas, incluso rellenos
(«gaufrees», «wafers»)
y waes («gaufres»)*:
Galletas dulces (con
adición de edulcorante).
Sin adición de cacao.
PRODUCTOS
TRIO S.A PRODUCTOS
TRIO S.A LESTONSUR S.A.
RUT: 215489740015
1905.31.00.20:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN
O FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas
dulces (con adición de
edulcorante); barquillos
y obleas, incluso rellenos
(«gaufrees», «wafers»)
y waes («gaufres»)*:
Galletas dulces (con
adición de edulcorante).
Con adición de cacao
PRODUCTOS
TRIO S.A PRODUCTOS
TRIO S.A LESTONSUR S.A.
RUT: 215489740015
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 19 de marzo de 2023 y hasta el 18 de
marzo de 2025 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto
367/2011 de fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.

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