Diario Oficial de la República del Uruguay del 06 de marzo de 2023 (contenido completo)

2Documentos Nº 31.132 - marzo 6 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 2 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 58/023
Establécense excepciones a lo dispuesto por el Decreto 55/023, de fecha
16 de febrero de 2023, con el n de garantizar el ingreso a nuestro
país por razones humanitarias fundadas en protección internacional y
situaciones de reunicación familiar.
(558*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 27 de Febrero de 2023
VISTO: lo dispuesto por artículo 1º del Decreto Nº 55/023, de 16
de febrero de 2023;
ATENTO: a la necesidad de garantizar el ingreso a nuestro país
por razones humanitarias fundadas en protección internacional y
situaciones de reunicación familiar, y a lo dispuesto por la Ley Nº
9.202, de 12 de enero de 1934; Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007
y demás normas complementarias y concordantes;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Agrégase al artículo 1º del Decreto Nº 55/023, de 16
de febrero de 2023, el siguiente inciso:
“Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior, a:
a) casos maniestamente fundados de protección internacional
conforme lo dispuesto por la Ley Nº 18.076, de 19 de
diciembre de 2006 (Ley de Refugiados), los que deberán
ser analizados, caso a caso, tomando particularmente en
cuenta la situación de las personas que arriban por motivo
de reunicación familiar con extranjeros que ya cuentan
con residencia permanente en el país.
b) Situaciones debidamente justificadas de reunificación
familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros
menores o mayores con discapacidad, conforme dispuesto
en el artículo 10 de la Ley Nº 18.250, de 6 de enero de 2008,
o humanitarias, gestionadas por el Ministerio de Relaciones
Exteriores ante la Dirección Nacional de Migración.”
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; WALTER VERRI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems
se especican, productor y exportador (PRODUCTOS EMERY S.A.) e
importador (NUEVO SOL LTDA.).
(560)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1939/22
Montevideo, 17 de Febrero de 2023
VISTO: que la empresa NUEVO SOL LTDA. se presenta al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011, de 14 de octubre de 2011,
solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida
de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del
Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011, de 14 de
octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado
del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del Decreto 473/006, de
27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del
citado Decreto deberá presentar cada dos años un certicado emitido por
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República
Argentina que establezca que no ha recibido benecios tributarios al
amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos
dos años para los productos clasicados en la misma partida arancelaria
que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos
o formen parte del producto nal incluido en el régimen;
II) que la empresa NUEVO SOL LTDA. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha
22 de diciembre de 2022 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1
y 3 del Decreto Nº 367/011, de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por la empresa NUEVO
SOL LTDA.;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006, de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011, de 14 de
octubre de 2011;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR