Diario Oficial de la República del Uruguay del 06 de marzo de 2023 (contenido completo)
2Documentos Nº 31.132 - marzo 6 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 2 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 58/023
Establécense excepciones a lo dispuesto por el Decreto 55/023, de fecha
16 de febrero de 2023, con el n de garantizar el ingreso a nuestro
país por razones humanitarias fundadas en protección internacional y
situaciones de reunicación familiar.
(558*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 27 de Febrero de 2023
VISTO: lo dispuesto por artículo 1º del Decreto Nº 55/023, de 16
de febrero de 2023;
ATENTO: a la necesidad de garantizar el ingreso a nuestro país
por razones humanitarias fundadas en protección internacional y
situaciones de reunicación familiar, y a lo dispuesto por la Ley Nº
9.202, de 12 de enero de 1934; Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007
y demás normas complementarias y concordantes;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Agrégase al artículo 1º del Decreto Nº 55/023, de 16
de febrero de 2023, el siguiente inciso:
“Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior, a:
a) casos maniestamente fundados de protección internacional
conforme lo dispuesto por la Ley Nº 18.076, de 19 de
diciembre de 2006 (Ley de Refugiados), los que deberán
ser analizados, caso a caso, tomando particularmente en
cuenta la situación de las personas que arriban por motivo
de reunicación familiar con extranjeros que ya cuentan
con residencia permanente en el país.
b) Situaciones debidamente justificadas de reunificación
familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros
menores o mayores con discapacidad, conforme dispuesto
en el artículo 10 de la Ley Nº 18.250, de 6 de enero de 2008,
o humanitarias, gestionadas por el Ministerio de Relaciones
Exteriores ante la Dirección Nacional de Migración.”
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; WALTER VERRI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems
se especican, productor y exportador (PRODUCTOS EMERY S.A.) e
importador (NUEVO SOL LTDA.).
(560)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1939/22
Montevideo, 17 de Febrero de 2023
VISTO: que la empresa NUEVO SOL LTDA. se presenta al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011, de 14 de octubre de 2011,
solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida
de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del
Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011, de 14 de
octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado
del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del Decreto 473/006, de
27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del
citado Decreto deberá presentar cada dos años un certicado emitido por
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República
Argentina que establezca que no ha recibido benecios tributarios al
amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos
dos años para los productos clasicados en la misma partida arancelaria
que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos
o formen parte del producto nal incluido en el régimen;
II) que la empresa NUEVO SOL LTDA. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha
22 de diciembre de 2022 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1
y 3 del Decreto Nº 367/011, de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por la empresa NUEVO
SOL LTDA.;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006, de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011, de 14 de
octubre de 2011;
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