Diario Oficial de la República del Uruguay del 28 de marzo de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.148 - marzo 28 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 23 y 24 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 71/023
Apruébase el proyecto de convenio a celebrarse entre la Infraestructura
de Datos Espaciales (IDE) y la Corte Electoral.
(811*R)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 22 de Marzo de 2023
VISTO: el proyecto de convenio a celebrarse entre la Infraestructura
de Datos Espaciales (IDE) y la Corte Electoral;
RESULTANDO: I) que se han realizado reuniones sobre aspectos
relacionados a la delimitación geográca de las series electorales
entre la IDE y la Comisión de Asuntos Inscripcionales de la Corte
Electoral, constatándose la necesidad de ajustes a los límites de las
series electorales;
II) que la Corte Electoral ha integrado el Grupo de Trabajo sobre
Límites Administrativos, participando de sus actividades;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 75 de la Ley Nº 18.362, de 6
de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 35 de la Ley
Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, creó en el Inciso 02 “Presidencia
de la República” como órgano desconcentrado, la Infraestructura de
Datos Espaciales (IDE) que, contando con autonomía técnica, tiene por
nalidad ordenar la producción y facilitar la disponibilidad, el acceso
y uso de productos, servicios e información geográca del territorio
nacional, actualizada y de calidad, como apoyo a los procesos de tomas
de decisiones para el desarrollo nacional, inspirándose en los principios
básicos de cooperación y coordinación entre las administraciones, así
como en la transparencia y el acceso a la información pública;
II) que el proyecto de convenio a celebrarse tiene por objeto
establecer un marco de cooperación técnica para actualizar y mejorar
la calidad de la cartografía de los límites de las series electorales de
todo el país;
III) que, en tal sentido se entiende conveniente la suscripción del
citado convenio;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el proyecto de convenio a celebrarse entre la
Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) y la Corte Electoral.
2
2º.- Autorízase al Director General de la Presidencia de la República,
señor Hebert Paguas a suscribir el citado convenio.
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3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS.
CONVENIO COOPERACIÓN ENTRE
LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES (IDE) Y LA
CORTE ELECTORAL
En la ciudad de Montevideo, el ______ de _____________ de
2023, POR UNA PARTE: la INFRAESTRUCTURA DE DATOS
ESPACIALES (en adelante IDE), representada por el Sr. Hebert
Paguas, con domicilio en Torre Ejecutiva - Plaza Independencia
710, Montevideo; y POR OTRA PARTE: la CORTE ELECTORAL,
representada por -------------, con domicilio en Ituzaingó 1467,
Montevideo, convienen en celebrar el siguiente Convenio:
PRIMERO. Antecedentes: a) La IDE fue creada por el artículo 75
de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, luego modicada por
el artículo 35 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, como un
órgano desconcentrado de Presidencia de la República, con autonomía
técnica. Su cometido es liderar la articulación y el fortalecimiento de
la producción y el acceso de la información geográca del Uruguay
para que sea able, oportuna, interoperable, de alta calidad, y brinde
apoyo en la toma de decisiones para el desarrollo nacional; esto incluye
a organismos públicos, academia, empresas y ciudadanos.
b) La Corte Electoral fue creada por ley en 1924 con la nalidad de
fortalecer al sistema institucional, como un órgano que no estuviera
incluido en la competencia de ninguno de los tres poderes tradicionales,
actuando con absoluta independencia de ellos. En el artículo 322 de la
sección XVIII de la Constitución de la República, se dispone que habrá
una Corte Electoral que tendrá las siguientes facultades, además de las
que se establecen en la sección III y las que señale la ley:
A. Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos
electorales
B. Ejercer la superintendencia directiva, correccional y consultiva
y económica sobre los órganos electorales
C. Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y
reclamos que se produzcan, y ser juez de las elecciones de todos los
cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum.
Ejerce la Superintendencia de las Juntas Electorales, las Ocinas
Electorales Departamentales y la Ocina Nacional Electoral.
c) El Grupo de Trabajo sobre Límites Administrativos fue
creado informalmente en el marco de la IDE en el mes de febrero
de 2022, y está integrado por técnicos de los siguientes organismos:
Corte Electoral, Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial
(MVOT), Infraestructura de Datos Espaciales, Instituto Geográco
Militar (MDN), Instituto Nacional de Estadística (INE) y Ocina de
Planeamiento y Presupuesto (OPP).
El objetivo del grupo es la puesta en común, intercambio y
generación de deniciones para actualizar y ajustar la cartografía de
las jurisdicciones administrativas.
SEGUNDO. Objeto: El presente convenio tiene como objeto
establecer un marco de cooperación técnica para actualizar y mejorar
la calidad de la cartografía de los límites de las series electorales de
todo el país.
TERCERO. Compromisos de las partes:
La IDE se compromete a realizar las siguientes actividades:
4Documentos Nº 31.148 - marzo 28 de 2023 | DiarioOficial
* Elaborar un diagnóstico sobre la situación de los límites de
las series electorales en Uruguay
* Elaborar una guía para la corrección cartográca de los
límites de las series electorales
* Elaborar un plan de trabajo para corregir cartográcamente
los límites de las series electorales, que incluye la realización
de una prueba piloto en el departamento de Maldonado
* Capacitar y asesorar a las Juntas Electorales para la
corrección cartográca de los límites de las series electorales
* Controlar las propuestas de corrección elaboradas por las
Juntas Electorales de acuerdo a los criterios establecidos en
la guía para la corrección cartográca de los límites de las
series electorales
La Corte Electoral se compromete a realizar las siguientes
actividades:
* Comunicar a las Juntas Locales el proceso de trabajo que se
inicia en el marco de este convenio, propiciando su activa
participación
* Revisar y aprobar el plan de trabajo para corregir
cartográca mente los límites de las series electorales,
que incluye la realización de una prueba piloto en el
departamento de Maldonado
* Revisar y aprobar las propuestas de ajuste cartográco de
los límites de las series electorales remitidos por las Juntas
Electorales
Ambas instituciones se comprometen a realizar las siguientes
actividades de forma conjunta:
* Realizar reuniones de seguimiento de las actividades
establecidas en este convenio y realizar los ajustes
necesarios
* Realizar una reunión de evaluación de los resultados
obtenidos
CUARTO. Gratuidad: Tratándose el presente de un convenio
de cooperación interinstitucional, el mismo no supone ni implica
transferencia de recursos económicos ni pago de contraprestación
alguna entre los organismos rmantes.
QUINTO. Acuerdos complementarios especícos: Las partes
podrán celebrar entre sí en caso de que sea necesario, los acuerdos
complementarios especícos para dar cumplimiento al objeto del
presente acuerdo marco.
SEXTO. Condencialidad: El manejo de la información brindada
en el marco de este convenio deberá realizarse teniendo en cuenta
lo dispuesto en la Ley Nº 16.616, de 20 de octubre de 1994, Ley Nº
18.220, de 20 de diciembre de 2007, Ley Nº 18.331, de 11 de agosto
de 2008, Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, Decreto Nº 664/008,
de 22 de diciembre de 2008, Decreto Nº 414/009, de 31 de agosto de
2009 y Decreto Nº 232/010, de 2 de agosto de 2010 y demás normas
concordantes aplicables.
Asimismo, las partes acuerdan que toda información relacionada
con la otra parte, la que transeran, produzcan o tengan acceso en
el marco de este convenio no será divulgada o distribuida directa o
indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso
y por escrito de la otra parte.
SÉPTIMO. Vigencia: El presente convenio comenzará a regir
a partir de la fecha de su otorgamiento y continuará vigente hasta
que cualquiera de los organismos signatarios desee dejarlo sin efecto
mediante preaviso a la otra parte con una antelación no inferior a 90
(noventa) días.
OCTAVO. Coordinación: Para dar seguimiento y ejecución a este
Acuerdo las partes conformarán un ámbito de trabajo integrado por
representantes de ambas instituciones a los efectos de mantener una
comunicación uida y dar seguimiento a las tareas que se desarrollen.
NOVENO. Domicilios: Las partes constituyen domicilios
especiales a todos los efectos que pueda dar lugar el presente, en los
indicados como suyos en la comparecencia.
DÉCIMO. Notificaciones y comunicaciones: Todas las
notificaciones o comunicaciones relativas a este convenio serán
realizadas por escrito y remitidas por cualquier medio fehaciente de
comunicación a las direcciones manifestadas en las comparecencias,
considerando las constancias y la fecha de recepción del destinatario
la noticación en cuestión.
Sin perjuicio de ello, se acuerda la posibilidad de comunicación
mediante correos electrónicos para aquellas comunicaciones frecuentes
y regulares relacionadas con aspectos de ejecución del Convenio. Para
ello se establece como dirección de correo electrónico a tales efectos,
de la Corte Electoral comunicaciónRRPP@corteelectoral.gub.uy y de
la IDE: ideuy@ide.gub.uy.
Y para constancia, previa lectura se suscriben dos ejemplares del
mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Resolución 69/023
Créase un Grupo de Trabajo sobre Límites Administrativos, y
determínanse los organismos que lo integrarán.
(810*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Montevideo, 22 de Marzo de 2023
VISTO: la necesidad de crear un grupo de trabajo para el estudio
de Límites Administrativos en el territorio;
RESULTANDO: que de manera informal viene trabajando
un grupo de técnicos de diversos organismos del Estado con
Infraestructura de Datos Espaciales, desde el mes de febrero de 2022,
habiendo elaborado un diagnóstico sobre la situación de los límites
de los municipios y las series electorales;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 75 de la Ley Nº 18.362, de 6
de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 35 de la Ley
Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, creó en el Inciso 02 “Presidencia
de la República” como órgano desconcentrado, la “Infraestructura de
Datos Espaciales (IDE)” que, contando con autonomía técnica, tiene por
nalidad ordenar la producción y facilitar la disponibilidad, el acceso
y uso de productos, servicios e información geográca del territorio
nacional, actualizada y de calidad, como apoyo a los procesos de tomas
de decisiones para el desarrollo nacional, inspirándose en los principios
básicos de cooperación y coordinación entre las administraciones, así
como en la transparencia y el acceso a la información pública;
II) que, en el marco de dicha norma, resulta necesario que distintos
organismos estatales actúen coordinadamente y en cooperación
recíproca a los efectos del intercambio de información y de la
realización conjunta de acciones para la actualización y ajuste de la
cartografía de las jurisdicciones administrativas;
III) que, en tal sentido, resulta procedente conformar un Grupo de
Trabajo integrado por técnicos de Infraestructura de Datos Espaciales
(IDE), del Instituto Nacional de Estadística (INE) y de la Ocina
de Planeamiento y Presupuesto (OPP), todos ellos dependientes
de la Presidencia de la República, del Instituto Geográco Militar
del Ministerio de Defensa Nacional y de la Dirección Nacional de
Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
Territorial, siendo esperable que se integre asimismo con representantes
de la Corte Electoral y del Congreso de Intendentes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
5
Documen tos
Nº 31.148 - marzo 28 de 2023
DiarioOficial |
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Créase un Grupo de Trabajo sobre Límites Administrativos que
contará con al menos un representante de los siguientes organismos
estatales: Infraestructura de Datos Espaciales, Instituto Nacional de
Estadística, Ocina de Planeamiento y Presupuesto (Presidencia de
la República), Instituto Geográco Militar (Ministerio de Defensa
Nacional) y Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial
(Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial).
2
2º.- Exhórtase a la Corte Electoral y al Congreso de Intendentes
a participar en el Grupo de Trabajo sobre Límites Administrativos
designando al menos un representante cada uno.
3
3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; IRENE MOREIRA.
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CAMINERA
3
Resolución 3.704/023
Aplícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se detallan, las multas dispuestas en base a las infracciones constatadas.
(803)
Montevideo, 16 de marzo de 2023
VISTO:
I) Las infracciones constatadas a la normativa de la circulación vial.
RESULTANDO:
I) Que dichas infracciones fueron constatadas con equipamiento y/o personal habilitado para tales nes,
II) Que se conrió vista en forma personal y/o a través de las publicaciones en el Diario Ocial,
ATENTO: a las facultades propias de esta Dirección Nacional.
EL DIRECTOR NACIONAL DE POLICÍA CAMINERA
RESUELVE
1º- Art. 1º Aplicar a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se detalla en la siguiente planilla, las multas dispuestas en base a las
infracciones constatadas.
Matrícula Fecha Nom. Tributo Unidad Cantidad
AAB7546 07/01/2023 LIC.CORR.A OTRA CAT.O VE*MIN UNIDAD REAJUSTA 6
AAB7546 07/01/2023 0 A 12 AÑOS SIN SRI*MIN UNIDAD REAJUSTA 2
AAC2417 07/01/2023 CAREC.DE LIC.O TENERLA S*MIN UNIDAD REAJUSTA 15
AAC2417 07/01/2023 OLVIDO DE LIB. PROPIEDAD*MIN UNIDAD REAJUSTA 2
AAC2417 07/01/2023 SOA-AUTOMOVILES Y CAMION*MIN PESOS 4029
AAC6599 05/02/2023 COND.EST.EBRIEDAD/BAJO P*MIN UNIDAD REAJUSTA 15
AAC6599 05/02/2023 FALTA O NO FUNC.1 LUZ PO*MIN UNIDAD REAJUSTA 2
AAC6599 05/02/2023 FALTA UNA LUZ TRASERA DE*MIN UNIDAD REAJUSTA 3
AAC6599 05/02/2023 DETENCION POR FALTA SEGU*MIN UNIDAD REAJUSTA 0
AAC6599 05/02/2023 RETIRO DE DOCUMENTOS *MIN UNIDAD REAJUSTA 0
AAC6599 05/02/2023 FALTA UNA PLACA MATRIC./*MIN UNIDAD REAJUSTA 2
AAC6599 05/02/2023 SOA-AUTOMOVILES Y CAMION*MIN PESOS 4029
AAD9541 08/01/2023 SEMIREMOLQ. EN RUTA TURI*MIN UNIDAD REAJUSTA 5
AAD9541 08/01/2023 CAMIONES RTA.TUR./SAB.DO*MIN UNIDAD REAJUSTA 5
AAF5172 07/01/2023 ADELANTAR CON FRANJA AMA*MIN UNIDAD REAJUSTA 4
AAF8952 21/01/2023 0 A 12 AÑOS SIN SRI*MIN UNIDAD REAJUSTA 2
AAH3105 09/01/2023 ADELANTAR CON FRANJA AMA*MIN UNIDAD REAJUSTA 4
AAI5895 11/01/2023 0 A 12 AÑOS SIN SRI*MIN UNIDAD REAJUSTA 2
AAJ5450 25/01/2023 ADEL.PTES., TUNEL, PASOS*MIN UNIDAD REAJUSTA 4
AAK4013 26/01/2023 LETREROS O ADHESIV.PERJ.*MIN UNIDAD REAJUSTA 2
AAK7554 13/02/2023 LIC.CORR.A OTRA CAT.O VE*MIN UNIDAD REAJUSTA 6
AAK8240 27/01/2023 SOA-AUTOMOVILES Y CAMION*MIN PESOS 4029
AAN3744 20/01/2023 ADELANTAR CON FRANJA AMA*MIN UNIDAD REAJUSTA 4
AAP4980 16/01/2023 ADELANTAR CON FRANJA AMA*MIN UNIDAD REAJUSTA 4
AAQ2576 28/01/2023 COND.EST.EBRIEDAD/BAJO P*MIN UNIDAD REAJUSTA 15
AAQ2576 28/01/2023 DETENCION POR FALTA SEGU*MIN UNIDAD REAJUSTA 0
AAQ2576 28/01/2023 RETIRO DE DOCUMENTOS *MIN UNIDAD REAJUSTA 0
AAQ8780 14/01/2023 OLVIDO DE LIB. PROPIEDAD*MIN UNIDAD REAJUSTA 2
AAQ9788 13/01/2023 LIC.CORR.A OTRA CAT.O VE*MIN UNIDAD REAJUSTA 6
AAQ9788 13/01/2023 0 A 12 AÑOS SIN SRI*MIN UNIDAD REAJUSTA 2
AAQ9788 13/01/2023 SOA-CAMIONES*MIN PESOS 7651
AAR3881 25/01/2023 LIC.CORR.A OTRA CAT.O VE*MIN UNIDAD REAJUSTA 6
AAR7180 25/01/2023 ADELANTAR CON FRANJA AMA*MIN UNIDAD REAJUSTA 4
AAS1259 29/01/2023 ADELANTAR CON FRANJA AMA*MIN UNIDAD REAJUSTA 4
AAV1028 06/01/2023 ADELANTAR CON FRANJA AMA*MIN UNIDAD REAJUSTA 4
AAV6584 09/02/2023 COND.EST.EBRIEDAD/BAJO P*MIN UNIDAD REAJUSTA 15
AAV6584 09/02/2023 RETIRO DE DOCUMENTOS *MIN UNIDAD REAJUSTA 0

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