Diario Oficial de la República del Uruguay del 29 de marzo de 2023 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.149 - marzo 29 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 27 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
1
Resolución S/n
Dispónese la aplicación de una multa a los Sres. Wilinton Silvera Novo y
Luis Sebastián Amaral Reyes, por la caza de cuatro ejemplares de mulita,
en infracción a la normativa de protección de fauna, en el marco de lo
establecido por el Decreto 164/996, de fecha 2 de mayo de 1996.
(842*R)
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Expte. 2017/01002
R.M. 136/2019
Montevideo, 17 de Enero de 2019
VISTO: estas actuaciones relacionadas con la infracción a lo
dispuesto en el Decreto 164/996 de 2 de mayo de 1996, en lo relativo
a la caza y tenencia de especies zoológicas silvestres, proveniente de
la Jefatura de Policía de Cerro Largo, División Territorial I, seccional
11 (Exp. Nº 2017/14000/07002);
RESULTANDO: I) que por informe de 13 de junio de 2017, el
Departamento de Fauna, Estudios Básicos, sugirió aplicar a los
infractores, identicados como Wilinton Silvera Novo y Luis Sebastián
Amaral Reyes, una multa de 23 U.R. (Unidades Reajustables veintitrés),
por haber incurrido en una infracción a la normativa de protección
de fauna, por la caza de cuatro ejemplares de mulita, habiéndose
dispuesto la incautación preventiva de los implementos de caza
incluyendo una moto;
II) que el 27 de noviembre de 2018, se conrió vista a los infractores
de que se encuentran pasibles de sanción, transcurriendo el plazo
correspondiente sin que los interesados presentaran descargos;
CONSIDERANDO: que compartiendo lo sugerido por la
Dirección Nacional de Medio Ambiente, corresponde sancionar
a Wilinton Silvera Novo y a Luis Sebastián Amaral Reyes, por la
infracción a la normativa de protección de fauna cometida, y levantar
la incautación preventiva del vehículo, ociándose;
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 17.283 de 28 de noviembre
de 2000, en el artículo 153 de la ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de
2011, en los artículos 507 y 508 de la Ley No. 19.355 de 19 de diciembre
de 2015, y en el Decreto 164/996 de 2 de mayo de 1996;
LA MINISTRA DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE RESUELVE:
1
1º.- Aplícase a Wilinton Silvera Novo, C.I: 4.196.855-6, y a Luis
Sebastián Amaral Reyes C.I. 4.224.282-6, una multa de 23 U.R,
(Unidades Reajustables veintitrés), por la caza de cuatro ejemplares de
mulita, en infracción a la normativa de protección de fauna (Decreto
164/996, de 2 de mayo de 1996).
2
2º.- Intímase a los interesados, el pago de la suma indicada, la que
deberá ser depositada y acreditada ante el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, (correo electrónico:
atenciónalaciudadanía@mvotma.gub.uy) dentro del plazo de 10 (diez)
días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la noticación
de la presente, en la Cuenta Corriente del Banco de la República
Oriental del Uruguay (BROU) Nº 155823000027, o en la Tesorería del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
(Zabala 1432).
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3º.- En caso que no se acreditase dicho importe en el plazo
estipulado, remítase a la División Jurídica de la Dirección General
de Secretaría a fin de proceder al cobro de la multa por la vía
correspondiente.
4
4º.- Levantar la incautación preventiva del vehículo moto marca
Yumbo 125 cc GTS, del año 2007, detallado en el Ocio Nº 25/17 de la
Jefatura de Policía de Cerro Largo, seccional 11.
5º.- Pase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, División
Administración a n de proceder a la noticación de los interesados, y
ofíciese a la jefatura correspondiente. Cumplido, siga al Departamento
de Fauna, a sus efectos.-
ENEIDA DE LEÓN.
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
2
Resolución S/n
Apruébanse las bases del Concurso de Oposición de Magistrados
elaboradas por los Tribunales Examinadores.
(832*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Montevideo, 23 de marzo de 2023.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la
Acordada Nro. 8.140, se integraron los tribunales examinadores para
las distintas categorías del concurso de oposición de Magistrados,
los que quedaron conformados con los profesores designados por la
Corporación y la Asociación de Magistrados del Uruguay, a saber:
a. Concurso para Ascender a Ministro de Tribunal (materia Civil):
Dres. Gerardo Caera (SCJ), Alejandro Abal (SCJ) y Javier Miranda
(AMU).
b. Concurso para Ascender a Ministro de Tribunal (materia Penal):
Dres. Mario Spangenberg (SCJ), Santiago Pereira Campos (SCJ) y Pedro
Montano (AMU).
c. Concurso para Ascender a Ministro de Tribunal (materia
Laboral): Dres. Jorge Castello (SCJ), Gabriel Valentín (SCJ) y Hugo
Barreo (AMU).
d. Concurso para Ascender a Ministro de Tribunal (materia
Familia): Dres. Walter Howard (SCJ), Santiago Pereira Campos (SCJ)
y Esc. Beatriz Ramos (AMU).
e. Concurso para Ascender a Juez Letrado de Primera Instancia de
Montevideo (Civil en sentido amplio): Dres. Carlos De Cores (SCJ),
Walter Guerra (SCJ) y Javier Miranda (AMU).
f. Concurso para Ascender a Juez Letrado de Primera Instancia
de Montevideo (Penal en sentido amplio): Dres. Germán Aller (SCJ),
Gabriel Valentín (SCJ) y Gilberto Rodríguez (AMU).
g. Concurso para Ascender a Juez Letrado de Primera Instancia
4Documentos Nº 31.149 - marzo 29 de 2023 | DiarioOficial
del Interior: Dra. Mariella Saetone (SCJ) y Dres. Walter Guerra (SCJ)
y Gustavo Bordes (AMU).
2. Que los referidos tribunales examinadores confeccionaron las
bases del concurso de oposición de Magistrados, elevándolas a la Corte.
3. Que la Corporación, satisfecha con el resultado de las bases
puestas a consideración, procederá a su homologación y denirá las
diversas etapas a cumplirse, de acuerdo a lo dispuesto en la Acordada
Nro. 8.140.
ATENTO:
A lo expuesto y a lo dispuesto en el art. 239 de la Constitución de
la República, Acordada Nro. 8.140 y demás normas concordantes y
complementarias;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA,
en Acuerdo con su Prosecretaría Letrada;
RESUELVE:
1. Apruébanse las bases del Concurso de Oposición de
Magistrados elaboradas por los Tribunales Examinadores.
2. Parte General:
A. Postulación.
Podrán postularse quienes reúnan los requisitos establecidos en
el art. 27 de la Acordada Nro. 8.140.
B. Gestoría Administrativa.
La Suprema Corte de Justicia designó a la Dra. Esc. María Belén
Frey Blanco, Actuaria de Prosecretaría Letrada, como Gestora
administrativa del concurso. Como su asistente se designó el
Dr. Martín Martínez, Administrativo del Centro de Estudios
Judiciales.
La Gestora Administrativa y su asistente actuarán bajo la
más estricta confidencialidad respecto de todas las autoridades,
funcionarios y terceros. La condencialidad abarca la identidad de los
postulantes, el contenido y la evaluación de las pruebas, hasta que una
decisión de comunicación o de publicación de los datos del concurso
sea adoptada por la Suprema Corte de Justicia.
La Gestora Administrativa y su asistente se encargarán de la
instrumentación de todas las etapas que supone la realización de la
prueba y su corrección (asumir las noticaciones y comunicaciones
propias del concurso a interesados y miembros de los tribunales, forma
de entrega de la prueba por los participantes y forma de entrega a los
integrantes de los tribunales).
C. Bases:
1. Prueba.
1.1. Modalidad. A n de denir el orden de prelación entre los
postulantes se realizará una prueba de conocimiento (la “Prueba”)
estrictamente individual, escrita y presencial, con las características
que se indican seguidamente. Durante el desarrollo de la Prueba, el
postulante podrá consultar normas de cualquier especie.
1.2. Contenido.
1.2.1. Casos y puntos de discusión. La Prueba consistirá en el
planteamiento de dos casos prácticos, respecto de cada uno de los
cuales se indicarán, a su vez, de tres a cinco puntos de discusión.
1.2.2. Opción. El postulante deberá escoger uno de los casos para
elaborar una sentencia en la que se aborden los puntos de discusión
planteados.
1.2.3. Contenido de los puntos de discusión. Los puntos de
discusión referirán a aspectos de la materia sustantiva a evaluar y
a aspectos de Derecho Procesal comprendidos en los ejes temáticos
indicados en el capítulo respectivo para cada prueba.
1.2.4. Contenido de la solución. La solución a los puntos de
discusión deberá exponerse en la forma de una sentencia y deberá
contener: (a) la identicación fundada del Derecho aplicable y (b) la
solución propuesta por el postulante a cada punto de discusión, basada
en el Derecho aplicable identicado por el mismo y razonablemente
fundada y argumentada a partir de dichas normas. La solución
propuesta por el postulante deberá ser: (a) clara en su expresión
lingüística y (b) contener únicamente aspectos pertinentes a los puntos
de discusión planteados.
1.2.5. Extensión de la solución a la prueba. La solución a la prueba
tendrá una extensión máxima equivalente a 4.000 (cuatro mil) palabras
u 8 (ocho) carillas interlineado sencillo.
1.2.6. Ausencia de Identicación del Postulante. La prueba deberá
carecer de todo elemento que permita identicar a su autor.
1.2.7. Código de Identicación. Una vez recibidas las pruebas,
la Secretaría del CEJU las entregará a los miembros del Tribunal
sin ningún dato que permita identicar al postulante. La prueba
se individualizará con un número que la ocina asociará (bajo su
exclusivo conocimiento) con el postulante que la realizó.
1.2.8. Duración: La prueba durará 5 (cinco) horas como máximo,
con un descanso (incluido en esa duración) de 15 (quince) minutos,
una vez transcurridas las primeras 2 horas y 30 minutos.
D. Ejes temáticos:
D.1. Prueba del concurso de oposición para cargo de Ministro
de Tribunal Civil.
Ejes temáticos. Los ejes temáticos de la materia sustantiva sobre
los que podrán versar los casos serán los siguientes:
a) Daños y perjuicios en la responsabilidad contractual.
b) Mora
c) Responsabilidad extracontractual por Hecho de las Cosas.
d) Responsabilidad extracontractual por Hecho Ajeno.
Ejes procesales: Los ejes temáticos procesales sobre los que podrán
versar los casos serán los siguientes:
(i) sobre objeto: objeto simple y acumulativo (acumulación de
pretensiones, inicial o sucesiva),
(ii) - sobre sujetos: legitimación en la causa, legitimación procesal,
litisconsorcios. Intervención de terceros (espontánea y provocada),
(iii) sobre funciones: prueba (objeto, fuentes, proposición, admisión,
valoración, presunciones legales simples y carga, prueba por medios
no regulados expresamente), resoluciones (en especial, motivación,
congruencia, iura novit curia), medios impugnativos,
(iv) sobre estructuras: estructura correspondiente al caso.
D.2. Prueba del concurso de oposición para cargo de Ministro
de Tribunal Penal.
Ejes temáticos. Los ejes temáticos de la materia sustantiva sobre
los que podrán versar los casos serán los siguientes:
1) Aspectos penales y procesales de los delitos vinculados al tráco
de estupefacientes.
2) Aspectos penales y procesales de los delitos sexuales y de
violencia de género.
3) Aspectos penales y procesales de los delitos de homicidio.
Derecho Procesal. Los ejes temáticos procesales sobre los que
podrán versar los casos serán los siguientes: sujetos, prueba, medios
impugnativos, estructuras procesales y principio de congruencia.
D.3. Prueba del concurso de oposición para cargo de Ministro
de Tribunal Laboral.
Ejes temáticos. Los ejes temáticos de la materia sustantiva sobre
los que podrán versar los casos serán los siguientes:
- Régimen jurídico de la jornada, los descansos intermedios, los
descansos semanales y las horas extras.
- Tutelas especiales contra el despido.
- Acoso laboral, acoso sexual, violencia en el trabajo y
discriminación laboral.
- Tercerización.
Derecho Procesal. Los ejes temáticos procesales sobre los que
podrán versar los casos serán los siguientes:
- Procesos sobre acoso laboral, acoso sexual, violencia en el
trabajo y discriminación laboral: (i) admisibilidad y carga de
la prueba; (ii) estructuras procesales.
D.4. Prueba del concurso de oposición para cargo de Ministro
de Tribunal de Familia.
Ejes temáticos. Los ejes temáticos de la materia sustantiva sobre
los que podrán versar los casos serán los siguientes:
1) Filiación y estado civil.
2) Pensiones alimenticias. Presupuestos. Obligados. Medios para
su efectivización.
3) Régimen patrimonial del matrimonio y la unión concubinaria
(comprende liquidación y partición).
4) Derecho Sucesorio.
Derecho Procesal. Los ejes temáticos procesales sobre los que
podrán versar los casos serán los siguientes: sujetos, objeto del proceso,
prueba, medios impugnativos, cosa juzgada y estructuras procesales.
D.5. Prueba del concurso de oposición para cargo de Juez Letrado
de la Capital (Penal en sentido amplio).
Ejes temáticos. Los ejes temáticos de la materia sustantiva sobre
los que podrán versar los casos serán los siguientes:
1. Delitos contra la vida y personalidad física.
- Homicidio simple y circunstanciados.
- Lesiones (ordinarias, graves, gravísimas).
- Omisión de asistencia.
2. Delitos contra la propiedad.
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- Rapiña propia/impropia.
- Copamiento.
- Estafa (relación causal, idoneidad y carácter del engaño).
- Apropiación indebida.
3. Delitos contra la libertad.
- Violencia privada (distinción con otros delitos por la nalidad).
- Abuso de autoridad contra los detenidos.
4. Delitos de abuso sexual simple y circunstanciados (ley 19.580
violencia basada en género).
5. Delitos de falsicación documentaria y libramiento de cheques.
6. Ley de estupefacientes y lavado activos.
Derecho Procesal. Los ejes temáticos procesales sobre los que
podrán versar los casos serán los siguientes:
- Principios del proceso.
- Admisibilidad, valoración y carga de la prueba.
- Congruencia y error maniesto.
D.6. Prueba del concurso de oposición para cargo de Juez Letrado
de la Capital (Civil en sentido amplio).
Ejes temáticos. Los ejes temáticos de la materia sustantiva sobre
los que podrán versar los casos serán los siguientes: Responsabilidad
contractual. Contrato de venta: saneamiento, vicios ocultos,
incumplimiento, falta de calidad. Contrato de arrendamiento de obra.
Contrato de Construcción. Responsabilidad decenal. Responsabilidad
del contratista y del arquitecto. Responsabilidad extracontractual.
Daño (an debeatur). Concurrencia de causas. Ruptura del nexo de
causalidad. Hecho de las cosas. Guarda del comportamiento y guarda
de la estructura. Hecho del dependiente.
Derecho Procesal. Los ejes temáticos procesales sobre los que
podrán versar los casos serán los siguientes: Legitimación causal.
Litisconsorcio. Determinación del objeto del proceso. Prueba:
objeto, medios, carga y valoración. Intervención provocada de
terceros.
D.7. Prueba del concurso de oposición para cargo de Juez Letrado
del Interior.
Ejes temáticos. Los ejes temáticos de la materia sustantiva sobre
los que podrán versar los casos serán los siguientes:
Ejes temáticos de la prueba en materia civil
- Responsabilidad civil extracontractual:
* Responsabilidad por hecho propio;
* Responsabilidad por hecho de las cosas;
- Responsabilidad contractual:
* Incumplimiento;
- Causales de exoneración de responsabilidad;
- Presunciones de culpa y/o de nexo causal;
- Daños. Determinación y cuanticación;
- Eventos interruptivos de la causalidad.
Ejes temáticos en materia penal
- Tipos subjetivos.
- Legítima Defensa.
- Uso de armas por parte de la policía.
- Procedimiento policial.
- Coparticipación.
- Delitos distintos de los concertados.
- Delito de homicidio.
- Delito de rapiña.
- Delito de encubrimiento.
- Causas de impunidad.
Derecho procesal: Los ejes temáticos procesales sobre los que
podrán versar los casos serán los siguientes:
Ejes temáticos en materia procesal civil
- Legitimación causal;
- Litisconsorcio;
- Actitudes de la parte demandada;
- Determinación del objeto del proceso y de la prueba;
- Prueba:
* Medios de prueba;
* Carga de la prueba;
* Valoración de la prueba.
Ejes temáticos en materia procesal penal:
- Principio de objetividad:
* Alcance;
* Delimitación con la teoría del caso de Fiscalía;
- Prueba:
* Medios de prueba;
* Carga de la prueba;
* Valoración de la prueba.
E. Evaluación
1.1. Plazo. El Tribunal emitirá su dictamen dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la realización de la Prueba, debiendo remitir sus
resultados a la Corporación para su homologación.
Contra la decisión de la Corte sólo cabrá recurso de revocación.
(Cfme. art. 317 de la Constitución de la República y art. 40 de la
Acordada Nro. 8.140).
1.2. Contenido. El dictamen consistirá en una tabla en que se
indicará para cada Código de Identicación: (a) el puntaje total y (b)
el puntaje por rubro.
1.3. Comunicación. La comunicación de los puntajes obtenidos se
hará a cada postulante en forma individual.
1.4. Criterios. El tribunal evaluará los siguientes aspectos de la
solución dada por el postulante al elaborar la sentencia respecto de
los puntos de discusión planteados, y les adjudicará un puntaje dentro
de los máximos que se indican a continuación.
Rubro Aspectos evaluados Puntaje
máximo
Derecho Identicación razonablemente
fundada del Derecho aplicable
para la solución de los puntos de
discusión. Se trata de evaluar la
idoneidad del postulante para denir
el Derecho aplicable al caso.
30
Fundamentación Calidad de la argumentación
desarrollada para fundamentar
la solución, partiendo desde el
Derecho aplicable identicado por el
postulante. Se trata de evaluar si el
postulante deriva de forma adecuada
y fundada las soluciones a partir del
Derecho aplicable hacia el caso.
40
Claridad Claridad y comprensibilidad
lingüística de la sentencia teniendo
en cuenta el lenguaje jurídico
manejado en el foro nacional. Se trata
de evaluar si el lenguaje empleado
por el postulante es claro para un
abogado medio.
20
Pertinencia Los temas considerados por el
postulante son pertinentes para la
solución de los puntos en discusión.
Es decir, no hay temas ajenos a
los tópicos en cuestión. Se trata de
evaluar si el postulante logra enfocar
con precisión el tema bajo análisis.
10
1.5. Neutralidad. El Tribunal deberá analizar los aspectos indicados
en el numeral precedente sin que incida en su evaluación el hecho que
comparta o no la sustancia de la solución planteada por el postulante,
siempre que esa solución esté bien fundada
1.6. Puntaje mínimo: Conforme al art. 31 de la Acordada de la
Suprema Corte de Justicia Nº 8140 de 2022, para la aprobación de la
Prueba, “se debe alcanzar, al menos, el ochenta y cinco por ciento (85%) de
acierto en el fundamento de la decisión adoptada”.
F. Inscripción.
En función de la extensión del plazo solicitada por los Sres.
Integrantes de los Tribunales examinadores, comunicada por Circular
Nro. 16/2023, en forma extraordinaria se extenderá el plazo de
inscripción hasta el día 28 de abril de 2023.
Para inscribirse en el concurso los postulantes deberán manifestar
la voluntad en tal sentido a la Gestora Administrativa mediante correo
electrónico dirigido a la casilla gestoradministrativo@poderjudicial.
gub.uy (en adelante, “Casilla de Gestión”), indicando nombres y
apellidos, cédula de identidad, número de funcionario judicial,
domicilio, teléfono jo y/o celular.
Deberá adjuntar, además, un certicado expedido por la División
Recursos Humanos en el que consten los requisitos funcionales de
antigüedad y cargos.
La Gestora Administrativa junto con su asistente, manteniendo
la condencialidad, controlarán si la o el postulante cumple con las

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