Diario Oficial de la República del Uruguay del 10 de abril de 2023 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.152 - abril 10 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 29 y 30 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 107/023
Prorrógase para ASSE, hasta el 31 de marzo de 2024, el plazo establecido
por el art. 10 del Decreto 339/021, de fecha 8 de octubre de 2021, que
deberá publicar su plan anual de contratación a partir de la planicación
de las contrataciones, cuya convocatoria se realizará en el año 2024.
(875*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 22 de Marzo de 2023
VISTO: la nota presentada por la Administración de los Servicios
de Salud del Estado por la cual solicita la extensión por un año del
plazo establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 339/021, de 8 de
octubre de 2021;
RESULTANDO: I) que la referida norma dispone que los
organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903,
de 10 de noviembre de 1987, y sus modicativas, a excepción de los
Gobiernos Departamentales, elaborarán planes anuales de contratación
de bienes y servicios, que deberán ser publicados en el sitio web de
la Agencia Reguladora de Compras Estatales antes del 31 de marzo
de cada año;
II) que en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto
citado, la Administración Central ya ha publicado sus planes anuales
de contratación a partir de las contrataciones cuyas convocatorias se
realizaron durante el año 2022, quedando pendiente la publicación
para las restantes administraciones comprendidas en la referida
reglamentación, la cual deberá efectivizarse antes del 31 de marzo
de 2023;
CONSIDERANDO: I) que la Administración de los Servicios de
Salud del Estado ha manifestado que, durante los años 2020, 2021
y 2022 los servicios asistenciales de salud debieron prestarse en un
contexto de pandemia por el COVID 19, por lo que, esa coyuntura
de carácter excepcional ha dicultado la generación de datos que
puedan constituir una referencia rme y real a considerarse para la
planicación de las contrataciones a realizarse en el futuro;
II) que, en consecuencia, y a n de proyectar necesidades reales
de los servicios a prestarse en un contexto post - pandemia, la referida
Administración ha solicitado la extensión por el término de un año
de la fecha límite establecida para la presentación del plan anual de
contratación en el artículo 10 del Decreto Nº 339/021, de 8 de octubre
de 2021;
III) que se entiende conveniente acceder a la solicitud de prórroga
formulada por la Administración de los Servicios de Salud del Estado,
y extender el plazo en que regirá el instrumento para el mencionado
organismo por el término de un año;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en
las normas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2024 el plazo
establecido por el artículo 10 del Decreto Nº 339/021, de 8 de octubre
de 2021, para la Administración de los Servicios de Salud del Estado,
la cual deberá publicar su plan anual de contratación a partir de la
planicación de las contrataciones cuya convocatoria se realizará en
el año 2024.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; REMO MONZEGLIO;
IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
2
Decreto 108/023
Establécese el 31 de diciembre de 2022, como fecha de nalización del
Fondo Solidario COVID-19, creado por el art. 1º de la Ley 19.874, de
fecha 8 de abril de 2020.
(876*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 24 de Marzo de 2023
VISTO: que corresponde determinar la fecha de nalización del
“Fondo Solidario COVID-19”, conforme a lo establecido por el artículo
12 de la Ley Nº 19.874, de 8 de abril de 2020;
RESULTANDO: I) que el referido artículo 12, establece que
el Poder Ejecutivo determinará la fecha de nalización del Fondo
4Documentos Nº 31.152 - abril 10 de 2023 | DiarioOficial
Publicaciones
Jurídicas
Solidario COVID-19, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley Nº 18.621, de 25 de octubre de 2009;
II) que el Decreto Nº 106/022, de 5 de abril de 2022, determinó
el cese del estado de emergencia nacional sanitaria, generado como
consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19;
III) que el Decreto 117/022, de 11 de abril de 2022, estableció que, a
la fecha de cese de la emergencia sanitaria, las acciones que hubieran
sido comprometidas, se encontraran vigentes y en ejecución con plazo
pendiente, continuarían nanciándose con cargo al “Fondo Solidario
COVID-19”;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario determinar la fecha de
nalización del “Fondo Solidario COVID-19” y, por ende, el momento
a partir del cual el Fondo dejará de nanciar las acciones referidas en
el Resultando III) precedente;
II) que estando en plazo de elaboración de la Ley de Rendición de
Cuentas 2022, es conveniente y ajustado a lo previsto por el artículo
11 de la Ley Nº 19.874, de 8 de abril de 2020, prorrogar el plazo para
rendir cuentas a la Asamblea General;
III) que corresponde establecer, asimismo, el destino de los saldos
y créditos existentes, una vez extinguidas las obligaciones vigentes al
31 de diciembre de 2022;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Establécese el 31 de diciembre de 2022, como fecha
de nalización del Fondo Solidario COVID-19, creado por el artículo
1º de la Ley Nº 19.874, de 8 de abril de 2020.
2
ARTÍCULO 2º.- Una vez canceladas todas las obligaciones
contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, los saldos
remanentes del Fondo serán vertidos a Rentas Generales. Lo mismo
ocurrirá con cualquier otro ingreso que sea percibido con posterioridad
a la fecha antes indicada, por obligaciones contraídas hasta el 31 de
diciembre de 2022.
3
ARTÍCULO 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 11
de la Ley Nº 19.874, de 8 de abril de 2020, ríndase cuentas de lo actuado
a la Asamblea General dentro del plazo máximo de 90 (noventa) días,
contados a partir del vencimiento del período de elaboración de la Ley
de Rendición de Cuentas.
4
ARTÍCULO 4º.- A partir del 1º de enero de 2023, las erogaciones
provenientes de las actividades enumeradas en el artículo 1º de la Ley
Nº 19.874, de 8 de abril de 2020, serán nanciadas con los créditos
propios de los Incisos que dispusieron el gasto.
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO;
AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA;
JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; KARINA
RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA;
MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
3
Ley 20.120
Autorízase la salida del país del Velero Escuela ROU 20 “Capitán
Miranda”, su Plana Mayor, Tripulación y Guardia Marinas egresados de
la Escuela Naval, a efectos de realizar el “XXXIII Viaje de Instrucción”,
entre el 20 de marzo y el 31 de octubre de 2023.
(884*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Autorízase la salida del país del Velero Escuela
ROU 20 “Capitán Miranda”, su Plana Mayor, Tripulación y Guardia
Marinas egresados de la Escuela Naval, compuesta de 83 (ochenta y
tres) efectivos, a efectos de realizar el “XXXIII Viaje de Instrucción”,
entre el 20 de marzo y el 31 de octubre de 2023, visitando puertos de
los siguientes países: República Federativa del Brasil, Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, Estados Unidos de América, República
Francesa, República Federal de Alemania, Países Bajos, Inglaterra,
Reino de Noruega, Reino de España (Islas Canarias) y República
Portuguesa.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 14 de marzo de 2023.
GUSTAVO OLMOS, 1er. Vicepresidente en ejercicio de la
Presidencia; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 24 de Marzo de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza
la salida del país del Velero Escuela ROU 20 “Capitán Miranda”, su
Plana Mayor, Tripulación y Guardia Marinas egresados de la Escuela
Naval, a efectos de realizar el “XXXIII Viaje de Instrucción”, entre el
20 de marzo y el 31 de octubre de 2023.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; JAVIER GARCÍA; LUIS ALBERTO HEBER;
FRANCISCO BUSTILLO.
MINISTERIO DEL INTERIOR
4
Decreto 102/023
Determínanse los requisitos que deben reunir los Ociales Jefes y
Ociales Superiores del Escalafón Ejecutivo de la Policía Nacional, para
estar en condiciones de Ascenso por el Sistema de Concurso o por el
Sistema de Selección Directa.
(878*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 24 de Marzo de 2023
VISTO: el Sistema de Ascensos del Personal Superior de la Policía
Nacional;
RESULTANDO: I) que el artículo 66 de la Ley Nº 19.315, de 18 de
Febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), prevé que el Poder Ejecutivo
5
Documen tos
Nº 31.152 - abril 10 de 2023
DiarioOficial |
En el Banco de Datos IMPO podés
consultar toda la normativa nacional
actualizada desde 1905 a la fecha.
Acceso fácil y gratuito, sin registros ni
contraseñas.
impo.com.uy/bases
reglamentará el Sistema de Ascensos del Personal Policial, respetando
los parámetros que se indican en la misma;
II) que en el caso de los Señores Ociales Jefes y Ociales Superiores
del Subescalafón Ejecutivo, se establece por el referido artículo que
un porcentaje de los mismos se dispondrá por concurso y otro por
Selección Directa, respetando los siguientes parámetros: A) Dos tercios
de las vacantes, por concurso. B) El tercio restante por selección directa
del Poder Ejecutivo, entre los postulantes que cumplan todos los
requisitos exigidos para el ascenso;
CONSIDERANDO: que corresponde jar las condiciones formales
y de fondo que deben reunir los postulantes al ascenso por el Sistema
de Concurso y por Selección Directa;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Los Señores Ociales Jefes y Ociales Superiores
del Sub Escalafón Ejecutivo de la Policía Nacional, para estar en
condiciones de Ascenso por el Sistema de Concurso deberán reunir
las siguientes condiciones:
A) Haber aprobado el Curso o Concurso de Pasaje de Grado
para la jerarquía inmediata.
B) Aprobar un trabajo monográfico cuyas pautas de
elaboración y defensa del mismo serán determinadas por un Tribunal
designado a tales efectos.
C) Presentar una Carpeta de Méritos, la que será debidamente
evaluada por el antes nombrado Tribunal.
2
Artículo 2º.- Los Señores Ociales Jefes y Ociales Superiores
del Sub Escalafón Ejecutivo de la Policía Nacional, para estar en
condiciones de ascenso por el Sistema de Selección Directa, deberán
reunir las siguientes condiciones:
A) Haber aprobado el Curso o Concurso de Pasaje de Grado
para la jerarquía inmediata.
B) Encontrarse en la primera mitad de la lista de prelación
por Antigüedad Calicada, oportunamente elaborada por el Tribunal
de Calicaciones.
3
Artículo 3º.- Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo anterior, los antes referidos Ociales Superiores y Jefes para
poder ser promovidos por el Sistema de Selección Directa, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
A) Ser evaluados por el Tribunal de Calicaciones respectivo,
con un puntaje no inferior a ochenta (80) puntos.
B) Contar con un Informe circunstanciado avalado por las
tres máximas jerarquías de la Unidad Ejecutora a la que pertenece el
Ocial propuesto.
C) Tener un desempeño destacado y meritorio, el cual deberá
ser acreditado mediante notas, constancias o hechos de relevancia que
justiquen la designación para ascender por Selección Directa.
D) Acreditar, mediante notas o constancias, el manejo
eciente en la gestión de todos los aspectos que dicen relación con
unidades operativas de la Policía Nacional.
E) No haber sido sancionado por la comisión de una falta
administrativa grave o muy grave, por resolución rme.
F) Acreditar iniciativa y acierto en la toma de decisiones en el
manejo de los recursos, tanto humanos como materiales, así como de las
fases operativas y administrativas, según donde se ha desempeñado.
4
Artículo 4º.- El Ocial que reúna las condiciones y requisitos
detallados en los artículos precedentes, podrá ser propuesto por la
Dirección de la Policía Nacional para ascender por el Sistema de
Selección Directa, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 66
de la Ley 19.315 (Ley Orgánica Policial), de 18 de febrero de 2015. Las
propuestas serán elevadas a consideración del Señor Ministro quién
resolverá en denitiva.
5
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; LUIS ALBERTO HEBER.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR