Diario Oficial de la República del Uruguay del 24 de abril de 2023 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.161 - abril 24 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19 y 20 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Decreto 123/023
Incorpóranse a la Armada Nacional, a partir del 15 de noviembre de
2022, los buques Clase “Protector” que se determinan, adquiridos a la
Guardia Costera de los Estados Unidos de América (USCG).
(1.019*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 17 de Abril de 2023
VISTO: la gestión del Comando General de la Armada por la cual
solicita la incorporación de 3 (tres) buques Clase “Protector”;
RESULTANDO: I) que el Estado Uruguayo adquirió del Gobierno
de los Estados Unidos de América 3 (tres) buques provenientes de su
Guardia Costera de la Clase Protector USCG ALBACORE (WPB-87309),
USCG GANNET (WPB-87334) y USCG COCHITO (WPB-87329);
II) que dichos buques cuentan con las características y equipamiento
necesario para atender no sólo el escenario tradicional de la Defensa
Nacional, sino también los de las nuevas amenazas dentro de la
jurisdicción de la Armada, así como la salvaguarda de la vida humana
en el mar;
III) que la Armada Nacional ha propuesto que las referidas
embarcaciones pasen a denominarse ROU 14 “RÍO ARAPEY” al ex
USCG ALBACORE (WPB-87309), ROU15 “RIO DE LA PLATA” al ex
USCG GANNET (WPB-87334) y ROU16 “RIO YAGUARON” al ex
USCG COCHITO (WPB-87329);
CONSIDERANDO: I) que la Armada Nacional tiene por Misión,
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 10 808, de 16
de octubre de 1946 (Ley Orgánica de la Armada), concebir, preparar,
ordenar y dirigir las operaciones de las fuerzas navales que están
compuestas, entre otras, por el material naval;
II) que las embarcaciones referidas deben integrar las fuerzas
materiales de la Armada Nacional, a n de que ésta las destine para
realizar tareas especícas en los mencionados escenarios, que permitan
el cumplimiento de su Misión;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por
la Asesoría Letrada del Comando General de la Armada, por el
Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de
Defensa Nacional y a lo dispuesto por la Ley Nº 10.808, de 16 de octubre
de 1946 (Ley Orgánica de la Armada);
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la Armada Nacional, a partir del 15
de noviembre de 2022, los siguientes buques adquiridos de la Guardia
Costera de los Estados Unidos de América (USCG):
- Ex USCG “ALBACORE” (WPB-87309), el que pasará a
denominarse ROU14 “RIO ARAPEY”
- Ex USCG “GANNET” (WPB-87334), el que pasará a
denominarse ROU15 “RIO DE LA PLATA
- Ex USCG “COCHITO” (WPB-87329), el que pasará a
denominarse ROU16 “RIO YAGUARON”.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y por el Departamento
Administración Documental pase al Comando General de la Armada
para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA.
2
Decreto 124/023
Reglaméntase el art. 92 de la Ley 20.075, de fecha 20 de octubre de
2022, relativo a la composición de la canasta de bienes y servicios de
primera necesidad, en condiciones ventajosas y sin nes de lucro, que
debe proporcionar el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas a sus
beneciarios.
(1.020*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de Abril de 2023
VISTO: lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Nº 20.075, de 20
de octubre de 2022;
RESULTANDO: I) que por el mencionado artículo el “Servicio de
Cantinas Militares” pasará a denominarse el “Servicio de Cantinas
de las Fuerzas Armadas” dependiente de la Unidad Ejecutora 034
“Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas”, cuya
nalidad es proporcionar a las reparticiones y dependencias del
Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, así como al personal
perteneciente al mismo, incluyendo retirados y pensionistas, ex
funcionarios del Inciso, ya sea amparados por el Servicio de Retiros y
Pensiones de las Fuerzas Armadas o por el Banco de Previsión Social,
una canasta de bienes y servicios de primera necesidad, en condiciones
ventajosas y sin nes de lucro;
II) que el artículo citado en el VISTO también establece que el
Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Defensa Nacional y el
Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará, entre otros aspectos,
la composición de la referida canasta de bienes y servicios;
CONSIDERANDO: que es necesario que se reglamente la
composición de la canasta de bienes y servicios de primera necesidad
en condiciones ventajosas y sin nes de lucro que debe proporcionar
el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas a sus beneciarios;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento
Jurídico-Notarial, Sección Jurídica, ambos del Ministerio de Defensa
Nacional y a lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley Nº 20.075, de 20
de octubre de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- La canasta de bienes y servicios que el Servicio de
Cantinas de las Fuerzas Armadas debe proporcionar a sus beneciarios
se compone de:
A) Elementos de uso reglamentario para los integrantes de las
Fuerzas Armadas, establecidos en la normativa vigente.
4Documentos Nº 31.161 - abril 24 de 2023 | DiarioOficial
impo.com.uy/bases
B) Artículos de almacén, tienda, sastrería, medicamentos,
electrodomésticos y pasajes de transporte colectivo interdepartamental.
C) Otras prestaciones de primera necesidad que el Ministro de
Defensa Nacional determine, previa solicitud fundada del Director de
la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Decreto 122/023
Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2023, la reducción del IVA
en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la
contraprestación se efectúe mediante el uso de determinados medios
de pago electrónicos, dispuesta en el art. 1º del Decreto 318/021, de
fecha 22 de setiembre de 2021.
(1.022*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de Abril de 2023
VISTO: la Ley Nº 17.934, de 26 de diciembre de 2005, y los Decretos
Nº 318/021, de 22 de setiembre de 2021, Nº 140/022, de 4 de mayo de
2022 y Nº 320/022, de 29 de setiembre de 2022;
RESULTANDO: I) que la Ley referida faculta al Poder Ejecutivo a
establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado en un conjunto de
operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se
efectúe mediante el uso de determinados medios de pago electrónico;
II) que el Decreto Nº 318/021 fijó la reducción referida
precedentemente en nueve puntos porcentuales hasta el 30 de abril
de 2022;
III) que los Decretos Nº 140/022 y Nº 320/022 mantuvieron la
reducción en nueve puntos porcentuales hasta el 30 de setiembre de
2022 y 30 de abril de 2023, respectivamente;
CONSIDERANDO: que es conveniente mantener la rebaja en
dicho nivel hasta el 30 de setiembre de 2023;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2023 lo
dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 318/021, de 22 de setiembre
de 2021.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
4
Decreto 127/023
Reglaméntase el art. 148 de la Ley 20.075, de fecha 20 de octubre de
2022, que establece que las funciones de Contador Central en los Incisos
de la Administración Central, serán desempeñadas por profesionales
designados por la Contaduría General de la Nación.
(1.023*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Abril de 2023
VISTO: lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996, en la última redacción dada por el artículo 148 de la
Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022;
RESULTANDO: I) que, la referida norma establece que las
funciones de Contador Central en los Incisos de la Administración
Central, serán cumplidas por funcionarios de la Contaduría General
de la Nación, designados por ésta, entre los titulares de cargos del
escalafón A ‘Profesional’, con título de Contador, a partir del grado 12;
II) que, dicha selección se podrá realizar incluyendo a funcionarios
de los demás Organismos del Presupuesto Nacional y del Artículo
221 de la Constitución de la República que, además de los requisitos
mencionados, cumplan funciones de dirección o encargaturas en
reparticiones nancieros contables;
III) que, asimismo, podrán designarse hasta 10 (diez) funcionarios
titulares de cargos del escalafón A ‘Profesional’, pertenecientes a la
Contaduría General de la Nación, para el desempeño de funciones de
coordinación y desarrollo de las tareas sustantivas de la mencionada
Unidad Ejecutora;
CONSIDERANDO: que, es necesario dictar una nueva
reglamentación que se adecue a la normativa recientemente aprobada y
jar los criterios y procedimientos para la selección de los funcionarios
que desempeñaran las funciones referidas en el Resultando I) del
presente Decreto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- La Contaduría General de la Nación designará,
mediante una convocatoria pública y en base a términos de referencia
correspondientes a sus cometidos, a los funcionarios que cumplirán
las funciones de Contador Central en los Incisos de la Administración
Central, de acuerdo con los procedimientos y condiciones que se
establecen en los artículos siguientes.
2
ARTÍCULO 2º.- La designación de Contador Central podrá recaer
en funcionarios de los organismos comprendidos en el Presupuesto
Nacional y en el artículo 221 de la Constitución de la República, que
cumplan con las siguientes condiciones:
a) ser funcionario titular de un cargo del escalafón A “Profesional”,
con título de Contador, a partir del grado 12, o su equivalente.
A n de determinar si el postulante ocupa un cargo equivalente
al escalafón Profesional, grado 12 como mínimo, la Contaduría
General de la Nación aplicará las reglas generales dispuestas
en el Decreto Nº 435/011, de 8 de diciembre de 2011, previo a
admitir su postulación, en caso de corresponder;
b) en caso de no pertenecer a la Contaduría General de la Nación,
además de lo dispuesto en el literal a), deberá desempeñar
funciones de dirección o encargaturas en reparticiones
nanciero contables de los organismos públicos.
3
5
Documen tos
Nº 31.161 - abril 24 de 2023
DiarioOficial |
ARTÍCULO 3º.- La evaluación de los participantes se realizará en
base a un sistema de calicación que ordene cuantitativamente sus
méritos, fundado en los siguientes criterios:
a) capacidad de cada profesional para la ejecución de las funciones
a cumplir en base a sus antecedentes personales, que tome en cuenta:
i. la formación y preparación académica del profesional,
distinguiendo los estudios de posgrado y los cursos de especialización
relevantes;
ii. la experiencia nacional e internacional general, preponderante
y especíca a los contenidos de la convocatoria, especicando su
participación profesional según el nivel jerárquico e importancia de
la Ocina en que desarrolló su experiencia;
iii. los antecedentes docentes y publicaciones técnicas en materias
relacionadas a los términos de referencia de la convocatoria.
b) rendimiento y calidad del desempeño en el ejercicio de la
experiencia preponderante y especíca del interesado. La antigüedad
no se considera un criterio relevante a los efectos de medir el
desempeño de los participantes.
c) aptitudes personales y de comportamiento para llevar adelante
las responsabilidades de las funciones objeto de la convocatoria.
El puntaje de aprobación deberá ser como mínimo el 60% (sesenta
por ciento) del total del puntaje total, y se podrán establecer mínimos
especícos para cada uno de los tres criterios establecidos.
La Contaduría General de la Nación podrá disponer previo al inicio
del concurso la realización y aprobación de un curso propedéutico de
carácter obligatorio para quienes se postulen a la convocatoria.
4
ARTÍCULO 4º.- Créase un Tribunal de Evaluación integrado por
5 (cinco) miembros: 2 (dos) representantes de la Contaduría General
de la Nación, 1 (uno) de los cuales será el Contador General de la
Nación, que lo presidirá, 2 (dos) representantes designados por el
Ministerio de Economía y Finanzas y 1 (un) representante de la Ocina
de Planeamiento y Presupuesto. El Tribunal de Evaluación tendrá por
cometido evaluar los méritos y antecedentes de los participantes que
cumplan con los requisitos previstos en este Decreto, ordenándolos
de mayor a menor según el resultado de la mencionada evaluación.
El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de una firma
consultora, a efectos de la evaluación de los postulantes.
5
ARTÍCULO 5º.- En caso de que el Tribunal de Evaluación, con el
acuerdo de los tres quintos de sus miembros, lo entienda necesario,
podrá exigir una prueba de conocimientos profesionales a los efectos
de garantizar la calicación de los postulantes. Cuando dicha prueba se
realice, será obligatoria para todos los participantes de la convocatoria.
La ponderación de los resultados de esta prueba de conocimientos
no podrá ser mayor al 30% (treinta por ciento) del total del puntaje
establecido para los criterios anteriormente señalados.
Una vez nalizado el concurso, se podrá confeccionar una lista
de prelación con los participantes que alcanzaron el puntaje mínimo
total de aprobación, la que tendrá una vigencia de 12 (doce) meses.
6
ARTÍCULO 6º.- Los funcionarios designados Contadores Centrales
de los Incisos de la Administración Central, simultáneamente con
la toma de posesión de dichas funciones deberán renunciar a los
cargos que ocupaban en sus organismos de origen, incorporándose
a la Contaduría General de la Nación, en un cargo que a tales efectos
habilitará dicha Unidad Ejecutora.
7
ARTÍCULO 7º.- En casos de vacancia temporal o denitiva de
una función de Contador Central, la Contaduría General de la Nación
podrá proceder a la inmediata encargatura de la función respectiva,
entre los funcionarios de dicho organismo que reúnan los requisitos
establecidos en el literal a) del artículo 2º del presente Decreto, hasta
tanto se produzca la designación denitiva, de conformidad con el
procedimiento previsto en los artículos precedentes.
8
ARTÍCULO 8º.- Los Contadores Centrales de los Incisos de la
Administración Central podrán asimismo desempeñar las funciones
de Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas a que reere el
literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República. En tales
casos, la designación o remoción de dichos Contadores se regirá por
las normas que regulan la designación y remoción de los Contadores
Delegados de las restantes reparticiones de la Administración Pública,
según las Ordenanzas dictadas por dicho Tribunal.
9
ARTÍCULO 9º.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación, a
designar, en base a un concurso interno, hasta 10 (diez) funcionarios
del escalafón A “Profesional”, que desempeñen funciones de alta
especialización en la administración nanciera, con experiencia
en la gestión de personal o que cuenten con personal a cargo,
debidamente probado por un plazo no inferior a 4 (cuatro) años,
para el desempeño de funciones de coordinación y desarrollo de las
tareas sustantivas de la mencionada Unidad Ejecutora, aplicando en
lo pertinente el sistema de calicación establecido en los artículos
3º y 5º del presente Decreto.
10
ARTÍCULO 10.- Los nombramientos de los profesionales
designados para cumplir con las funciones previstas en el presente
Decreto, de acuerdo con las exigencias establecidas en los artículos
precedentes, podrán ser revocados, por acto fundado, cuando la
Contaduría General de la Nación lo considere conveniente para el
mejor cumplimiento de las referidas tareas. No será necesaria la
conformidad de los funcionarios que ocupen dichas funciones.
De cumplirse estas condiciones, el funcionario se reintegrará
al desempeño de los cometidos del cargo, del cual es titular en la
Contaduría General de la Nación.
11
ARTÍCULO 11.- Quienes cumplan las funciones referidas en el
presente Decreto, percibirán una retribución total de $ 179.884 (ciento
setenta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro pesos uruguayos)
mensuales, a valores 1º de enero de 2023 por 8 (ocho) horas diarias
efectivas de labor, más la compensación prevista en el literal A)
del artículo 287 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y
benecios sociales. En caso de ser justicado por las obligaciones
derivadas de funciones más complejas o mayores responsabilidades,
se podrá establecer una compensación adicional, la que se nanciará
con créditos propios del organismo.
12
ARTÍCULO 12.- Deróganse el Decreto Nº 89/996, de 13 de marzo
de 1996, en la redacción dada por el Decreto Nº 83/997, de 12 de marzo
de 1997, el Decreto Nº 438/997, de 12 de noviembre de 1997 y el artículo
2º del Decreto Nº 40/000, de 2 de febrero de 2000.
13
ARTÍCULO 13.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
5
Resolución 85/023
Exonérase del IVA a las retribuciones personales generadas por la
actuación del grupo “Natiruts” el día 27 de octubre de 2022 en el Teatro
de Verano “Ramón Collazo”.
(1.025*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 17 de Abril de 2023
VISTO: la actuación del grupo “Natiruts” el día 27 de octubre de
2022 en el Teatro de Verano “Ramón Collazo”;
RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia
cultural;
II) que el mismo ha sido declarado de Interés Departamental
por Resolución de la Intendencia de Montevideo, con fecha 19 de
setiembre de 2022;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR