Diario Oficial de la República del Uruguay del 25 de abril de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.162 - abril 25 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20 y 21 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Decreto 128/023
Desígnase para ser expropiado por UTE, el inmueble padrón 36788
ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, del departamento de
Montevideo, y declárase urgente la toma de posesión del inmueble
designado.
(1.043*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de Abril de 2023
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para
ser expropiado, del inmueble empadronado con el Nº 36788 (treinta y
seis mil setecientos ochenta y ocho) ubicado en la Localidad Catastral
Montevideo, del departamento de Montevideo. El mismo es un predio
baldío sin ninguna producción;
RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo indicado por la Sub
Gerencia de Estudios y Proyectos de Montevideo, y visto que en la
actualidad la Estación Nº 21, ubicada en la calle Carlos María Ramírez
entre Dr. Vicente Basagoyty y Bvar. Manuel Herrera y Obes, está
próximo a niveles de carga nominales, es necesaria la construcción de
una nueva Estación 30/6kV, “futura Estación Nº 55”, en la zona de La
Teja (Montevideo), ubicada de acuerdo al estudio realizado en función
de los tendidos existentes y los valores de carga de la zona, en un área
especíca. Con esta nueva estación se mejorará la calidad de servicio
y el respaldo de los suministros de la zona;
II) que el 9 de diciembre de 2021, el Departamento de Bienes
Raíces realizó la tasación del inmueble a expropiar en un valor de
U.I. 943.260 (unidades indexadas novecientas cuarenta y tres mil
doscientos sesenta);
III) que de la información aportada por la Dirección General de
Registros, surge que la nuda propiedad del inmueble es del Sr. Sarkis
Panosian Diakakis y que los Sres. Sofía Diakakis y Antranig Panosian
Panosian, tienen el usufructo vitalicio;
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en
mérito a que es necesario para que UTE brinde el servicio de suministro
de energía eléctrica de la zona;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere
proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley Nº 3.958,
de 28 de marzo de 1912, y sus modicativas, los Decretos Leyes Nº
14.694, de 1 de setiembre de 1977, y Nº 15.031, de 4 de julio de 1980,
y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Desígnase para ser expropiado por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble
empadronado con el Nº 36788 (treinta y seis mil setecientos ochenta y
ocho) ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, del departamento
de Montevideo, que según plano de mensura Nº 1637 del Departamento
de Bienes Raíces de UTE, levantado el 6 de diciembre de 2021, por el
Ing. Agrim. Martín Wainstein, el predio a adquirir tiene una supercie
de 1066 m² 36 dm², (mil sesenta y seis metros cuadrados, treinta y seis
decímetros cuadrados), y se deslinda de la siguiente forma: al sureste
24 metros 50 centímetros de frente a calle Ruperto Pérez Martínez, al
suroeste 43 metros 57 centímetros lindando con el padrón Nº 58.428,
al noroeste 24 metros 50 centímetros lindando con los padrones Nº
106.599, Nº 106.600 y Nº 106.598, y al noreste 43 metros 48 centímetros
lindando con el padrón Nº 36.787.
2
Artículo 2º.- Declárase urgente la toma de posesión del inmueble
designado.
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Artículo 3º.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de
cubrir el monto de la indemnización que en denitiva deberá abonar
y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.027, 17
de junio de 1980.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE.
2
Decreto 129/023
Desígnase para ser expropiado por UTE, la fracción del inmueble padrón
2356 (p) ubicado en la 6ª Sección Catastral del departamento de Rivera,
y declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.
(1.044*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de Abril de 2023
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación
para ser expropiado, la fracción del inmueble empadronado con el Nº
2356 (p) (dos mil trescientos cincuenta y seis) ubicado en la 6ª Sección
Catastral del departamento de Rivera;
RESULTANDO: I) que dicha fracción se expropia a los efectos de
servir de asiento para una Estación 60/15kV, para garantizar la calidad
del servicio y respaldo de los suministros de la zona;
II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción
a expropiar en un valor de U.I. 30.222 (unidades indexadas treinta mil
doscientos veintidós);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado,
en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electricación con
mayor ecacia y seguridad;
4Documentos Nº 31.162 - abril 25 de 2023 | DiarioOficial
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere
proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley Nº 3.958,
de 28 de marzo de 1912, y sus modicativas, los Decretos Leyes Nº
14.694, de 1 de setiembre de 1977, y Nº 15.031, de 4 de julio de 1980,
y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Desígnase para ser expropiado por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción
del inmueble empadronado con el Nº 2356 (p) (dos mil trescientos
cincuenta y seis) ubicado en la 6ª Sección Catastral del departamento
de Rivera, que según plano de mensura Nº 1640 del Departamento
de Bienes Raíces de UTE, de noviembre de 2020, levantado por el Ing.
Agrim. Martín Wainstein, el predio a adquirir tiene una supercie de
8149 m² 25 dm², (ocho mil ciento cuarenta y nueve metros cuadrados,
veinticinco decímetros cuadrados), y se deslinda de la siguiente forma:
al Sur tramo recto de 82 metros de longitud con frente a Ruta Nº 27,
al Oeste tramo recto de 95 metros de longitud lindando con parte del
Padrón 2356, al Norte tramo recto de 70 metros de longitud lindando
con parte del Padrón 2356 y al Este tramo recto de 138 metros de
longitud con frente a Camino Vecinal.
2
Artículo 2º.- Declárase urgente la toma de posesión del inmueble
designado.
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Artículo 3º.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de
cubrir el monto de la indemnización que en denitiva deberá abonar
y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.027, 17
de junio de 1980.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE.
3
Decreto 130/023
Desígnase para ser expropiado por la UTE, parte del padrón 89.313 (p)
ubicado en la Localidad Montevideo, del departamento de Montevideo,
y declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.
(1.045*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de Abril de 2023
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación
para ser expropiado, parte del padrón Nº 89.313 (p) (ochenta y
nueve mil trescientos trece) ubicado en la Localidad Montevideo, del
departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que la fracción del inmueble de referencia
se expropia con destino de asiento de la Estación Maroñas (MVO)
150/30 kV, con tecnología GIS, blindada en SF6, como parte de las
obras de trasmisión planicadas para el desarrollo de la red del área
metropolitana en el próximo quinquenio;
II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a
adquirir en la suma equivalente a U.I. 9.896.112 (unidades indexadas
nueve millones ochocientas noventa y seis mil ciento doce);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado,
en mérito a que es necesario para que UTE brinde el servicio de
electricación con mayor ecacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere
proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley Nº 3.958,
de 28 de marzo de 1912, y sus modicativas, los Decretos Leyes Nº
14.694, de 1 de setiembre de 1977, y Nº 15.031, de 4 de julio de 1980,
y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Desígnase para ser expropiado por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), parte del padrón
Nº 89.313 (p) (ochenta y nueve mil trescientos trece) ubicado en la
Localidad Montevideo, del departamento de Montevideo y que
según plano de mensura Nº 1631 del Departamento de Bienes Raíces
levantado por el Ing. Agrim. Martín Wainstein el predio a adquirir
tiene una supercie de 13762 m² 21 dm² y se deslinda de la siguiente
manera: al Sur tramo recto de 110 metros 36 centímetros de longitud
con frente al Bulevar Aparicio Saravia, al Oeste tramo recto de 72
metros 78 centímetros de longitud con frente a la Avenida Don Pedro
de Mendoza, al Norte tramo recto de 157 metros 48 centímetros de
longitud lindando con el padrón Nº 410391 y al Este tramo recto de
146 metros 69 centímetros de longitud lindando con parte del padrón
Nº 89313 y el padrón Nº 406465;
2
Artículo 2º.- Declárase urgente la toma de posesión del inmueble
designado.
3
Artículo 3º.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de
cubrir el monto de la indemnización que en denitiva deberá abonar
y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.027, de
17 de junio de 1980.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE.
4
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 de
27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems se especican,
productor y exportador (CRISTACOL S.A.) e importador (TECNOBALIZAS
S.R.L.).
(1.042)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
213/23
Montevideo, 28 de Marzo de 2023
VISTO: que la empresa TECNOBALIZAS S.R.L., se presenta al
amparo de lo dispuesto en el artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006,
de 27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación
del arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
5
Documen tos
Nº 31.162 - abril 25 de 2023
DiarioOficial |
Librería
IMPO
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa TECNOBALIZAS S.R.L.,
con fecha 14 de marzo 2023, ha dado cumplimiento a lo exigido en los
artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006,
habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006,
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006, de 27
de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por TECNOBALIZAS S.R.L.,
en los términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias, al
amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre
de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006,
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
3209.10.10.00
PINTURAS
Y BARNICES
A BASE DE
POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS O
DISUELTOS
EN UN MEDIO
ACUOSO. A base
de polímeros
acrílicos o
vinílicos.
Pinturas.
CRISTACOL S.A. CRISTACOL S.A. TECNOBALIZAS
S.R.L., RUT:
217657970015
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 14 de marzo de 2023 y hasta el 13 de marzo 2025
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 367/011, de
14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
WALTER VERRI.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
5
Resolución 19/022
Dispónese el cese en la función de Supervisora del Área de Enfermería
a domicilio de la Unidad Ejecutora SAME 105, de la Sra. Liliana Dehl
Guichón, Técnico III Licenciado en Enfermería; y pase a cumplir las
funciones inherentes a su cargo presupuestal.
(1.057)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 31 de Enero de 2022
Visto: la solicitud efectuada por la Dirección del SAME 105;-
Resultando: I) que por resolución de Dirección de la Región Sur
de A.S.S.E N.º 1594/18 de fecha 14/03/2018 la funcionaria Sra. Liliana
Dehl Guichón fue designada como Supervisora del Área de Enfermería
de la U.E. 105;-
II) que según lo informado por la Encargada de Administración de
Personal y RR.HH. de la RAP Metropolitana dicha funcionaria pasó a
cumplir funciones a dicha Unidad con fecha 06/07/2020 cumpliendo
funciones en Cuidados Paliativos como Licenciada en Enfermería con
una carga horaria de 24 hs semanales;
III) que al no cumplir la encargatura se propone cesar a la Sra.
Liliana Dehl Guichón en la mencionada Jefatura;-
Considerando: I) que se cuenta con el visto bueno de la Dirección
de Gestión Administrativa de la Gerencia de Recursos Humanos de
A.S.S.E.;
II) que por lo manifestado, corresponde cesar como Supervisora
del Área de Enfermería de la U.E. 105 a la Sra. Liliana Dehl Guichón;-
Atento: a lo expuesto, y a la resolución del Directorio de A.S.S.E
N.º 1514/2021 de fecha 08/04/2021;
El Gerente General de A.S.S.E.
en ejercicio de atribuciones delegadas
Resuelve:
1º) Cese en función de Supervisora del Área de Enfermería a
domicilio de la U.E. 105 a la Sra. Liliana Dehl Guichón (C.I. 2.979.745-
2), Técnico III Lic. en Enfermería, Presupuestado, Escalafón A, Grado
8, Correlativo 300, perteneciente a la U.E. SAME 105.
2º) Pase a cumplir funciones inherentes a su cargo presupuestal,
debiendo liquidar su salario de acuerdo a las nuevas funciones
asignadas.-
3º) Comuníquese a la U.E. 105 y 002, a n de tomar conocimiento y
noticar a la funcionaria involucrada y a la División Remuneraciones.
Tomen nota las Gerencias Asistencial y de Recursos Humanos y la
Dirección Región Sur de A.S.S.E. Cumplido archívese.-
Ref.: 281/2021 - 1515/2021
Res.: 19/2022
av
Dr. Eduardo Henderson, Gerente General, A.S.S.E.

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