Diario Oficial de la República del Uruguay del 2 de mayo de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.166 - mayo 2 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 27 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 132/023
Reglaméntase el art. 50 de la Ley 19.996, de fecha 3 de noviembre de
2021, por el que se crea una compensación por tareas de especialización
o por tareas de mayor responsabilidad en el Programa 484 “Políticas de
Gobierno Electrónico” de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
(1.104*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 25 de Abril de 2023
VISTO: lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Nº 19.996, de 3 de
noviembre de 2021;
RESULTANDO: I) que el artículo citado crea en el Inciso 02
“Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 010 “Agencia para
el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento”, Programa 484 “Política de Gobierno
Electrónico”, Proyecto 000 “Funcionamiento”, Financiación 1.1 “Rentas
Generales”, una compensación por tareas de especialización o por
tareas de mayor responsabilidad;
II) que la mencionada compensación se nanciará mediante la
reasignación de la suma de $ 4.066.250 (pesos uruguayos cuatro
millones sesenta y seis mil doscientos cincuenta) incluido aguinaldo y
cargas legales, desde el objeto del gasto 095.002 “Fondo para Contratos
Temporales Derecho Público y Provisoriatos” al objeto del gasto
042.574 “Comp. Especial p/ tareas Espec. o mayor Respons. AGESIC”,
más aguinaldo y cargas legales;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar la
referida norma a los efectos de precisar su alcance, establecer la forma
en que se asignará y jar los montos de la compensación mensual;
II) que, por Decreto Nº 134/021, de 4 de mayo de 2021, el Poder
Ejecutivo aprobó la Agenda Digital Uruguay 2025, reforzando el
compromiso con el desarrollo sostenible y con el impulso de una
sociedad digital que promueva la inclusión de las tecnologías digitales
en todos los sectores de la política pública, orientada a todos los actores
de la comunidad, con el n de que las personas puedan aprovechar
al máximo los benecios de la sociedad de la información y del
conocimiento, eliminando barreras y obteniendo el acceso en igualdad
de oportunidades;
III) que, por el Decreto citado, se encomendó a la Agencia para
el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento (AGESIC) el monitoreo, evaluación
de avances y resultados, y la revisión de medio término de la referida
agenda;
IV) que los objetivos planteados en la Agenda Digital Uruguay
2025 para avanzar en la transformación digital requieren de una
mayor especialización y conllevan una mayor responsabilidad para
los funcionarios encargados de llevarla adelante;
V) que las retribuciones resultantes de la asignación de tareas
de mayor responsabilidad pueden eventualmente sobrepasar los
topes establecidos en el artículo 4º del Decreto Nº 362/014, de 12 de
diciembre de 2014;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 50 de la
Ley Nº 19.996, de 3 de noviembre de 2021;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1.- (Deniciones).- A los efectos de la norma que se
reglamenta se entiende por tareas de especialización aquellas que
requieran de un conocimiento y experiencia especializado en el área
técnica o profesional que corresponda, necesario para llevar adelante
de forma efectiva la o las tareas encomendadas. Por su parte, se
entiende por tareas de mayor responsabilidad aquellas que requieran
asumir responsabilidades de ejecución superiores a las habituales del
grado y escalafón.
2
Artículo 2.- (Ámbito de aplicación y alcance).- El presente Decreto
será de aplicación a todo el personal que efectivamente preste funciones
en AGESIC y perciba retribución mensual ja, incluido aquellos
funcionarios que presenten servicios en comisión en el organismo.
3
Artículo 3.- (Asignación de las compensaciones).- La asignación
de la presente compensación se realizará por acto administrativo
dictado por el director ejecutivo de AGESIC, en el que se establecerán
los criterios de selección en función de las características de las
tareas a desarrollar y el grado de responsabilidad correspondiente,
atendiendo a las necesidades del servicio y la disponibilidad de los
recursos nancieros.
No corresponderá el pago de la citada compensación cuando las
tareas se efectúen en forma aislada o esporádica.
4
Artículo 4.- (Montos).- Los montos de las compensaciones previstas
en el presente Decreto se actualizarán en la misma oportunidad y
forma que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de
los funcionarios de la Administración Central, de la siguiente manera:
Se podrá determinar por dicho concepto hasta un máximo del
20% (veinte por ciento) sobre el nominal total del funcionario/a al
momento del otorgamiento de la citada compensación, considerando
para la solicitud, evaluación y determinación de la compensación, la
presentación de: justicación de la ampliación de las responsabilidades
asignadas, considerando asignaciones asociadas a, coordinación,
gestión y/o liderazgo; o justicación de asignación de funciones
que requieran para su desarrollo la especialización en determinada
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IMPO
temática, disciplina o área de intervención. En cualquiera de los
casos, al realizar la presentación de la solicitud deberá adjuntarse la
evaluación de desempeño de los últimos 2 (dos) años, con respecto al
funcionario que corresponda.
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Artículo 5.- (Percepción de las compensaciones).- La compensación
especial a que refiere el presente Decreto se percibirá en forma
mensual, mientras el funcionario desarrolle efectivamente las
funciones encomendadas generándose el derecho a percibirla desde
la noticación personal, pudiendo revocarse en cualquier momento,
en caso de evaluación negativa o por extinción de las razones técnicas
de servicio que justicaron aquella asignación.
No podrán gozar de ninguna de las compensaciones establecidas
por esta reglamentación por el término de un año los funcionarios a los
que se les imponga sanción disciplinaria, así como los que registren 10
(diez) o más días de falta con o sin aviso. La División Gestión Humana
informará la nómina de funcionarios respecto de los cuales corresponde
la suspensión del pago de la compensación para cada ejercicio.
En los casos de licencia por enfermedad las compensaciones
se abonarán hasta un máximo de 20 (veinte) días discontinuos
acumulados en el año. Quedan exceptuadas de este tope aquellas
licencias médicas provocadas por una misma enfermedad prolongada
o las derivadas del embarazo, que se regirán por la ley vigente.
6
Artículo 6.- (Excepción al artículo 4º del Decreto Nº 362/014, de
12/12/2014).- Establécese que a las funciones asignadas no le serán
de aplicación los máximos establecidos para los niveles retributivos
nominales previstos en el artículo 4º del Decreto Nº 362/014, de 12 de
diciembre de 2014.
7
Artículo 7.- Exceptúase de la limitación establecida por el inciso
1º del artículo 105 de la Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983,
la compensación establecida en el presente Decreto. No obstante, el
nivel retributivo nominal incluyendo la compensación mencionada no
podrá superar la suma de $ 281.181,00 (pesos uruguayos doscientos
ochenta y un mil ciento ochenta y uno con 00/100) a valores de enero
de 2023, suma que se actualizará en oportunidad y porcentajes en que
se actualicen los sueldos de la Administración Central.
8
Artículo 8.- (Créditos).- La Contaduría General de la Nación
reasignará los créditos necesarios para transferir la suma indicada
desde el objeto del gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales
Derecho Público y Provisoriatos” al objeto del gasto 042.574 “Comp.
Especial p/ tareas Espec. o mayor Respons. AGESIC”;
9
Artículo 9.- Comuníquese, publíquese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; WALTER VERRI; PABLO MIERES;
KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 131/023
Fíjanse los valores de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del
Consumo, correspondientes al mes de MARZO de 2023; y el coeciente
para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de ABRIL
de 2023.
(1.101*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de Abril de 2023
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio
de 1974;
RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley Nº
14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº
15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el
artículo 38 Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) denida por el propio
texto legal modicativo y c) el Índice de Precios del Consumo (IPC)
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE);
II) que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.219, según la redacción
dada por el artículo 152 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022,
establece que el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los
precios de los arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses
anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente
será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de
la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) o el Índice de Precios del
Consumo (IPC) en el referido término;
III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(URA) y del Índice de Precios del Consumo (IPC) serán publicados por
el Poder Ejecutivo en el Diario Ocial, conjuntamente con el coeciente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos;
ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nº 14.219, de 4
de julio de 1974 y Nº 15.154, de 14 de julio de 1981, y por la Ley Nº
15.799, de 30 de diciembre de 1985, y a los informes remitidos por el
Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable
(UR) correspondiente al mes de marzo de 2023, vigente desde el 1º de
abril de 2023 y por el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre la
variación del Índice de Precios del Consumo (IPC) y a lo dictaminado
por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía
y Finanzas y la Contaduría General de la Nación;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR)
correspondiente al mes de marzo de 2023, a utilizar a los efectos de
lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, y sus
modicativos en $ 1.584,25 (pesos uruguayos mil quinientos ochenta
y cuatro con 25/100).
2
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos)
meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable
de Alquileres (URA) del mes de marzo de 2023 en $ 1.555,36 (pesos
uruguayos mil quinientos cincuenta y cinco con 36/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice de
Precios del Consumo asciende en el mes de marzo de 2023 a 102,94
(ciento dos con 94/100), sobre base octubre 2022=100.
4
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes abril de 2023 es
de 1,0733 (uno con setecientos treinta y tres diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
5
Documen tos
Nº 31.166 - mayo 2 de 2023
DiarioOficial |
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
3
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 de
27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems se especican,
productor y exportador (ZOLODA S.A.) e importador (FIERRO VIGNOLI
S.A.).
(1.110)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
250/23
Montevideo, 26 de Abril de 2023
VISTO: que la empresa FIERRO VIGNOLI S.A., se presenta al
amparo de lo dispuesto en el artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006,
de 27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación
del arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa FIERRO VIGNOLI S.A., con
fecha 20 de marzo de 2023, ha dado cumplimiento a lo exigido en los
artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006,
habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006,
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006, de 27
de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por FIERRO VIGNOLI S.A.,
en los términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias, al
amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre
de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006,
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
3925.90.90.00:
ARTÍCULOS PARA
LA CONSTRUCCIÓN,
DE PLÁSTICO, NO
EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE. Los
demás. Los demás.
Exclusivamente:
plaquetas de luz para
líneas de embutir de
instalación domiciliaria,
sus soportes (puentes,
bastidores), accesorios
(ribetes), así como cajas
exteriores.
ZOLODA S.A. ZOLODA S.A.
FIERRO
VIGNOLI
S.A. RUT:
210000400017
8538.90.90.00: PARTES
IDENTIFICABLES
COMO DESTINADAS,
EXCLUSIVA O
PRINCIPALMENTE, A
LOS APARATOS DE LAS
PARTIDAS 85.35, 85.36
U 85.37. Las demás. Las
demás Exclusivamente:
plaquetas de luz para
líneas de embutir de
instalación domiciliaria,
sus soportes (puentes,
bastidores), accesorios
(ribetes), así como cajas
exteriores.
ZOLODA S.A. ZOLODA S.A.
FIERRO
VIGNOLI
S.A. RUT:
210000400017
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 20 de marzo de 2023 y hasta el 19 de marzo de
2025 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 367/011,
de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
4
Resolución 1.672/023
Homológase el Acuerdo celebrado el día 27 de marzo de 2023, suscrito
entre ASSE, la Federación de Funcionarios de Salud Pública y la Comisión
Interna del Hospital Vilardebó.
(1.108)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 27 de Marzo de 2023
Visto: el Acuerdo de fecha 27/03/2023 celebrado ante la
Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.), la
Federación de Funcionarios de Salud Pública (F.F.S.P.) y la Comisión
Interna del Hospital Vilardebó;

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