Diario Oficial de la República del Uruguay del 03 de mayo de 2023 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.167 - mayo 3 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 28 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
impo.com.uy/bases
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 133/023
Dispónense nuevas modicaciones al Decreto 17/006 de fecha 19 de
enero de 2006, dejándose sin efecto la derogación dispuesta por el
Decreto 1/023, de fecha 2 de enero de 2023, por razones de servicio.
(1.138*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 26 de Abril de 2023
VISTO: el Decreto Nº 1/023, de 2 de enero de 2023;
RESULTANDO: que por la precitada norma se derogó el artículo
2º del Decreto Nº 17/006, de 19 de enero de 2006, con la nalidad de
corregir una situación de inequidad entre funcionarios que cumplen
la misma tarea;
CONSIDERANDO: que por razones de servicio es necesario
introducir nuevas modicaciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Déjase sin efecto la derogación dispuesta por el
Decreto Nº 1/023, de 2 de enero de 2023.
2
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 2º al Decreto Nº 17/006, de 19
de enero de 2006, el que tendrá la siguiente redacción:
Artículo 2º.- En caso de que los funcionarios afectados a dicha tarea
se hubiesen desempeñado al 31 de diciembre de 2005 en la situación
prevista en el artículo 2º del Decreto Nº 595/993 de 30 de diciembre de
1993, así como quienes los sustituyan, continuarán percibiendo, con
cargo al Inciso 02, las compensaciones o complementos abonados a
dicha fecha, en tanto se mantenga el destino asignado.”
3
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
2
Ley 20.127
Créase un registro de personería jurídica de organizaciones de
trabajadores y de empleadores que funcionará en la órbita del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
(1.123*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- (Registro de organizaciones de trabajadores y de
empleadores).- Créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social el Registro de Organizaciones de Trabajadores y de
Empleadores.
2
Artículo 2º.- (Inscripción y efectos).- La inscripción en el referido
Registro será de carácter facultativo y tendrá efectos de reconocimiento
de la personería jurídica, el que procederá sin otro requisito que la
presentación de estatutos de la organización que respeten la legalidad y
hayan sido adoptados por asamblea de los integrantes de la respectiva
organización.
La inscripción de las organizaciones de trabajadores y empleadores
que ya tuviesen personería jurídica reconocida por el Ministerio de
Educación y Cultura o cualquier Registro Público con competencia
para ello se verificará con la presentación de sus estatutos y la
información prevista en el artículo 3º de esta ley.
3
Artículo 3º.- (Información y documentación).- La solicitud
presentada ante el Registro para el reconocimiento de personería
jurídica deberá contener la siguiente información y documentación:
A) La denominación de la organización y sigla, si la tuviere.
B) Lugar de su sede principal, con indicación de calle y número,
ciudad y departamento.
C) Domicilio físico y domicilio electrónico constituidos a todos
los efectos legales que pudieren corresponder.
D) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
E) Nivel de actuación y alcance territorial de la organización.
F) Objeto de la organización según estatutos.
G) Forma de afiliarse o desafiliarse de la organización y
condiciones para ser elector o elegible.
H) Información de quiénes son sus representantes, indicando
nombre, cédula de identidad y domicilio.
I) Original y copia de los estatutos con rma de los representantes
de la organización autenticada por escribano público.
4
4Documentos Nº 31.167 - mayo 3 de 2023 | DiarioOficial
Publicaciones
Jurídicas
Artículo 4º.- (Procedimiento de inscripción).- El Registro vericará
si la presentación se conforma a los requisitos de esta ley dentro del
plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la misma.
Si no mereciere observaciones se procederá con el reconocimiento de la
personería jurídica de la organización y la inscripción de sus estatutos.
En reconocimiento de la autonomía y libertad sindical, las
eventuales observaciones a los estatutos solo podrán tener por objeto
requerir la información o documentación prevista en el artículo 3º
de esta ley, y señalar las disposiciones estatutarias que vulneren
la legalidad o resulten incompatibles con las normas y principios
que resultan de la Constitución de la República, y los tratados y
convenios internacionales raticados por la República, solicitando las
adecuaciones correspondientes.
De las observaciones se dará vista a los representantes de la
organización profesional, quienes dispondrán de un plazo de diez
días hábiles para evacuarla.
Evacuada la vista, el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social dispondrá de un plazo de diez días hábiles para dictar
resolución reconociendo o no personería jurídica a la organización
profesional.
Cualquiera sea el contenido de la resolución del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social en respuesta a la presentación, en ningún
caso signicará el otorgamiento de autorización previa o un permiso
para el funcionamiento de las organizaciones.
En caso de que transcurriera cualquiera de los plazos previstos en
los incisos primero y cuarto del presente artículo sin que el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie, se tendrá por reconocida
la personería jurídica de la organización, procediéndose en la forma
prevista en el inciso primero.
5
Artículo 5º.- (Modicación de los estatutos o de información
registrada).- Cualquier modificación de los estatutos de las
organizaciones con personería jurídica ya reconocidas, así como todo
acto de nombramiento, cese o revocación de sus representantes, deberá
ajustarse a los requisitos de inscripción y publicidad que establece
esta ley.
6
Artículo 6º.- (Registro y publicidad).- Con el reconocimiento de la
personería jurídica de la organización y la inscripción en el Registro
de los estatutos presentados, se dispondrá su publicación en el Diario
Ocial.
La información del Registro de Organizaciones de Trabajadores y
de Empleadores será de acceso público.
7
Artículo 7º.- (Efectos del reconocimiento de la personería
jurídica).- Las organizaciones de trabajadores y de empleadores que
tengan personería jurídica reconocida serán capaces de derechos y
obligaciones civiles en los términos del artículo 21 del Código Civil,
pudiendo comparecer en juicio y celebrar cualquier tipo de actos y
contratos, a excepción de aquellos personalísimos, propios de las
personas físicas, o los que suponen el ejercicio de actividades que la
ley sujeta a autorizaciones especiales.
Las organizaciones de trabajadores que no hayan completado el
procedimiento de reconocimiento de personería jurídica o que no
cumplan con las obligaciones que impone el artículo 5º de esta ley,
no tendrán derecho a que se retenga a su favor la cuota sindical para
su depósito en la cuenta bancaria de la organización (artículo 6º de la
Ley Nº 17.940, de 2 de enero de 2006).
Los requisitos exigidos en el inciso anterior también serán de
aplicación a los efectos de lo dispuesto por el inciso segundo del
artículo 4º de la Ley Nº 18.566, de 11 de setiembre de 2009.
8
Artículo 8º.- (Transitoriedad y vigencia).- Se prevé un plazo de
ciento ochenta días desde la promulgación de la presente ley, para
que las organizaciones profesionales puedan obtener la personería
jurídica aquí regulada a los efectos correspondientes.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11
de abril de 2023.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 21 de Abril de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea
un registro de personería jurídica de organizaciones de trabajadores y
de empleadores que funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.
LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
3
Resolución 1.758/023
Acéptase la renuncia a la función de Director del Centro Auxiliar de
Vergara, presentada por el Dr. Washington Medeiros Duarte.
(1.132)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 12 de Abril de 2023
Visto: que por Resolución Nº 4719/2020 dictada por el Directorio
de A.S.S.E. con fecha 09/10/2020, se designó en la función de Director
del Centro Auxiliar de Vergara, perteneciente a la RAP Treinta y Tres,
al Dr. Washington Medeiros Duarte (C.I. 2.924.273-6);
Resultando: que el Dr. Medeiros ha presentado nota, por la cual
maniesta su voluntad de renunciar por motivos personales, a la
función de Director del Centro Auxiliar de Vergara;
Considerando: que en tal sentido, corresponde proceder en
consecuencia, aceptando la renuncia presentada por el Dr. Washington
Medeiros;
Atento: a lo expuesto, y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
18.161 de fecha 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Acéptase la renuncia a la función de Director del Centro Auxiliar
de Vergara al Dr. Washington Medeiros Duarte (C.I. 2.924.273-6).
2º) Agradécense los servicios prestados.
3º) Comuníquese a Comisión de Apoyo a fin de rescindir el
contrato, a la U.E. 061 a n de tomar conocimiento y noticar al Dr.
Medeiros, a la Dirección Gestión de Remuneraciones, a la División
Sueldos, a las Gerencias General, de Recursos Humanos y Asistencial,
a la Dirección de la Región Este y a la Dirección de Comunicaciones.
Cumplido, pase a Comisión de Apoyo.
Nota: 061/2/2023
Res.: 1758/23
av
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
5
Documen tos
Nº 31.167 - mayo 3 de 2023
DiarioOficial |
La Ley en
tu lenguaje
4
Resolución 1.759/023
Acéptase la renuncia a la función de Directora del Centro Departamental
de Treinta y Tres presentada por la Licenciada Norma Yudith Palacio Vaz;
y pase a cumplir tareas inherentes a su cargo presupuestal.
(1.133)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 12 de Abril de 2023
Visto: que por Resolución Nº 1705/2022 dictada por el Directorio
de A.S.S.E. con fecha 30/03/2022, se designó en la función de Directora
del Centro Departamental de Treinta y Tres - U.E. 032, a la Lic. Norma
Yudith Palacio Vaz (C.I. 2.938.685-5);
Resultando: que la Lic. Palacio ha presentado nota por la cual
maniesta su voluntad de renunciar a la función mencionada por
razones personales;
Considerando: que en tal sentido, se entiende pertinente proceder
en consecuencia, aceptando la renuncia presentada por la Lic. Norma
Palacio, a partir del 01/04/2023;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
18.161 del 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Acéptase la renuncia a la función de Directora del Centro
Departamental de Treinta y Tres - U.E. 032, a la Lic. Norma Yudith
Palacio Vaz (C.I. 2.938.685-5), Técnico III Licenciada en Enf., Correlativo
1970, Escalafón A, Grado 8, perteneciente a la U.E. 032, a partir del
01/04/2023.
2º) Agradécense los servicios prestados.
3º) Pase a cumplir tareas inherentes a su cargo presupuestal
adecuándose su remuneración.
4º) Establécese que la Lic. Palacio deberá presentar la Declaración
de conicto de Interés ante la Unidad de Transparencia de A.S.S.E. y
asimismo la Declaración Jurada de Bienes e Ingresos correspondiente
ante la JUTEP (Capítulo 5º de la Ley N.º 17.060). El incumplimiento
será considerado falta grave y podrá acarrear el descuento de hasta
el 50% de sus ingresos.
5º) Comuníquese a la U.E. 032 a n de tomar conocimiento y
noticar a la Lic. Palacio, a la Dirección Gestión de Remuneraciones,
a la División Sueldos, a las Gerencias General, Administrativa,
Asistencial y de Recursos Humanos, a la Dirección de la Región Este,
a la Dirección de Auditoría Delegada, a la Dirección de Auditoría
Interna y de Gestión, a la Dirección de Comunicaciones, a la Unidad
de Negociación y a la Unidad de Transparencia.
Nota: 032/11/2023
res.: 1759/2023
/scp
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
5
Resolución 1.760/023
Dispónese el cese como Director de la RAP de Treinta y Tres del Dr.
William Bentancur Bello, a partir del 1º de abril de 2023; y desígnaselo
en la función de Director del Centro Departamental de Treinta y Tres a
partir de la citada fecha.
(1.134)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 12 de Abril de 2023
Visto: que se encuentra acéfala la función de Director del Centro
Departamental de Treinta y Tres - U.E. 032;
Resultando: I) que se propone para desempeñar dicha función
al Dr. William Bentancur Bello, quien posee el perl adecuado para
cumplir la tarea;
II) que en virtud de lo establecido por la Resolución del Directorio
Nº 2981/2020 de fecha 24/06/2020, el Dr. William Bentancur se
desempeña actualmente como Director de la RAP de Treinta y Tres -
U.E. 061, contratado por Comisión de Apoyo;
Considerando: que en tal sentido, se estima pertinente
proceder en consecuencia disponiendo el cese del Dr. Bentancur
en la función de Director de la RAP de Treinta y Tres, y su
designación en la función de Director del Centro Departamental
de Treinta y Tres, a partir del 01/04/2023, disponiendo su
contratación al amparo del Artículo 600 de la Ley Nº 19.355 de
fecha 19/12/2015 en la redacción dada por el Artículo 286 de la
Ley Nº 19.996 de fecha 03/11/2021;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
18.161 del 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Dispónese el cese como Director de la RAP de Treinta y Tres
- Unidad Ejecutora 061, del Dr. William Bentancur Bello, a partir del
01/04/2023.
2º) Desígnase en la función de Director del Centro Departamental
de Treinta y Tres - Unidad Ejecutora 032, al Dr. William Bentancur
Bello (C.I. 4.142.418-8), a partir del 01/04/2023.
3º) Dispónese su contratación al amparo del Artículo 600 de la Ley
Nº 19.355 de fecha 19/12/2015 en la redacción dada por el Artículo 286
de la Ley Nº 19.996 de fecha 03/11/2021.
4º) Establécese que el Dr. Bentancur deberá presentar la Declaración
de conicto de Interés ante la Unidad de Transparencia de A.S.S.E. y
asimismo la Declaración Jurada de Bienes e Ingresos correspondiente
ante la JUTEP (Capítulo 5º de la Ley Nº 17.060). El incumplimiento
será considerado falta grave y podrá acarrear el descuento de hasta
el 50% de sus ingresos.
6º) Comuníquese a las Unidades Ejecutoras 032 y 061 y a Comisión
de Apoyo a n de tomar conocimiento y rescindir su contrato, a la
Dirección Gestión de Remuneraciones, a la División Sueldos, a las
Gerencias General, Asistencial y Administrativa, a la Dirección de la
Región Este, a la Dirección de Auditoría Delegada, a la Dirección de
Auditoría Interna y de Gestión, a la Dirección de Comunicaciones, a
la Unidad de Negociación y a la Unidad de Transparencia. Cumplido,
pase a la Gerencia de Recursos Humanos.
Nota: 032/11/2023
Res.: 1760/2023
/scp
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR