Diario Oficial de la República del Uruguay del 04 de mayo de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.168 - mayo 4 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 28 y 2 de mayo de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 20.128
Declárase a la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo, “Capital
Nacional del Cooperativismo” en el año 2023.
(1.147*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Declárase a la ciudad de Melo “Capital Nacional
del Cooperativismo” en el año 2023.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 12 de abril de 2023.
SEBASTIÁN ANDÚJAR, Presidente; FERNANDO RIPOLL
FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 21 de Abril de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara
a la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo, “Capital Nacional
del Cooperativismo” en el año 2023.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Decreto 135/023
Apruébase el Régimen de Suplencias en la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas.
(1.172*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 27 de Abril de 2023
VISTO: lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley Nº 20.075, de 20
de octubre de 2022;
RESULTANDO: que el mencionado artículo autoriza a la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a contratar en forma
interina a Profesionales de la Salud cuando se produzca una acefalía
temporal en un cargo o función que afecte el normal funcionamiento
del Servicio;
CONSIDERANDO: que resulta necesaria la reglamentación del
artículo 91 de la Ley Nº 20.075, citada, a efectos de su aplicación por
parte de la Unidad Ejecutora correspondiente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
División Jurídico Notarial de la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas, por la Dirección General de Recursos Financieros
y por el Departamento Jurídico-Notarial, ambos del Ministerio de
Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley Nº 20.075,
de 20 de octubre de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación sobre la contratación
en forma interina a Profesionales de la Salud cuando se produzca
una acefalía temporal en un cargo o función que afecte el normal
funcionamiento del Servicio, el que consta en Anexo adjunto y se
considera parte integrante del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, y pase a la Dirección Nacional
de Sanidad de las Fuerzas Armadas a sus efectos. Oportunamente,
archívese.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA.
ANEXO - RÉGIMEN DE SUPLENCIAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS
ARMADAS
Artículo 1
El suplente que se desempeñe en la Dirección Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas lo hará bajo régimen de Arrendamiento de
Servicios. La nalización del vínculo contractual no genera derecho a
indemnización de clase alguna.
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Capítulo I - Del Llamado a Concurso Público y Abierto
Artículo 2
La integración de la lista de precedencia de suplentes se realizará
mediante Llamado Público y Abierto por especialidad y podrán
realizarse bajo la modalidad de Méritos y Antecedentes o Méritos,
Antecedentes y Entrevista, según determine la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la Dirección u órgano
competente que corresponda. La modalidad será denida en las Bases
del Concurso respectivo.
Artículo 3
Se designará el Tribunal que constará de tres (3) miembros titulares
y tres (3) suplentes, los que deberán ser funcionarios de la Institución,
siendo necesario que uno de ellos sea idóneo en la especialidad que se
concursa, salvo que no exista tal especialista en la Dirección Nacional
de Sanidad de las Fuerzas Armadas, en cuyo caso deberá actuar de
manera honoraria.
Artículo 4
La necesidad de realizar llamado a Concurso y en denitiva,
de contar con listas de prelación vigentes serán solicitadas por las
Direcciones u órganos competentes a la División Personal, en informe
fundado que justifique la afectación del normal funcionamiento
del servicio por la acefalía, remitiendo la descripción del cargo
correspondiente, integración de Tribunales, plazo máximo de
publicación y la modalidad del Concurso a realizar.
Artículo 5
La División Personal analizará la documentación y de entenderse
adecuada, se elevará al Director de la Dirección Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas, quién mediante Resolución aprobará las
bases, perles y designará los tribunales de los Concursos de ingreso.
Artículo 6
La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, podrá
por razones de gestión, realizar Concursos Públicos y Abiertos aún
existiendo listas de precedencia vigentes, correspondiendo determinar
en las Bases Generales que la vigencia del mismo comenzará una vez
agotadas las listas vigentes.
Artículo 7
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2, en situaciones
excepcionales, que impidan el normal funcionamiento del servicio
y obstaculicen la asistencia a brindarse a los usuarios, la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas podrá convocar
directamente a Profesionales sin previo Concurso, siempre que
cumplan con los requisitos exigidos en la función, como también en
lo establecido en la presente reglamentación.
Capítulo II - De los Suplentes
Artículo 8
Las necesidades de convocar suplentes, deberán ser solicitadas a la
División Personal por las distintas Direcciones o Unidades competentes
de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, debiendo
identicar al Profesional titular que suplen, el motivo, tiempo de
suplencia y cantidad de horas a cubrir.
Dicha información deberá ser remitida a la División Personal
con un plazo máximo de antelación de 10 (diez) días hábiles del
cumplimiento de la necesidad.
Artículo 9
Podrán ser convocados de manera sucesiva siempre que medie
un plazo de 30 (treinta) días corridos entre la última y la siguiente
convocatoria, no pudiendo superar el máximo de 180 (ciento ochenta)
días corridos de suplencias en un período de 12 (doce) meses.
Artículo 10
En casos excepcionales, consecuencia de ausencias imprevistas
y debidamente fundadas, la División Personal recibirá la solicitud
fuera del plazo establecido y se someterá a consideración del Director
Nacional de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
Artículo 11
Los suplentes que no registren actividad en un período no inferior
a 12 (doce) meses, serán dados de baja del listado de suplentes
correspondiente a su especialidad, salvo que la inactividad sea por
no convocatoria por parte de la Dirección Nacional de Sanidad de
las Fuerzas Armadas, por causa justicada (enfermedad, gravidez,
accidente de trabajo, licencia autorizada) o se solicite por parte del
Servicio debidamente fundada, la continuidad del mismo.
Capítulo III - De la competencia y procedimiento
Artículo 12
Es competencia de la División Personal la gestión y administración
del sistema de suplencias en coordinación directa con las Direcciones
u Órganos competentes donde exista necesidad y se asigne crédito
para la cobertura mediante suplencias.
Artículo 13
Las convocatorias se realizarán según la prioridad previamente
denida por cada una de las Direcciones o Unidades organizativas, con
excepción de aquellas ausencias imprevistas y debidamente fundadas
que requieran la cobertura mediante el régimen que se crea.
Capítulo IV - De las listas de precedencia
Artículo 14
La vigencia de listas de precedencia resultantes de los Llamados
a Concurso para desempeñar funciones como Suplente será de 18
(dieciocho) meses.
Artículo 15
En caso de agotamiento de la lista de prelación resultante del
Concurso o de haber quedado desierto el mismo, la Dirección Nacional
de Sanidad de las Fuerzas Armadas podrá realizar un nuevo Llamado
antes del plazo establecido anteriormente.
Artículo 16
En caso de agotamiento de la lista de precedencia y de no realizarse
Concurso Público y Abierto al término de la vigencia de la lista de
prelación, el Jerarca de la Unidad Ejecutora podrá extender la vigencia
hasta por un máximo de 12 (doce) meses.
Capítulo V - De las Convocatorias
Artículo 17
La convocatoria del suplente será efectuada por la División
Personal y se realizará respetando el orden de la lista del Llamado a
partir del primero que se encuentre sin guardia.
Artículo 18
Las negativas a las convocatorias, solo se justicarán por trabajo en
otras Instituciones declaradas con anterioridad. En caso de enfermedad
propia o emergencia de un familiar, deberá ser debidamente
documentado o probado mediante certicado médico ante la División
Personal en un plazo máximo de hasta 5 (cinco) días hábiles contados
a partir de la convocatoria. No serán convocados quienes previamente
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documentaran estar en uso de licencia de cualquier tipo en otras
Instituciones, viajes o congresos. Las situaciones antes señaladas, no
ocasionarán la suspensión de la convocatoria, sólo corrimiento de
fecha.
Artículo 19
El ofrecimiento de guardias a los suplentes para cobertura con
hasta 72 (setenta y dos) horas hábiles de antelación, podrá ser realizado
por llamada telefónica o correo electrónico denunciado al momento
de la inscripción, adjudicándose la guardia al técnico que responda
en primer lugar, no tomándose en cuenta para este caso el orden de
prelación en que gure el suplente.
No se considerará como rechazo las negativas o ausencias de
respuesta a estas consultas realizadas en plazos perentorios.
Artículo 20
Las guardias aceptadas telefónicamente por el suplente con más
de 72 (setenta y dos) horas hábiles de antelación, serán enviadas por
correo electrónico a la dirección que el técnico haya declarado, el cual
debererá conrmar la convocatoria por esta misma vía. La ausencia de
respuesta o su negativa dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles,
(lunes a viernes, excepto feriados), posteriores de enviado el correo
electrónico, se considerará como negativa a la realización de dichas
guardias.
Artículo 21
Es responsabilidad del candidato al ingreso mantener actualizado
sus datos personales, de no ser posible contactar al candidato por
error o falta de actualización de sus datos se continuará con la lista
de prelación.
Artículo 22
El rechazo injustificado de la Convocatoria por segunda vez
consecutiva podrá ser considerado a criterio de la Dirección Nacional
de Sanidad de las Fuerzas Armadas como renuncia tácita.
Artículo 23
Si por causa no justicada el suplente interrumpe el Servicio por el
que fuera convocado, ello tendrá los mismos efectos que el no haber
aceptado la convocatoria sin la debida justicación.
Artículo 24
En todos los casos los suplentes deberán ser convocados a
desempeñar funciones por la División Personal o por Dependencias
administrativas autorizadas para ello.
Artículo 25
En ningún caso los suplentes podrán realizar tareas por los titulares,
a requerimiento de éstos por acuerdos personales con los mismos.
La infracción a lo anterior será considerada falta grave, pudiendo ser
eliminado del cuadro de suplentes.
Capítulo VI - De la evaluación del Suplente
Artículo 26
El desempeño del suplente será evaluado según los lineamientos
denidos por la División Personal en coordinación con las Direcciones
u Órganos competentes.
Artículo 27
Dicha evaluación será realizada por el Jefe del Servicio y de la
Dirección Técnica. En caso de que dicha evaluación sea insatisfactoria,
se podrá disponer de la sanción a través de la suspensión o eliminación
del cuadro de suplentes.
Artículo 28
En caso de considerarse la desafectación, la División Personal
comunicará al suplente y a la Dirección respectiva.
Capítulo VII- Del pago efectivo de los Servicios Prestados
Artículo 29
Para que se efectúe el pago de los servicios prestados el Profesional
deberá contar sin excepciones con la siguiente documentación que será
controlada por la División Financiero Contable:
* Certicado de BPS (Servicios Personales).
* DGI (Certicado de estar al día).
* Caja Profesional (Certicado de no mantener adeudos).
* Registro Único de Proveedores del Estado.
Artículo 30
A los efectos del pago de los servicios prestados, la factura deberá
estar debidamente conformada por el Jefe del Servicio y la Dirección
Técnica respectiva donde prestó los servicios el Profesional, debiendo
contar con facturas a crédito vigentes.
Artículo 31
La asignación de los créditos presupuestales a cada repartición
será establecida por el Director Nacional de la Dirección Nacional
de Sanidad de las Fuerzas Armadas mediante acto administrativo,
pudiendo modicarse de igual manera.
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
3
Resolución 267/022
Apruébase e incorpórase al Ordenamiento Jurídico Interno el LAR 155
“Diseño y Operación de Helipuertos”, TERCERA EDICION, Enmienda 4,
Diciembre 2020.
(1.175*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN Nº 267 - 2022
2022 - 3 - 41 - 0000240
Aeropuerto Interancional de Carrasco, “Gral Cesáreo L. Berisso”,
29 JUN. 2022
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales
vigentes para la República y en lo particular la concordancia de las
mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
(LAR).
RESULTANDO: I) Que la Trigésima Segunda Reunión Ordinaria
de la Junta General (JG/32) celebrada en la Plataforma GoToMeeting,
03 de diciembre de 2020, adoptó la:
Conclusión JG 32/06 APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS A LOS
REGLAMENTOS LAR 153, 154 Y 155 DEL CONJUNTO LAR AGA.
Considerando que el texto de las enmiendas de los reglamentos
LAR 153, 154 y 155 del Conjunto LAR AGA han pasado todas las etapas
dispuestas en la estrategia de desarrollo, armonización y adopción de
los LAR y al no haberse recibido comentarios de desaprobación por
parte de los Estados miembros del Sistema, se aprueban las siguientes
enmiendas:
a) Enmienda 7 de la Tercera edición del LAR 153 - Operación de
Aeródromos.

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