Diario Oficial de la República del Uruguay del 11 de mayo de 2023 (contenido completo)

4Documentos Nº 31.173 - mayo 11 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5 y 9 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de ABRIL de
2023 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de MARZO de
2023.
(1.206*R)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
El ÍNDICE DE PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de Abril de 2023
con base octubre 2022, es 103,71.
El ÍNDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Marzo de 2023 con
base julio 2008, es 433,87.
Por más información: www.gub.uy/instituto-nacional-estadistica/
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
2
Resolución 92/023
Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus Ocinas
Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo
de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos
cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación
climática adversa, en los departamentos que se determinan.
(1.225*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 4 de mayo de 2023
DGSG/Nº 092/2023
VISTO: la variabilidad de la situación climática de décit hídrico
imperante en extensas zonas de territorio nacional;
RESULTANDO: I) la situación climática de décit hídrico imperante
se mantiene a la fecha afectando a varias zonas del país, generando,
asimismo, escasez de pasturas, praderas y reservas forrajeras, con los
consiguientes perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud
del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;
II) el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, faculta a esta
Dirección General, a través de sus ocinas competentes, a extender
autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los
productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados
por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por
la citada norma;
CONSIDERANDO: I) la situación climática imperante, amerita la
aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa
precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente
afectadas según el siguiente detalle: todas las seccionales policiales
de los Departamentos de Canelones, Cerro Largo, Colonia, Durazno,
Flores, Florida, Rocha, San José y Soriano, seccionales policiales de la
2ª a la 12ª del departamento de Artigas, seccionales policiales de la 1ª
a la 14ª del Departamento de Lavalleja, seccionales policiales 2ª a la 5ª,
7ª, 9ª, y 11ª del Departamento de Maldonado, seccionales policiales
de la 3ª a la 12ª del Departamento de Paysandú, seccionales policiales
de la 2ª a la 12ª del Departamento de Río Negro; seccionales policiales
de la 2ª a la 8ª del Departamento de Rivera, seccionales policiales de
la 6ª a la 16ª del Departamento de Salto, seccionales policiales de la 3ª
a la 5ª, de la 7ª a la 9ª , 11ª, 15ª, 16ª del Departamento de Tacuarembó,
seccionales policiales desde la 2ª a la 10ª del departamento de Treinta
y Tres;
II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los
productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública,
durante el término de 30 (treinta) días en las zonas mencionadas
precedentemente;
III) la gestión realizada por la Unidad de Descentralización;
IV) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de
Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley
Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre
de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008;
artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011 y Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus Ocinas
Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones
a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los
productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren
afectados por la situación climática adversa, en las siguientes
zonas; todas las seccionales policiales de los Departamentos
de Canelones, Cerro Largo, Colonia, Durazno, Flores, Florida,
Rocha, San José y Soriano, seccionales policiales de la 2ª a la
12ª del departamento de Artigas, seccionales policiales de la 1ª a
la 14ª del Departamento de Lavalleja, seccionales policiales 2ª a
la 5ª , 7ª, 9ª, y 11ª del Departamento de Maldonado, seccionales
policiales de la 3ª a la 12ª del Departamento de Paysandú,
seccionales policiales de la 2ª a la 12ª del Departamento de Río
Negro; seccionales policiales de la 2ª a la 8ª del Departamento de
Rivera, seccionales policiales de la 6ª a la 16ª del Departamento
de Salto, seccionales policiales de la 3ª a la 5ª, de la 7ª a la 9ª
y 11ª, 15ª, 16ª del Departamento de Tacuarembó, seccionales
policiales desde la 2ª a la 10ª del departamento de Treinta y
Tres.
2) Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se
extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº
343/006 de 25 de setiembre de 2006, durante el término de 30
(treinta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente
Resolución.
3) Comuníquese a la División Industria Animal; División
Laboratorios Veterinarios (DILAVE), División Sanidad
Animal y por su intermedio, notifíquese a todas las ocinas
de Montevideo e interior del país.
4) Comuníquese, al Ministerio del Interior.
5
Documen tos
Nº 31.173 - mayo 11 de 2023
DiarioOficial |
5) Dese cuenta al Sr. Ministro, a la Dirección General de Secretaría
y al SNIG.
6) Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del MGAP.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Neo - Director General.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
3
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo ítem se especica,
productor y exportador (AKZO NOBEL ARGENTINA S.A.) e importador
(VERNOL S.A.).
(1.207)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
085/23
Montevideo, 4 de Mayo de 2023
VISTO: que la empresa VERNOL S.A., se presenta al amparo de
lo dispuesto en el artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006, de 27 de
noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del
arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa VERNOL S.A., con fecha 23
de marzo de 2023, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos
11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006,
habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006,
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006, de 27
de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por VERNOL S.A., en los
términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias, al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006,
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
3907.50.10.00:
POLIACETALES, LOS
DEMÁS POLIÉTERES
Y RESINAS EPOXI,
EN FORMAS
PRIMARIAS;
POLICARBONATOS,
RESINAS
ALCÍDICAS,
POLIÉSTERES
ALILICOS Y DEMÁS
POLIÉSTERES,
EN FORMAS
PRIMARIAS. Resinas
alcídicas. En las
formas previstas en
la Nota 6a) de este
Capítulo
AKZO NOBEL
ARGENTINA
S.A.
AKZO NOBEL
ARGENTINA
S.A.
VERNOL
S.A. RUT:
211216040017
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 23 de marzo de 2023 y hasta el 22 de marzo de
2025 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 367/011,
de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias,
OMAR PAGANINI.
4
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo ítem se especica,
productor y exportador (RESINPOL S.A.) e importador (VERNOL S.A.).
(1.208)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
086/23
Montevideo, 4 de Mayo de 2023
VISTO: que la empresa VERNOL S,A., se presenta al amparo de
lo dispuesto en el artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006, de 27 de
noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del
arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
6Documentos Nº 31.173 - mayo 11 de 2023 | DiarioOficial
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa VERNOL S.A., con fecha 23
de marzo de 2023, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos
11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006,
habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que Los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006,
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006, de 27
de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por VERNOL S.A., en los
términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias, al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006,
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
3907.50.10.00:
POLIACETALES, LOS
DEMÁS POLIÉTERES
Y RESINAS EPOXI, EN
FORMAS PRIMARIAS;
POLICARBONATOS,
RESINAS ALCÍDICAS,
POLIÉSTERES ALÍLICOS
Y DEMÁS POLIÉSTERES,
EN FORMAS PRIMARIAS.
Resinas alcídicas. En las
formas previstas en la Nota
6a) de este Capítulo
RESINPOL
S.A. RESINPOL
S.A.
VERNOL
S.A. RUT:
2112160440017
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 23 de marzo de 2023 y hasta el 22 de marzo de
2025 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 367/011,
de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
5
Resolución 98/023
Amplíase por noventa (90) días o su saldo si es menor, a partir del 1º
de marzo de 2023, el plazo del subsidio por desempleo que otorga
el Banco de Previsión Social a diecinueve trabajadores de la empresa
BADER INTERNATIONAL SUCURSAL URUGUAY.
(1.236)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 28 de Abril de 2023
VISTO: La solicitud presentada por la empresa BADER
INTERNATIONAL SUCURSAL URUGUAY, que gira en el ramo
de Curtiembre, a n de que se le otorgue prórroga del benecio del
subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a
diecinueve (19) de sus trabajadores, al amparo de lo previsto por el
decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
RESULTANDO: Que la inactividad de la Empresa ha determinado
el envío del personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra
dentro de los plazos previstos por el artículo 10º del decreto-ley Nº
15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º
de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo
al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de
las medidas necesarias a n de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
III) Que por Resolución del Consejo de Ministros del 12 de abril de
2010, se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien
haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas en
el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la
redacción dada por la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre
de 2008 y en la Resolución del Presidente de la República actuando
en Consejo de Ministros de fecha 12 de abril de 2010.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
1
1º.- AMPLÍASE por noventa (90) días o su saldo si es menor, a
partir del 1 de marzo de 2023, el plazo del subsidio por desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social a diecinueve (19) trabajadores de la
empresa BADER INTERNATIONAL SUCURSAL URUGUAY, que
se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.
2
2º.- EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se
concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.3) del
decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
3
3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
PABLO MIERES.

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