Diario Oficial de la República del Uruguay del 17 de mayo de 2023 (contenido completo)

2Documentos Nº 31.177 - mayo 17 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 12 y 15 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
1
Decreto 141/023
Exhórtase a OSE, a exonerar el cargo jo en el suministro de agua
potable y saneamiento, a los comercios minoristas de bienes y servicios,
ubicados en un departamento fronterizo con la República Argentina,
que tenga paso de frontera terrestre, por el plazo que se indica, y
en virtud de la situación imperante en relación al comercio minorista
nacional.
(1.360*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Mayo de 2023
VISTO: las dicultades que está generando la situación cambiaria
existente con la República Argentina, que afecta principalmente a los
departamentos fronterizos con esa República con paso de frontera
terrestre y en el radio de mayor cercanía;
RESULTANDO: que dicha situación ocasiona un perjuicio al
comercio minorista nacional con impacto en el sector laboral;
CONSIDERANDO: que es necesario seguir adoptando medidas
para contemplar el impacto en los distintos sectores de actividad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
literal B) del artículo 11 de la Ley Nº 11.907, de 19 de diciembre de 1952;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Exhórtase a la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado (OSE), a exonerar el cargo jo de los suministro
de agua potable y saneamiento, a los comercios minoristas de bienes y
servicios, de acuerdo a la cuarta revisión de la Clasicación Industrial
Internacional Uniforme, que se encuentren en un departamento
fronterizo con la República Argentina que tenga paso de frontera
terrestre, y dentro de un radio máximo de 60 kilómetros del paso
de frontera, por un plazo de 6 meses, renovables en función de la
evolución de la situación imperante.
2
ARTÍCULO 2º.- No quedan incluidos en la exhortación el comercio
de vehículos automotores y motocicletas, ni los servicios de transporte
y los prestados por Instituciones reguladas por el Banco Central del
Uruguay, así como todo otro servicio que, por su naturaleza, no se
encuentre en competencia con los prestados en la República Argentina.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; ROBERT BOUVIER; AZUCENA
ARBELECHE.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Decreto 140/023
Exhórtase a UTE, a exonerar el cargo jo en el suministro de energía
eléctrica, a los comercios minoristas de bienes y servicios, ubicados en
un departamento fronterizo con la República Argentina, que tenga
paso de frontera terrestre, por el plazo que se indica, y en virtud de la
situación imperante en relación al comercio minorista nacional.
(1.361*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Mayo de 2023
VISTO: las dicultades que está generando la situación cambiaria
existente con la República Argentina, que afecta principalmente a los
departamentos fronterizos con esa República con paso de frontera
terrestre y en el radio de mayor cercanía;
RESULTANDO: que dicha situación ocasiona un perjuicio al
comercio minorista nacional con impacto en el sector laboral;
CONSIDERANDO: que es necesario seguir adoptando medidas
para contemplar el impacto en los distintos sectores de actividad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el
Decreto Ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas (UTE), a exonerar el cargo jo en el suministro
de energía eléctrica, a los comercios minoristas de bienes y servicios, de
acuerdo a la cuarta revisión de la Clasicación Industrial Internacional
Uniforme, que se encuentren en un departamento fronterizo con la
República Argentina que tenga paso de frontera terrestre, y dentro de
un radio máximo de 60 kilómetros del paso de frontera, por un plazo
de 6 meses, renovables en función de la evolución de la situación
imperante.
2
ARTÍCULO 2º.- No queda incluido en la exhortación el comercio
de vehículos automotores y motocicletas, ni los servicios de transporte
y los prestados por Instituciones reguladas por el Banco Central del
Uruguay, así como todo otro servicio que, por su naturaleza, no se
encuentre en competencia con los prestados en la República Argentina.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE.

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