Diario Oficial de la República del Uruguay del 13 de junio de 2023 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.195 - junio 13 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6 y 9 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
1
Resolución 34/023
Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de Paysandú,
la Localidad Catastral “Localidad Tiatucura”, que se corresponde con
los padrones rurales que se determinan de la 6ª Sección Catastral de
Paysandú.
(1.875*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
Exp. 2022-05-009-1291
Montevideo, 25 de mayo de 2023.
Creación de la Localidad “Localidad Tiatucura”, Departamento
de Paysandú.
RESOLUCIÓN No. 34/2023.
VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de
Catastro, actuando en concordancia con el Gobierno Departamental
correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que
se creen.
RESULTANDO: que por comunicación de fecha 15 de diciembre
de 2022 la Intendencia de Paysandú, comunicó a esta Dirección a
través de la Ocina Delegada de Paysandú, la categorización como
“urbano/suburbano” del padrón rural Nº 12571 al 12591 (surgen del
plano registrado el 09/12/2011 con el No. 11985, Ing. Agrim. Pablo
Asuaga Freire, antes padrón rural 2137 Lámina 33, de la 6º Sección
Catastral de Paysandú.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto por la Ley
18.308 (LOT) de 18 de junio de 2008, artículo 225 de la Ley Nº 18.834
de 4 de noviembre de 2011, Decreto de la Junta Departamental
de Paysandú 6508/2012 y 6583/2012 reconocimiento como centro
poblado “Localidad Tiatucura”, correspondiente para la calicación de
“urbano/suburbano” los padrones rurales Nº 12571 al 12591 (padrón
anterior Nº 2137) Lámina 33, ubicado en la 6a Sección Catastral del
Departamento de Paysandú.
II) que los padrones rurales No 12571 al 12591, se corresponden
con el plano de fraccionamiento Ing. Agrim. Pablo Asuaga Freire, antes
padrón rural 2137 Lámina 33, de la 6º Sección Catastral de Paysandú .
III) que de los antecedentes en estos obrados, surge que MEVIR es
el propietario de los padrones rurales Nº 12571 a 12591 (antes 2137),
de la 6a Sección Catastral del Departamento de Paysandú.
ATENTO: a lo establecido en el párrafo según literal a) del artículo
3 del Decreto No. 364/995 de fecha 3 de octubre de 1995.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE:
1) Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de
Paysandú, la Localidad Catastral “Localidad Tiatucura”, que se
corresponde con los padrones rurales Nº 12571, 12572, 12573, 12574,
12575, 12576, 12577, 12578, 12579, 12580, 12581, 12582, 12583, 12584,
12585, 12586, 12587, 12588, 12589, 12590 y 12591 (antes 2137) de la
6º Sección Catastral de Paysandú, se corresponden a los padrones
urbanos Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20
y 21 respectivamente.
2) Dicha Localidad Catastral, estará integrada por la totalidad del
inmueble empadronando, las calles y plazas y demás espacios libres.
3) Procédase a la jación de los valores reales,
4) Notifíquese a los propietarios.
5) Tome conocimiento la Oficina Delegada de Catastro de
Paysandú y encargase su comunicación al Registro de la Propiedad
Sección Inmobiliaria de Paysandú e Intendencia de Departamental
de Paysandú.
6) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación
Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores
y Asociación de Escribanos del Uruguay.
7) Publíquese en la página web.
Arq. Augusto Alcalde, Director General de Catastro.
2
Resolución 36/023
Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de Paysandú,
la Localidad Catastral “Localidad Orgoroso”, que se corresponde con
los padrones rurales Nº 12339 al 12655 de la 3ª Sección Catastral de
Paysandú, padrones urbanos Nros. 1 y 2 respectivamente.
(1.876*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
Exp. 2022-05-009-354
Montevideo, 25 de mayo de 2023.
Creación de la Localidad “Localidad Orgoroso”, Departamento
de Paysandú.
RESOLUCIÓN No. 36/2023.
VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de
Catastro, actuando en concordancia con el Gobierno Departamental
correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que
se creen.
RESULTANDO: que por comunicación de la Intendencia
Departamental de Paysandú, comunicó a esta Dirección a través de la
Ocina Delegada de Paysandú, la categorización como “urbano” del
padrón rural Nº 12339 (padrón anterior No. 10945) y Nº 12665 (padrón
anterior Nº 9819) de la 3º Sección Catastral de Paysandú.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto por la Ley
18.308 (LOT) de 18 de junio de 2008, artículo 225 de la Ley Nº 18.834
de 4 de noviembre de 2011, Decreto de la Junta Departamental de
Paysandú 6508/2011 modificado por el Decreto Departamental
6583/2012 del 29 de marzo de 2012 reconocimiento como centro
4Documentos Nº 31.195 - junio 13 de 2023 | DiarioOficial
Base de datos Institucional
poblado “Localidad Orgoroso”, correspondiente para la calicación de
“urbano” los padrones rurales Nº 12339 (padrón anterior No. 10945)
y 12655 (padrón anterior Nº 9819), ubicado en la 3a Sección Catastral
del Departamento de Paysandú.
II) que el padrón rural No 12339 corresponde con el plano de
fraccionamiento Ing. Agrim. Pablo Arturo Asuaga Freire, inscripto en
la Dirección Nacional de Catastro con el Número 11897, el 28 de junio
de 2011, se señala con fracción 32 antes padrón rural 10945.
III) que el padrón rural No 12655 corresponde con el plano de
fraccionamiento Ing. Agrim. Pablo Arturo Asuaga Freire, inscripto
en la Dirección Nacional de Catastro con el Número 12152, el 13 de
noviembre de 2012, se señala con fracción 1 antes padrón rural 9819;
de la 3º Sección Catastral de Paysandú.
IV) que de los antecedentes en estos obrados, surge que MEVIR es
el propietario de los padrones rurales Nº12339 (antes 10945) y 12655
(antes 9819), de la 3a Sección Catastral del Departamento de Paysandú.
ATENTO: a lo establecido en el párrafo según literal a) del artículo
3 del Decreto No. 364/995 de fecha 3 de octubre de 1995.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE:
1) Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de
Paysandú, la Localidad Catastral “Localidad Orgoroso”, que se
corresponde con los padrones rurales Nº 12339 (antes 10945) y 12655
(antes 9819) de la 3º Sección Catastral de Paysandú, se corresponden
a los padrones urbanos Nº 1 y 2 respectivamente.
2) Dicha Localidad Catastral, estará integrada por la totalidad del
inmueble empadronando, las calles y plazas y demás espacios libres.
3) Procédase a la jación de los valores reales.
4) Notifíquese a MEVIR en su calidad de propietario.
5) Tome conocimiento la Oficina Delegada de Catastro de
Paysandú y encargase su comunicación al Registro de la Propiedad
Sección Inmobiliaria de Paysandú e Intendencia de Departamental
de Paysandú.
6) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación
Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores
y Asociación de Escribanos del Uruguay.
7) Publíquese en la página web.
Arq. Augusto Alcalde, Director General de Catastro.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
3
Resolución 123/023
Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus Ocinas
Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo
de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos
cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación
climática adversa, en los departamentos que se determinan.
(1.877*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 6 de junio de 2023
DGSG/Nº 123/2023
VISTO: la variabilidad de la situación climática de décit hídrico
imperante en extensas zonas de territorio nacional;
RESULTANDO: I) la situación climática de déficit hídrico
imperante se mantiene a la fecha afectando a varias zonas del país,
generando, asimismo, escasez de pasturas, praderas y reservas
forrajeras, con los consiguientes perjuicios a los productores
agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado y
propagación de enfermedades;
II) el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, faculta a esta
Dirección General, a través de sus ocinas competentes, a extender
autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los
productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados
por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por
la citada norma;
CONSIDERANDO: I) la situación climática imperante, amerita
la aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa
precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente
afectadas según el siguiente detalle: todas las seccionales policiales
de los Departamentos de Canelones, Cerro Largo, Colonia, Durazno,
Flores, Florida, Rocha, San José y Soriano, seccionales policiales de la
2ª a la 12ª del departamento de Artigas, seccionales policiales de la
a la 14ª del Departamento de Lavalleja, seccionales policiales 2ª a la
9ª y 11ª del Departamento de Maldonado, seccionales policiales de la
3ª a la 12ª del Departamento de Paysandú, seccionales policiales de
la 2ª a la 12ª del Departamento de Río Negro; seccionales policiales
de la 2ª a la 8ª del Departamento de Rivera, seccionales policiales de
la 6ª a la 16ª del Departamento de Salto, seccionales policiales 4ª, 5ª,
7ª, 8ª, 9ª, 11ª, 13ª,, 14ª, 15ª y 16ª del Departamento de Tacuarembó,
seccionales policiales de la 2ª a la 10ª del departamento de Treinta
y Tres;
II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los
productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública,
durante el término de 30 (treinta) días en las zonas mencionadas
precedentemente;
III) la gestión realizada por la Unidad de Descentralización;
IV) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de
Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley
Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre
de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008;
artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011y Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR