Diario Oficial de la República del Uruguay del 14 de junio de 2023 (contenido completo)

4Documentos Nº 31.196 - junio 14 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6, 8, 9 y 12 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 162/023
Fíjanse las disposiciones aplicables al Programa de acción y gestión
administrativa de las Fases que se indican, del Programa Oportunidad
Laboral y sus pautas de ejecución, en el marco de lo dispuesto por el
Decreto 213/022 de fecha 29 de junio de 2022 y concordantes.
(1.817*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 7 de Junio de 2023
VISTO: la Ley Nº 20.146, de fecha 19 de mayo de 2023;
RESULTANDO: I) que por el artículo 1º de la Ley Nº 20.146,
de fecha 19 de mayo de 2023, se crean la Fases Cuatro y Cinco del
Programa “Oportunidad Laboral”, a realizarse cada una de estas,
en dos etapas durante los años 2023 y 2024, con el objeto y en las
condiciones previstas por la Ley Nº 19.952, de 20 de mayo de 2021,
salvo lo expresamente previsto;
II) que el artículo 7 de la Ley Nº 19.952, establece que los beneciarios
del Programa percibirán una prestación transitoria denominada
“Oportunidad Laboral”, con la obligación del cumplimiento de
contrapartidas en tareas de valor público;
III) que asimismo dicho artículo refiere a que esa prestación
no posee naturaleza salarial ni retributiva, sin perjuicio de lo cual
el artículo 9 prevé que durante el período en que los beneciarios
participen del mismo sus tareas habilitarán el cómputo por el Banco de
Previsión Social, como “actividad” calicable a los efectos jubilatorios
y pensionarios, bajo la aliación “Industria y Comercio”;
IV) que asimismo habilita la percepción, única y concomitantemente,
de los subsidios por maternidad, enfermedad común y por accidente
de trabajo a que hubiere lugar;
V) que complementariamente, el artículo 10 de la Ley, establece que
los beneciarios del Programa tendrán derecho a la asistencia médica
gratuita a través de los servicios de la Administración de los Servicios
de Salud del Estado (ASSE);
CONSIDERANDO: que la Comisión Sectorial prevista en
el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República,
como administradora del Programa y con los asesoramientos
correspondientes, propuso para las Fases Cuatro y Cinco del referido
Programa, en relación a los efectos operativos y en aquellos aspectos
que no son objeto de modicación en el presente Decreto, raticar lo
dispuesto por el documento “Régimen de Contratación de Beneciarios
y pautas de ejecución del Programa Oportunidad Laboral” del
Programa Oportunidad Laboral Fase II., aprobado por el Decreto Nº
213/022, de 29 de junio de 2022;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 168 numeral 4º, 230 y 262 de la Constitución de la República
y a la Ley Nº 20.146, de fecha 19 de mayo de 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- El “Programa de acción y gestión administrativa
de la Fase dos del Programa Oportunidad Laboral y sus pautas de
ejecución” aprobado por el Decreto Nº 213/022 de 29 de junio de 2022,
será aplicable al Programa creado por Ley Nº 19.952, de 20 de mayo de
2021, con las modicaciones introducidas por Ley Nº 20.146, de fecha
19 de mayo de 2023, en todos aquellos aspectos que no son objeto de
modicación por el presente Decreto.
2
Artículo 2º.- Dispónese que se realizará la distribución de cupos
mensuales para 9.000 beneciarios para las Fases Cuatro y Cinco
del Programa y sus respectivas Etapas en función de la nanciación
dispuesta en el artículo 5 de la Ley Nº 20.146, de 19 de mayo de 2023,
y de la siguiente manera:
DEPARTAMENTO CUPOS
MENSUALES %
Importe para
cada una de las
Etapas $
Artigas 284 3,16 10.571.111
Canelones 1.326 14,73 49.356.667
Cerro Largo 338 3,77 12.581.111
Colonia 355 3,94 13.213.889
Durazno 258 2,87 9.603.333
Flores 176 1,95 6.551.111
Florida 234 2,60 8.710.000
Lavalleja 257 2,85 9.566.111
Maldonado 482 5,35 17.941.111
Montevideo 2.340 26,00 87.100.000
Paysandú 437 4,86 16.266.111
Río Negro 249 2,77 9.268.333
Rivera 351 3,90 13.065.000
Rocha 259 2,88 9.640.556
Salto 451 5,00 16.787.222
San José 374 4,15 13.921.111
Soriano 255 2,83 9.491.667
Tacuarembó 312 3,47 11.613.333
Treinta y Tres 262 2,91 9.752.222
TOTALES 9.000 100,00 335.000.000
3
Artículo 3º.- Las Intendencias, podrán optar por aumentar hasta un
20% de los cupos originalmente asignados, asumiendo la nanciación
total de tal aumento, comunicándolo a la Ocina de Planeamiento y
Presupuesto y al Congreso de Intendentes, previo a cada proceso de
selección de las respectivas Fases.
4
Artículo 4º.- En todos los casos, las convocatorias se realizarán
sobre los aspirantes inscriptos y sorteados en cada etapa.
5
Artículo 5º.- El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá
5
Documen tos
Nº 31.196 - junio 14 de 2023
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Librería
IMPO
antes del día 10 de cada mes, al Congreso de Intendentes los montos
nominales mensuales que corresponden, y éste, a su vez, transferirá
a cada Gobierno Departamental los montos nominales de acuerdo a
los criterios aprobados en el presente Decreto.
6
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; RAÚL
LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Ley 20.154
Autorízase la salida del país de efectivos del Ejército Nacional, para
participar en la competencia “Fuerzas Comando 2023” a llevarse a cabo
en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, en el período
comprendido entre el 11 y el 23 de junio de 2023.
(1.874*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Autorízase la salida del país de una delegación
del Ejército Nacional, integrada por un total de 8 (ocho) efectivos: 2
(dos) señores Ociales Subalternos y 6 (seis) integrantes del Personal
Subalterno, con armamento individual a detallar: 10 (diez) fusiles
con mira y magnicador HK G-36 K (números BB000867, BB000868,
BB000869, BB000870, BB000871, BB000872, BB000873, BB000874,
BB000875, BB000876), 10 (diez) pistolas Glock 17 (números BAPS169,
BAPS170, BAPS171, BAPS172, BAPS173, BAPS174, BAPS175, BAPS176,
BAPS137, BAPS138) y 4 (cuatro) fusiles con mira Steyr.308 (números
3111704, 3111705, 3111706, 3111707), a efectos de participar en la
competencia de “Fuerzas Comando 2023”, a llevarse a cabo en la ciudad
de Santo Domingo, República Dominicana, en el período comprendido
entre el 11 y el 23 de junio de 2023.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6
de junio de 2023.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidente; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 7 de Junio de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza
la salida del país de efectivos del Ejército Nacional para participar en
la competencia “Fuerzas Comando 2023” a llevarse a cabo en la ciudad
de Santo Domingo, República Dominicana, en el período comprendido
entre el 11 y el 23 de junio de 2023.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; LUIS ALBERTO HEBER;
FRANCISCO BUSTILLO.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
3
Resolución S/n
Prorrógase el plazo establecido en el art. 5º del Decreto 31/021, de 21
de enero de 2021.
(1.910*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 5 de Junio de 2023
VISTO: el artículo 5º del Decreto Nº 31/021, de 21 de enero de 2021;
RESULTANDO: que por la citada disposición, se establece que las
carnicerías con habilitaciones y autorizaciones vigentes tendrán un
plazo máximo de 2 (dos) años contados a partir de la publicación del
Reglamento Nacional de Carnicerías en el Diario Ocial para adecuarse
al mismo, facultándose al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
previo asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, a disponer un
plazo de prórroga de 1 (un) año por única vez;
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes cumplió
con el asesoramiento referido en el artículo mencionado, estimando
necesario solicitar la prórroga allí prevista;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y normativa citada;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase por un 1 (un) año el plazo establecido en el artículo
5º del Decreto 31/021, de 21 de enero de 2021.
2
2º.- La presente prórroga regirá desde el 29 de enero de 2023.
3
3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
FERNANDO MATTOS COSTA.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
4
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 de
27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems se especican,
productor y exportador (BONAFIDE SAIC) e importador (DALFAMAR
S.A.).
(1.879)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
325/23
Montevideo, 7 de Junio de 2023
VISTO: que la empresa DALFAMA S.A. se presenta al amparo
de lo dispuesto en el artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006, de
27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación
del arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
6Documentos Nº 31.196 - junio 14 de 2023 | DiarioOficial
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa DALFAMAR S.A. con
fecha 3 de mayo de 2023, ha dado cumplimiento a lo exigido en los
artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006,
habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006,
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006, de 27
de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por DALFAMAR S.A.
en los términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias,
al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de
noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006,
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1905.32.00.10: PRODUCTOS
DE PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS, SELLOS
VACIOS, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS
PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O FÉCULA, EN
HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas dulces
(con adición de edulcorante);
barquillos y obleas, incluso
rellenos («gaufrees»,
«wafers») y waes
(«gaufres»)*: Barquillos
y obleas, incluso rellenos
(«gaufrees», «wafers») y
waes. Barquillos y obleas
(«gaufrees», «wafers»).
BONAFIDE
SAIC BONAFIDE
SAIC
DALFAMAR
S.A.
RUT:
215417160012
1905.32.00.20: PRODUCTOS
DE PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS, SELLOS
VACIOS, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS
PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O FÉCULA, EN
HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas dulces
(con adición de edulcorante);
barquillos y obleas, incluso
rellenos («gaufrees»,
«wafers») y waes
(«gaufres»)*: Barquillos
y obleas, incluso rellenos
(«gaufrees», «wafers») y
waes. Waes («gaufres»).
BONAFIDE
SAIC BONAFIDE
SAIC
DALFAMAR
S.A.
RUT:
215417160012
1806.90.00.91:
CHOCOLATE Y DEMAS
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO.
Los demás. Los demás.
Bombones.
BONAFIDE
SAIC BONAFIDE
SAIC
DALFAMAR
S.A.
RUT:
215417160012
1806.90.00.99:
CHOCOLATE Y DEMAS
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO. Los
demás. Los demás.
BONAFIDE
SAIC BONAFIDE
SAIC
DALFAMAR
S.A.
RUT:
215417160012
1806.90.00.19:
CHOCOLATE Y DEMAS
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO.
Los demás. Chocolate. Los
demás.
BONAFIDE
SAIC BONAFIDE
SAIC
DALFAMAR
S.A.
RUT:
215417160012
1806.32.10.20:
CHOCOLATE Y DEMAS
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO. Los
demás, en bloques, tabletas
o barras: Sin rellenar.
Chocolate. Que contenga
frutos de cáscara o frutas
secas.
BONAFIDE
SAIC BONAFIDE
SAIC
DALFAMAR
S.A.
RUT:
215417160012
1806.32.10.10:
CHOCOLATE Y DEMAS
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO. Los
demás, en bloques, tabletas
o barras: Sin rellenar.
Chocolate. Solamente
aromatizado.
BONAFIDE
SAIC BONAFIDE
SAIC
DALFAMAR
S.A.
RUT:
215417160012
1806.32.10.90:
CHOCOLATE Y DEMAS
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO. Los
demás, en bloques, tabletas
o barras: Sin rellenar.
Chocolate. Los demás.
BONAFIDE
SAIC BONAFIDE
SAIC
DALFAMAR
S.A.
RUT:
215417160012

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