Diario Oficial de la República del Uruguay del 20 de junio de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.199 - junio 20 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 14 y 15 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
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IMPO
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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Decreto 164/023
Derógase el “Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Instituto Militar de Estudios Superiores”, aprobado por Decreto 700/975,
de fecha 16 de setiembre de 1975.
(1.940*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 12 de Junio de 2023
VISTO: el “Reglamento de Organización y Funciones del Sistema
de Enseñanza del Ejército” ROF 16-40, aprobado por el Decreto Nº
304/021, de 10 de setiembre de 2021;
RESULTANDO: I) que por el Decreto Nº 700/975, de 16 de setiembre
de 1975, se aprobó el “Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Instituto Militar de Estudios Superiores”, dependiente del Sistema
de Enseñanza del Ejército;
II) que por el “Reglamento de Organización y Funciones del Sistema
de Enseñanza del Ejército”, aprobado por el Decreto Nº 304/021, de 10
de setiembre de 2021, se modicaron los aspectos organizacionales y
funcionales de los Institutos dependientes del mencionado Sistema,
insertando cambios para optimizar los medios disponibles, procurando
mejorar la ecacia y eciencia de las tareas que se cumplen dentro del
mismo y por ende de los referidos Institutos;
CONSIDERANDO: que resulta necesario derogar el Decreto Nº
700/975, de 16 de setiembre de 1975, en virtud de la aprobación del
referido “Reglamento de Organización y Funciones del Sistema de
Enseñanza del Ejército”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por
la Asesoría Jurídica del Sistema de Enseñanza del Ejército y por el
Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional,
y a lo dispuesto por la Ley Nº 19.188, de 7 de enero de 2014, por el
artículo 44 de la Ley Nº 19.670, de 15 de octubre de 2018 y por el Decreto
Nº 304/021, de 10 de setiembre de 2021;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
1º.- Derógase el “Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Instituto Militar de Estudios Superiores”, aprobado por el Decreto
Nº 700/975, de 16 de setiembre de 1975.
2
2º.- Comuníquese y pase al Comando General del Ejército para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; JAVIER GARCÍA.
2
Decreto 166/023
Modifícanse los arts. 2, 5 y 6 del Decreto 470/988, de fecha 19 de julio
de 1988, con el n de readecuar la fecha de acaecimiento del hecho
generador de la tasa que el propietario o armador de una embarcación
debe abonar.
(1.942*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 12 de Junio de 2023
VISTO: la necesidad de modicar los artículos 2, 5 y 6 del Decreto
Nº 470/988, de 19 de julio de 1988, con el n de readecuar la fecha de
acaecimiento del hecho generador de la tasa a la expedición de las
matrículas previstas por las Leyes Nº 12.091, de 5 de enero de 1954 y
Nº 10.945, de 10 de octubre de 1947, creada por el artículo 37 de la Ley
Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, así como de otorgar facilidades
de pago del referido tributo a los contribuyentes;
CONSIDERANDO: I) que es de estricta justicia que el propietario
o armador de una embarcación que ingresa a la matrícula o bandera
nacional, abone la tasa durante el primer año civil en que se matriculó
la misma en forma provisoria o denitiva según el caso, únicamente en
proporción a los días que obtuvo dicha matrícula dentro del año civil;
II) que a los efectos de asegurar la percepción del tributo y de
otorgar mayores facilidades al sujeto pasivo, es deseable que se le
conceda al administrado la posibilidad de abonar el tributo referido
al contado o en cuotas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el
Decreto Nº 470/988, de 19 de julio de 1988, el Decreto Nº 56/990, de 7
de febrero de 1990; el Decreto Nº 443/996, de 20 de noviembre de 1996
y a lo informado por la Escribanía de Marina, la Asesoría Letrada de
la Dirección Registral y de Marina Mercante, la Asesoría Letrada de la
Prefectura Nacional Naval, la Asesoría Letrada del Comando General
de la Armada y por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio
de Defensa Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los artículos 2, 5 y 6 del Decreto Nº
470/988, de 19 de julio de 1988, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 2: El hecho generador del presente tributo se
considerará ocurrido al comienzo de cada año civil, acorde a lo
preceptuado por el artículo 8 del Código Tributario. En los casos de
los artículos 5 y 6, el hecho generador se considerará ocurrido el día
del otorgamiento de la matrícula provisoria o denitiva durante el año
civil en que fueron otorgadas las mismas. Una vez transcurrido éste, el
hecho generador se considerará ocurrido al comienzo de cada año civil.
ARTÍCULO 5: El monto de la tasa variará según la fecha en que
se matricule la embarcación, ya sea en forma provisoria o denitiva.
En tal caso corresponderá prorratear el monto de la tasa desde el día
de la matriculación provisoria o denitiva, según el caso, al nal de
cada año civil.
4Documentos Nº 31.199 - junio 20 de 2023 | DiarioOficial
ARTÍCULO 6: Los montos a los que se refieren los artículos
anteriores, podrán ser abonados al contado o en tres cuotas
cuatrimestrales, iguales y consecutivas. En caso de optarse por el
pago al contado, el mismo deberá realizarse dentro de los diez días
corridos de acaecido el hecho generador. Para el caso de optarse por
el pago en cuotas, la primera de ellas deberá abonarse dentro de los
diez primeros días de acaecido el hecho generador, con vencimientos
los días uno al diez de enero, uno al diez de mayo y uno al diez de
setiembre respectivamente. El pago de las cuotas no podrá hacerse
efectivo fuera del año civil de acaecido el hecho generador.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y por el Departamento
Administración Documental pase al Comando General de la Armada
a sus efectos. Cumplido, oportunamente archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; JAVIER GARCÍA; AZUCENA ARBELECHE; JOSÉ
LUIS FALERO.
3
Decreto 167/023
Apruébase el Cuadro Tarifario de Precios de los Servicios del Aeropuerto
de Laguna del Sauce, que rige a partir del 1º de diciembre de 2022.
(1.943*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 12 de Junio de 2023
VISTO: el Cuadro Tarifario propuesto por el Consorcio
Aeropuertos Internacionales S.A. (CAISA), en su carácter de
concesionaria del Aeropuerto Internacional “C/C Carlos A. Curbelo”
(Laguna del Sauce), relativo a los precios por Servicios Aeroportuarios
que se brindan en el citado Aeropuerto;
RESULTANDO: que la citada propuesta de Cuadro Tarifario, tiene
su fundamento en la aplicación de la ecuación paramétrica establecida
en el Anexo A literal “f” del contrato de Concesión de Obra Pública
de 9 de diciembre de 1993;
CONSIDERANDO: I) que según lo establece la Cláusula DÉCIMO
SEXTO del Contrato de Concesión de Obra Pública de referencia, las
tarifas a ser percibidas por el concesionario por concepto de Servicios
Aeroportuarios y sus modicaciones deben ser aprobadas por la
autoridad concedente mediante Decreto del Poder Ejecutivo y pasará
sucesivamente a formar parte del Contrato en forma de Anexos;
II) que de acuerdo con lo informado por parte de la Unidad
de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones
Aeroportuarias, no se encuentran objeciones a la propuesta de
actualización tarifaria, de acuerdo al Cuadro Tarifario que en forma
de Anexo integra el presente Decreto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la
Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones
Aeroportuarias y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección
Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Cuadro de Precios identicado como
Matriz 1 “Cuadro Tarifario de Precios de los Servicios del Aeropuerto
de Laguna del Sauce Tarifas de Servicio Aeroportuarios Comprendidos
en Anexo “A” y Matriz 2 “Cuadro de Precios de los Servicios del
Aeropuerto de Laguna del Sauce Tarifas de Servicio Aeroportuarios No
Comprendidos en Anexo “A”, que forma parte integrante del presente
Decreto, el que entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2022.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y por el Departamento
Administración Documental pase a la Unidad de Control de Gestión
Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias para su
publicación y demás efectos. Cumplido, oportunamente archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; JAVIER GARCÍA; AZUCENA ARBELECHE; JOSÉ
LUIS FALERO.
5
Documen tos
Nº 31.199 - junio 20 de 2023
DiarioOficial |
ANEXO “A”

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