Diario Oficial de la República del Uruguay del 21 de junio de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.200 - junio 21 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 14, 15 y 16 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Decreto 172/023
Apruébase la Reglamentación sobre la Compensación de Funciones de
Alta Dedicación (FAD) y la Compensación por cumplimiento de Metas
Institucionales Asistenciales (MIAS), creada para los Profesionales y
Técnicos de la Salud pertenecientes a la Dirección Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas.
(1.944*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Junio de 2023
VISTO: lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley Nº 20.075, de 20
de octubre de 2022;
RESULTANDO: que por la normativa precitada, se incrementa
la Compensación para los Profesionales Médicos, Odontólogos,
Químicos, Nurses y Técnicos de la Salud, establecida en el artículo
103 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y se crea una
Compensación para los Profesionales de la Salud que cumplan
funciones bajo el régimen de trabajo de Alta Dedicación que prestan
funciones en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas;
CONSIDERANDO: que corresponde al Poder Ejecutivo
reglamentar la referida norma a efectos de establecer las condiciones
para percibir las citadas Compensaciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo informado por
la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, por la
Dirección General de Recursos Financieros, por la Dirección General
de Recursos Humanos y por el Departamento Jurídico-Notarial,
Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y lo establecido
por el artículo 101 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación sobre la
Compensación de Funciones de Alta Dedicación (FAD) y la
Compensación por cumplimiento de Metas Institucionales
Asistenciales (MIAS) creada para los Profesionales y Técnicos de
la Salud pertenecientes a la Dirección Nacional de Sanidad de
las Fuerzas Armadas, que ocupen vacantes de la citada Unidad
Ejecutora, que cumplan funciones bajo el régimen de trabajo de Alta
Dedicación y/o cumplan con las Metas Institucionales Asistenciales
por ésta jada, de acuerdo a la reglamentación que se encuentra
agregada por Anexo adjunto y forma parte integrante del presente
Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y oportunamente archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en Ejercicio
de la Presidencia; JAVIER GARCÍA; AZUCENA ARBELECHE.
ANEXO
Reglamento sobre Compensación Especial para Profesionales
de la Salud que prestan Funciones de Alta Dedicación (FAD) y
Metas Instituciones Asistenciales (MIAS)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1º. La Compensación prevista en el artículo 101 de la
Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022, se abonará con cargo al Grupo
0 “Retribuciones Personales”, Objeto del Gasto 042.510 “Compensación
especial por funciones especiales”, Unidad Ejecutora 033 “Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” del Inciso 03 “Ministerio
de Defensa Nacional” y su distribución se regirá por las normas
contenidas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 2º. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas podrá destinar hasta un máximo de $ 45.000.000 (pesos
uruguayos cuarenta y cinco millones) más aguinaldo y cargas legales a
valores enero 2022, del presupuesto total asignado por el artículo 101 de
la Ley Nº 20.075 antes citada, como complemento de la Compensación
a que reere el artículo 103 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de
2008 y su Decreto reglamentario Nº 192/009, de 27 de abril de 2009,
para la Compensación por cumplimiento de Metas Institucionales
Asistenciales.
TÍTULO II
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE ALTA DEDICACIÓN
(FAD)
CAPÍTULO 1
DEL CONCURSO INTERNO Y EXTERNO
ARTÍCULO 3º. La Compensación es para los Profesionales de la
Salud pertenecientes a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas que cumplen Funciones de Alta Dedicación (en adelante
FAD) durante el desempeño de sus funciones y ocupen cargos de esa
Institución.
Son Profesionales de la Salud, los funcionarios que ostenten
carreras de grado Universitarias y que estén directamente relacionadas
con la atención y tratamiento de la salud humana.
Los funcionarios accederán a la Compensación de FAD por
Concurso.
ARTÍCULO 4º. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas por Resolución fundada determinará en base a sus
necesidades la especialidad, repartición y cantidad de FAD que
asignará para desempeñarse bajo el régimen de alta dedicación,
debiendo la División Personal comunicar a la Dirección Técnica
u órgano competente asignado, a efectos de iniciar el proceso de
Concurso interno.
ARTÍCULO 5º. En caso de quedar desierto el Llamado a
Concurso interno o de no existir funcionarios en la especialidad que
se pretende asignar la FAD, la Dirección Nacional de Sanidad de
las Fuerzas Armadas podrá convocar a Concurso externo las FAD
concomitantemente con el Llamado a Concurso para la provisión
de cargos de Servicios Generales o de Civiles según se dena por
la Dirección de la Institución. Dicha opción deberá identicarse en
las bases y descripciones de cargo de los llamados anteriormente
mencionados, así como las condiciones y obligaciones a cumplir y el
formulario de evaluación de desempeño.
En lo que reere a todo el procedimiento del Concurso externo, se
deberá estar a lo previsto por la normativa especíca del cargo que se
concursa y se le añade la FAD.
4Documentos Nº 31.200 - junio 21 de 2023 | DiarioOficial
ARTÍCULO 6º. El Tribunal de Concurso será integrado por 3 (tres)
miembros titulares y 3 (tres) suplentes, uno de los integrantes deberá
ser el responsable directo de la repartición donde se asigna la FAD a
concursar, tanto para los Concursos internos como externos.
ARTÍCULO 7º. El Llamado a Concurso se realizará en las
especialidades y reparticiones que la Dirección Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas entienda necesario, debiendo esa Dirección
u Órgano competente asignado, remitir a la División Personal la
descripción de la función correspondiente, integración de Tribunales,
plazo máximo de publicación y la modalidad del Concurso a realizar.
ARTÍCULO 8º. La División Personal analizará la documentación y
de entenderse adecuadas y ajustadas a derecho, se elevará al Director
de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, quién
mediante Resolución aprobará las Bases Generales, descripción de la
función y designará el Tribunal de Concurso.
ARTÍCULO 9º. El Concurso interno para la asignación de las FAD
podrá realizarse según se determine en las bases respectivas en las
siguientes modalidades:
1. Méritos y antecedentes.
2. Méritos y Antecedentes y Entrevista.
3. Méritos y Antecedentes, Entrevista y Oposición.
4. Méritos y Antecedentes y Oposición.
ARTÍCULO 10º. Los factores de evaluación en el Concurso de
Méritos y Antecedentes se ajustarán a la siguiente tabla:
Méritos y Antecedentes Total
100 100
Los factores de evaluación en el Concurso de Méritos, Antecedentes
y Entrevista se ajustarán a la siguiente tabla:
Méritos y
Antecedentes Entrevista Total
75 25 100
Los factores de evaluación en el Concurso de Méritos, Antecedentes
y Oposición se ajustarán a la siguiente tabla:
Méritos y
Antecedentes Oposición Total
33 67 100
Los factores de evaluación en el Concurso de Méritos, Antecedentes,
Oposición y Entrevista se ajustarán a la siguiente tabla:
Méritos y
Antecedentes Oposición Entrevista Total
25 50 25 100
ARTÍCULO 11º. La aprobación del Concurso se vericará cuando
se haya obtenido como mínimo 70 puntos por la suma total de los
puntajes de cada factor.
ARTÍCULO 12º. De los Llamados a Concurso para la provisión de
FAD surgirá una lista de precedencia la cual tendrá una validez de 18
(dieciocho) meses contando desde el día hábil siguiente a la fecha del
acta nal y a la que la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas podrá acceder si lo estima necesario, respetando el orden
de prelación.
La lista de precedencia nal será publicada por Orden de Servicio
rmada por el Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
CAPÍTULO 2
DEL RÉGIMEN DE FUNCIONES DE ALTA DEDICACIÓN.
ARTÍCULO 13º. El funcionario accederá al régimen de FAD
por Concurso mediante acto administrativo dictado por el Director
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, donde se establecerán
las condiciones y obligaciones que deberá cumplir, así como también
el formulario de evaluación de desempeño a la que estará sujeto, en
base a los criterios previamente denidos. Serán comunicadas a la
Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa
Nacional las asignaciones correspondientes.
ARTÍCULO 14º. La evaluación se efectuará anualmente por el
período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada
año y será realizada por el Jefe de la repartición y el Director Técnico
según corresponda, donde se haya asignado la FAD.
ARTÍCULO 15º. La evaluación por debajo del 50% del puntaje total
asignado será considerada como insuciente.
ARTÍCULO 16º. Aquel funcionario que registre dos evaluaciones
insatisfactorias consecutivas, será cesado de la FAD mediante
Resolución del Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas,
sin generar derecho a indemnización de clase alguna, debiendo retomar
las funciones que desempeñaba previa asignación de la FAD.
ARTÍCULO 17º. La evaluación de las FAD se realizará sin perjuicio
de las calicaciones anuales que al funcionario corresponda según el
tipo de vínculo funcional, siendo la evaluación por FAD independiente
de la calicación mencionada.
ARTÍCULO 18º. Se percibirá por concepto de Compensación por
FAD, la diferencia salarial entre lo que percibe el funcionario por su
cargo incluida la Compensación por Asiduidad prevista por el artículo
103 de la Ley Nº 18.362, antes citada y su Decreto reglamentario Nº
192/009 antes referido y el monto total que se detalla según carga
horaria asignada a valores enero 2022:
Carga horaria semanal Monto compensación
40 $ 262.879
36 $ 236.591
30 $ 197.159
Los importes se incrementarán de acuerdo al índice que determine
el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales.
ARTÍCULO 19º. En caso de incumplimiento de los deberes
funcionales asumidos para el cumplimiento de las FAD, excepto
situaciones debidamente justicadas, la Dirección Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas cesará de la función previo procedimiento
administrativo sin derecho a indemnización alguna.
ARTÍCULO 20º. La Compensación por FAD se percibirá siempre
que el funcionario asignado cumpla con la carga horaria establecida
por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, siendo
descontadas las horas incumplidas según el monto total asignado.
Sin perjuicio de entenderse por cumplimiento de carga horaria, el
tiempo que el funcionario se encuentre haciendo uso de las licencias
reglamentarias.
ARTÍCULO 21º. Si el funcionario registrase un incumplimiento
igual o mayor al 10% del total de horas mensuales durante 2 (dos)
meses, supondrá la pérdida de la FAD siempre que no medie causas
justicadas.
ARTÍCULO 22º. El valor de la hora a descontar se jará acorde
a las remuneraciones definidas en el artículo 18 de la presente
reglamentación.
ARTÍCULO 23º. Será competencia de la División Personal el
contralor del cumplimiento de horario asignado por desempeñar FAD.
TÍTULO III
COMPENSACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS
INSTITUCIONALES ASISTENCIALES (MIAS)
ARTÍCULO 24º. Se les incrementará la Compensación a que
reere el artículo 103 de la Ley Nº 18.362 antes referida y su Decreto
Reglamentario Nº 192/009, antes citado, a los Profesionales Médicos,
Odontólogos, Químicos, Nurses y Técnicos de la Salud que sean
asignados al cumplimiento de Metas Institucionales Asistenciales (en
adelante MIAS).
Son MIAS aquellas herramientas basadas en el pago por
desempeño que permite orientar la acción de los Recursos Humanos
hacia los objetivos asistenciales de la Dirección Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas, para con ello lograr una atención integral,
accesible y efectiva en la población usuaria de la mencionada Dirección
Nacional, por lo que percibirán un adicional según se detalla a valores
enero 2022:
Función que Desempeña
Monto mensual:
Médicos Especialistas
$ 53.800
Médicos no Especialistas, Odontólogos y Químicos
$ 40.440
Licenciados en Enfermería y Técnicos de la Salud
Nivel I (Carrera de 4 y 5 años)
$ 34.663
Técnicos de la Salud Nivel II (Carreras de 2 y 3 años)
$ 17.813
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Librería IMPO
Técnicos de la Salud Nivel III (Cursos menores de 2
años y mayores a 1 año)
$ 13.384
Los importes se incrementarán de acuerdo al índice que determine
el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida
en cuenta para el cálculo de retribuciones que se liquiden en base a
porcentajes.
ARTÍCULO 25º. El Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas mediante Resolución fundada, podrá determinar coecientes
a aplicar sobre los montos previstos en el artículo precedente.
Los coecientes serán establecidos dependiendo la modalidad de
cumplimiento de la meta.
ARTÍCULO 26º. El pago se realizará dentro del trimestre posterior
al cumplimiento parcial o total de la meta asignada, según se dena
previamente en el “Compromiso de aceptación de Cumplimiento de
Metas Institucionales Asistenciales”.
ARTÍCULO 27º. Las MIAS, durante el primer año de su
aprobación, se denirán en el trimestre anterior a su ejecución por
la Dirección Nacional, acorde a las necesidades de la Institución,
determinando las MIAS del cuatrimestre enero-abril y se aprobarán
en un documento denominado “Compromiso de aceptación de
Cumplimiento de Metas Institucionales Asistenciales” mediante
acto administrativo del Director Nacional, donde deberá
determinarse entre otros aspectos:
* las Metas cuantitativas y cualitativas a cumplir,
* las dependencias y los funcionarios involucrados,
* el período de cumplimiento total y/o parcial,
* mínimo exigido de cumplimiento siempre que sea superior al
25%,
* los indicadores que se utilizarán para medir el cumplimiento,
* el monto total del presupuesto para la meta y su distribución,
* pago parcial o total del complemento de la Compensación,
* línea de base,
* coeciente a aplicar.
ARTÍCULO 28º. Se entiende por línea de base el nivel de
desempeño de un servicio y/o repartición en un período determinado
y que es tomado en cuenta como punto de partida de exigencia para
el período de aplicación de la meta.
ARTÍCULO 29º. En los meses posteriores al primer cuatrimestre del
año de aprobación, se irán generando MIAS de acuerdo a la evolución
de la situación asistencial de la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas, hasta agotar los créditos anuales dispuestos a tal n.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas a través del dictado de un acto administrativo podrá
modicar o ampliar las metas denidas siempre que existan razones
debidamente fundadas y no afecte las metas en curso de cumplimiento.
ARTÍCULO 30º. Las MIAS deberán ser precisas, alcanzables,
medibles y alineadas a la estrategia denida por la Dirección Nacional
de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 31º. El pago de las MIAS se realizará cuando se cumpla
el plazo establecido para ello en el “Compromiso de Cumplimiento
de Metas Institucionales Asistenciales” y siempre que se supere el
mínimo establecido en el mismo documento, el que se jará sobre
una base del 25%.
La liquidación se realizará de acuerdo al porcentaje de cumplimiento
alcanzado, aplicando el menor que surja de la evaluación de
cumplimiento entre lo cuantitativo y cualitativo.
ARTÍCULO 32º. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas designará a los funcionarios involucrados al cumplimiento
de las MIAS, quienes serán expresamente noticados, quedando la
partida adicional que se dispone sujeta a los resultados obtenidos del
documento de “Compromiso de Aceptación de Cumplimiento de
Metas Institucionales Asistenciales”.
ARTÍCULO 33º. La evaluación del cumplimiento de las metas se
realizará según el plazo denido previamente a través de indicadores
objetivos e independientes. El control del cumplimiento de las MIAS
se realizará en 3 niveles jerárquicos en base a variables cualitativas y
cuantitativas.
Control cualitativo: supone el control de la calidad de atención y el
desempeño, en base a objetivos previamente denidos y será realizado
en su primer nivel por el Jefe del servicio y/o repartición involucrada
en las MIAS, en el segundo nivel por la Dirección Técnica u Órgano
competente y en tercer nivel por la Dirección Técnica de Sanidad de
las Fuerzas Armadas.
Control cuantitativo: supone el control de la unidad de medida y
tiempo de cumplimiento previamente denidos.
Sin perjuicio de los controles que correspondan realizar los
Directores Generales.
ARTÍCULO 34º. La gestión del control se realizará vía formulario
diseñado por la Institución, siendo la División Personal responsable
del control cuantitativo de cumplimiento y que se haya cumplido con
el control cualitativo, previa remisión a la División Financiero Contable
para el pago por cumplimiento de MIAS.
ARTÍCULO 35º. A los efectos de la determinación del costo de las
MIAS se identicará el costo de ejecución y el costo de control.
Se entiende por costo de ejecución el importe resultante de las
Compensaciones a abonar a los Profesionales y Técnicos directamente
involucrados con el cumplimiento de la meta.
Se entiende por costo de control el importe resultante de las
Compensaciones a abonar a los Profesionales sanitarios asignados al
control de cumplimiento de las metas.
ARTÍCULO 36º. Para el primer nivel de control (Jefe de Servicio y/o
repartición), se destinará hasta el 7% del costo de ejecución de la meta.
Para el segundo nivel de control (Dirección Técnica u Órgano
competente respectivamente), se destinará hasta el 1,5% del costo de
ejecución de las metas.
Para el tercer nivel de control (Dirección Técnica de Sanidad de
las Fuerzas Armadas) se destinará hasta el 1,5% del costo de ejecución
de las metas.
Los funcionarios asignados al control de cumplimiento de las
metas serán explícitamente mencionados en el “Compromiso de
Cumplimiento de Metas Institucionales Asistenciales”, indicando el
porcentaje de participación en el control de las mismas.
En todos los casos, el máximo mensual que cada funcionario podrá
percibir será el 50% del monto denido en el artículo 24.
ARTÍCULO 37º. La asignación presupuestal referida en el artículo
precedente se percibirá en base al porcentaje de cumplimiento de la
meta asignada.
ARTÍCULO 38º. Para ser beneciario del complemento que se crea,
se deberá cumplir con el mínimo exigido en la Resolución que aprueba
el “Compromiso de Aceptación de Metas Institucionales Asistenciales”
y la meta asignada para el período, percibiendo por encima del mínimo
exigido, un porcentaje equivalente al cumplimiento de la meta.
El pago máximo del adicional se percibirá con el cumplimiento del
100% de la MIA asignada.
ARTÍCULO 39º. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas podrá incrementar la Compensación por aumento de carga
horaria semanal y/o Niveles de Responsabilidad previstos por los
artículos 4º y 5º del Decreto Nº 192/009, antes citado, a los Profesionales
Médicos, Odontólogos, Químicos, Nurses y Técnicos de la Salud hasta
un máximo de $ 11.250.000 (pesos uruguayos once millones doscientos
cincuenta mil) más aguinaldo y cargas legales a valores enero del 2022
del presupuesto total previsto en el artículo 101 de la Ley Nº 20.075,
antes referida.
ARTÍCULO 40º. Se entenderán a los Auxiliares de Enfermería
como “Técnicos de la Salud Nivel III” a los solos efectos de estar
comprendidos en el Sistema de Metas Institucionales Asistenciales
previsto por la presente reglamentación.

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