Diario Oficial de la República del Uruguay del 22 de junio de 2023 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.201 - junio 22 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 14, 16 y 20 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 173/023
Fíjanse los valores de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del
Consumo, correspondientes al mes de ABRIL de 2023; y el coeciente
para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de MAYO
de 2023.
(2.002*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de Junio de 2023
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio
de 1974;
RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley Nº
14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº
15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el
artículo 38 Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) denida por el propio
texto legal modicativo y c) el Índice de Precios del Consumo (IPC)
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE);
II) que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.219, según la redacción
dada por el artículo 152 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022,
establece que el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los
precios de los arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses
anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente
será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de
la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) o el Índice de Precios del
Consumo (IPC) en el referido término;
III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(URA) y del Índice de Precios del Consumo (IPC) serán publicados por
el Poder Ejecutivo en el Diario Ocial, conjuntamente con el coeciente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos;
ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nº 14.219, de 4
de julio de 1974, y Nº 15.154, de 14 de julio de 1981, y por la Ley Nº
15.799, de 30 de diciembre de 1985, y a los informes remitidos por el
Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable
(UR) correspondiente al mes de abril de 2023, vigente desde el 1º de
mayo de 2023 y por el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre la
variación del Índice de Precios del Consumo (IPC) y a lo dictaminado
por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía
y Finanzas y la Contaduría General de la Nación;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR)
correspondiente al mes de abril de 2023, a utilizar a los efectos de lo
dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, y sus
modicativos en $ 1.586,04 (pesos uruguayos mil quinientos ochenta
y seis con 04/100).
2
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos)
meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable
de Alquileres (URA) del mes de abril de 2023 en $ 1.583,29 (pesos
uruguayos mil quinientos ochenta y tres con 29/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice de
Precios del Consumo asciende en el mes de abril de 2023 a 103,71
(ciento tres con 71/100), sobre base octubre 2022=100.
4
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes mayo de 2023 es
de 1,0761 (uno con setecientos sesenta y uno diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE.
2
Resolución 136/023
Exonérase del IVA a las retribuciones personales generadas por la
actuación de la artista denominada ZAZ el día 17 de abril de 2023, en el
Auditorio Nacional del Sodre.
(1.935*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 12 de Junio de 2023
VISTO: la actuación de la artista denominada ZAZ el día 17 de
abril de 2023 en el Auditorio Nacional del Sodre;
RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia
cultural;
II) que el mismo ha sido declarado de interés departamental por
Resoluciones de la Intendencia de Montevideo con fecha 16 de enero
y 13 de marzo de 2023;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la actuación de la artista
4Documentos Nº 31.201 - junio 22 de 2023 | DiarioOficial
denominada ZAZ el día 17 de abril de 2023 en el Auditorio Nacional
del Sodre.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA SILVEIRA.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
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Decreto 174/023
Fíjase a partir del 1º de marzo de 2023 el nuevo importe de la prestación
pecuniaria que nancia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo
Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL).
(2.003*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 14 de Junio de 2023
VISTO: el artículo 7º de la Ley Nº 18.100, de 23 de febrero de 2007,
en la redacción dada por el artículo 4º de la Ley Nº 19.336, de 14 de
agosto de 2015;
RESULTANDO: I) que el referido artículo, establece que el
reajuste de la prestación pecuniaria determinada a favor del Fondo
de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera
(FFDSAL) se realizará semestralmente en función de la variación
entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día
hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece
la nueva jación, y el utilizado en la determinación del valor vigente,
no pudiendo superar el valor resultante el 3,5% (tres con cinco por
ciento) del precio promedio de la leche al productor determinado
por la Ocina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
II) que el artículo 1º del Decreto Nº 286/022, de 9 de setiembre de
2022, ja el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1º de setiembre
de 2022 en $ 0,313 (trescientos trece milésimos de pesos uruguayos);
III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 29 de
julio de 2022, último día hábil de dicho mes, se situó en $ 40,934 (pesos
uruguayos cuarenta con novecientos treinta y cuatro milésimos) por
dólar, y la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de
enero de 2023 se situó en $ 38,681 (pesos uruguayos treinta y ocho con
seiscientos ochenta y un milésimos) por dólar;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización
del valor del monto de la retención mencionada a partir del 1º de
marzo de 2023;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Fíjase a partir del 1º de marzo de 2023 la prestación
pecuniaria que nancia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo
Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,296 (doscientos
noventa y seis milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.
2
Artículo 2º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del
1º de marzo de 2023.
3
Artículo 3º.- Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; FERNANDO MATTOS; AZUCENA ARBELECHE;
OMAR PAGANINI.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
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Resolución 137/023
Apruébase la transferencia del 100% de las acciones que detentaba el
Sr. Pedro Gari Irureta Goyena en la empresa PRADOMILL S.A., titular de
la emisora que opera en la frecuencia 97.9 MHz. CX 250 de la ciudad
de Colonia del Sacramento, departamento del mismo nombre, en favor
del Sr. Alfonso Cardoso Danvila.
(1.936*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 12 de Junio de 2023
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo, de 1 de junio de 2022;
RESULTANDO: I) que por ese acto se autorizó la realización
del negocio denitivo de transferencia del 100% de las acciones de
la empresa PRADOMILL S.A., titular de la emisora que opera en la
frecuencia 97.9 MHz. CX 250 de la ciudad de Colonia del Sacramento,
departamento de Colonia, a favor del Sr. Alfonso Cardoso Danvila, en
virtud del cual el capital accionario de la sociedad referida, quedará
integrado exclusivamente por el Sr. Cardoso Danvila;
II) que por la precitada Resolución se estableció que conforme a
lo dispuesto por el artículo 109 inciso 6 de la Ley Nº 19.307, de 29 de
diciembre de 2014, en el plazo de cuatro meses debía acreditarse, en
forma fehaciente, la realización del negocio denitivo, so pena de
caducidad de la autorización conferida;
III) que el 22 de junio de 2022, el interesado tomó conocimiento de la
Resolución del Poder Ejecutivo, de 1 de junio de 2022, acreditándose en
forma fehaciente el negocio de transferencia autorizado del 100% de las
acciones que poseía el Sr. Pedro Gari Irureta Goyena en PRADOMILL
S.A., a favor del Sr. Adolfo Cardoso Danvila, realizado el día 22 de
agosto de 2022;
CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, en virtud de lo expuesto, sugiere resolver
en los términos solicitados;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 70 y
siguientes de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción
dada por los artículos 256 y siguientes de la Ley Nº 19.889, de 9 de
julio de 2020 y la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC), la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase la transferencia del 100% de las acciones que
detentaba el Sr. Pedro Gari Irureta Goyena en la empresa PRADOMILL
S.A., titular de la emisora que opera en la frecuencia 97.9 MHz. CX 250
de la ciudad de Colonia del Sacramento, departamento de Colonia, a
favor del Sr. Alfonso Cardoso Danvila.
2
2º.- Establécese que la empresa PRADOMILL S.A., quedará
integrada por el Sr. Alfonso Cardoso Danvila, con el 100% del paquete
accionario.
3
3º.- Otórgase un plazo de 30 días, a partir del siguiente a la
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Documen tos
Nº 31.201 - junio 22 de 2023
DiarioOficial |
noticación de la presente Resolución, para que la parte interesada
registre la transferencia de las acciones en el Libro de Registro de
Acciones de la Sociedad PRADOMILL S.A., extremo que deberá
acreditar ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC).
4
4º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; JOSÉ LUIS FALERO.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
5
Resolución 475/022
Acéptase la renuncia presentada por la Dra. Verónica Lombardo Gabito,
al contrato de la Ley 18.834, Técnico III Médico, suscrito al amparo del
art.256 Sistema de Atención Médica de Emergencia.
(2.016)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 7 de Febrero de 2022
Visto: la renuncia por motivos particulares presentada por la
funcionaria contratada al amparo de lo dispuesto por el artículo
256 de la Ley Nº 18.834, Dra. Verónica Lombardo Gabito, C.I.
4.610.562-4, como Técnico III Médico, Escalafón A, Grado 8,
Correlativo No. 80.
Considerando: que el contrato de la citada funcionaria se nancia
con el cargo vacante de Técnico III Médico, Escalafón A, Grado 8,
Correlativo No. 80, de la Unidad Ejecutora 105, Sistema de Atención
Médica de Emergencia.
Atento: a lo expuesto, y a las atribuciones delegadas por
Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18/12/2014
y por Resolución No. 6017/2021 de la Gerencia General de fecha
13/12/2021.
La Gerencia Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Acéptase la renuncia presentada por la Dra. Verónica Lombardo
Gabito, C.I.: 4.610.562-4, al contrato suscrito al amparo del Artículo
256 de la Ley Nº 18.834, Técnico III Médico, Escalafón A, Grado 8,
Correlativo No. 80, perteneciente al Sistema de Atención Médica de
Emergencia.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 105 para conocimiento y
noticación de la interesada y a la Unidad Ejecutora 087, Asistencia
Integral.
3º) Tome nota Sector Historia Laboral, Habilitaciones, Dirección
de Gestión Remuneraciones, División Sueldos y División Gestión
Sistemas de RRHH. Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora 105.
Res.: 475/2022
Ref.: 29/105/2/95/2022
ar.
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos
de A.S.S.E.
6
Resolución 491/022
Incorpórase al padrón presupuestal del Centro Departamental de
Florida, el cargo de Especialista VII Servicios Asistenciales, perteneciente
al Hospital Maciel, ocupado por el Sr. Nicolás Roberto Infanzón Guerra.
(2.017)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 7 de Febrero de 2022
Visto: la solicitud debidamente fundada de Pase a Cumplir
Funciones con incorporación del cargo, a la Unidad Ejecutora 021,
Centro Departamental Florida, formulada por el funcionario Sr.
Nicolás Roberto Infanzon Guerra, C.I. 3.003.978-6, presupuestado en
la Unidad Ejecutora 005, Hospital Maciel, con un cargo de Especialista
VII Servicios Asistenciales, Escalafón D, Grado 3, Correlativo No. 9599.
Resultando: I) que la Dirección de la UE 005, Hospital Maciel
entiende oportuno acceder al pase a cumplir funciones, siempre y
cuando reciba una unidad o vacante a cambio;
II) que la UE 021, Centro Departamental Florida ofrece ceder el
cargo vacante, Correlativo No. 4650.
Considerando: I) que la Dirección de Región Sur y la Dirección de
Región Oeste entienden pertinente proceder a la misma;
II) lo dispuesto por resolución de Directorio No. 1923/2021, se
entiende pertinente autorizar el pase del funcionario involucrado en
forma permanente y en su mérito proceder a la incorporación de los
cargos relacionados en las respectivas Unidades Ejecutoras.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el
Artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha 29/07/07 y por Resolución No.
5674/2014 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/2014.-
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en el ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Incorpórase al padrón presupuestal de la Unidad Ejecutora
021, Centro Departamental Florida, el cargo de Especialista VII
Servicios Asistenciales, Escalafón D, Grado 3, Correlativo No. 9599,
presupuestado, perteneciente a la Unidad Ejecutora 005, Hospital
Maciel ocupado por el Sr. Nicolás Roberto Infanzon Guerra, C.I.
3.003.978-6.
2) Asígnase al Sr. Nicolás Roberto Infanzon Guerra, C.I. 3.003.978-
6, el Correlativo No. 4688 en el cargo de Especialista VII Servicios
Asistenciales, Escalafón D, Grado 3, en la Unidad Ejecutora 021, Centro
Departamental Florida.
3) Suprímase el cargo de Especialista VII Servicios Asistenciales,
Escalafón D, Grado 3, Correlativo No. 4650, de la Unidad Ejecutora
021, Centro Departamental Florida.-
4) Créase en la Unidad Ejecutora 005, Hospital Maciel, el cargo
de Especialista VII Servicios Asistenciales, Escalafón D, Grado 3,
Correlativo No. 9661.
5) Comuníquese a las Unidades Ejecutoras involucradas para su
conocimiento y noticación del interesado.
6) Tome nota la Dirección de Gestión Remuneraciones, División de
Sueldos y División Gestión Sistemas de RRHH. Cumplido, archívese
en la Unidad Ejecutora 021.
Res.: 491/2022
Ref.: 29/005/2/1359/2021
ar.
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos
de A.S.S.E.

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