Diario Oficial de la República del Uruguay del 23 de junio de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.202 - junio 23 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8, 14, 16, 20 y 21 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 176/023
Derógase el art. 1 del Decreto 55/023, de fecha 16 de febrero de 2023,
que dispuso la obligatoriedad de contar con cobertura de salud o seguro
médico aplicable a las personas extranjeras, que pretendan ingresar al país.
(2.042*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 16 de Junio de 2023
VISTO: la situación epidemiológica actual;
RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de
2020, se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria;
II) que por Decreto Nº 106/022, de 5 de abril de 2022, se dispuso
dejar sin efecto el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020;
III) que por el artículo 2 del Decreto Nº 55/023, de 16 de febrero de
2023, se derogó toda disposición sanitaria que establecía exigencias
de ingreso al país, dictada en el marco o como consecuencia de la
emergencia nacional sanitaria, dispuesta por Decreto Nº 93/020, de
13 de marzo de 2020;
IV) que por el artículo 1 del Decreto Nº 55/023, se dispuso que las
personas extranjeras, que pretendan ingresar al país por cualquier
medio aéreo, marítimo o terrestre, independientemente de su causa
de ingreso, deben contar con cobertura de salud o seguro médico;
CONSIDERANDO: que el artículo 1º de la Ley Nº 9.202, de 12 de
enero de 1934, dispone que compete al Poder Ejecutivo por intermedio
de su Ministerio de Salud Pública, la organización y dirección de los
servicios de Asistencia e Higiene;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley Nº 9.202, de 12 de enero de 1934 y demás normas complementarias
y concordantes;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Derógase el artículo 1 del Decreto Nº 55/023, de 16
de febrero de 2023.
2
Artículo 2.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; RAÚL
LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Decreto 175/023
Autorízase al Concesionario o agentes privados que operen en las
diferentes Áreas de Control Integrado (ACI) del país, al cobro de las
tarifas que se determinan.
(2.001*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Junio de 2023
VISTO: lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley Nº 19.996, de 3
de noviembre de 2021;
RESULTANDO: que en el mencionado artículo se establece que:
“Los servicios, prestaciones y actividades que sean desarrollados
por concesionarios o agentes privados en las Áreas de Control
Integrado y Pasos de Frontera que se encuentran bajo la coordinación
administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a través de la
Dirección Nacional de Pasos de Frontera, o se vinculen con su uso,
podrán estar sujetos a precios y tasas cuya determinación, monto a
cobrar, forma de pago y plazos, que jará el Poder Ejecutivo a instancia
del Ministerio de Defensa Nacional que podrá hacerlo por iniciativa
propia o a propuesta del concesionario, si esta se considera fundada.”;
CONSIDERANDO: I) que es necesario que el Poder Ejecutivo
reglamente el cobro de una tarifa por el uso del estacionamiento de
vehículos en los lugares habilitados, o que se habiliten en el futuro en
las Áreas de Control Integrado (ACI) de los distintos Pasos de Frontera
del país, por parte de los Concesionarios o agentes privados que operen
en dichos Pasos de Frontera;
II) que el cobro de dicha tarifa tiende a mejorar las áreas de
estacionamiento en cuanto a la infraestructura y servicios para los
usuarios, así como a descongestionar las zonas de estacionamiento
de las referidas ACI;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el artículo 57 de la Ley Nº 19.996, de 3 de noviembre de 2021 y a
lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros del
Ministerio de Defensa Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Concesionario o agentes privados
que operen en las diferentes Áreas de Control Integrado (ACI) del país,
al cobro de una tarifa máxima, por brindar servicio de estacionamiento,
a los vehículos livianos y de transporte de pasajeros, que superen las
dos (2) horas del uso de la playa de estacionamiento.
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4Documentos Nº 31.202 - junio 23 de 2023 | DiarioOficial
ARTÍCULO 2º.- Podrán cobrar dichas tarifas aquellos Pasos de
Frontera que dispongan de un área de estacionamiento pavimentado,
iluminación, barreras de acceso y estaciones de carga eléctrica para
vehículos eléctricos.
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ARTÍCULO 3º.- Fíjanse las tarifas máximas para el uso del parking
de vehículos livianos y de transporte de pasajeros, acorde al detalle
del ANEXO I, que se considera parte integrante del presente Decreto.
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ARTÍCULO 4º.- Autorízase a los Concesionarios y agentes privados
que operen en las ACI del país, al cobro de una tarifa, por brindar
servicio de estacionamiento a los vehículos de carga.
5
ARTÍCULO 5º.- Podrán cobrar dicha tarifa máxima, aquellos
Pasos de Frontera que dispongan de un área de estacionamiento
pavimentado, iluminación, barreras de acceso, área de descanso
para los choferes con al menos las siguientes prestaciones: comedor,
vestuario y baños con ducha.
6
ARTÍCULO 6º.- Fíjanse las tarifas máximas para el uso del parking
de vehículos de carga, acorde al detalle del ANEXO II, que se considera
parte integrante del presente Decreto.
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ARTÍCULO 7º.- Dichas tarifas máximas serán cobradas por los
Concesionarios o agentes privados que operen en las ACI de los Pasos
de Frontera.
Se autoriza a cobrar las tarifas precitadas a partir de que se habilite
el uso de los estacionamientos, según los requisitos establecidos en los
artículos 2 y 5 precedentes.
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ARTÍCULO 8º.- Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional, a
disponer mediante Resolución actualizaciones de precios con vigencia
1º de enero de cada año.
La fórmula paramétrica de ajuste a aplicar es la siguiente:
T1: T0 *(IPC1/IPC0).
T1: tarifa actualizada.
T0: tarifa vigente a la fecha de la última actualización.
IPC1: Índice de Precios al Consumo del penúltimo mes anterior
al del ajuste.
IPC0: Índice de Precios al Consumo utilizado en la última
actualización.
Para el primer ajuste de tarifas se considerará el valor del IPC0 del
último día del mes de aprobación del presente Decreto.
La primera actualización se realizará en el mes anterior a la
habilitación de cada parking.
No se aplicará la fórmula paramétrica precitada, cuando la inación
esperada publicada en el Instituto Nacional de Estadística al 31 de
diciembre de cada año, resulte superior.
9
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, y oportunamente archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; JAVIER GARCÍA; AZUCENA ARBELECHE.
ANEXO I
Parking vehículos Tarifas $
Autos por hora y fracción, a computarse luego de 2
horas de uso del estacionamiento 115
Taxis, remises, buses, minibuses, etc. por hora y
fracción, a computarse luego de 2 horas de uso del
estacionamiento
115
Funcionario público ACI Exonerado
Funcionarios ACI por día 25
ANEXO II
Tarifa por vehículo Tarifa $ por 24 horas
Camiones 800
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
3
Resolución 138/023
Autorízase la cesión de cuotas sociales de SAN EUGENIO TELEVISIÓN
S.R.L., titular de la autorización para operar el canal CXB - 3 Canal 3 TV
Artigas, Localidad de Artigas, departamento del mismo nombre.
(1.937*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 12 de Junio de 2023
VISTO: la solicitud de autorización de la cesión de cuotas sociales
de SAN EUGENIO TELEVISIÓN S.R.L., titular de la autorización
para operar el canal CXB - 3 Canal 3 TV Artigas, localidad de Artigas,
departamento de Artigas, a favor de los Sres. Emerson Martínez y
Claudia Freitas;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
819/009, de 24 de agosto de 2009, se estableció que son titulares de
ese canal los Sres. Julio de la Paz Arcos y Eddy Morgan Martínez,
correspondiéndole a cada uno el 50% de las cuotas sociales en la
referida sociedad;
II) que el Sr. Julio de la Paz Arcos falleció intestado el 5 de mayo
de 2019, habiendo sido declaradas únicas y universales herederas del
causante, sus hijas Lucía de la Paz Suzacq, Cecilia de la Paz Suzacq y
María Noel de la Paz Suzacq, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge
supérstite Sra. Enriqueta María Suzacq Aradas por sus gananciales,
extremo acreditado con el certicado de resultancias de autos;
III) que por compromiso de cesión de cuotas sociales de la Sociedad
de referencia celebrado el 30 de junio de 2021, entre, por una parte los
Sres. Eddy Morgan Martínez, Cecilia de la Paz Suzacq, Enriqueta María
Suzacq actuando por sí y en representación de Lucía y María Noel de
la Paz Suzacq y por otra parte, los Sres. Emerson Martínez y Claudia
Freitas, los primeros ceden a los nombrados en segundo lugar el 100%
de sus participaciones sociales, quedando la sociedad integrada por
los Sres. Emerson Martínez y Claudia Freitas, en la proporción del
50% cada uno;
IV) que en el contrato preliminar referido las partes pactaron
expresamente como condición resolutoria del contrato sin
responsabilidad para las partes, que la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones (URSEC) no autorizara la aceptación de los
promitentes adquirentes como nuevos socios de la referida sociedad
de responsabilidad limitada;
CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación agregada,
puede concluirse que la parte cesionaria ha cumplido con los requisitos
exigidos por la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014;
II) que conforme a lo dispuesto en el artículo 109 inciso 3º de la
Ley Nº 19.307, se procedió a efectuar la consulta pública de precepto;
III) que corresponde hacer lugar a lo peticionado autorizando la
cesión de cuotas sociales que modique la integración de la sociedad,
quedando ésta integrada por los Sres. Emerson Martínez y Claudia
Freitas, en la proporción del 50% cada uno;
IV) que en cumplimiento al principio del debido procedimiento,
se otorgaron las vistas de precepto;
V) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual, informa que se ha dado cumplimiento a
los requisitos establecidos por la Ley Nº 19.307, sugiriendo el dictado
de la resolución autorizando a realizar el negocio definitivo de
transferencia de cuotas sociales;
5
Documen tos
Nº 31.202 - junio 23 de 2023
DiarioOficial |
Banco de Datos
VI) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, recomienda el dictado de la resolución que autoriza realizar
el negocio denitivo de transferencia de cuotas sociales de SAN
EUGENIO TELEVISIÓN S.R.L., titular de la autorización para operar el
canal CXB - 3 Canal 3 TV Artigas, localidad de Artigas, departamento
de Artigas, a favor de los Sres. Emerson Martínez y Claudia Freitas;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 19.307,
de 29 de diciembre de 2014, el Decreto Nº 160/019, de 5 de junio de
2019 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y
Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la cesión de cuotas sociales de los Sres. Eddy
Morgan Martínez, Cecilia de la Paz Suzacq, Enriqueta María Suzacq
actuando por sí y en representación de Lucía y María Noel de la Paz
Suzacq, a favor de los Sres. Emerson Martínez y Claudia Freitas, en
SAN EUGENIO TELEVISIÓN S.R.L., titular de la autorización para
operar el canal CXB - 3 Canal 3 TV Artigas, localidad de Artigas,
departamento de Artigas.
2
2º.- Establécese que conforme al artículo 109 inciso 6º de la Ley Nº
19.307, de 29 de diciembre de 2014, las partes interesadas disponen
de un plazo de cuatro meses para acreditar en forma fehaciente la
realización del negocio, so pena de caducidad de la autorización
conferida.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; JOSÉ LUIS FALERO.
4
Resolución 140/023
Otórgase a la empresa CANTERA ESCONDIDA S.R.L., el título minero
Concesión para Explotar un yacimiento de balasto, sobre el inmueble
que se indica, ubicado en la 6ª Sección Catastral del departamento de
Colonia.
(2.041)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 9 de Junio de 2023
VISTO: la gestión promovida por CANTERA ESCONDIDA S.R.L.
tendiente a la obtención del título minero Concesión para Explotar un
yacimiento de balasto en el predio padrón Nº 24390 de la 6ª Sección
Catastral del departamento de Colonia, afectando un área de 8 ha
1832 m²;
RESULTANDO: I) que el Área Minería de la Dirección Nacional
de Minería y Geología informa que el titular ha cumplido con las
exigencias requeridas por la normativa vigente en la materia;
II) que asimismo, surge del expediente que se dio vista previa a la
superciaria y que la misma presentó renuncia a la reserva establecida
en el artículo 5º del Código de Minería;
CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería informa que, en virtud de lo expuesto, se
recomienda dictar Resolución otorgando el título minero Concesión
para Explotar a CANTERA ESCONDIDA S.R.L.;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 100 siguientes y
concordantes del Código de Minería, y a la Resolución del Poder
Ejecutivo de 17 de julio de 2006;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase por el plazo de 10 (diez) años a la empresa CANTERA
ESCONDIDA S.R.L., el título minero Concesión para Explotar un
yacimiento de balasto, afectando el predio padrón Nº 24390 de la 6ª
Sección Catastral del departamento de Colonia, en un área de 8 ha
1832 m².
2
2º.- La Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión
de la mina al titular, en los términos previstos por el artículo 107 del
Código de Minería.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
OMAR PAGANINI.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
5
Resolución 141/023
Desígnase como Director Departamental de Salud de San José al Dr.
Pablo Andrés Álvarez Peña.
(2.048)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 16 de Junio de 2023
VISTO: que se encuentra vacante el cargo de Director de la
Dirección Departamental de Salud de San José del Ministerio de
Salud Pública;
CONSIDERANDO: que el Dr. Pablo Andrés Alvarez Peña reúne
las condiciones requeridas para el desempeño del citado cargo;
ATENTO: a lo establecido por el Artículo 60º, Inciso 4º de la
Constitución de la República y el Artículo 282º de la Ley Nº 17.930 de
19 de diciembre de 2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase como Director Departamental de Salud de San José
del Ministerio de Salud Pública, al DR. PABLO ANDRÉS ALVAREZ
PEÑA (C.I. 2.571.665-4) (OAA 8233).
2
2º.- Comuníquese, publíquese.
LACALLE POU LUIS; KARINA RANDO.

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